Aprobada moratoria y errores más frecuentes al completar el Registro de Accionistas

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En primer lugar, confirmamos que anoche, el plenario de la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley 21.758 estableciendo con ello una moratoria en la aplicación de las sanciones a las sociedades obligadas a cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.  Según se dispone en el texto aprobado, los primeros dos meses no correrán del todo las sanciones previstas en el art. 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.   A partir del tercer mes, las sociedades incumplidoras tendrán que enfrentar el pago del 50% de las sanciones pecuniarias.

La aprobación de esta moratoria trae tranquilidad a muchas personas que no estaban logrando cumplir con esta obligación por dificultades técnicas en el uso de la plataforma, por no contar aún con firma digital o bien por ausencia de la documentación necesaria para producir las declaraciones.

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Funcionarios del Ministerio de Hacienda han estado comentando estos días sobre los errores más frecuentes que comenten los obligados a cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) por falta de capacitación o de conocimiento de lo que esta gestión significa. Nos permitimos resumirlos a continuación:

1.- Considerar que con solo la obtención del certificado de firma digital ya cumplieron con la Declaración de Accionistas y Beneficiarios Finales.  La adquisición de la firma digital es apenas el primer requisito para lograr entrar a la plataforma Central Directo (www.centraldirecto.go.cr) en la que se completan los datos necesarios para cumplir con esta obligación.

2.- Una vez dentro de la plataforma, algunos están completando únicamente el primer paso de «INSCRIPCIÓN» de la persona jurídica y del representante legal y no continúan propiamente con el llenado y envío de los datos de la Declaración de Accionistas.   Recuerde que el objetivo es que usted indique, uno por uno,  quiénes son los dueños de las acciones o cuotas que componen el capital social de la sociedad, para lo cual el sistema le solicitará que brinde el total de  títulos,  el valor nominal de cada uno,  el domicilio, correo electrónico, teléfono y otros datos de cada accionista, etc.

3.-Falta de envío de la declaración.   Algunos completan satisfactoriamente tanto la inscripción de la sociedad y el representante legal  como los datos de cada participante en el capital social,  pero luego omiten ENVIAR propiamente la declaración.    Recuerde que después de completar las distintas pantallas con los datos solicitados, deberá ingresar al botón que le permitirá ENVIAR digitalmente esa información a la Autoridad encargada.   Hasta que no complete este último paso,  seguirá incumpliendo con la obligación.   El sistema le enviará un correo electrónico que como asunto dirá:  «Declaración enviada: Comprobante»    Solo una vez que recibe dicha comunicación podrá estar 100% seguro de haber completado el trámite.

4.- Pensar que la sociedad debe estar al día en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas como requisito para presentar esta declaración.   El pago de este tributo no es condición para que todas las sociedades cumplan con el RTBF.

Esperamos que en este nuevo plazo que se está ofreciendo para el cumplimiento de este deber,  todos los obligados encuentren la forma de lograrlo sin incurrir en estos errores anotados.

 

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

8 de 8 Comentarios

  1. XIOMARA VIRGINIA QUESADA ROJAS • 10 noviembre, 2020

    Buenas tardes, tengo una consulta sobre los accionistas, ¿es posible que una persona done el 100% de las acciones de una sociedad anónima a un menor de edad?
    Si esto es posible, la información del menor de edad sería la que se debe subir al Registro de Accionistas?

  2. Wilson araya • 31 enero, 2020

    Según comentario en la radio;los accionistas que se deben de presentar ante el banco central,son los que tienen más del 15 por ciento del capital socia.La duda es si ninguno sobrepasa ese 15 por ciento?.Qué pasa.?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 enero, 2020

      Correcto, la norma establece que únicamente los accionistas con una participación igual o mayor al 15% deben presentar la Declaración de Accionistas. El problema es que si solamente un accionista en la sociedad tiene ese porcentaje menor, y los demás socios sí alcanzan más del 15%, será obligatorio incluir la información de TODOS los accionistas, incluyendo al que tiene menos del 15%, pues de lo contrario el sistema no permite continuar con la declaración, al no «cerrar» el número de participaciones totales que componen el capital social de la empresa, con la cantidad declarada para los accionistas con más del 15%. Se trata entonces de un problema técnico que provoca que lo establecido en la norma no se pueda cumplir, obligando a tener que declarar la información de esos accionistas sin participación significativa. Esperemos que en una próxima versión de la norma se corrija este problema técnico en la plataforma.

      En caso de que ninguno de los accionistas sobrepase el 15% nos han indicado telefónicamente que la sociedad no tiene que presentar la declaración del todo. Sin embargo, el problema que vemos es que esa sociedad aparecería eventualmente en la lista de INCUMPLIDORAS a menos que Hacienda establezca algún procedimiento para que los que se encuentran en esa situación soliciten la exclusión de la sociedad de dicho listado.

  3. Ronald Hernandez • 31 enero, 2020

    Licenciada, si una sociedad tiene como accionistas o participantes 2 o mas sociedades extranjeras en escala antes de llegar a persona física, debe reportar toda la cadena hasta el beneficiario final o solamente los accionistas en primer grado y en el apartado 6 los beneficiarios últimos? El apartado 5 tengo claro se colocan los propietarios extranjeros con mas de 15% de participación pero no se si debe seguir ahí la cadena del resto de sociedades extranjeras.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 enero, 2020

      Si los accionistas de una sociedad son sociedades extranjeras sí se deben suministrar los datos de toda la cadena hasta llegar a los beneficiarios finales.