Sobre el proyecto de condonación de deudas ante la CCSS

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Según ha salido publicado en varios medios de comunicación,  la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, aprobó por unanimidad, el pasado 8 de junio, el texto sustitutivo del Proyecto de Ley 21.522,  «Amnistía para la formalización y recaudación de las cargas sociales»  que propone la condonación de deudas con la CCSS de tanto patronos como trabajadores independientes.   (Para descargar su contenido haga clic aquí.)

Con la aprobación de este texto sustitutivo, ya resulta posible su estudio y votación por parte del Plenario Legislativo.  Estaremos al pendiente para informarles sobre cualquier avance en su tramitación.

Nos permitimos destacar a continuación algunos de los aspectos contemplados en la propuesta:

1.- Se autoriza a la CCSS para que condone deudas tanto a los patronos como a los trabajadores independientes  por concepto del Seguro de Enfermedad y Maternidad, así como al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

2.- Se autoriza igualmente al INA, IMAS, FODESAF y al Banco Popular para que condonen el principal, las multas, sanciones e intereses generados por cualquier monto adeudado antes de la vigencia de la presente norma.

3.- Reglas para lograr la condonación:

  • Solicitud expresa del patrono o trabajador independiente solicitando la condonación.
  • Plazo: 12 meses a partir de la aprobación de la norma
  • Cuando existan procesos de investigación administrativa iniciados por el cobro de períodos retroactivos, que aún no se encuentren firmes en sede administrativa, el trabajador independiente o el patrono deberá suscribir con la CCSS un acuerdo de transacción acordando la condonación total de lo adeudado.
  • En caso de existir procesos judiciales iniciados, el trabajador independiente o el patrono deberán pagar únicamente los gastos incurridos por la CCSS por concepto de honorarios de abogado, los cuales se tasarán con base en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de abogacía y notariado.
  • Las cuotas del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que sean condonadas no generarán derechos, ni beneficios individuales relacionados con éstas.
  • Los trabajadores independientes que no se encuentren inscritos, como condición para acogerse a los beneficios de la norma, deberán inscribirse ante la CCSS.
  • En el caso de los patronos, la condonación comprende los adeudos pendientes de pago por multas, recargos e intereses que superen un año de antigüedad, contados a partir del momento de entrada en vigencia de la ley.

4.- Finalmente en un único transitorio se confiere el plazo de hasta doce meses para que la CCSS, conforme con su autonomía, realice los ajustes que sean necesarios en sus sistemas de información, así como para que reglamente los condiciones, requisitos y trámites necesarios para la implementación de la ley.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

18 de 18 Comentarios

  1. Marianela Fonseca Benavides • 22 julio, 2022

    Con respecto a este articulo del año pasado, cuáles son los pasos a seguir ahora para obtener la condonación?, donde debo ir o que hacer ?

  2. Lloyd Reid • 21 octubre, 2021

    Hola Lic. Pacheco: Muy sorprendidos por el fallo reciente de la Sala Cuarta donde no se puede entrar en vigencia el acuerdo que se llego en las Asamblea Legislativa con respecto al Proyecto de Condonacion de las deudas con C.C.S.S. Sera que ahora los Diputados trendran que cambiar articulos de la Constitucion Politica? O que piensa usted que es lo que sigue, que tendran que hacer para enderezar el proyecto. Muchas gracias por su servicio a la comunidad.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 octubre, 2021

      Estimado don Lloyd, Lamentablemente pareciera que tendría que producirse una reforma en la Constitución Política para que la condonación de deudas de patronos y trabajadores indpendientes con la CCSS, pueda prosperar. Ahora será esperar el resultado de procesos contencioso administrativos que se han presentado buscando la impugnación de las normas que regulan el seguro de los trabajadores independientes, y los procedimientos seguidos por la CCSS para cobrar lo adeudado por los asegurados.

  3. Roberto Jiménez • 21 agosto, 2021

    Tratándose de una autorización para la Junta Directiva de la CCSS y anticipando que ese órgano colegiado no va a condonar deuda alguna – por un tema de responsabilidad administrativa – quizá convendría que el proyecto se complemente con una norma sobre la prescripción de la acción de la Caja Costarricense del Seguro Social para determinar la obligación del Seguro de Enfermedad y Maternidad y al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Un plazo de prescripción de tres años, con una norma transitoria de implementación escalonada de ese plazo podría ser de utilidad práctica.

  4. iliana Brenes Vega • 12 agosto, 2021

    Buenas tardes
    mi duda es con respecto a la forma de pago de los nombramientos interinos de la CCSS, ya que los pagan cada mes o dos meses y asi se acumulan los montos por nombramientos realizados y cuando ya los pagan aplican por el monto el impuesto al salario siendo que cada rubro se gano por asi decirlo en meses diferentes Mi pregunta es puedo reclamar me reintegren ese monto descontado de forma ilegal ya que mis salarios no requerian ese rebajo. y si es asi como lo reclamo donde ?

  5. Manuel • 18 julio, 2021

    Fodesaf me envío notificacion de cobro del 2009 el 16 07 2021 ya está prescrito o ?? Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 julio, 2021

      Efectivamente, de conformidad con la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974, Ley de Desarrollo Social y
      Asignaciones Familiares, en el artículo 12, se establece que la prescripción ocurrirá a los 10 años de generarse el adeudo. Puede solicitar por lo tanto que se declare la prescripción de esa deuda que le notificaron. Puede pedir la información del trámite al correo electrónico: desaf.cobros@mtss.go.cr

  6. CESAR • 07 julio, 2021

    cuando empieza la anmistia? gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 julio, 2021

      Todavía el proyecto de ley no ha sido aprobado. No es posible saber aún el plazo y requisitos definitivos de esta eventual amnistía. Estaremos atentos, para informales tan pronto tengamos algún avance sobre el tema.

  7. Olman Rojas • 30 junio, 2021

    Fui a asegurarme hace un año y la caja determinó que les debía varios millones como trabajador independiente, aunque no estaba asegurado, hace unos minutos supe que andan buscándome para que reciba una notificación.
    Como no me encontraron no se recibió y les indique vía telefónica que lo dejaran en las oficinas regionales de la CCSS y yo iría.
    La pregunta Debo firmar esa notificación? Debo aceptar lo que ofrezcan o esperar a que se apruebe la ley 21.522

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 julio, 2021

      De aprobarse el proyecto de ley, en principio, se produciría la amnistía de las sumas que en forma retroactiva la CCSS está cobrándole a los trabajadores independientes que oportunamente no se habían asegurado, como es su caso. Ojalá pudiéramos saber con seguridad el desenlace que va a tener este proyecto de Ley en la Asamblea Legislativa.

  8. Ademar Soto Alpízar • 22 junio, 2021

    Buenas tardes. Licda. y los que como en mi caso, ya llegamos a un arreglo extrajudicial con la CCSS y estamos pagando esa deuda o convenio. Que establece el Proyecto. Gracias.

  9. Dagoberto Quesada García • 18 junio, 2021

    No se le está ayudando al trabajador cuyo cobro administrativo está en firme pues esos son la mayoría.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 junio, 2021

      Tiene razón don Dagoberto. Vemos que el proyecto de ley menciona únicamente a los trabajadores con «investigaciones administrativas iniciadas para el cobro de períodos retroactivos que NO SE ENCUENTREN FIRMEN en sede administrativa.»

      • Gabriel Zamora Baudrit • 11 agosto, 2021

        Licda. Pacheco: Sí está contemplado. Ver inciso b del artículo 5. La norma divide a los independientes en cuatro grupos:
        a. No inscritos con riesgo de retroactivo.
        b. Inscritos morosos o en cobro administrativo en firme.
        c. Inscritos con riesgo de retroactivo en proceso de investigación.
        d. Inscritos en cobro judicial.

  10. Luis Diego Álvarez Marín • 17 junio, 2021

    Gracias Licda. Estaremos pendientes de la evolución de este Proyecto que reviste una importancia no menor. Saludos.

  11. Genie Alfaro Silva • 17 junio, 2021

    Me gustaría conocer si se aprueba el proyecto que seria sumamente beneficioso, que pasara con los colegas que ya pagamos las facturas adicionales y que aun nos persigue la CCSS para cobrar las multas por infracción a la ley y que son millones de colones. Se indica en algun apartado de este proyecto sobre este tema.