Aprobada moratoria y errores más frecuentes al completar el Registro de Accionistas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Según comentario en la radio;los accionistas que se deben de presentar ante el banco central,son los que tienen más del 15 por ciento del capital socia.La duda es si ninguno sobrepasa ese 15 por ciento?.Qué pasa.?
Correcto, la norma establece que únicamente los accionistas con una participación igual o mayor al 15% deben presentar la Declaración de Accionistas. El problema es que si solamente un accionista en la sociedad tiene ese porcentaje menor, y los demás socios sí alcanzan más del 15%, será obligatorio incluir la información de TODOS los accionistas, incluyendo al que tiene menos del 15%, pues de lo contrario el sistema no permite continuar con la declaración, al no “cerrar” el número de participaciones totales que componen el capital social de la empresa, con la cantidad declarada para los accionistas con más del 15%. Se trata entonces de un problema técnico que provoca que lo establecido en la norma no se pueda cumplir, obligando a tener que declarar la información de esos accionistas sin participación significativa. Esperemos que en una próxima versión de la norma se corrija este problema técnico en la plataforma.
En caso de que ninguno de los accionistas sobrepase el 15% nos han indicado telefónicamente que la sociedad no tiene que presentar la declaración del todo. Sin embargo, el problema que vemos es que esa sociedad aparecería eventualmente en la lista de INCUMPLIDORAS a menos que Hacienda establezca algún procedimiento para que los que se encuentran en esa situación soliciten la exclusión de la sociedad de dicho listado.
Se deben declarar el 100% de los socios, independientemente del porcentaje que representen la cantidad de acciones que tenga, al menos así lo dice la fuente oficial y lo explica mediante un ejemplo gráfico:
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Se borra el link pero lo pueden encontrar directamente en la página del Ministerio de Hacienda, en la sección noticias y el artículo se llama: IDENTIFIQUE EL 100% DEL CAPITAL SOCIAL Y SUS DUEÑOS EN LA DECLARACIÓN DEL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES
Muchas gracias don Andrés. El link a la página de Hacienda es el siguiente, para los que deseen revisarlo: https://www.hacienda.go.cr/noticias/15604-identifique-el-100-del-capital-social-y-sus-dueos-en-la-declaracion-del-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales
Licenciada, si una sociedad tiene como accionistas o participantes 2 o mas sociedades extranjeras en escala antes de llegar a persona física, debe reportar toda la cadena hasta el beneficiario final o solamente los accionistas en primer grado y en el apartado 6 los beneficiarios últimos? El apartado 5 tengo claro se colocan los propietarios extranjeros con mas de 15% de participación pero no se si debe seguir ahí la cadena del resto de sociedades extranjeras.
Si los accionistas de una sociedad son sociedades extranjeras sí se deben suministrar los datos de toda la cadena hasta llegar a los beneficiarios finales.
XIOMARA VIRGINIA QUESADA ROJAS • 10 noviembre, 2020
Buenas tardes, tengo una consulta sobre los accionistas, ¿es posible que una persona done el 100% de las acciones de una sociedad anónima a un menor de edad?
Si esto es posible, la información del menor de edad sería la que se debe subir al Registro de Accionistas?