Algo más sobre la obligación de los notarios de requerir identificaciones adicionales a la cédula de identidad
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Lo que se nos viene es una Torre de Babel juridica!
Me gustaría saber si Punto Jurídico ha realizado alguna consulta a la DNN respecto a este asunto, si han emitido algún criterio porque realmente es preocupante!
Que bueno que existen profesionales como el doctor Herman Mora Vargas, que con su gran experiencia defiende la función Notarial, antes que una profesión es una vocación para el que la ejerce correctamente y sus reflexiones en relación al tema son muy atinadas. Me siento muy orgullosa de ejercer esta profesión, lástima que unos pocos corruptos hacen sombra para aquellos que sí hacemos el trabajo honradamente.
FIDEICOMISOS. Ahora lo que siguen son los fideicomisos falsos. Sea que se le endilgue a los notarios por infracción al deber de asesoría y autorización de actuaciones que no corresponden a la realidad jurídica, las respectivas sanciones tributarias y disciplinarias por la MASIVA y USUAL autorización de traspasos bajo la figura de fideicomisos cuando a la verdad quien está traspasando -presunto fideicomitente- lo que está haciendo es una donación, una venta, una dación en pago, etc. Eso será lo que sigue, que una autoridad judicial se plante sobre el tema, y de paso contribuirá para contribuir con la situación fiscal del país. Por qué se rasgan las vestiduras. Si la mayoría son los correctos, entonces que saturen al Juzgado Notarial con las denuncias contra los pocos que hacen fideicomisos velados, contra los que autentican sin estar viendo a los que firman, contra los que mandan a recoger firmas al mensajero o al asistente, contra los que certifican sin estar viendo las fuentes o los originales, contra los que certifican lo que no pueden certificar, contra los que no cobran lo que deben cobrar, que todos esa mayoría de notarios correctos y ajustado a la ley hagan la denuncias y saturen al Tribunal contra esos pocos, y entonces desaparecerá lo de “pagan justos por pecadores”???.
La verdad colegas, es que con resoluciones como la dictada por la Sala Primera, quedamos totalmente indefensos. Pero yo llamo la atención a nuestro Colegio de Abogados y a la misma Dirección, que simple sencillamente se ha convertido en colaboradores mutuos pero para sancionar a los agremiados y no para asumir su tambien rol de apoyar al gremio y garantizar un mejor ejericio en el Notariado y en la misma Abogacía. Yo pago la colegiatura por mera obligacion, pues ni las instalaciones del colegio utilizo, pues nuestro colegio ni siquiera utiliza los fondos que le damos mes a mes, para tan siquiera mandarnos un feliz cumpleaños, pero si estan atentos para dictar sanciones y muchas de ellas injustas. Que lastima que en este país en lugar de avanzar vamos para atrás. Serpia bueno que los jueces que dictaron la sentencia pudieran por lo menos un día sentarse en nuestras sillas de notarios para ver si lo saben hacer a la perfección que pareciera nos quieren imponer. Extrañamente en las audiencias en Corte no piden más que la cédula, pero a nosotros si quieren ibligarnos a ir más alla de lo de eso, y hasta promocionan a DATUM. Le queda a uno la sensanción de si habra intereses de por medio con esa empresa, No es más razonable que a los Notarios (con firma digital) se nos permita el acceso a la base de datos del TSE. La Sala debio de cuidarse en hacer ese tipo de promoción.
Señores y Señoras, el asunto creo que va más allá de lo que se proyecta o comenta. El voto en cuestión no marca ningún hito, es en realidad una seria violación a las garantias mismas de todo ser humano, Lejos de ser o no ser notarios, de lo que en el fondo se trata es que NO DEBEMOS o PODEMOS INVERTIR LA GARANTIA DE INOCENCIA y la presunción de buena fe en el actuar de otros. Con ello justifico, que si un colega actúa con notaria negligencia sea corregido y/ò sancionado. Pero, no debemos por un hecho como el sucedido presumir que todo aquel que se presenta ante nuestras notarias es un pillo o un estafador. Sepamos como profesionales guardar nuestro debido deber de diligencia en nuestro actuar. Pero, exijamos que si se nos expone a este tipo de sanciones en forma previa el Estado nos facilite los mecanismos necesarios para poder realizar nuestra función sin que ello implique una afrenta al decoro y honor publicos. TODOS SOMOS INOCENTES HASTA QUE SE NOS DEMUESTRE LO CONTRARIO
Y si les pedimos prueba de ADN? Y si además le pedimos al compareciente que traiga a la mamá y al papá para que lo identifiquen como que es, el portador de la cédula que dice ser? Que locura. Que nos pasa. Adonde nos quieren llevar. Este fallo pasó de lo sublime a lo ridículo. Que gran pena…
Los señores de la Sala con esas resoluciones nos dejan un sinsabor bien amargo, otro cuerno que le sale al venado, otra preocupación más, y ahora resulta que hasta perito debemos ser para gastar el dinero de los honorarios con ilusión y no con susto. Me pregunto y donde queda lo que indica el artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones: “…Actos en que es obligatoria la presentación de la cédula Artículo 95.- La presentación de la cédula de identidad es indispensable para:
Emitir el voto;
Todo acto o contrato notarial;…” relacionado con el 39 del Código Notarial debiera resultar más que suficiente el documento de identificación expedido por el Estado. Ahora bien como no tenemos que invertir en una notaría para brindar un servicio ágil, eficiente y digno todavía ahora según las palabras de los señores de la Sala debemos comprar los servicios de una empresa privada y para qué pregunto? acaso en esa información sale ni fotografías, lugares de trabajo, y otra información personal, ya esas empresas en virtud de votos de la Sala Constitucional casi no pueden dar mucha de la información personal, y que será que tendremos que preguntarle al usuario del servicio para corroborar el documento de identidad todas las personales?
SOLO NOS QUEDA EL DERECHO AL BERREO.
interesantes muchisimos de sus comentarios. YO SOY UNA DE LAS MIL NOTARIAS INDUCIDAS AL ERROR POR LAS BANDAS DE DELINCUENTES. y creo que adelante ya que nada nos ampara la opcion mas viable y razonable es la huella digital. asi nos evitamos problemas a futuro. Me parece tan ridiculo que si en este pais nos identificamos con la cedula tengamos en adelante que exigir documentos que pueden ser mas facilmente falsificados porque no cuentan con foto. a MENOS QUE TENGAMOS CADA QUIEN SU PROPIO LABORATORIO DE ADN !!!
Por otra parte la funcion notarial deberia ser vista con respeto Y admiracion pero debido a la proliferacion de seudo profesionales que desvirtuan la profesion se convirtio esto en una ocupacion sin clase y sin principios y extraño es que quienes queremos ser honestos en cuanto a los cobros y a nuestra labor, terminamos siendo señalados pues detras de nosotros hay una generacion que no admira ni valora esta importante profesion.
es doloroso ver como el colegio de abogados no hace nada por detener esto. y mas doloroso aun como la dnn nos desampara y nos señala.!!!!
Mis disculpas, José Juan Sánchez, reitero excelente la visión que nos ofreció.
Excelente comentario, don Juan José Sánchez
Señores, quiere decir que de ahora en adelante cuando una persona vaya a abrir una cuenta en el Banco o bien cambie un cheque tambien deberá presentar doble documento de identidad?
O que, los padres cuando nace un hijo y requieren inscribirlo en el Registro Civil, también deben aportar en el Hospital doble documento de identidad, y que tal si salimos de viaje y ya el pasaporte no es suficiente para Inmigración y Extranjería para que reingresemos al país, pues no pueden corroborar si somos la misma persona por no aportar doble documento, o sea, si se adjudica esta responsabilidad a los notarios debería ser extendible a las Instituciones Públicas y demás departamentos estatales, o acaso no hay igualdad de condiciones.
Pregunto, cuándo un padre católico realiza un matrimonio porque tiene la potestadad, está también obligado a pedirle doble documentación a la pareja, ejerciendo un acto de fe pública?
Y QUE PASO CON EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD?
Me parece increíble la resolución de la Sala, conozco de primera mano el caso de un colega al que le sancionaron por usar otro medio de identificación distinto del oficial que no tenía a mano en ese momento la parte, a la cual conocía personalmente. El criterio del tribunal notarial fue que las únicas identificaciones legales son para nacionales la cédula, para extranjeros el pasaporte o cédula de residencia.
Ahora bien, sugerir la sala que los Notarios confiemos en el sistema de una empresa privada como Datum, sistema que por votos de la Sala Constitucional se ha venido restringiendo y una persona puede válidamente pedir se elimine su fotografía, entonces qué? A mi parecer que nos den clave para acceder al padrón electoral con foto o lectores de cédulas.
Hace poco leía que intentaron vender un lote con una cédula falsa de la magistrada Villanueva, cual es la conclusión, es muy fácil falsificar una cédula y perfectamente podrían engañar a un notario. Esto es responsabilidad del Registro Civil y por ende del Estado.
También deben darnos armas para identificar las falsificaciones, pero debe aceptarse el hecho de que hay excelentes falsificaciones y no somos peritos para poder detectarlas. Creo que como Notarios debemos exigir a la DNN y al Colegio interceder en este asunto, sé que hay notarios cuyas actuaciones nos dan un mal nombre como gremio, pero somos muchos los que trabajamos honradamente y en conciencia y pagamos justos por pecadores.
La delincuencia es un problema grave, tienen facilidad para falsificar casi cualquier cosa, hackear casi cualquier red, y pretenden que nosotros notarios vayamos más allá del deber y adivinemos cuándo un documento es falso o no, sin darnos armas que permitan verificarlo OFICIALMENTE, no usando una empresa privada cuya información por no ser oficial, para mí NO ES FIABLE 100%.
Definitivamente es una situación a la cual todos los Notarios estamos expuestos, porque siempre habrá personas que tratan de llevar a cabo esos ilícitos. Cada uno de nosotros actuará ante ellas de la forma que mejor se adecúe a sus conocimientos, su conciencia y la ley. Yo por ejemplo, tratándose de hipotecas, siempre le INSISTO al interesado (el dueño del dinero) que de previo al préstamo del dinero ÉL TIENE LA OBLIGACION de verificar todo lo relativo al inmueble que le van a dar en garantía con plano en mano (ubicación física, colindantes, preguntar a estos si conocen al dueño de esa finca, y quién es ese dueño? etc); yo, de verificar todo registralmente, y a nivel de Registro Civil, para disimuladamente hacerle preguntas al posible deudor, que si está suplantando identidad en ese momento, podrían hacer que incurra en contradicciones. Si bien, llegado el momento de la realidad, el Notario como siempre ES EL UNICO RESPONSABLE, hay muchas cosas de esas que eventualmente, podrían evitar este tipo de casos, y vale la pena recomendarlas y ponerlas en práctica. O sea, CUIDEMONOS!! Sí estoy totalmente de acuerdo, con los colegas que proponen el acceso a la base de datos del TSE (fotografía incluida)
SERVICIO ESTATAL. Nadie va a un banco del Estado, o a una entidad aseguradora del Estado, o a una entidad financiera del Estado, pensando de antemano que va a perder el dinero porque el Estado podría excusarse de cualquier forma para no pagar el seguro o para no devolver el dinero. Todos van a las entidades del Estado con la certeza y seguridad jurídica, de hecho y de derecho, que el Estado cuida y garantiza sus derechos, bienes y servicios. BUENO aquí es donde los notarios tienen de una vez por todas que sacarse de la cabeza la idea que el notariado es un negocio o un modo de vida o una empresa, es FUNCIÓN PUBLICA del ESTADO y es el Estado el que bajo ciertos requisitos y condiciones se lo delega al notario, y si el notario es incapaz de brindar plena seguridad jurídica entonces es el Estado mismo a quien está siendo incapaz, tal como si el banco estatal o entidad aseguradora es incapaz de brindar al usuario certeza y seguridad, es el Estado mismo allí representado. Dejen los notarios de buscar escusas y prevendas y hagan con diligencia, cuidado y personalmente sus tareas. Ciertamente sí es necesario que la redacción de la normativa notarial no esté en manos de leguleyos sino en manos de quienes conozcan -no a base de grados académicos sino de conocimiento- y tengan fundamentalmente sentido del servicio e interés público de la colectividad, porque en la medida que la elaboración y redacción de la normativa notarial esté a cargo o bajo la influencia de quienes lucran o hacen negocio a base de la normativa notarial, la OBJETIVIDAD e IMPARCIALIDAD sobre la regulación se ha perdido.
La Sala I resuelve el caso de marras con base en las pruebas y los alegatos posicionados con éxito, atraves del proceso, en la consciencia deliberativa de los jueces, y así, otras resoluciones de las demás salas de la Corte han resuelto a contrario sentido y/o negación del sentido común (que estadísticamente ya dejo de ser común) otros casos controversiales, sentando precedentes altamente cuestionables o quedando la misma Autoridad Judicial sin fuerza jurídica ni ejecutabilidad, los votos de la Sala IV son el mejor ejemplo de esa dicotomía teoría y realidad y el Estado el primero obligado en sentencias que no las cumple (pregúntenle a los amparados de procesos contra la Caja). El punto trascendental del caso de marras, no es la indefensión ni vulnerabilidad del descontrolado instituto del Notariado Costarricense, ni la incapacidad del Estado para proveer de un sistema solido de identificación de los ciudadanos, retos emergentes a nuestra organización civil que por mas complejos que sean, tienen solución si existe resolución para tomar y ejecutar decisiones y utilizar la herramienta tecnológica del siglo 21, pero la sociedad Costarricense ha perdido esa capacidad según ha reportado el Ombudsman al Parlamento recientemente. El factor infrayacente que se manifiesta a través de esta cuestionable sentencia de la Corte Suprema (en mi interpretación personal), es un fenómeno de naturaleza antropológica transversal, que ha provocado inestabilidad e incertidumbre en los fundamentos y conceptos que sirven de axiomas a los sistemas de valores consolidados como el Derecho (y la religión). Me refiero a la dinámica dialéctica del absolutismo y el relativismo. Con la revolución Francesa de 1789 se destruyo el Absolutismo como sistema de valores feudal, que había consolidado conceptos fundamentales y axiomáticos que ubicaban las coordenadas del derecho y la sociedad: el día es día, el Rey es el Rey, el bien es el bien y el mal es el mal. Pero la revolución vino a negar todo concepto y pensamiento que tenga elementos o componentes de absolutismo, y así se prepara el escenario intelectual para un relativismo que implica todo lo contrario al orden ideológico pre-revolucionario: el día ya no es día, el Rey ya no es rey, el bien ya no es bien ni el mal es mal, o tal vez, todo a medias, o sea todo es relativo (ejemplo lean “Hamlet” de Shakespeare). Y así, esta corriente filosófica vino desarrollándose y consolidándose a través de todo el espectro del conocimiento humano, destruyendo paradigmas y desautorizando verdades, resultando que en el siglo 20 Albert Einstein consolida el relativismo como una teoría (casi ley) de la física teórica, y Werner Heisenberg descubre el “principio de incertidumbre” que establece que no es posible conocer con precisión pares de magnitudes físicas (eran los años 1920s). El relativismo intelectual ha alcanzado tales dimensiones y propagación que ha alterado no solo ciencias que los vieron nacer como la física teórica, sino que la política, le religión, la geopolítica y en máxima ratio el derecho, veamos: en física ya se trabajan conceptos relativistas como “antimateria”, “materia negra”, “anti gravedad” o “multiversos”; en política es verdad real que los políticos piensan en una dirección, hablan en otra y actúan en una tercera dirección, relativizando el principio de ser consecuentes; en religión se ha llegado al grado de que existen micro-religiones y micro-dioses personales hechos a la medida (algo que Schopenhauer no en visionó cuando encubo el Deísmo), de hecho en el mercado existen franquicias de iglesias (“God for sale”); en geopolítica el doble estándar y la diplomacia triangular son doctrinas desde Kissinger hasta Brezhnev; y qué decir del Derecho? Cualquier practicante del derecho desde cualquiera de sus escenarios (estatal, judicial, privado, litigante o notarial) ha presenciado el grado de relativización de la axiología jurídica y la práctica del derecho en general: des unificación de criterios por las cortes de casación, contradicción entre las salas de la Corte Suprema, códigos de procedimientos totalmente desarticulados (como el monstruoso Procesal Penal y el ingenuo Notarial), institutos procesales improvisados (como la oralidad en sede civil que se ha convertido en un experimento, me refiero a Ley de Cobro), y en esencia la legalidad del ordenamiento legal Costarricense está sumergida en una crisis de relatividad patológica, que hace imposible la seguridad jurídica y la administración de justicia, y esto dejando sin analizar la gobernanza y ejecutividad de los actos que emanan de los órganos ordenatorios y declarativos de la sociedad. Otro ejemplo patético de relativismo es la selección nacional y la Iglesia Católica Costarricense: ambos a la deriva con una brújula sin Norte y sin capacidad de asumir el reto de la realidad histórica. Conclusión: el que no existe certeza para poder identificar a los ciudadanos Costarricenses por medio de la cedula, es un hecho de relativismo que no es problema atribuible al Notario o cajero del banco, sino a la sociedad como fenómeno orgánico que debe asumir las consecuencias de sus actos y tener la capacidad para resolver sus problemas (definición de inteligencia: capacidad para resolver problemas), esta es una verdad absoluta (no relativa) ligada al problema de nuestro existencialismo, que el futuro nos ofrece como oportunidad para resolver. En Estados Unidos no tienen documento de identidad 300 millones de ciudadanos y desde el presidente Hoover el Congreso viene discutiendo la creación de un documento de identidad. Porque tanto lloriqueo en el gremio por una sentencia relativista?
Sin duda que los comentarios sobre este tema reflejan el sentir de la conciencia jurídica de este país. Señores magistrados de la Sala Primera, del Tribunal Supremo de Elecciones, de la Dirección Nacional de Notariado ustedes tienen la palabra¡. Sino pregunten: quien mató al comendador y el puebló les gritará Fuente Ovejuna señor.
Excelente comentario del Lic. Mora y estoy de acuerdo con Mauricio Vargas Barguil y la mayoría de quienes se han tomado el tiempo para comentar esta sentencia que nos pone contra la pared. La ley dice claramente que el documento oficial e idóneo de un costarricense es su cédula de identidad, de un extranjero residente en Costa Rica, su cédula de residencia y del extranjero de paso, su pasaporte, y etc. También estoy en desacuerdo con que se nos obligue a afiliarnos a un sistema de consulta privado; es obligación del ESTADO facilitarnos la forma de identificar a las partes y aún más, para mí el Estado es responsable en parte porque ellos debería garantizar que los documentos de identificación que emiten sean seguros. El Tribunal Supremo de Elecciones nos limitó el acceso al Expediente Electoral, en donde teníamos una fuente confiable con fotografía. Porque debo comentar que más de una vez he tenido que ir a pedir que se corrija la información civil de la página Web por inexacta o desactualizada. Así que si ejercemos la función notarial por delegación del Estado, podemos exigir que se nos den las condiciones mínimas necesarias para desarrollar adecuadamente nuestras funciones. Y sí, no nos quedemos solo en el derecho al “berreo”, actuemos. Yo por mi parte llevaré la iniciativa a mis compañeros de Junta Directiva de la UNEBAN para que nos manifestemos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Me parecen excelentes todos los comentarios y las ideas que en forma casi desesperada se aportan respecto a la situación que afrontamos de los notarios, particularmente con ocasión de la espeluznante posición del Tribunal y no de la Sala, que en lo que se recurrió la sentencia resolvió bien. Me parece que al colega le hizo falta una mejor defensa, probablemente se atuvo a que el único medio válido de identificación es precisamente la cédula de identidad y no debemos divagar buscando otros medios, pues ese es, y es con el cujal seguiremos identificando a nuestros clientes.
Qué excelente comentario el de don Herman. Los Tribunales de Justicia nos juzgan como peritos y no lo somos, y todavía más preocupante, quienes nos juzgan no son notarios, son abogados pero no son notarios. Siempre he creído que la Corte debe exigir a sus funcionarios la especialidad en derecho Notarial o registral para que cuando tengan que juzgar a un notario lo hagan con conocimiento de causa, en fin, si el documento por excelencia para identificar a un costarricense es la cédula de identidad, y el ingreso al Registro Civil es ipso facto, por qué debemos tener Datum (así con nombre comercial y todo) para identificar a un usuario. Estamos mal, y por el mal manejo de la función notarial que se ha hecho por parte de algunos colegas, es que estamos ahora pagando los platos rotos los demás. Siempre he dicho que los notarios tenemos un pie afuera y otro en la cárcel como dijo otro comentarista y con esta sentencia eso se confirma.
Vean como estan las cosas, la semana pasada me presente a la Mutual vivienda, en Cañas para que la persona que indica en la personeria, me firmara una cancelación hipotecaria, llego la secretaria y me pidio el protocolo, mi respuesta a la secretaria fue que el señor administrador de esa sucursal de la Mutual, debia de presentarme documento idoneo y firmar frente a mi persona. Pero como no le di el protocolo, el señor administrador, no me quiso recibir en su oficina, sino que me hizo esperar todo el tiempo que le dio la gana, hasta que salio y me atendio en el mostrador. Lo que pasa es que en la mayoria de las instituciones, existen vacas sagradas, y no permiten que un Notario los vea firmando. Quisas muchos hemos tenido que dar el protocolo, para que un banquero u otra vaca sagrada firme, y no sabemos realmente quien lo hizo, pero el problema es que existe una sanción para este tipo de personas.
Siguiendo con la temática propuesta por mi estimado colega Luis Sáenz, en cuanto a la actuación de la DNN y Colegio de Abogados. La situación de completa indefensión y carencia de recursos en que nos encontramos los notarios públicos de este país, debería haber provocado una reacción INMEDIATA del Colegio y la DNN. Lo que extraño y siento corresponde a su función, es que como representantes del gremio, deben realizar las acciones necesarias para que esta situación se solucione, por ejemplo, suscribir los convenio necesarios para que la empresa DATUM provea a los notarios de este servicio de una forma mas “universalizada” y económicamente ventajosa. Piénsese en un convenio colectivo con esa empresa, después de todo somos mas de 8 mil clientes potenciales. Esto, desde luego, como una medida paliativa mientras estas instituciones que todos nosotros MANTENEMOS accionan los mecanismos legales para que, por ejemplo, la Sala Constitucional obligue al Estado a cumplir con su deber de información para con este grupo de funcionarios, que por su negligencia se encuentran indefensos ante los requerimientos emanados de la interpretación del numeral de interés.
Considero que hay que empezar con el Tribunal Supremo de Elecciones, ya que en la cedula de identidad, nunca dice si es casado una o dos otres veces. Como es posible que debemos de pagar a una empresa pricada, en dolares, datos que ni el mismo sistema gubernamental tiene, por que responsabilizarnos por no poder contar con toda la información de quien corresponde. quien me dice que si en un acto hoy aparece un compareciente como casado, y ayer estaba divorciado. Las instituciones como TSE debe mostrar en los documentos los actos realizados, este es un ejemplo de las causas que nos podrian arrastrar a inducirnos en un error.
nuestras asociaciones gremiales no hacen nada, prueba de ello es su falta de diligencia en estos asuntos, me parece acertado el comentario anterior por que para nadie es un secreto que un prestamista no te presta dinero sin haber realizado la inspeccion a la garantía ofrecida, en que barrio se ubica, y por ello me genera dudas que no haya sido un complot contra el pobre colega, precisamente para ejecutar el fondo de garantía notarial.-
LOS NOTARIOS DEBERÍAMOS TENER ACCESO EN LÍNEA A LOS PADRONES FOTOGRÁFICOS DEL REGISTRO CIVIL. ES LA ÚNICA FORMA
Creo que comentario del Dr. Mora es más que acertado a la realidad que hoy en día vivimos los notarios públicos que ejercermos de manera privada. Cuando lei este fallo es claro que tanto los Jueces y otros funcionarios que tiene a cargo resolver asuntos de este tipo e incluso la misma DNN no tiene experiencia más que la adquirida como funcionarios públicos. Es imposible que un fallo determine que un notario debe hasta valerse de un sistema de base de datos para verificar la identidad de una persona, si bien es cierto y sabido por todos y todas que el documento idoneo de identidad para un nacional es la cédula y para extranjeros el pasaporte y cédula de residencia o algun otro emitido por Migración. Si una persona tiene las habilidades para suplantar la identidad de otra persona y se comprueba que el notario conforme a los lineamientos solicito los documentos de identidad y su actuación fue al marge de la ley y buena fe, este fallo no es más que el tipico “casería de brujas”. Tenemos los notarios ahora que volvernos expertos peritos en detección de documentos como céculas, pasaportes etc…, y además se les ocurre como sacarse un conejo de la manga que debemos tener un sistema para verificar la identidad de una persona, que nos asegura que ese sistema es confiable…, Creo que todos lo que ejercemos esta función de manera honesta y honorable como somos la gran mayoría, apoyar a este colega por la injusticia que se ha cometido contra él y que si guardamos silencio mañana será otro colega.
Y el Colegio de Abogados? Y la DNN? De oficio debieron apersonarse para ilustrar a la Sala sobre este punto. Este problema de las cédulas, que desde un inicio se supo que eran fácilmente falsificables, viene desde que el TSE, siendo presidente Rafael Villegas, acordó sustituir los anteriores modelos con estos nuevos que no dicen nada. El colega actuó bien, realizó la identificación de las partes con los medios que la Ley prevé, y aún así no fue suficiente. Me gustaría preguntarle a los señores Magistrados, que una vez más, con este fallo, han demostrado que viven en una galaxia distintia a la nuestra, qué otros medios, que no sean recurrir al servicio por supuesto pagado de una empresa privada, son los idóneos para identificar a una persona. Además, fue muy fácil echarle la culpa de todo al Notario, pero no se dice una sola palabra acerca de la diligencia y prudencia que debió tener el prestamista antes de colocar su dinero. En fin, apoyo completamente al colega y es una verdadera y completa injusticia lo que se ha hecho con él.
Me parece muy atinado el comentario del Dr. Mora, comparto también las inquietudes de los colegas. Realmente la sentencia de la Sala Primera siembra más dudas que lo que aclara el panorama. Es incomprensible como se exige identificar a los costarricenses con medios distintos de su cédula de identidad (???), cuando esté es el documento oficial que ofrece el Estado para este fin. De igual manera, resulta sorprendente que se sugiera acudir a bases de datos de empresas privadas para la identificación clara de una persona, cuando resultaría más riesgoso que se pudiera manipular la información en una empresa de este tipo que en un ente público. Además no resulta claro, a la luz de lo ocurrido en el caso concreto y lo resuelto por la Sala, que se debe entender por “precisar, con diligencia y en forma indubitable, la verdadera identidad de la persona”, ya que se podría llegar a concluir que ningún documento resultaría suficiente para ello. Y si, para terminar de enredar el asunto, el compareciente no cuenta con otro documento con fotografía que lo identifique… que se hace? cómo se actúa en este caso? Recordemos que somos funcionarios que tenemos en nuestras manos una función pública (la fe pública), y que sólo nos podemos excusar de prestar el servicio por causa justa, moral o legal. Como muchos lo han manifestado, en esta profesión estamos al filo de la navaja, son más los intereses de los entes encargados de regular la función de lograr sancionarnos (en una clara labor inquisidora), que de brindarnos colaboración (no se ve interés por dotarnos de medios tecnológicos que permitan ejercer de una forma más eficaz y con menor riesgo).
Esta sentencia es un problema que no podemos soslayarlo, es decir: A mi no me va a suceder. Creo que fue dada con el hígado porque dejaron al Notario sin defensa. Nada se va a hacer con endurecer las medidas de seguridad. El que tiene inclinación hacia el delito, esta vez engaño con una cédula falsa, mañana quien sabe con que otra maña se valdrá para mentir. Lo cierto es que, un profesional, un operador del Derecho con mas de dieciocho años de ejercer y no suministrarle un defensor es una injusticia. Señores Notarios: De verdad que pongan las barbas en remojo.
Es triste como tergiversan las cosas en este país, todos debemos conocer casos de algún notario corrupto o que hace algo indebido y parece que a nadie le importa, nuestro sistema esta colapsado en todo sentido, pero creo que una profesión que ha llegado al límite es la de los abogados y notarios, mucho nos hablan de curso de ética para poder incorporarnos al Colegio, sin embargo muchos solo lo ven como un requisito mas para poder ejercer la profesión, este fallo no es sin duda la inmortalización de aquel dicho de “pretender tapar el sol con un dedo”, con esto no solucionamos nada señores, los fraudes notariales se dan con o sin documento de identificación, debemos atacar a los corruptos, a los que viven del “chorizo” para generar honorarios, denunciemos, la justicia es lenta pero puede llegar a cumplirse, no perdamos la fe, rescatemos la profesión, luchemos por nuestros ideales, no nos dejemos pisotear por fallos sacados de la manga, sobre los que pareciera no versa ningún análisis jurídico, no parecen juristas los redactores del fallo, pero es lo que tenemos, debemos abocarnos para enaltecer la profesión, no dar de que hablar y que quienes nos busquen sea porque en realidad necesitan de nuestros servicios para hacer valer sus derechos y no utilizar nuestra profesión como trampolín para querer hacerce de un derecho, muchas veces ajeno.
Colegas confiemos en las gestiones legales que realice el Colegio de Abogados como nuestros representantes y que nos contesten ¿ Cuanto recibimos de interés por los dineros del Fondo Notarial en el Banco Nacional ? y ¿ Que gestión legal se ha hecho en nuestra defensa, en razón de esta resolución?
Me siento satisfecho ahora por el rumbo que ha tomado la discusión en defensa del gremio notarial, que es el mayor contribuyente de los recursos que recibe el Colegio de Abogados.
Definitivamente los comentarios al respecto son muy acertados , esta función notarial cada día se torna más dificil de ejercer de una manera responsable, ya que las diferentes instituciones estatales descanzan hasta cierto punto su obligación de fiscalización en la función que nosotros ejercemos. De ahí que seamos nosotros los encargados de, en el ejercicio de nuestra función corroborar absolutamente todos los documentos y elementos que sirban de base para el otorgamiento de los documentos notariales, pero aunque los notarios fungimos como auxiliares de Instituciones como el Registro Civil, no contamos con las facilidades de acceso a información como las cuentas cedulares para corroborar si la persona que esta en frente nuestro es quien dice ser, no es posible y esto porque en la practica notarial ya lo hemos comprobado que nos basemos en un documento que perfectamente puede ser falso, no contamos los notarios ni siquiera con lectores de barras para verificar la información inserta en la cédula del firmante, ni tan siquiera por más duchos que seamos en la materia podemos determinar si una cédula es falsa o no ya que como hemos visto el hampa cada dia se esta profesionalizando más en este tipo de falcificaciones, y desgraciadamente no contamos con ayuda estatal ni siquiera con ayuda gremial para solucionar este problema que ya esta cobrando otra victima más ahora con el apoyo de este voto de la Sala Primera. Me pregunto porque los bancos si cuentan con acceso a la cuenta cedular de los ciudadanos si ellos no son auxiliares del Registro Civil, porque si esta información es privilegiada o personal estas instituciones si tienen acceso a ella, creo que en el ejercicio de nuestra función debemos de garantizar la seguridad juridica al usuario de nuestros servicios al máximo, pero no contamos con la ayuda necesaria siquiera del gremio.
Cual es el temor del Registro Civil de brindarnos el acceso a las cuentas cedulares si al otorgarnos una clave de uso personal podemos dejar un rastro cibernetico de nuestra consulta.
Ya va siendo hora de que nosotros como gremio pongamos las barbas en remojo y pensemos en exigir a las distintas instituciones que nos brinden los medios suficientes para poder realizar nuestro trabajo de manera eficiente y segura no solo para el usuario sino para nosotros mismos.
Mis felicitaciones al amigo y colega Dr. Mora. Sabias palabras de quien, como él, sabe a la perfección que los notarios están, como dice el pueblo, en una tabla de jabón. Yo ejerzo esa función en forma activa. He visto a Notarios afrontar procesos disciplinarios o penales incoados por supuestas víctimas (que en la realidad no lo son), que se aprovechan precisamente de esa suerte de presunción de culpabilidad que pesa sobre el cartulario. Me parece que de alguna forma tenemos cierto grado de responsabilidad. La mezcla de la profesión de abogado con la función notarial, muchas veces ambas ejercidas en el mismo asunto (abogado asesor de una de las partes y notario simultáneamente), la masificación de la profesión de abogado y otros factores abren las puertas a esa presunción, que desgraciadamente, se aplica como rasero común, cuando todos sabemos que los corruptos son los menos, pero que impregnan a los honrados con su mala sombra. Surge entonces la duda sobre si no será conveniente separar, como se sucede en España, la función del notario del resto de las actividades jurídicas.
Yo lo que no entiendo es cómo se sancionó al notario si el acto debido haber sido consentido también por el acreedor. ¿Acaso no fue el acreedor quien le giró el dinero a la persona con la cédula falsa?
Por otro lado, me preocupa la falta de rigurosidad técnica, los crasos errores y la arbitrariedad que se aprecia frecuentemente en muchas de las resoluciones de la Sala I. Este no es un tema que se circunscriba exclusivamente al ámbito del notariado.
EXCELENTE COMENTARIO DEL DOCTOR MORA,Y PREOCUPANTE LO QUE INDICA
DE QUE NO SE PROBO EN JUICIO QUE
LA FIRMA CUESTIONADA FUESE FALSI
FICADA , Y ESO TIENE UN NOMBRE ..
NOTARIOS DE COSTA RICA ,UNIOS ……
Estimados colegas, después de casi 20 años de estar relacionado al estudio y enseñanza del Derecho he entendido una triste verdad. El derecho tiene una estructura escasamente científica; en la U nos enseñaron a memorizar y repetir la ley, mas no a crearla y entender la razón de su existencia y el problema social que pretende atender; las investigaciones o “Tesis” en Derecho no son más que descripciones aproximativas o literarias; y esto me lleva a más… a entender que la ley no es un producto de la ciencia, (no es un hecho de conocimiento científico); los diputados no son científicos; y los profesionales en derecho en nuestro trabahi diario no aplicamos el método científico para atender a nuestros usuarios… En tal contexto, entiendo que el Derecho no es ciencia, sino, ideología, dogmática que en nada se diferencia de la religión, por ser algo en lo que decidimos creer sin cuestionarlo. El Derecho es un simple oficio que no llega a los tobillos de profesionales de Investigación y Desarrollo en farmacos, procedimientos de cirugías de corazón, cerebro; que poco puede contribuir al desarrollo del motor de plasma de nuestro querido Dr. Chang. Otra triste verdad es que la Administración de Justicia al nivel de casación si bien es cierto es muy técnica, también es muy política, y sobre esto me reservo mis comentarios. Sobre el caso particular, le comento que fue director de un proyecto de investigación en la Maestría de Derecho Notarial de la Universidad de Costa Rica denominado “La protección de los adultos mayores en los actos notariales” sobre todo en lo relacionado con el deber notarial de apreciar la capacidad física y mental del compareciente adulto mayor, con sustento en el artículo 40 del Código Notarial. A dicha investigación se le dio un enfoque multidisciplinario, es decir, se involucró el “Criterio Médico” en la valoración de tal deber notarial; y en términos generales se concluyó, que ni el notario, ni un médico general, puede dar aplicación al contenido normativo del artículo 40 del Código Notarial de valorar la capacidad mental del compareciente, puesto que ello solo podía ser resuelto por una serie de exámenes químicos y físicos por el Neurólogo, el Geriátra o el Neurocijano. Dicha conclusión, permitió concluir que el artículo 40 del Código Notarial impone al Profesional en Derecho un deber legal desproporcionado, para el cual no tiene la aptitud científica ni profesional para cumplir. Debo reconocer que soy ICONOCLASTA del Notariado, en mi criterio tiene, vía ley, mercados cautivos en la venta de vehículos y propiedades, entre otros, sobre el cual no hay que asesorar nada… uno quiere el bien y el otro la plata… que en otros países son temas resueltos por los registros… En tal sentido, me inclino más porque en los actos y contratos debe resguardarse un tanto más la seguridad económica que la jurídica mediante el empleo de pólizas por fraudes e inexactitudes registrales. El notario en mi criterio, volviendo al tema de fondo tampoco tiene que hacer una prueba de ADN para saber si el compareciente es quién dice ser; por cuanto, pocos instrumentos tiene el notario frente al engaño, a la suplantación, cuando es instrumentalizado por un autor mediato de un delito… La ley, el Código Notarial por lo indicado, poca relevancia científica tiene cuando impone deberes al notario de su imposible cumplimiento. Me inclino sobre el tema del notariado un poco por lo que propone el Análisis Económico del Derecho, por quitarle las funciones de imposible cumplimiento y todas aquellas transacciones que generen ineficiencia y aumento de costos sociales, como en la constitución de prendas e hipotecas, para esos temas trascendentes, deberíamos, como en otros países ir al registro a plasmar ante el registrador nuestra voluntad de comprar e hipotecar una casa a favor de un banco; porque en el modelo actual el notariado genera más gasto y costo social de lo necesario. Soy orgulloso abogado; pero ICONOCLASTA de muchos institutos jurídicos sobre los cuales no hay un retorno de la inversión social. MSc. Luis Arturo Polinaris Vives.
Excelente el análisis del Dr. Mora, así como los comentarios de los colegas con respecto a este tema. Considero que si legalmente la cédula de identidad es el documento idóneo para identificar a un compareciente, constituye un abuso exigirle al notario que debe consultar a Datun, como si fuera un servicio accesible gratuitamente para tales efectos, o sea restándole valor jurídico a la cédula de identidad, documento emitido por el TSE. Si el notario pudiera tener acceso al archivo fotográfico del TSE sería un medio más para verificar la identidad del compareciente, pero supeditarlo a la “compra de los servicios de Datum”, es algo inconcebible. Como lo proponen algunos colegas, debemos hacer algo ya, pues ni la Dirección de notariado ni el Colegio de Abogados salen a defender a sus colegiados, por lo que debemos acudir a tales instancias para que sean verdaderos adalides de las causas de quienes obligatoriamente debemos afiliarnos, lo cual no cuestiono, me parece que así debe ser, pero no solo para “estar colegiados”, sino para que defiendan nuestros derechos. En cuanto a la competencia desleal, es otro tema que ya rebasa la paciencia, pues vergonzosamente algunos profesionales cobran sumas risibles por sus servicios, como un caso que tuve recientemente, cuando una colega cobró una tercera parte de lo que señala del decreto de honorarios, ante lo cual el cliente me pidió “rebaja” pero preferí no prestar mis servicios, que prostituir la profesión. Pero esto nadie lo controla y seguiremos afrontando esa lacra, desprotegidos ante tal bajeza, pues no existe un ente contralor que impida tales prácticas. Me pongo a la orden de los colegas que quieran hacer algo en procura de la defensa de nuestros derechos.
Esta sentencia no es más que la confirmación de aquel viejo adagio del “El burro amarrado y el tigre suelto” . Seguimos los Notarios públicos, que trabajamos en forma honesta, expuestos no solo a las grandes organizaciones criminales de este país, sino como si fuera poco condenados por quien se supone debería defender la función Notarial. Considero que es hora que los notarios nos hagamos respetar ante nuestras Autoridades Judiciales y poner a nuestros respetables juzgadores de este lado de la acera a ver si pensarían lo mismo
Los comentarios, son muy asertados y atinentes, pero me parece que los notarios deberiamos tomar acciones en el asunto, no puede ser posible que Jueces sin conocimiento practico, que en muchos casos no fueron notarios, juzguen situaciones del quehacer diario de un notario, no es lo mismo lo teorico que el día a día en el ejercicio notarial, Colegas, según la ley el notario debe estar presente al momento de la firma del compareciente, pero todo sabemos que las cancelaciones bancarias o de instituciones financieras, los apoderados no firma frente al notario, y los notarios seguimos indefensos ante esta situación, porque es eso, o no poder hacer el trabajo!!, hasta cuando vamos a seguir serenos y manzos ante estos y otro sin número de abusos!!
Estoy muy de acuerdo con los comentarios anteriores. COMO PUEDE EL ESTADO (SALA DE LA CORTE), REQUERIR DE NOSOTROS LOS NOTARIOS que identifiquemos a los otorgantes con otro documento distinto o adicional a la cédula de identidad.
El estado está condenando su propia culpa. QUE EL ESTADO NOS DE UN ACCESO DIRECTO ( como Notarios), a la base de datos de las cuentas cedulares acon fotografía de la persona. UNA BASE DE DATOS QUE PODAMOS ACCEDER CON ALGUNA CLAVE ESPECIAL PARA NOTARIOS. Así podremos identificar fehacientemente a las personas comparecientes.
Pero el mismo estado emite unas cédulas de identidad cuyo sistema ( para la lectura de los datos) aún no se ha implementado en ninguna oficina, y mucho menos nos han dado acceso a ello.
DEFINITIVAMENTE SE ESTA VIOLENTANDO A ESTE NOTARIO. ¿Entonces ahora qué hacemos? Vamos a ser todos los Notarios castigados por la propia carencia del gobierno, al no darnos una base de datos de identificación con foto accesible a los notarios para identificación idónea y fehaciente.
Si el estado no lo da NO PUEDE EXIGIRLO. Y por ende jamás debieron condenar a este Colega.
Somo muchos Notarios, muchos abogados, entonces PORQUE NO NOS HACEMOS ESCUCHAR. creo que ya es demasiado el abuso del Estado, en contra nuestra profesión. ¿qué están haciendo las asociaciones gremiales al respecto? SOLO RECIBEN PLATA PARA GASTAR PERO NO AYUDAN EN NADA AL NOTARIO, Quien ante estas situaciones queda completamente solo.
NO ES JUSTO HAGAMOS ESCUCHAR, YA ES HORA.
No me cabe duda, que los notarios debemos de hacer todo lo imposible para identificar al cliente, pero sin armas, eso sería como ir a laguerra pero sin municiones, y creo que entre los que imparten justicia en este país y los notarios publico existe un verdadero divorcio, veamos porqué, si usted tiene que ir a un juicio, ademas de la cédula de identidad que documento adicionaal le piden para identificar a la persona si no es la cédula, y así tan sencillo si el cliente no lleva la cédula simplemente no entra al juicio, igualmente sucesde con los testigos, peritos y otros. es decir si para los que administran la justicia la cédula es el documento idoneo para identificar a la persona, que razón hay que para el notario ahora no es indispensable solo la cédula, entonces en que país de derecho vivimos, acaso se nos da las erramientas necesaias a los notarios para identificar a una persona que llegue a su oficina, y lo unico que mucho hemos adoptado es simplemente poner cámaras de video en nuestro despacho con dos fines, y de vigilancia y otra para demostrar la presencia del cliente en el acto notarial, pero la pregunta sería: Como se yo que es realmente la persona que me indica la cédula, y que pasa si al consultar la página del Registro Civil me conincide con la posible edad que puede tener esa persona, ya que lo ilogico sería que al consultar al Registro esa persona tenga 75 años y el que se presenta al despacho aparenta tener 25 años….. es decir los notarios estamos completamente indefensos y ademas de usuarios mal intensionados proponiendo ellos sus propios valores de los actos notariales porque otros notarios no valoran la profesión y la venden como pan… tambien tenemos a la administración de justicia que nos señala como corruptos por una pequeña minoria que si lo son…
Colegas, aun cuando el comentario del Licdo Mora toca nuestra dia a dia como notarios, sea nuestra realidad y como bien comentan otros colegas aqui arriba un sentencia seria y ajustada a derecho no puede ser un COMERCIAL para la afiliacion a un servicio de una compañia privada sea DATUM.net, NADA HACEMOS si solo nos quedamos en LAS PALABRAS y se continuan cometiendo atropellos como el que encierra esta sentencia…. SEÑORES la cedula de identidad es nuestro medio idoneo, de obligada portacion para identificarnos y para nosotros los notrarios debe BASTAR… maxime sino ofrece dudas de su autenticidad … Pero esta situacion se tiene que ver RESPALDADA tanto por el DNN como por nuestros jueces ….. que imagino IRONICAMENTE si habrian usado la cedula del notario para identificarlo correctamente y condenarlo!!!
Me llama la atención lo que la SALA I, en su considerando VI expresa cuando dice:
“Atinente a estos temas, el recurrente no combate la interpretación que se hace del referido artículo 39 del Código Notarial. Tampoco cuestiona el criterio a partir del cual ese órgano estima que era necesario y constituía una obligación exigir un documento complementario para la cuidadosa e incuestionable identificación del compareciente. A partir de esas negligencias es que el Ad quem consideró que incurrió en la falta y también fundamentó la condena resarcitoria. Sin embargo, ante la ausencia de agravios específicos sobre lo que constituye la base fundamental del pronunciamiento, no es posible a esta Sala variar ese criterio que, por lo mismo, debe mantenerse incólume.”
De lo anterior pareciera desprenderse que la Sala no necesariamente está de acuerdo con esa interpretación de que el Notario siempre está obligado a exigir otro documento. Al parecer el recurrente no expresó agravio sobre esa forma de interpretación y entonces la Sala no tenía más remedio que tener por buena la interpretación dada por el Tribunal y entonces condenar al Notario. Habría que ver que pasa en otro proceso en donde si se cuestione esa interpretación.
Ahora bien, esto no significa que no estoy de acuerdo en que los Notarios debemos hacer todo lo posible por identificar a las partes con seguridad o que estoy minimizando la problemática que el Tribunal trató de sancionar al condenar al Notario. No he leído el expediente como para opinar si el Notario tuvo negligencia o no, pero supongo que el Tribunal consideró que la hubo y por eso trató de ejemplarizar y sancionar al Notario. Sin embargo, no creo que sea correcto que para sancionar esa negligencia se sancione interpretando la norma de una manera que potencialmente podría implicar también una sanción injusta para todos los Notarios que si estamos tratando de hace las cosas bien; sin mencionar que interpretar la norma en ese sentido haría seriamente más complejos los procesos y de una manera innecesaria.
Que pasaría por ejemplo si se conoce a la persona y se tiene su cédula a la vista, pero se está en un lugar sin acceso a internet ni a otras fuentes? Con base en esa interpretación de que la cédula no es suficiente, habría que dejar de otorgar el acto hasta que se vaya a un lugar donde se puedan obtener esos otros documentos? Y que tal si estamos ante un acto urgente? No se estaría yendo en contra del espíritu de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil que pretendió que la cédula de identidad debe ser el documento oficial de identificación? No será más bien que deben crearse sistemas que permitan verificar la autenticidad de una cédula y que por no haberse creado esos sistemas ahora se pretende poner la culpa y responsabilidad sobre los notarios?
Efectivamente el Código Notarial es un mal engendro jurídico, como sabemos en dicho código se imponen sanciones, ergo es de naturaleza punitiva, pero los procesos disciplinarios se tramitan tal cual si fueran procedimientos civiles, lo que es una verdadera barrabasada, con ello se violenta las garantías constitucionales del imputado, incluso la carga de la prueba la invierten, se tiene por culpable al Notario quien debe demostrar su inocencia, en el traslado de cargos, como se trata cual fuera proceso civil, el silencio es aceptación y por esa errada concepción no se le previene al Notario la garantía procesal de si lo desea no declarar sin que ello le implique presunción de culpabilidad, Desde su génesis el Código Notarial es un entuerto jurídico, absolutamente inconstitucional y violatorio del Derecho de la Constitución en donde se pasan por la espalda y mas al sur toda la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional en materia disciplinaria. En cuanto a que los Notarios tengamos acceso directo a la base de datos del TSE la pregunta es cómo si lo tienen las empresas privadas como DATUM y otras, quienes incluso reproducen la fotografía sin el consentimiento de la persona. Cómo es que esas empresas, que lucran con esa base de datos, si tienen acceso, me imagino que remoto, a esa base de datos y los notarios no, por qué tan exorbitante prerrogativa y trato tan desigual. En una ocasión, hace mucho, hice esa consulta al TSE y nunca se me contestó, lo único que dijeron es que todavía no contaban con tecnología adecuada, pero si es adecuada para DATUM y similares. Considero que esta es la oportunidad de que los Notarios hagan valer sus derechos Por cierto, si Ud escanea una boleta de seguridad en un papel parecido al original, la recorta, la adhiere a una escritura le aseguro que en el Registro no se enterarán pues no es cierto que exista un protocolo para verificar la autenticidad de la boleta, lo único que hacen es verificar que el número corresponda a una de las entregadas al Notario, pedí que en las boletas de seguridad se deba consignar el número de escritura que se autoriza, el negocio jurídico y los comparecientes y que tenga un duplicado que se reserve el notario, tipo talonario de recibo con copia e incluso que el notario sea quien descargue en una base de datos la boleta que está utilizando, también he pedido que se emita otro tipo de boleta para autorizar poderes distintas a las que permiten ingresas documentos a la corriente registral. También, por razones obvias que se emita papel de seguridad de tamaño carta para utilizarlo en proceso judiciales o en trámites distintos a los registrales, es mas considero que el papel tamaño oficio es un arcaísmo que sería bueno ir desechando. Aprovecho a decir todo lo anterior para aprovechar el foro.
Definitivamente la sentencia dictada asusta y preocupa. El documento oficial de identidad no es mas que la cédula expedida por la autoridad correspondiente y es el documento que la ley exige. Pareciera que la solución va encaminada a brindar los servicios notariales únicamente a personas que el notario conoce por la propia seguridad del notario y a pesar de que se trata de la prestación de un servicio público. La sentencia me parece asbolutamente injusta y carente de un análisis adecuado, pues se sanciona a un notario por hacer el trabajo conforme a la ley, exigió la identificación por las partes mediante el documento oficial de identidad, como lo es la cédula de identidad y que es el documento oficial que exige la ley, no otro.
Si el gremio muestra dignidad y unidad en este caso debe exigir del Colegio de Abogados una gestión vehemente ante la Presidente de la República para que el Consejo de Gobierno ejerza el derecho de gracia a favor de este colega y que el fondo notarial asuma la indemnización establecida. Respecto de la documentación adicional debería ser la huella digital, pues lo de DATUM parece absolutamente improcedente.
Concuerdo con el comentario del señor Mauricio Vargas, pense lo mismo cuando vi el texto aqui facilitado, me parece grave que la Sala pretenda que todos debemos inscribirnos a dicha empresa privada haciendo todo el comercial publicitario. Me parece mas bien que para cuidarmos de estas constantes amenazas que la Funcion Notaria nos receta a cada rato, debera ser la DNN o el Colegio de Abogados que en procura de los intererses del gremio faciliten libremente un sistema, ya bien sea Empresa Privada, o TSE para asegurarnos de la identificacion de las personas que recibimos, ya que al parecer nada de los elementos con los que contamos, son suficientes para realizar una labor notarial diligente, honesta y transparente.
Estimados colegas, la mayoría de los jueces y magistrados de este país, no sabe lo que ejercer la función notarial, por eso es muy fácil, venir y plasmar en una sentencia cosas en las cuales ninguno tiene conocimiento práctico. Es muy bonito hablar, y escribir cosas bonitas, sin embargo, cuando uno tiene que llevarlo a la práctica, la mayoría de esos jueces del poder judicial, no sabe ni como empezar hacerlo. Es lamentable que nuestro sistema judicial cada día pierde el norte, y no ponga en práctica la sana crítica racional. Nos exigen mucho a los notarios, pero no nos dan las armas tecnológicas necesarias para ejercer en esta era tecnológica una mejor función notarial. No es posible que la Sala Primera venga a decirnos que necesitamos de otros documentos, aparte de la cédula de identidad, para identificar a las partes. O nos podemos las pilas todos, o nos lleva el carajo a todos.
Estoy muy de acuerdo con el Dr. Mora y lo que más me llama la atención es el no poder confiar nunca más como notario en la cedula de identidad de una persona; lo peor es ver como lo solucionan los señores¨el Datum¨ que simple. Y si Datum falla; por que es un sistema operado por seres Humanos, entonces inven tamos otra cosa y si los delincuentes logran ingresar a las bases de datos de estas empresas y las manipulan; lo cual es posible, lo hacen con bancos en europa es posible en Costa Rica. La peor y el fallo más negro que he escuchado en toda mi vida con relación al notariado, cargo que incluso ya da miedo ejercer. Señores si quieren que los notarios no nos equivoquemos, inventemos los medios, recursos y sistemas perfectos y no hay errores de nadie; o compremos el sistema del anuncio en la sentencia.
Será a caso que en adelante de previo a la comparecencia hay que solicitar una prueba de ADN para certificar que la persona que está frente al Notario es quien dice ser, claro con la presencia de al menos dos testigos que declaren bajo fe de juramento que conocen al compareciente y no sé tal vez un sistema de huella digital conectado a un registro digital que de la imagen actualizada del compareciente… Habrá algún proyecto en la Asamblea Legislativa en ese sentido…. Esa es la Costa Rica incomprensible y con la ironía del caso!!!
Excelente comentario….. Estimados colegas por ahi dicen que cuando se es notario se tiene un pie en la reforma por default… asi que creo que es hora de que nos hagamos sentir y exigir nuestros derechos como profesionales. Basta ya de trabajar con temor y pensando en que pasará…. la lucha empieza por cada uno de nosotros.
Me parece evidente que las personas que concurrieron con su voto en esta pésima sentencia, no tienen conocimiento de la función notarial y no han ejercido funciones como tales. En CR el documento que nos identifica es la cédula de identidad y la ley nos obliga a corroborar la identidad de la persona con base en ese documento, no en otro. El notario fue diligente y solicitó la cédula hasta obtuvo la fotocopia. Ahora vamos a tener que pedir, cédula, licencia, carné del seguro, y quien sabe que mas para estar seguro. Como hacen los cajeros en los bancos? les vamos a aplicar los mismos criterios? Porque ellos también deben identificar a los clientes. Esa sentencia es una página negra en la historia del notariado en Costa Rica.
El comentario es acertado pero falta profundizar. ¿Cuàl otro medio de identificación hay?. Debe ser un medio con FOTOGRAFÍA. No basta la página web del TSE. Sugerir que TODOS los Notarios deben tener DATUM parece un comercial a fvor de esta empresa. La sentencia raya en la ignorancia y además cae en la desvergüenza de dar un nombre de una empresa privada. Me parece que los redactores NUNCA han ejercido el Notariado. Desafortunadamente, aparte de la cèdula, no hay ningùn otro medio con foto expedido por el Gobierno que sea de portaciòn obligada: pasaporte o licencia no todo el mundo tiene. Creo que la solución debe venir por la tecnología. El TSE deberá proveer de un sistema de escaneo y respuesta automática de cédulas de identidad.
Este enjundioso comentario del dr. Mora, resume la opinión de la gran mayoría de los notarios y de quienes somos prójimos de la funcion notarial.- Todos estamos de acuerdo que la cédula de identidad es el documento idóneo para identificar a una persona; todos, menos la Sala.- Esta sentencia , no por la forma, sino por el contenido, más pareciera una sentencia trespatinesca que un documento que servirá para sancionar a un notario que hizo lo que cualquiera de nosotros hubiera hecho.-
Muy bueno el comentario del Lic. Mora, preocupante de verdad nuestra labor es una arma para el cuello nuestro. Y sabe que es lo mas grave, como se interpreta el comentario somos nosotros los Notarios que no nos damos a respetar, y para el pueblo en general somos ladrones, y lo mas grave como he insistido, que en nuestro gremio hay competencia desleal, por algunos colegas, que se dejan cobrar montos risibles poniendo en desventaja, y entredicho nuestra labor porque cuando cobramos ajustados al arancel somos ladrones, porque otros cobran montos muy pordebajo de lo regulado. No hay consciencia de una labor tan riesgosa y mal pagada, y mal pagada por culpa nuestra. Porque o se baja del arancel o no hay clientes, yo prefiero la ultima, que arriesgarme y prostituir la profesion.
MSc. ALfonso Romero Coto • 03 julio, 2012
Más allá de las atinadas consideraciones del colega y amigo Herman Mora, de las llamadas de atención sobre la pertinencia de la efectiva identficación de partes, y de la carencia de recursos que el Notario tiene en Costa Rica para cumplir con ese deber, me interesa plasmar un punto de inflexión en este foro. Se trata de que al Notario sancionado se le aplica la sanción, fundamentalmente por haber manifestado él, cuando le dan traslado sobre los hechos denunciados, que tuvo dudas sobre la identidad del sujeto compareciente, y que no se le pareció al que aparecía en la base Datum. Es decir, el Notario hizo una pésima defensa de su accionar, y cayó en lo que conocemos dentro del proceso disciplinario como autoincriminación. Esto se da cuando el propio denunciado introduce nuevos hechos, o profundiza con nuevos elementos sobre los discutidos, haciendo innecesario – como lo ha declarado la Sala Constitucional- un nuevo traslado de cargos, por ser él mismo, quien los proveyó al Juzgado. Luego, cuando quiso desdecirse, por supuesto que era demasiado tarde, ya que estaban acredtados con el resto de la prueba. Concluyo: La alusión a la base de datos es con ocasión de este caso y de las manifestaciones del Notario, sin que pueda extraerse que es una fuente de identificación oficial. El Notario público en Costa Rica no se sabe defender porque desconoce el procedimiento disciplinario notarial, y la autoncriminacion constante, es una prueba de esto. El Notario ante ese desconocimiento debe contratar algún profesional en la materia, que afortundamente ya somos bastantes, para realizar una inteligente defensa de sus casos. No es la primera vez que, en materia disciplinaria, me topo con resoluciones como éstas, donde es el propio Notario quien atenta contra su defensa con argumentos como los que extensamente hemos debatido en este foro.