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	Comentarios en: Algunas observaciones al proyecto de un nuevo Código Notarial	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Mon, 01 Aug 2016 21:44:40 +0000</lastBuildDate>
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	<item>
		<title>
		Por: Mariano		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/algunas-observaciones-al-proyecto-de-un-nuevo-codigo-notarial/#comment-47255</link>

		<dc:creator><![CDATA[Mariano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Aug 2016 21:44:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/algunas-observaciones-al-proyecto-de-un-nuevo-codigo-notarial/#comment-46798&quot;&gt;Jose Salas&lt;/a&gt;.

Es claro que no se puede imponer un postgrado como requisito adicional no previsto constitucionalmente, ya que ni a los jueces de la magistratura deben cursar estudios de postgrado, por lo que refiero lo siguiente SALA CONSTITUCIONAL, voto: 11083-13
“provoca la imposición de un requisito adicional no previsto constitucionalmente para ser considerado como oferente y potencial Magistrado suplente, ya sea una etapa de “preselección” para determinar quienes pueden pasar a otra fase ulterior, concebida como una especie de criba para “desechar” candidatos o candidatas o los criterios de la “experiencia profesional complementaria”, el ejercicio de la docencia, la publicación de libros y ensayos afines a la materia o los “estudios de postgrado”.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/algunas-observaciones-al-proyecto-de-un-nuevo-codigo-notarial/#comment-46798">Jose Salas</a>.</p>
<p>Es claro que no se puede imponer un postgrado como requisito adicional no previsto constitucionalmente, ya que ni a los jueces de la magistratura deben cursar estudios de postgrado, por lo que refiero lo siguiente SALA CONSTITUCIONAL, voto: 11083-13<br />
“provoca la imposición de un requisito adicional no previsto constitucionalmente para ser considerado como oferente y potencial Magistrado suplente, ya sea una etapa de “preselección” para determinar quienes pueden pasar a otra fase ulterior, concebida como una especie de criba para “desechar” candidatos o candidatas o los criterios de la “experiencia profesional complementaria”, el ejercicio de la docencia, la publicación de libros y ensayos afines a la materia o los “estudios de postgrado”.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Jose Salas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/algunas-observaciones-al-proyecto-de-un-nuevo-codigo-notarial/#comment-46798</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jose Salas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 May 2016 14:21:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[c)	Ser licenciado o licenciada en Derecho, y haber estado incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica al menos durante dos años. Durante este plazo el aspirante deberá demostrar haber tenido una práctica dirigida y constante con un notario o notaria, además de haber asistido a  cursos libres, seminarios, y en general actividades académicas, aunque sea de manera extracurricular.  
d)	Aprobar el examen de incorporación ante el Colegio Notarial de Costa Rica, en tanto no exista éste corresponderá a la Dirección Nacional de Notariado su aplicación. Quienes no aprueben el examen, tienen derecho a presentarlo nuevamente dos años después, contados luego de la fecha del  año en que rindió el examen no aprobado. 

Se formará entonces un colegio notarial?
Practica dirigida con un notario? Entonces ya no se utlizará la especilaidad o maestría?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>c)	Ser licenciado o licenciada en Derecho, y haber estado incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica al menos durante dos años. Durante este plazo el aspirante deberá demostrar haber tenido una práctica dirigida y constante con un notario o notaria, además de haber asistido a  cursos libres, seminarios, y en general actividades académicas, aunque sea de manera extracurricular.<br />
d)	Aprobar el examen de incorporación ante el Colegio Notarial de Costa Rica, en tanto no exista éste corresponderá a la Dirección Nacional de Notariado su aplicación. Quienes no aprueben el examen, tienen derecho a presentarlo nuevamente dos años después, contados luego de la fecha del  año en que rindió el examen no aprobado. </p>
<p>Se formará entonces un colegio notarial?<br />
Practica dirigida con un notario? Entonces ya no se utlizará la especilaidad o maestría?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Marcela Jiménez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/algunas-observaciones-al-proyecto-de-un-nuevo-codigo-notarial/#comment-46790</link>

		<dc:creator><![CDATA[Marcela Jiménez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 May 2016 02:42:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Este tipo de aberraciones se dan por la confianza de que intervienen 2 Bancos, pero es absurdo que la normativa acorrale a las partes a hacer cosas que son abiertamente ilegales, porque en la práctica hay  negocios que no calzan en &quot;la unidad del acto&quot;. 
Cómo resolver por ejemplo si se llega a permitir que se firme en dos momentos distintos? Cómo conciliar el tiempo si en ese lapso hay otra escritura que debe firmarse?
Creo que debe crearse una figura nueva, como siempre podemos basarnos en otros ordenamientos, pero que sea para casos de excepción.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este tipo de aberraciones se dan por la confianza de que intervienen 2 Bancos, pero es absurdo que la normativa acorrale a las partes a hacer cosas que son abiertamente ilegales, porque en la práctica hay  negocios que no calzan en &#8220;la unidad del acto&#8221;.<br />
Cómo resolver por ejemplo si se llega a permitir que se firme en dos momentos distintos? Cómo conciliar el tiempo si en ese lapso hay otra escritura que debe firmarse?<br />
Creo que debe crearse una figura nueva, como siempre podemos basarnos en otros ordenamientos, pero que sea para casos de excepción.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Marcela Jiménez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/algunas-observaciones-al-proyecto-de-un-nuevo-codigo-notarial/#comment-46789</link>

		<dc:creator><![CDATA[Marcela Jiménez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 May 2016 02:34:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=6776#comment-46789</guid>

					<description><![CDATA[Unidad del acto. Desde el inicio me quería referir a este punto. Coincido con los colegas, deben permitirse excepciones a la unidad del acto. Ej. Un finiquito de fideicomiso de garantía, con devolución de la finca al fideicomitente original, venta e hipoteca. Hay un Banco en CR que pide pagar la deuda con varios días de anticipación a la firma del finiquito del fideicomiso y devolución de finca. Entonces se cae en el absurdo de firmar la compra- venta e hipoteca, sacar el cheque para pagarle al Banco fiduciario SIN que la finca sea del comprador.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Unidad del acto. Desde el inicio me quería referir a este punto. Coincido con los colegas, deben permitirse excepciones a la unidad del acto. Ej. Un finiquito de fideicomiso de garantía, con devolución de la finca al fideicomitente original, venta e hipoteca. Hay un Banco en CR que pide pagar la deuda con varios días de anticipación a la firma del finiquito del fideicomiso y devolución de finca. Entonces se cae en el absurdo de firmar la compra- venta e hipoteca, sacar el cheque para pagarle al Banco fiduciario SIN que la finca sea del comprador.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Fernán Pacheco		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/algunas-observaciones-al-proyecto-de-un-nuevo-codigo-notarial/#comment-46783</link>

		<dc:creator><![CDATA[Fernán Pacheco]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 May 2016 21:07:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Estimado Lic. Venegas:
Muy interesante el punto que toca sobre la necesidad de modificar lo relacionado a la unidad del acto.    La realidad es como usted la apunta, a veces por razones de enemistad, distancia, conveniencia, enfermedad,  etc., las partes otorgantes no se pueden sentar en la misma mesa a suscribir la escritura de manera simultánea.  El ejemplo del divorcio peleado es típico.  Otro que se me ocurre es el del vendedor o comprador que reside en otro país y no puede venir a CR para firmar la venta, la creación de una asociación donde 10 o más firmas.  
Yo recuerdo hace unos años en una escritura jugosa, que un colega representaba al vendedor y yo al comprador.  Era una venta de contado y yo asumía que haría la escritura.   El colega,  con tal de agarrar su tajada, me envió el testimonio de la escritura mediante la cual su cliente vendía la propiedad, con una nota diciendo, “haga usted la aceptación de la venta”.  Así lo tuve que hacer, presenté ambos testimonios de manera conjunta al Registro, y mal o bien, se inscribió.
Algo así se podría hacer para todo tipo de actos bilaterales.   Hay un contrato principal y otro de mera aceptación que no lo puede modificar.   Como usted lo apunta, se podría establecer que la escritura de aceptación se debe suscribir dentro de un determinado plazo, caso contrario, el acto principal expira.    El notariado se debe adaptar a las necesidades reales de la práctica y no exponernos a responsabilidades innecesarias derivados de principios acartonados como el de la unidad del acto.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Lic. Venegas:<br />
Muy interesante el punto que toca sobre la necesidad de modificar lo relacionado a la unidad del acto.    La realidad es como usted la apunta, a veces por razones de enemistad, distancia, conveniencia, enfermedad,  etc., las partes otorgantes no se pueden sentar en la misma mesa a suscribir la escritura de manera simultánea.  El ejemplo del divorcio peleado es típico.  Otro que se me ocurre es el del vendedor o comprador que reside en otro país y no puede venir a CR para firmar la venta, la creación de una asociación donde 10 o más firmas.<br />
Yo recuerdo hace unos años en una escritura jugosa, que un colega representaba al vendedor y yo al comprador.  Era una venta de contado y yo asumía que haría la escritura.   El colega,  con tal de agarrar su tajada, me envió el testimonio de la escritura mediante la cual su cliente vendía la propiedad, con una nota diciendo, “haga usted la aceptación de la venta”.  Así lo tuve que hacer, presenté ambos testimonios de manera conjunta al Registro, y mal o bien, se inscribió.<br />
Algo así se podría hacer para todo tipo de actos bilaterales.   Hay un contrato principal y otro de mera aceptación que no lo puede modificar.   Como usted lo apunta, se podría establecer que la escritura de aceptación se debe suscribir dentro de un determinado plazo, caso contrario, el acto principal expira.    El notariado se debe adaptar a las necesidades reales de la práctica y no exponernos a responsabilidades innecesarias derivados de principios acartonados como el de la unidad del acto.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Melvin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/algunas-observaciones-al-proyecto-de-un-nuevo-codigo-notarial/#comment-46696</link>

		<dc:creator><![CDATA[Melvin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Apr 2016 10:09:30 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Con ocasión al disgusto, de sobra con razón, mostrado por la odiosa reiteración sexista en el proyecto &quot;el notario la notaria&quot;, aspecto que en mis propuestas enviadas al correo aquí destinado al efecto anoté y fundamenté que debía eliminarse, CANARA (Cámara Nacional de Radio) de ayer en su espacio de las 07:00 horas, publicó un interesante y bien fundamentado comentario sobre el tema sexista y de género en el uso del lenguaje. Conclusión: es repugnante, odioso e impropio el uso de esas diferenciaciones, reprochado por la Real Academia Española, y, lo peor, denota un pésimo uso del idioma español. Qué vergüenza que en vez de aportar un buen ejemplo en la redacción de documentos como debería ser la tónica, seamos vistos los Notarios como que no sabemos redactar o que no respetamos las reglas elementales del idioma español. Será acaso la ocurrencia, disparate o necedad de alguien en particular y no la voluntad notarial general??]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con ocasión al disgusto, de sobra con razón, mostrado por la odiosa reiteración sexista en el proyecto &#8220;el notario la notaria&#8221;, aspecto que en mis propuestas enviadas al correo aquí destinado al efecto anoté y fundamenté que debía eliminarse, CANARA (Cámara Nacional de Radio) de ayer en su espacio de las 07:00 horas, publicó un interesante y bien fundamentado comentario sobre el tema sexista y de género en el uso del lenguaje. Conclusión: es repugnante, odioso e impropio el uso de esas diferenciaciones, reprochado por la Real Academia Española, y, lo peor, denota un pésimo uso del idioma español. Qué vergüenza que en vez de aportar un buen ejemplo en la redacción de documentos como debería ser la tónica, seamos vistos los Notarios como que no sabemos redactar o que no respetamos las reglas elementales del idioma español. Será acaso la ocurrencia, disparate o necedad de alguien en particular y no la voluntad notarial general??</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Dagoberto Venegas Barrantes		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/algunas-observaciones-al-proyecto-de-un-nuevo-codigo-notarial/#comment-46689</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Dagoberto Venegas Barrantes]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 Apr 2016 15:54:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=6776#comment-46689</guid>

					<description><![CDATA[Lic. Dagoberto Venegas Barrantes • 16 Abril, 2016

Unidad del acto se debe modificar. 

Nuestra realidad demuestra que ese principio no puede efectuarse a cabalidad, lo cual afecta a las partes. Pensemos en ejemplos concretos, un divorcio donde las partes se quieren agredir, dos partes que se encuentran lejos.

El notario con su fe pública, debería poder recoger la firma en separado y no existir vicio o problema alguno, es más su actual aplicación pone en duda esa fe pública.

Lo ideal es crear una figura que permita la firma con efectos diferidos.

En otros ordenamientos se aplica. Por ejemplo el notario deja constancia en su escritura que el día x firma un compareciente y el otro compareciente otro día, y se le da un plazo, o por plazos, ejemplo tiene una semana o un mes máximo, una figura mixta. Dejó la propuesta.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Lic. Dagoberto Venegas Barrantes • 16 Abril, 2016</p>
<p>Unidad del acto se debe modificar. </p>
<p>Nuestra realidad demuestra que ese principio no puede efectuarse a cabalidad, lo cual afecta a las partes. Pensemos en ejemplos concretos, un divorcio donde las partes se quieren agredir, dos partes que se encuentran lejos.</p>
<p>El notario con su fe pública, debería poder recoger la firma en separado y no existir vicio o problema alguno, es más su actual aplicación pone en duda esa fe pública.</p>
<p>Lo ideal es crear una figura que permita la firma con efectos diferidos.</p>
<p>En otros ordenamientos se aplica. Por ejemplo el notario deja constancia en su escritura que el día x firma un compareciente y el otro compareciente otro día, y se le da un plazo, o por plazos, ejemplo tiene una semana o un mes máximo, una figura mixta. Dejó la propuesta.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: MARIA LOURDES		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/algunas-observaciones-al-proyecto-de-un-nuevo-codigo-notarial/#comment-46684</link>

		<dc:creator><![CDATA[MARIA LOURDES]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Apr 2016 16:04:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=6776#comment-46684</guid>

					<description><![CDATA[Totalmente de acuerdo con el licenciado Moya Mata, ya es hora que en nuestro lexico desaparezca esa mala costumbre, pongamos nosotros el ejemplo, se supone que somos letrados.-    Ademas revisemos el articulo 22.) de este proyecto,  van a cargar estos gastos a lo recolectado con el timbre de colegio de abogados, ese timbre no fue creado para eso.-]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Totalmente de acuerdo con el licenciado Moya Mata, ya es hora que en nuestro lexico desaparezca esa mala costumbre, pongamos nosotros el ejemplo, se supone que somos letrados.-    Ademas revisemos el articulo 22.) de este proyecto,  van a cargar estos gastos a lo recolectado con el timbre de colegio de abogados, ese timbre no fue creado para eso.-</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Luis Fernando Moya Mata		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/algunas-observaciones-al-proyecto-de-un-nuevo-codigo-notarial/#comment-46683</link>

		<dc:creator><![CDATA[Luis Fernando Moya Mata]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Apr 2016 15:14:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=6776#comment-46683</guid>

					<description><![CDATA[En este momento no quiero referirme a varios elementos que no me parecen del proyecto, y solamente quiero hacer énfasis en que es una verdadera aberración idiomática el uso del  LOS  y LAS NOTARIAS.  La Real Academia de la Lengua Española ratifica a cada momento de esta improcedencia.  Sería vergonzoso que no se corrigiera esta infamia linguística.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En este momento no quiero referirme a varios elementos que no me parecen del proyecto, y solamente quiero hacer énfasis en que es una verdadera aberración idiomática el uso del  LOS  y LAS NOTARIAS.  La Real Academia de la Lengua Española ratifica a cada momento de esta improcedencia.  Sería vergonzoso que no se corrigiera esta infamia linguística.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: MARIA LOURDES		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/algunas-observaciones-al-proyecto-de-un-nuevo-codigo-notarial/#comment-46675</link>

		<dc:creator><![CDATA[MARIA LOURDES]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Apr 2016 23:32:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=6776#comment-46675</guid>

					<description><![CDATA[No me parece lo que indica el articulo 5, inciso d.) “Cuando no cumplan los cursos quinquenales de actualización profesional, aprobados por el Colegio Notarial o en su defecto el Consejo Superior Notarial. Mientras no exista el Colegio Notarial, el Consejo Superior Notarial será el encargado de organizar tales cursos”. Esto sera para todos los notarios o para los recientes? Me ayudas por favor a aclarar, me parede una barbaridad.-]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No me parece lo que indica el articulo 5, inciso d.) “Cuando no cumplan los cursos quinquenales de actualización profesional, aprobados por el Colegio Notarial o en su defecto el Consejo Superior Notarial. Mientras no exista el Colegio Notarial, el Consejo Superior Notarial será el encargado de organizar tales cursos”. Esto sera para todos los notarios o para los recientes? Me ayudas por favor a aclarar, me parede una barbaridad.-</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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