Algunas observaciones al proyecto de un nuevo Código Notarial

Del Lic. Fernán Pacheco nos permitimos retransmitir el siguiente comentario sobre el proyecto de ley que se encuentra en trámite de presentación ante la Asamblea Legislativa.   Le agradecemos mucho su interés en compartir estas observaciones sobre un tema de tanta relevancia para la comunidad notarial del país. Aprovechamos para reiterar la invitación a todos nuestros […]

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Socio del bufete Facio & Cañas por 25 años, actualmente con una práctica independiente. Ha enfocado su labor profesional al ejercicio del notariado, en especial en el campo de las transacciones inmobiliarias con énfasis en materia de condominios. fernanpacheco@hotmail.com

16 de 16 Comentarios

  1. Jose Salas • 11 mayo, 2016

    c) Ser licenciado o licenciada en Derecho, y haber estado incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica al menos durante dos años. Durante este plazo el aspirante deberá demostrar haber tenido una práctica dirigida y constante con un notario o notaria, además de haber asistido a cursos libres, seminarios, y en general actividades académicas, aunque sea de manera extracurricular.
    d) Aprobar el examen de incorporación ante el Colegio Notarial de Costa Rica, en tanto no exista éste corresponderá a la Dirección Nacional de Notariado su aplicación. Quienes no aprueben el examen, tienen derecho a presentarlo nuevamente dos años después, contados luego de la fecha del año en que rindió el examen no aprobado.

    Se formará entonces un colegio notarial?
    Practica dirigida con un notario? Entonces ya no se utlizará la especilaidad o maestría?

    • Mariano • 01 agosto, 2016

      Es claro que no se puede imponer un postgrado como requisito adicional no previsto constitucionalmente, ya que ni a los jueces de la magistratura deben cursar estudios de postgrado, por lo que refiero lo siguiente SALA CONSTITUCIONAL, voto: 11083-13
      “provoca la imposición de un requisito adicional no previsto constitucionalmente para ser considerado como oferente y potencial Magistrado suplente, ya sea una etapa de “preselección” para determinar quienes pueden pasar a otra fase ulterior, concebida como una especie de criba para “desechar” candidatos o candidatas o los criterios de la “experiencia profesional complementaria”, el ejercicio de la docencia, la publicación de libros y ensayos afines a la materia o los “estudios de postgrado”.

  2. Marcela Jiménez • 09 mayo, 2016

    Este tipo de aberraciones se dan por la confianza de que intervienen 2 Bancos, pero es absurdo que la normativa acorrale a las partes a hacer cosas que son abiertamente ilegales, porque en la práctica hay negocios que no calzan en “la unidad del acto”.
    Cómo resolver por ejemplo si se llega a permitir que se firme en dos momentos distintos? Cómo conciliar el tiempo si en ese lapso hay otra escritura que debe firmarse?
    Creo que debe crearse una figura nueva, como siempre podemos basarnos en otros ordenamientos, pero que sea para casos de excepción.

  3. Marcela Jiménez • 09 mayo, 2016

    Unidad del acto. Desde el inicio me quería referir a este punto. Coincido con los colegas, deben permitirse excepciones a la unidad del acto. Ej. Un finiquito de fideicomiso de garantía, con devolución de la finca al fideicomitente original, venta e hipoteca. Hay un Banco en CR que pide pagar la deuda con varios días de anticipación a la firma del finiquito del fideicomiso y devolución de finca. Entonces se cae en el absurdo de firmar la compra- venta e hipoteca, sacar el cheque para pagarle al Banco fiduciario SIN que la finca sea del comprador.

  4. Fernán Pacheco • 07 mayo, 2016

    Estimado Lic. Venegas:
    Muy interesante el punto que toca sobre la necesidad de modificar lo relacionado a la unidad del acto. La realidad es como usted la apunta, a veces por razones de enemistad, distancia, conveniencia, enfermedad, etc., las partes otorgantes no se pueden sentar en la misma mesa a suscribir la escritura de manera simultánea. El ejemplo del divorcio peleado es típico. Otro que se me ocurre es el del vendedor o comprador que reside en otro país y no puede venir a CR para firmar la venta, la creación de una asociación donde 10 o más firmas.
    Yo recuerdo hace unos años en una escritura jugosa, que un colega representaba al vendedor y yo al comprador. Era una venta de contado y yo asumía que haría la escritura. El colega, con tal de agarrar su tajada, me envió el testimonio de la escritura mediante la cual su cliente vendía la propiedad, con una nota diciendo, “haga usted la aceptación de la venta”. Así lo tuve que hacer, presenté ambos testimonios de manera conjunta al Registro, y mal o bien, se inscribió.
    Algo así se podría hacer para todo tipo de actos bilaterales. Hay un contrato principal y otro de mera aceptación que no lo puede modificar. Como usted lo apunta, se podría establecer que la escritura de aceptación se debe suscribir dentro de un determinado plazo, caso contrario, el acto principal expira. El notariado se debe adaptar a las necesidades reales de la práctica y no exponernos a responsabilidades innecesarias derivados de principios acartonados como el de la unidad del acto.

  5. Melvin • 20 abril, 2016

    Con ocasión al disgusto, de sobra con razón, mostrado por la odiosa reiteración sexista en el proyecto “el notario la notaria”, aspecto que en mis propuestas enviadas al correo aquí destinado al efecto anoté y fundamenté que debía eliminarse, CANARA (Cámara Nacional de Radio) de ayer en su espacio de las 07:00 horas, publicó un interesante y bien fundamentado comentario sobre el tema sexista y de género en el uso del lenguaje. Conclusión: es repugnante, odioso e impropio el uso de esas diferenciaciones, reprochado por la Real Academia Española, y, lo peor, denota un pésimo uso del idioma español. Qué vergüenza que en vez de aportar un buen ejemplo en la redacción de documentos como debería ser la tónica, seamos vistos los Notarios como que no sabemos redactar o que no respetamos las reglas elementales del idioma español. Será acaso la ocurrencia, disparate o necedad de alguien en particular y no la voluntad notarial general??

  6. Lic. Dagoberto Venegas Barrantes • 16 abril, 2016

    Lic. Dagoberto Venegas Barrantes • 16 Abril, 2016

    Unidad del acto se debe modificar.

    Nuestra realidad demuestra que ese principio no puede efectuarse a cabalidad, lo cual afecta a las partes. Pensemos en ejemplos concretos, un divorcio donde las partes se quieren agredir, dos partes que se encuentran lejos.

    El notario con su fe pública, debería poder recoger la firma en separado y no existir vicio o problema alguno, es más su actual aplicación pone en duda esa fe pública.

    Lo ideal es crear una figura que permita la firma con efectos diferidos.

    En otros ordenamientos se aplica. Por ejemplo el notario deja constancia en su escritura que el día x firma un compareciente y el otro compareciente otro día, y se le da un plazo, o por plazos, ejemplo tiene una semana o un mes máximo, una figura mixta. Dejó la propuesta.

  7. MARIA LOURDES • 15 abril, 2016

    Totalmente de acuerdo con el licenciado Moya Mata, ya es hora que en nuestro lexico desaparezca esa mala costumbre, pongamos nosotros el ejemplo, se supone que somos letrados.- Ademas revisemos el articulo 22.) de este proyecto, van a cargar estos gastos a lo recolectado con el timbre de colegio de abogados, ese timbre no fue creado para eso.-

  8. Luis Fernando Moya Mata • 15 abril, 2016

    En este momento no quiero referirme a varios elementos que no me parecen del proyecto, y solamente quiero hacer énfasis en que es una verdadera aberración idiomática el uso del LOS y LAS NOTARIAS. La Real Academia de la Lengua Española ratifica a cada momento de esta improcedencia. Sería vergonzoso que no se corrigiera esta infamia linguística.

  9. MARIA LOURDES • 13 abril, 2016

    No me parece lo que indica el articulo 5, inciso d.) “Cuando no cumplan los cursos quinquenales de actualización profesional, aprobados por el Colegio Notarial o en su defecto el Consejo Superior Notarial. Mientras no exista el Colegio Notarial, el Consejo Superior Notarial será el encargado de organizar tales cursos”. Esto sera para todos los notarios o para los recientes? Me ayudas por favor a aclarar, me parede una barbaridad.-

  10. MARIA LOURDES • 12 abril, 2016

    No me parece lo que indica el articulo 5, inciso d.) “Cuando no cumplan los cursos quinquenales de actualización profesional, aprobados por el Colegio Notarial o en su defecto el Consejo Superior Notarial. Mientras no exista el Colegio Notarial, el Consejo Superior Notarial será el encargado de organizar tales cursos”. Esto sera para todos los notarios o para los recientes? Me ayudas por favor a aclarar, me parede una barbaridad.-

  11. Melvin • 12 abril, 2016

    Don Fernan, comparto su exhortación de que todos aportemos, y de esa “lluvia de ideas” algo bueno habrá de salir, o mejor dicho, tendrá que salir algo que sea más bueno que malo. El día de ayer remití un aporte al correo para ello referido en este foro para su estudio, no para su publicación. Don Fernan, en cuanto a la fe pública o daciones de fe mi propuesta concreta en el aporte enviado es diferente: debe desaparecer por completo la dación de fe como estribillo o muletilla porque el Notario tiene fe en toda actuación, no puede actuar como Notario separado de la fe pública, todo lo que diga, afirme o firme con carácter de Notario Público esta y estará siempre dotado de fe pública, protocolar o extraprotocolar, pero blindado por la fe pública que es la soberana garantía del Estado por medio del Notario. Ciertamente es odioso que al Notario se le pida que de fe en cada actuación, nota o razón notarial; no tiene caso, no podría actuar como Notario separado de la fe pública. La fe pública es consustancial con la función pública notarial.

  12. Milton Gonzalez Vega • 12 abril, 2016

    Quisiera que el proyecto se ajuste a lo que dice la REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA, Es realmente cansado y odioso estar escuchando en discursos y leyendo en proyectos y escritos femeninos y masculinos, lo cual debemos en buen español superar.
    Los ciudadanos y las ciudadanas, los niños y las niñas
    Este tipo de desdoblamientos son artificiosos e innecesarios desde el punto de vista lingüístico. En los sustantivos que designan seres animados existe la posibilidad del uso genérico del masculino para designar la clase, es decir, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos: Todos los ciudadanos mayores de edad tienen derecho a voto.
    La mención explícita del femenino solo se justifica cuando la oposición de sexos es relevante en el contexto: El desarrollo evolutivo es similar en los niños y las niñas de esa edad. La actual tendencia al desdoblamiento indiscriminado del sustantivo en su forma masculina y femenina va contra el principio de economía del lenguaje y se funda en razones extralingüísticas. Por tanto, deben evitarse estas repeticiones, que generan dificultades sintácticas y de concordancia, y complican innecesariamente la redacción y lectura de los textos.
    El uso genérico del masculino se basa en su condición de término no marcado en la oposición masculino/femenino. Por ello, es incorrecto emplear el femenino para aludir conjuntamente a ambos sexos, con independencia del número de individuos de cada sexo que formen parte del conjunto. Así, los alumnos es la única forma correcta de referirse a un grupo mixto, aunque el número de alumnas sea superior al de alumnos varones.

    • Danilo Loaiza Bolandi • 12 abril, 2016

      Excelente todos los comentarios y excelente lo referido al adecuado uso del idioma ya es hora de dejar la práctica de utilizar innecesariamente el mismo sustantivo en masculino y en femenino y solo dejarlo para cuando, por una especial condición, se requiera diferenciar la población femenina de la masculina.

  13. Milton Gonzalez Vega • 12 abril, 2016

    Excelente aporte para ser discutido. En mi caso como Notario Publico creo que debe fortalecerse la figura de la FE PUBLICA NOTARIAL, que ha venido de menos. Embajadas y autoridades extranjeras cuestionan o no admiten documentos Notariales. Debe dignificarse la profesion, y especialmente incluir un capitulo que tienda a eliminar la competencia desleal, que obligue tambien al contratante a pagar lo que dicte el arancel so pena de alguna sancion, o mejor en los casos que se pueda se obligue a depositar o transferir los dineros que el acto requiera a cuentas especiales de Notarios y asi se evita tambien la evasion. Saludos y mi agradecimiento por la calidad del aporte del Lic: Fernan Pacheco y de Master Lex como medio para hacernos llegar buena cultura juridica.

  14. Carlos Cartín • 12 abril, 2016

    Todo lo que signifique abrir la discusión en cuanto al proyecto del nuevo Código debe de ser bienvenido. Me parecen muy interesantes las observaciones don Fernán. Respecto a las daciones de fe, específicamente en temas condominales y aunado a los libros de actas, pareciera que tampoco se puede dejar fuera aquí al Reglamento del Condominio. Respecto a los poderes especiales, concuerdo con que una reforma al 1256 parece óptima operativamente; es decir, no tanto por la mala redacción del numeral -la cual tampoco es pésima- sino por el incorrecto uso y extensión que se le ha dado y que se ha pasado por alto..