Algo más sobre las sociedades que adeudan tres períodos de impuesto a las personas jurídicas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Indica el Registro Nacional que se habilitó la posibilidad de pagos parcial del periodo más antiguo, agradezco que pueda realizar una nota sobre el tema para avisar a los usuarios en general.
Registro Nacional
Avisa:
Cobro del Impuesto a Personas Jurídicas
Pague oportunamente el Impuesto a Personas Jurídicas y evítese el cobro de intereses moratorios y demás sanciones establecidas en la Ley N° 9024, del 22 de diciembre de 2011. Ingrese y conozca cuántos periodos debe y lo que le corresponde cancelar.
Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica y en su sitio web http://www.bancobcr.com., cuyo sistema le permite de forma ágil y segura el pago individual de cada período adeudado.
TENGO UNA SOCIEDAD DESDE EL AÑO 2001 YQUE NUNCA UTILICE, ESTA REGISTRADA COMO INACTIVA. QUE DEBO HACER SI LA SOCIEDAD NO VALE NADA NO TIENE BIENES INMUEBLES INSCRITOS.
DEBO 4 PERIODOS MAS DE 400.000 COLONES.
ME PARECE INJUSTO PAGAR POR ALGO QUE NUNCA UTILIZE, NI PIENSO UTILIZAR.
QUE DEBO HACER AL RESPECTO…??
Tenemos noticia de que en el presente mes de enero o a más tardar en febrero, la Sala Constitucional votará la única acción que a la fecha logró interponerse contra la Ley 9024, de creacion de este Impuesto a las personas Jurídicas. Muchos están esperando el resultado de dicho recurso antes de realizar el pago de los períodos que adeudan. Lamentablemente en caso de confirmarse que la Ley no atenta contra la Constitución Política, no tendría más solución que pagar las sumas que adeuda pues de lo contrario el Estado podría dirigirse con los representantes legales de la sociedad para exigir su pago.
El Registro Público como Administración Tributaria de este impuesto esta en la obligación de dar el Debido Proceso al cobro de la obligación de previo a aplicar la medida – sanción, que es la disolución forzosa, sanción que me parece viola el art. 25 párrafo primero de la Constitución y es desproporcional con la falta: cuatro cuartas partes del salario mínimo; debido proceso que implica Notificar el cobro administrativo que culmina en la declaratoria de la obligación en firme, para luego ya como Acreedor Dinerario de la Sociedad por Ficción Legal proceder al proceso de Cobro Judicial conforme Ley de Cobro Judicial: el cual implica hacer un avalúo del patrimonio social, notificar al Demandado-Deudor, pagarle Curador Procesal si no se notifica o es incierto el domicilio, y luego hacer tres remates por: 100%, 75% y ultimo por 25%, para luego tener que depositar la diferencia a favor del deudor para poder adjudicarse la propiedad. Esto es el Debido Proceso conforme la Seguridad Juridica. QUE ALGUIEN ME DIGA SI LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA VA HACER ESO PARA COBRAR CUATRO CUARTAS PARTES DEL SALARIO MINIMO????
Suponiendo que hoy 31 de enero no se pague el impuesto y se acumulen 3 períodos, ¿es irreversible esa causa de disolución? ¿Puedo hacer un pago parcial de un período con sus intereses después de publicado el aviso de disolución?
Estimados colegas:
Esta ley viola flagrantemente el principio de capacidad contributiva. El hecho de que se cobre un impuesto por el solo hecho de existir, o más técnicamente, por estar inscrita en el Registro Nacional, simplemente obvia la existencia de una “riqueza” que pueda ser gravada por un impuesto. Esto es tan grosero, como si mañana pasara una ley que dijera que todas las personas inscritas en el Registro Civil, deben pagar un impuesto por el solo hecho de la inscripción. Llevando este ejemplo al absurdo, seria como cobrar a un recién nacido dicho impuesto, pues está inscrito en el Regisrto Civil.
Los invito a leer el primer voto de la Sala sobre este tema, en donde emitió criterio respecto a la consulta de constitucionalidad presentada en su momento por los señores Diputados. En ese voto, la Sala hace una defensa total del impuesto, incluyo llegando a afirmar que el monto del tributo es tan bajo, que no se lesiona ningún principio constitucional. Esa posición, en mi opinión muy personal, parece más del Poder Ejecutivo que de un órgano de control constitucional.
La Sala está dividida y no queda más que esperar este voto que está pendiente de resolver.
Saludos,
Deseo comentarles que desde hace algunos meses vengo dando seguimiento más a fondo a este tema y además no solamente al tema de pago sino también al tema de la acción. Pero no me quede como espectador y además estoy investigando las cantidades de dinero que se han recaudado por este impuesto, el uso que se le esta dando y además la forma como se ha hecho llegar este dinero a la Hacienda Pública. Por otra parte existe la posibilidad de presentar ante el Contencioso Administrativo Una medida cautelar que suspenda los efectos de la aplicación de dicha ley en razón del principio de jerarquía constitucional que se esta dejando de lado por el Registro Nacional, al no esperar la resolución del fallo de la Sala Constitucional. Sin duda alguna todos nosotros como juristas debemos intervenir en este tema, pues no se trata solamente del impuesto sino de la seguridad jurídica para hacer negocios en Costa Rica, pues se esta violentando por esta ley y su reglamento el derecho de la empresa a existir y operar. Hay que entender que el planteamiento de la acción tiene fundamento y hay que esperar la opinión de la Sala.
Aquí además entran en juego otros principios jurídicos que no están invocados en la Acción que se han violentado por la ley y por el reglamento que Sala debe ponderar en el estudio que esta realizando para resolver.
Pero repito nuestra participación en este tema debe ser activa, pues esto lejos de beneficiar al gremio y a las empresas privadas en Costa Rica, las esta perjudicando, así como se hecho para atrás la Ley de Tránsito, así se debe revertir este proceso.
El pago es reconocimiento al error legislativo y nosotros como operadores del derecho no podemos primer un pago cuando el mismo es injusto y desproporcionado. Piensen en una Sociedad que recién esta empezando a operar que no genera ese monto aún por año, como se le va permitir al Estado Costarricense gravar a todas por igual, más si se estudia los requisitos que el MEIC, puso para la certificación de las Pymes.
Es hora que en Costa Rica el gremio de abogados nos unamos y le digamos al Estado que esta equivocado. Ya he solicitado al Colegio un pronunciamiento en este tema y otros de interés del Ejercicio Profesional y que atañe a nuestros clientes.
En este momento la accion esta bajo estudio, estudio que puede durar varios años, y el Estado hara lo posible para cobrar el dinero para la Caja Chica, en principio se dice que el dinero tiene un fin especifico y luego administrativamente se diluye este fin y termina en manos de la Caja Chica estatal para financiar proyectos como la trocha, la platina. Es necesario ver el caso de las sociedades que lo que tienen en una casa de habitacio que serian inactivas pero aun deben cancelar un impuesto alto por existir en el papel. Cuando se modifico la ley de Transito el fin no era la prevencion en las vias publicas sino capturar mas dinero para el Cosevi, quien lo transfiere a la Caja Unica estatal, asi fue el fin de la reforma de la Ley de Transito que al final no ha podido recaudar sus supuestos veinticinco mil millones de colones desde el 2010 por la labor de abogados como Yuribeth Mendez que intervinieron y lograron que el COSEVI tuviera que actuar como ordena el Debido Proceso y no ser un simple ente recaudador de multas como era la practica antes del 2010, eso es lo que se debe ver si en este caso la ley solamente creo otro recaudador de impuestos ya que el Cosevi no ha podido en los ultimos cuatro años.
El sistema informático implementado por el Registro Nacional para el cobro del impuesto a las personas jurídicas equivocadamente no permite el pago parcial de dicho impuesto. Sin embargo de conformidad con lo dispuesto por el párrafo final del artículo 39 del Código Tributario que dispone: “La Administración Tributara ESTARÁ OBLIGADA a recibir pagos parciales”, se puede hacer un pago parcial, eso sí pagando un período anual completo. Como el BCR no recibe dicho pago parcial por el sistema, el mismo se puede hacer mediante entero a favor el Estado. Eso interrumpe el período de 3 años necesarios para configurar la causal de disolución
Muy interesante, es de esperar entonces que se puede pagar “a tiempo” mientras el proceso no haya formalmente dado inicio, algo así como en los desahucios. Lo que me parece increíble es que el sistema del Banco de Costa Rica no permita al contribuyente pagar uno o más periodos atrasados para evitar así caer en los 3 años, es “todo o nada”. No dudo que es por cuestiones del sistema de cómputo para variar. El otro tema será el del proceso de liquidación que deberán seguir las sociedades disueltas con bienes, judicial, notarial? Saludos,
Danilo Loaiza Bolandi • 07 diciembre, 2016
Según el único pronunciamiento emitido por la Procuraduría General de la República número C-175-2016 la sociedad que adeude más de 3 periodos consecutivos queda extinta de pleno derecho por lo que si luego paga eso no hace que la sociedad se reactive pues no le ocurre lo que le ocurrió a Lázaro que después de muerto, por milagro divino, resucitó; ahora la Ley que regula el impuesto que nos ocupa de manera tajante indica que las sociedades morosas están inhibidas para contratar con el Estado y viceversa, ahora qué sucede con sociedades morosas que son titulares de permisos fitosanitarios o farmaceúticos que los siguen produciendo entonces tenemos productos cuyo responsable de su producción no existe o titulares de nombres o patentes comerciales, qué pasa si una persona quiere constituir una S.A. con el mismo nombre de una inscrita pero que adeuda 3 periodos consecutivos del referido impuesto; el Registro de Personas Jurìdicas no se ha pronunciado al respecto. Tengo en manos el caso de una S.A. que está inscrita como productora de productos fitosanitarios y nunca pagó el referido impuesto y continúa operando le pregunto al MAG cómo es que un producto de consumo delicado está en el mercado sin responsable de su producción o formulación, en tanto según la PGR el Estado no puede prohijar esa circunstancia y a la fecha en el MAG y propiamente en el Registro Fitosanitario no saben qué responder.