Algunas aclaraciones sobre el impuesto indirecto de traspaso

(*) Recomendamos la lectura de nota más reciente, publicada en este mismo blog sobre la forma correcta para declarar el impuesto indirecto de traspaso.  https://puntojuridico.com/como-pagar-el-impuesto-indirecto-de-traspaso-de-inmuebles/ ————————- Se produjeron opiniones e inquietudes muy interesantes después del comentario que publicamos hace algunas semanas sobre el impuesto indirecto de traspaso, que como sabemos, corresponde ser cancelado cuando las […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

21 de 21 Comentarios

  1. Jose • 03 septiembre, 2021

    A la hora de preparar la declaración D120 en un traspaso de inmueble indirecto a través del traspaso de las acciones de una SA en la cual los adquirentes son 2 personas que tendrán el 50% cada uno del capital accionario, ¿quién debe figurar como el declarante? Asimismo, si los vendedores fueron 3 socios, ¿quién debería figurar en la declaración como el transmitente?

    • Silvia Pacheco • 05 septiembre, 2021

      Estimado don Jose, le recomendamos leer la nota que publicamos recientemente en este mismo blog sobre la forma correcta para cancelar el impuesto indirecto de traspaso: https://puntojuridico.com/como-pagar-el-impuesto-indirecto-de-traspaso-de-inmuebles/

      Vamos a incorporar una advertencia sobre esta respuesta que nos brindaron en el Ministerio de Hacienda en esta nota que intitulamos: Algunas aclaraciones sobre el impuesto indirecto de traspaso.

      Sobre el nombre de la persona que debe aparecer consignado como declarante, en realidad deberían ser todos los obligados observar la obligación tributaria. Si la fórmula no tuviere campo suficiente pensaríamos que se tendría que indicar el nombre de alguno de los declarantes y de ser posible indicar ” y otros.”

  2. Jose • 03 septiembre, 2021

    Buenas licenciada. En el caso de una sociedad que tiene 3 socios (2 dueños de 23% cada uno y otro dueño del restante 54%), en el que todos ceden, endosan y traspasan sus acciones cada uno a dos personas distintas en porcentajes de 50% y 50% cada uno, se debe proceder al pago del impuesto indirecto? Lo anterior, en cuanto ninguna de ellas sería propietaria de más del 50% del capital social.

  3. Mario Solórzano • 27 enero, 2021

    Buenas Tardes Licenciada, muchas gracias por compartir su interesante consulta ante la Dirección General de Tributación. Particularmente me parece muy discutible la respuesta dada por esa entidad a la consulta número cuatro, en relación con el traspaso de la nuda propiedad de acciones, cuando el transmitente se reserva el usufructo, sobre todo cuando éste conserva el derecho de voto tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias, ya que en este caso definitivamente el nudo propietario no adquiere el poder de control sobre la persona jurídica, y por ende, sobre el o los inmuebles que le pertenezcan a ésta, al menos mientras subsista el usufructo. Saludos.

    • Silvia Pacheco • 28 enero, 2021

      Gracias a usted don Mario por su comentario. Igualmente nos sorprendió la respuesta a nuestra consulta número cuatro. Vamos a enviarle por correo electrónico el texto completo del oficio para que pueda analizarlo en forma completa.

  4. Esteban Martinez • 22 enero, 2021

    Como se paga el impuesto? Existe un formulario para el caso en particular? Y se debe notificar la cesión?

  5. Deborah Feinzaig • 21 enero, 2021

    Buenas tardes Licenciada, no me queda claro lo siguiente: en el caso de una sucesión, lo que se hereda por parte de la cóyuge supérstite es el 50% de las acciones de una sociedad, que pertenecían a su esposo fallecido, el otro 50% ya le pertenecía a ella, esa sociedad tiene un bien inmueble, se debe de pagar el impuesto indirecto de traspaso por el 50%, el 100% o no se paga por ser adjudicado en una herencia?

    • Silvia Pacheco • 21 enero, 2021

      Muy interesante el caso que plantea. En la respuesta que nos brinda la Dirección General de Tributación confirma que las adjudicaciones de bienes hereditarios, incluyendo las adjudicaciones de acciones o cuotas de sociedades mercantiles, están sujetas al impuesto de traspaso indirecto, en caso de configurarse la condición de que el adquirente llegue a ostentar más del 50% del capital accionario. Nos parece entonces que si la cónyuge supérstite ya era dueña del 50% de dicho capital, en el momento en le es adjudicado el otro 50% efectivamente se configura el hecho generador del impuesto indirecto de traspaso.

      • Deborah Feinzaig • 22 enero, 2021

        Si tengo claro que se genera el impuesto indirecto de traspaso, lo que no tengo claro es si se están traspando solamente la mitad de las acciones, porque la otra mitad ya le pertenecían, lo que corresponde es pagar el impuesto de traspaso por el 50% que se transfieren?

        • Silvia Pacheco • 22 enero, 2021

          La segunda consulta que formulamos a la DGT fue exactamente: ¿Sobre qué valor debe aplicarse la tarifa del 1.5%, sobre el valor fiscal total del inmueble? o ¿en forma proporcional a la cantidad de acciones adquiridas? La respuesta que nos brindaron fue que debe pagarse – como mínimo- sobre el valor fiscal total del inmueble, sin tomar en cuenta la proporción de acciones adquiridas. Nos parece entender que para Hacienda en el momento de producirse el hecho generador, surge la obligación de pagar el 1.5% de impuesto de traspaso calculado sobre el valor fiscal de todo el inmueble, al considerarse que con la adquisición del poder de control de la sociedad, se adquiere también el poder de control del inmueble.

  6. Andrés • 21 enero, 2021

    Buenas tardes licenciada, tengo una duda: En el escenario de una sociedad que tiene inscrito a su nombre un inmueble y cuyo titular del 100% del capital social, cede, endosa o traspasa sus acciones a tres personas distintas en porcentajes del 30%, 30% y 40% respectivamente, se debe proceder al pago del impuesto indirecto? Lo anterior, en cuanto ninguna de ellas sería propietaria de más del 50% del capital social, muchas gracias

    • Silvia Pacheco • 21 enero, 2021

      En ese escenario al no superarse el traspaso de más del 50% de las acciones a favor de la misma persona, sea física o jurídica, no se consideraría que exista transferencia del poder de control de la sociedad, y por consiguiente no correspondería el pago del impuesto indirecto de traspaso.

  7. M.Sc. Diego Elizondo • 07 enero, 2021

    Buenas tardes Licenciada, muy interesante y ejemplificativo el artículo, nada más me gustaría hacer la aclaración que las acciones se endosan, no se ceden, la cesión corresponde en el traspaso de cuotas.

    • Silvia Pacheco • 21 enero, 2021

      Muchas gracias don Diego por participar en nuestro blog. Con el término “cesión” nos referimos en términos generales al contrato bilateral mediante el cual el cedente traspasa al cesionario ya sean sus “acciones” representativas del capital social en el caso de las sociedades anónimas, o bien sus “cuotas” tratándose de sociedades de responsabilidad limitada. Efectivamente, en el primer caso, rige el principio de la doble intestación, es decir, que para que el cesionario pueda considerarse legalmente socio de la empresa, deberá haberse cumplido tanto con el endoso correspondiente al dorso de los títulos como con el registro respectivo en el libro Registro de Accionistas (art. 688 del Código de Comercio).

  8. Will • 06 enero, 2021

    Buenos días Licenciada gracias por su respuesta. Si claro el impuesto de traspaso del 1.5 ese ae va a pagar, me refiero más el Impuesto Indirecto

    • Silvia Pacheco • 06 enero, 2021

      No señor, si el traspaso que están realizando es del inmueble como tal, no tienen que pagar impuesto indirecto de traspaso.

  9. Will • 06 enero, 2021

    Buenas Licenciada yo estoy en disolución de una Sociedad Inactiva de más de 20 años este mes de Enero. Silo son 2 socios mi madre y yo, se está haciendo el traspaso de las propiedades y mi madre guarda el Usufructo, Hay que pagar ese impuesto ??

    • Silvia Pacheco • 06 enero, 2021

      Estimado don Will, me parece que el traspaso que ustedes van realizar del inmueble inscrito a nombre de la sociedad será más bien DIRECTO pues la idea, después de traspasarlo, es disolver la sociedad. En ese caso no existe la menor duda del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, también con una tarifa de 1.5% Esta nota se refiere más bien a los traspasos que se producen cuando lo que se ceden en más de un 50% son las acciones o cuotas representativas del capital social de una sociedad titular de un inmueble. El hecho de que su mamá conserve el usufructo del inmueble no elimina, ni disminuye la obligación de pagar el impuesto de traspaso.

      • Carolina • 18 junio, 2021

        Muchas gracias Licda. Pacheco por la noble labor que realizan en pro de esta tan linda profesión.

        Me queda una duda con respecto al impuesto indirecto:

        La donación del derecho de usufructo genera el impuesto indirecto?

        Le expongo un caso muy usual: Una sociedad dona la nuda a favor de A y el usufructo a favor de B. La donación para A sería un traspaso directo, por el cual se paga el impuesto como mínimo por el valor fiscal del inmueble, pero qué pasa con el usufructo, también debería pagar el traspaso indirecto?

        Gracias de antemano por su valiosa colaboración.

        • Silvia Pacheco • 21 junio, 2021

          Nos parece que en el momento en que se donan las acciones de la sociedad en más de un 50% se produce el hecho generador del impuesto indirecto de traspaso. Si se dona la nuda propiedad de las acciones a favor de unos y el usufructo a favor de otros, el importe a pagar del impuesto consideramos que sería el mismo, a saber un 1.5% sobre el valor fiscal del inmueble o de la estimación dada al acto de donación, sin que deba entenderse como dos actos separados.