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	Comentarios en: Sobre el dictamen de la PGR que obliga a partes a firmar notas en el protocolo	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Rolando Zuñiga		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/algo-mas-sobre-partes-deben-firmar-siempre-notas-en-el-protocolo/#comment-12131</link>

		<dc:creator><![CDATA[Rolando Zuñiga]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Oct 2011 05:27:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Que paso al final con este pronunciamiento? Se ocupan o no las firmas de las partes para corregir un numero de escritura o la fecha?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Que paso al final con este pronunciamiento? Se ocupan o no las firmas de las partes para corregir un numero de escritura o la fecha?</p>
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		<title>
		Por: lic. viamney guzmàn		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/algo-mas-sobre-partes-deben-firmar-siempre-notas-en-el-protocolo/#comment-9477</link>

		<dc:creator><![CDATA[lic. viamney guzmàn]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jun 2011 18:22:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Si con esta clase de dictàmenes nos tratan como funcionarios pùblicos, entonces que sea de forma integral, es decir que se nos pague como tales, que se nos cubran: Zonaje, dedicaciòn exclusiva, pago de secretaria, etcètera.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si con esta clase de dictàmenes nos tratan como funcionarios pùblicos, entonces que sea de forma integral, es decir que se nos pague como tales, que se nos cubran: Zonaje, dedicaciòn exclusiva, pago de secretaria, etcètera.</p>
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		<title>
		Por: Orlando Baltodano		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/algo-mas-sobre-partes-deben-firmar-siempre-notas-en-el-protocolo/#comment-9347</link>

		<dc:creator><![CDATA[Orlando Baltodano]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jun 2011 12:48:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Bueno, además de las partes firmantes que abandonan el país, no creo que un deudor (hipotecario o prendario) esté deseoso de firmar posteriormente alguna nota. Ahora bien, ¿Por qué para el trámite de retiro de placas (por robo, extravio etc,) si le está permitido al notario otorgar poder para si mismo en la declaración jurada?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno, además de las partes firmantes que abandonan el país, no creo que un deudor (hipotecario o prendario) esté deseoso de firmar posteriormente alguna nota. Ahora bien, ¿Por qué para el trámite de retiro de placas (por robo, extravio etc,) si le está permitido al notario otorgar poder para si mismo en la declaración jurada?</p>
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		<title>
		Por: admin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/algo-mas-sobre-partes-deben-firmar-siempre-notas-en-el-protocolo/#comment-9334</link>

		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jun 2011 15:55:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/algo-mas-sobre-partes-deben-firmar-siempre-notas-en-el-protocolo/#comment-9281&quot;&gt;Antonio Solera&lt;/a&gt;.

Al Licenciado Solera, después de informarnos con algunos colegas de mucha experiencia en el campo notarial, nos señalaron que es diferente la autorización al notario para que realice un acto derivado pero totalmente independiente del otorgamiento de un instrumento público, como el retiro de la cédula jurídica de una sociedad anónima recién constituida, que la autorización genérica dada por las partes para que el fedatario corrija eventuales errores contenidos en una escritura pública.  En el primer caso no se está variando lo que las partes manifestaron al momento de otorgar un acto o contrato, mientras que en el segundo caso, sí se produce esa alteración.    El asunto es cuando esa &quot;alteración&quot;  obedece a simples enmiendas para corregir errores evidentemente materiales  que en ninguna forma varían la voluntad expresada por los otorgantes.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/algo-mas-sobre-partes-deben-firmar-siempre-notas-en-el-protocolo/#comment-9281">Antonio Solera</a>.</p>
<p>Al Licenciado Solera, después de informarnos con algunos colegas de mucha experiencia en el campo notarial, nos señalaron que es diferente la autorización al notario para que realice un acto derivado pero totalmente independiente del otorgamiento de un instrumento público, como el retiro de la cédula jurídica de una sociedad anónima recién constituida, que la autorización genérica dada por las partes para que el fedatario corrija eventuales errores contenidos en una escritura pública.  En el primer caso no se está variando lo que las partes manifestaron al momento de otorgar un acto o contrato, mientras que en el segundo caso, sí se produce esa alteración.    El asunto es cuando esa &#8220;alteración&#8221;  obedece a simples enmiendas para corregir errores evidentemente materiales  que en ninguna forma varían la voluntad expresada por los otorgantes.</p>
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		<title>
		Por: admin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/algo-mas-sobre-partes-deben-firmar-siempre-notas-en-el-protocolo/#comment-9333</link>

		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jun 2011 15:44:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/algo-mas-sobre-partes-deben-firmar-siempre-notas-en-el-protocolo/#comment-9285&quot;&gt;Mariela Solano&lt;/a&gt;.

A la Licenciada Solano me permito indicarle que tenemos conocimiento que entre los temas que el Consejo Superior Notarial analizó en relación con este dictamen de la  Procuraduría General de la República, estuvo justamente el de la competencia o incompetencia de dicha Procuraduría para emitir criterio sobre directrices emanadas por la Dirección Nacional de Notariado.   De hecho, el Consejo Superior Notarial ya tomó un acuerdo sobre este particular la semana pasada, que nos harán llegar para su divulgación por este medio, tan pronto concluya el proceso de redacción y revisión.   Esperamos que sea en esta misma semana.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/algo-mas-sobre-partes-deben-firmar-siempre-notas-en-el-protocolo/#comment-9285">Mariela Solano</a>.</p>
<p>A la Licenciada Solano me permito indicarle que tenemos conocimiento que entre los temas que el Consejo Superior Notarial analizó en relación con este dictamen de la  Procuraduría General de la República, estuvo justamente el de la competencia o incompetencia de dicha Procuraduría para emitir criterio sobre directrices emanadas por la Dirección Nacional de Notariado.   De hecho, el Consejo Superior Notarial ya tomó un acuerdo sobre este particular la semana pasada, que nos harán llegar para su divulgación por este medio, tan pronto concluya el proceso de redacción y revisión.   Esperamos que sea en esta misma semana.</p>
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		<title>
		Por: Ricardo Vargas Guerrero		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/algo-mas-sobre-partes-deben-firmar-siempre-notas-en-el-protocolo/#comment-9316</link>

		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Vargas Guerrero]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jun 2011 00:44:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La verdad que el criterio de la PGR, es otro entuerto legal mas, como todo lo que hacemos en este pais,  en vez de simplificarlo lo hacen mas complicado, como que si con este  criterio los irresponsables y los sinverguenzas desaparecen, al revez provocan el caldo ideal del chorizo y de la sinveguenzada.... la verdad que cansa... vemos a los magistrados  eliminando  el cinturon  por ejemplo   que es muy simpatico y partucular la rsolución para ser respetuoso.......la PGR  incurcionando en el ambito notarial.... como si no fura  suficiente con lo que tiene que hacer:::.... como verifiar  que  hace  RECOPE con el superhabit... a que destinará ese superhabit...solo con esto creo que se entretendrían....o   que hacen con ese  dinero.. que hace la cotraloria con la subejecucion de los represupuestos de las instituciones del sector publico.  nunca lo acaban y nosotros pagamos por eso....... o porque la CCSS  bota x cantidad de miles de millones en medicinas equipo  que no se uso.   porque  pasa eso........... como se uso el dinero del BIIEC en la asesorias de la casa presidencila.... que  hizo la contraloria con esta  histria ... o porque no estará verificando contratos  como por ejemplo del de la carretara a caldera.. y ver como se invierte  el dinero de nosotros los ciudadadaos de este pais..Y se invirte correctamente.. o simplemente pergiuntarse ..... tal vez  no ponerselo  tan dificil  mejor que vean la television  y  observen  como en esto momentos hay personas mujeres  y niños que arriezgan todos los  dias  la vida cruzando la autopista a Caldera, proque el puente  se lo hiicieron a las vacas y no a las personas  o lo que es lo mismo hay que ser vaca para tener derechos ....sera que los notario tendremos que entrar en un proceso de larva o pupa para que se nos respete  y se repeten nuestros  derechos y la autonomia de nuestra profesion y la fe publica.que ostentamos. y que  se  dirijan este entuerto  a mejorar y que se respeten de los derechos de los habitantes con procesos mas rapidos y seguros agilizando y responsabilizando a los  profesionales  de forma directa pero  deben de ponele primero una lavativa al gobierno primero antes de ir a barrer el patio del vecino....]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La verdad que el criterio de la PGR, es otro entuerto legal mas, como todo lo que hacemos en este pais,  en vez de simplificarlo lo hacen mas complicado, como que si con este  criterio los irresponsables y los sinverguenzas desaparecen, al revez provocan el caldo ideal del chorizo y de la sinveguenzada&#8230;. la verdad que cansa&#8230; vemos a los magistrados  eliminando  el cinturon  por ejemplo   que es muy simpatico y partucular la rsolución para ser respetuoso&#8230;&#8230;.la PGR  incurcionando en el ambito notarial&#8230;. como si no fura  suficiente con lo que tiene que hacer:::&#8230;. como verifiar  que  hace  RECOPE con el superhabit&#8230; a que destinará ese superhabit&#8230;solo con esto creo que se entretendrían&#8230;.o   que hacen con ese  dinero.. que hace la cotraloria con la subejecucion de los represupuestos de las instituciones del sector publico.  nunca lo acaban y nosotros pagamos por eso&#8230;&#8230;. o porque la CCSS  bota x cantidad de miles de millones en medicinas equipo  que no se uso.   porque  pasa eso&#8230;&#8230;&#8230;.. como se uso el dinero del BIIEC en la asesorias de la casa presidencila&#8230;. que  hizo la contraloria con esta  histria &#8230; o porque no estará verificando contratos  como por ejemplo del de la carretara a caldera.. y ver como se invierte  el dinero de nosotros los ciudadadaos de este pais..Y se invirte correctamente.. o simplemente pergiuntarse &#8230;.. tal vez  no ponerselo  tan dificil  mejor que vean la television  y  observen  como en esto momentos hay personas mujeres  y niños que arriezgan todos los  dias  la vida cruzando la autopista a Caldera, proque el puente  se lo hiicieron a las vacas y no a las personas  o lo que es lo mismo hay que ser vaca para tener derechos &#8230;.sera que los notario tendremos que entrar en un proceso de larva o pupa para que se nos respete  y se repeten nuestros  derechos y la autonomia de nuestra profesion y la fe publica.que ostentamos. y que  se  dirijan este entuerto  a mejorar y que se respeten de los derechos de los habitantes con procesos mas rapidos y seguros agilizando y responsabilizando a los  profesionales  de forma directa pero  deben de ponele primero una lavativa al gobierno primero antes de ir a barrer el patio del vecino&#8230;.</p>
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		<title>
		Por: Mariela Solano		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/algo-mas-sobre-partes-deben-firmar-siempre-notas-en-el-protocolo/#comment-9285</link>

		<dc:creator><![CDATA[Mariela Solano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jun 2011 22:41:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Entre muchas objeciones, me queda una duda que nadie me ha podido contestar... Tiene la PGR la competencia para interpretar y anular un acto directriz emanado por un organo que pertenecia a otra jurisdicción con apoyo de una &quot;interpretacion legal&quot; o, como lo sospecho, solo puede la propia direccion regresarse sobre sus propios actos mediante un proceso judicial?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Entre muchas objeciones, me queda una duda que nadie me ha podido contestar&#8230; Tiene la PGR la competencia para interpretar y anular un acto directriz emanado por un organo que pertenecia a otra jurisdicción con apoyo de una &#8220;interpretacion legal&#8221; o, como lo sospecho, solo puede la propia direccion regresarse sobre sus propios actos mediante un proceso judicial?</p>
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		<title>
		Por: Antonio Solera		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/algo-mas-sobre-partes-deben-firmar-siempre-notas-en-el-protocolo/#comment-9281</link>

		<dc:creator><![CDATA[Antonio Solera]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jun 2011 20:50:05 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Una pregunta a los colegas con más experiencia: ¿antes no poníamos una &quot;autorización&quot; para tramitar y retirar la cédula jurídica de las S.A. en la propia escritura...? ¿Cuál es la diferencia para que las partes confieran la misma autorización para corregir errores que no cambien la voluntad de las partes...?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una pregunta a los colegas con más experiencia: ¿antes no poníamos una &#8220;autorización&#8221; para tramitar y retirar la cédula jurídica de las S.A. en la propia escritura&#8230;? ¿Cuál es la diferencia para que las partes confieran la misma autorización para corregir errores que no cambien la voluntad de las partes&#8230;?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Sandra Obando		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/algo-mas-sobre-partes-deben-firmar-siempre-notas-en-el-protocolo/#comment-9275</link>

		<dc:creator><![CDATA[Sandra Obando]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jun 2011 18:48:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Esto quiere decir que si me equivoco por ejemplo en el consecutivo de número de escritura, demo luego llamar a todas las partes...por ese simple error que NO, afecta para nada la voluntad de las partes...!!! Por favor creo que estamos retrocediendo cada día más, y peor aún nos estamos dejando!!!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esto quiere decir que si me equivoco por ejemplo en el consecutivo de número de escritura, demo luego llamar a todas las partes&#8230;por ese simple error que NO, afecta para nada la voluntad de las partes&#8230;!!! Por favor creo que estamos retrocediendo cada día más, y peor aún nos estamos dejando!!!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: GUIDO RODRIGUEZ		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/algo-mas-sobre-partes-deben-firmar-siempre-notas-en-el-protocolo/#comment-9272</link>

		<dc:creator><![CDATA[GUIDO RODRIGUEZ]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jun 2011 16:08:19 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Seguimos los notarios llevando a cuestas los caprichos de terceras instituciones que a la postre no deberían tener injerencia real sobre este tipo de interpretaciones, si bien es cierto el derecho es una masa cambiante de teorías e interpretaciones, ahora más que nunca caigo en el convencimiento que ser Abogado y notario, es una de las profesiones más ingratas que se pueden ejercer. Todos los días nos llevamos un sopapo, la DNN, por su parte, ya bien sabido, ente encargado de regular esta materia, lejos de convertirse en un aliado de los profesionales, ha devenido en un depredador innato, fomentando el cobro, a mi humilde criterio, de cifras exorbitantes, pero siento que no nos devuelve nada a cambio, y por otro lado, está El Colegio, que tristemente, no se mete en estos asuntos. Bueno, al final, no queda otra cosa que santurrarnos y seguir adelante. 
A veces me cruza por la mente, que algunos lo que esperan es que nos pase lo de otros países de la zona (PANAMA), donde existen 4 o 5 notarías a lo sumo que cubran el trabajo notarial de este país, esperando que este tipo de en trabamientos nos haga, al resto de notarios, desistir de ejercer nuestra profesión, pero bueno como ya lo dije, que Dios nos agarre confesados.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Seguimos los notarios llevando a cuestas los caprichos de terceras instituciones que a la postre no deberían tener injerencia real sobre este tipo de interpretaciones, si bien es cierto el derecho es una masa cambiante de teorías e interpretaciones, ahora más que nunca caigo en el convencimiento que ser Abogado y notario, es una de las profesiones más ingratas que se pueden ejercer. Todos los días nos llevamos un sopapo, la DNN, por su parte, ya bien sabido, ente encargado de regular esta materia, lejos de convertirse en un aliado de los profesionales, ha devenido en un depredador innato, fomentando el cobro, a mi humilde criterio, de cifras exorbitantes, pero siento que no nos devuelve nada a cambio, y por otro lado, está El Colegio, que tristemente, no se mete en estos asuntos. Bueno, al final, no queda otra cosa que santurrarnos y seguir adelante.<br />
A veces me cruza por la mente, que algunos lo que esperan es que nos pase lo de otros países de la zona (PANAMA), donde existen 4 o 5 notarías a lo sumo que cubran el trabajo notarial de este país, esperando que este tipo de en trabamientos nos haga, al resto de notarios, desistir de ejercer nuestra profesión, pero bueno como ya lo dije, que Dios nos agarre confesados.</p>
]]></content:encoded>
		
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