Amplían plazo para cumplir con el Registro de Transparencia
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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De acuerdo con el art. 6 , inciso b) de la Resolución Conjunta de Alcance General que regula el RTBF, las sociedades recién constituidas cuentan con un plazo de 20 días hábiles a partir de su inscripción en el Registro Nacional para cumplir con la primera declaración ordinaria en el RTBF. Por consiguiente, esas sociedades que fueron constituidas este año efectivamente deben cumplir cuanto antes con el Registro de Transparencia. En relación a las fundaciones y asociaciones, todavía la plataforma Central Directo no se encuentra habilitada para permitir que se presenten declaraciones de ese tipo de organizaciones. En este momento solamente lo pueden hacer las sociedades mercantiles, las sociedades civiles y los fideicomisos.
Buenas tardes: Tienen conocimiento de la publicación a la reforma de la resolución. Saludos
Nos dijeron esta mañana los encargados del Registro de Transparencia, que mañana viernes debe salir publicada la resolución en La Gaceta.
La resolución oficial comunicando la prórroga en el plazo para cumplir con el RTBF aparece en La Gaceta de hoy, 29 de abril. Puede ver su contenido en nuestra nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/resolucion-oficial-para-la-ampliacion-del-plazo-registro-de-transparencia/
Buenas tardes. Quisiera consultar si ya se emitió la Reforma a la Resolución Conjunta en relación a la fecha límite de presentacion de la Declaración del RTBF. Saludos.
Todavía no hemos tenido conocimiento de la resolución que amplía el plazo para cumplir con el RTBF este año 2022. Debería salir hoy o mañana a más tardar, dado que el plazo vence este sábado 30 de abril.
Se publicó hoy en La Gaceta la resolución oficial que establece la prórroga en el plazo para cumplir con el RTBF: Puede verla en el siguiente link: https://puntojuridico.com/resolucion-oficial-para-la-ampliacion-del-plazo-registro-de-transparencia/
licda, buenas tardes me queda la duda de la interpretación que le dan al poder especial ya que si bien es cierto este es para un único acto, también es cierto que existe el plazo de poder indefinido además el acto como tal es para presentación de formulario de RTBF no para un periodo determinado, que saben ustedes de esta aplicación al articulo 1256 del código civil , que pasara con aquellos extranjeros que no se les podrá presentar la declaración si no se admite el poder que ellos otorgaron para paridos anteriores…
Estimada Carolina, sobre el tema de los poderes especiales para el cumplimiento del Registro de Transparencia le recomendamos la lectura de la opinión del colega Casimiro Vargas. Puede leerla en nuestra nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/poderes-especiales-y-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales/
Eugenia • 23 mayo, 2022
Las sociedades recién creadas este año deben hacerlo ya o hasta el otro año ? y deben hacerlos las fundaciones y las asociaciones ? por favor si me ayudan, gracias,