Alerta sociedades inactivas

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Nos permitimos transcribir a continuación, interesante artículo del Dr. Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho, experto en servicios de auditoría, consultoría contable y asesoría tributaria, publicado recientemente en La República.NET

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«La ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 4 de diciembre recién pasado plantea diversidad de retos y sorpresas a empresas, empresarios, personas físicas y por supuesto a inversionistas tanto locales como extranjeros. La inclusión en el artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre las Utilidades de una nueva regulación, en su inciso a) indicando:

“a) Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país” Tienen el deber de presentar su respectiva declaración de impuesto sobre la renta.

¿Cuál es la relevancia de esta norma, qué nuevas luces pueden llegar a vislumbrarse de su aplicación?

Las entidades de cualquier naturaleza, en especial aquellas que sean tenedoras de bienes o derechos dentro o fuera el país, tienen tremenda tarea por el frente, más que de orden operativo, de carácter estratégico. El motivo es, en especial el deber probatorio del origen de los recursos de la entidad que se han generado la causa económica de dicha riqueza, para justificar la existencia de los bienes de los que dichas entidades son titulares.

Vamos a tratar de empezar por lo sencillo:

El artículo 5 de la ley de impuesto sobre la renta, así reformado desde la Ley de Justicia Tributaria de 1995, indica que:

“También forma parte de la renta bruta cualquier incremento del patrimonio que no tenga su justificación en ingresos debidamente registrados y declarados, a partir del período fiscal siguiente a la vigencia de esta ley.”

Por tanto, una entidad que tenga un bien inmueble con un valor de un millón de unidades monetarias de valor, cuyo capital social sea de diez mil unidades monetarias, tiene un incremento patrimonial de novecientos noventa mil unidades monetarias. Dicho incremento de patrimonio puede o no ser justificado. Si lo es y el contribuyente tiene medios probatorios que soporten que la proveniencia de los fondos aportados ha sido sometida a la tributación correspondiente, o que estaban exentos de dicha obligación, se debe entender que no está justificado y por ende tributaria por el impuesto sobre las utilidades a una tarifa del 30%.

Esto ya ha sido así por los últimos veinticuatro años, excepto que no había medios de determinación constatable de los bienes de los que las entidades inactivas eran titulares, así como no había obligación de declarar a efectos del impuesto sobre la renta, lo que dejaba un gran orificio a la evasión fiscal en algunas ocasiones. Muchos contribuyentes arguyen que es sencillo, es cuestión de decirle a la Administracion que este patrimonio es resultado de sus ahorros de la vida, pero si esto solo se argumenta y no se logra probar con los medios que en derecho corresponde, esto se convierte en una buena salida, pero las posibilidades efectivas de salir airoso en un posible litigio son ínfimas.

Si conjuntamos las dos reglas, la anterior y la nueva del deber de toda entidad y le agregamos la disposición transitoria de que se transcribe en el párrafo anterior, tenemos la fórmula de la consecuencia fiscal de la cándida norma del artículo 2, transcrito arriba.

El transitorio relativo a la amnistía fiscal, en el inciso g) indica:

“g) Los contribuyentes que tomen la decisión de registrarse ante la Administración Tributaria podrían declarar y registrar incrementos no justificados de patrimonio, con lo cual deberán reconocer una tarifa única del quince por ciento (15%), cuya base imponible será el valor de mercado del patrimonio, pudiendo la Administración Tributaria verificar el valor de los bienes que se están regularizando.

No podrán regularizar incrementos injustificados de patrimonio provenientes de actividades ilícitas, en todo caso dichos incrementos podrán ser fiscalizados y denunciados ante las autoridades correspondientes.” (el subrayado no es del texto original)

Esto supone que la intención del legislador es activar la tributación efectiva de los incrementos patrimoniales no justificados ya en fase de amnistía al 15% o dando herramientas e impulso a la Administracion Tributaria, para que contando con las declaraciones respectivas se determinen en fase autodeterminativa la obligación del impuesto sobre la renta respectivo, o en fase de fiscalización, con el amplio acceso a la red de fuentes de información relevante en materia fiscal tanto local como internacional, para que dichos incrementos patrimoniales constituyan renta bruta que tributará al 30%.

Hemos de tomar en consideración, que el estándar común de reportes financieros-conocido por sus sigla en inglés CRS- entró en su segundo año de aplicación en setiembre de 2018, momento en el que Costa Rica entrega y tiene accesible información de sus residentes fiscales para efectos de detectar activos financieros que se encuentren en titularidad de estas entidades nuevas declarantes, que de aparecerles el afloramiento de un nuevo patrimonio, lo harían sujeto a la imposición sobre la renta local, si no tiene los medios probatorios efectivos para demostrar la condición de no sujeción prevista en el propio artículo 5 de la ley de renta, o si el mismo no está efectivamente excluido de la renta bruta según lo establecido en el artículo 6 de dicha ley.

Que no le sorprendan, que no sea usted el último en enterarse que la Administracion Tributaria ya conoce los activos que su entidad tiene dentro y fuera de fronteras costarricenses, donde la omisión de la declaración podría calificar eventualmente como un medio idóneo de inducción a error a la Administracion, con lo que lo rojo se hace colorado, sea que aparte de tener un problema impositivo, tiene consecuencias potencialmente punitivas en el ámbito penal tributario. Tome acciones de prevención, el tiempo es corto y para agravar las cosas, estas noticias coinciden y no por mera coincidencia, con la entrada en vigor del registro de beneficiarios últimos a partir del próximo mes de marzo.»

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Cuenta con más de 39 años de experiencia en servicios de auditoría, consultoría contable y asesoría tributaria. Se ha especializado en los últimos 25 años en el área de tributación empresarial, consultorías, cumplimiento tributario, precios de transferencia, planeación fiscal, fiscalización y acompañamiento en litigio.// Fundó Grupo Camacho en 1988, empresa especializada en impuestos, locales e internacionales y consultoría en negocios, con mas de 30 años de experiencia en el mercado a nivel local, internacional y Regional.

37 de 37 Comentarios

  1. Leiner Molina Perez • 02 noviembre, 2020

    Buenas tardes, quisiera tener información al respecto. Todas las sociedades tienen que hacer aumento del capital para equiparar a lo que poseen?, esto es para inactivas únicamente? Cualquier información que tenga sobre el tema del impuesto al patrimonio, renta de sociedad inactivas se lo agradezco.

    • Carlos Camacho C • 03 noviembre, 2020

      Estimado Leiner, en realidad si el socio puede justificar en cabeza propia con sus declaraciones de impuestos que de rentas después de impuestos ha hecho dichos aportes efectivamente esto evita la aplicación del articulo 5 de la ley de renta en cuanto a incremento patrimonial no justificado, pero depende de las pruebas con las que cuenta, eso es tanto para activas como para inactivas. Saludos

  2. MARIA MESEN • 27 enero, 2020

    Buen día, tengo un lote inscrito en sociedad inactiva, pretendo venderlo . tengo varias dudas 1. la venta se puede hacer solo trasladando las acciones y cuál impuesto habría que pagar 2. es aconsejable hacer una revaluacion antes de vender. gracias por su respuesta

  3. Hugo Solano • 17 noviembre, 2019

    Don Carlos
    Tengo una sociedad sin actividad comercial. En ella tengo una casa.
    Tengo que presentar IVA?
    Tengo que presentar Renta de octubre 2017 a Setiembre 2019?
    Me envio hacienda un correo diciendo que el periodo anterior no presente D 151 informativa, llame a la persona que me envio el correo, y me dije que aun sin actividad el D 151 hay que presentarlo, pero el declara no permite subirlo en blanco.
    Podra darme alguna instruccion.
    Gracias

    Hugo Solano Ferrer

    • Rafael Cordero Masís • 18 noviembre, 2019

      LA D-151 ES OBLIGATORIO PARA TODO CONTRIBUYENTE QUE:
      1. FACTURO MAS DE 2.5 MILL A UN SOLO CLIENTE
      2. HIZO COMPRAS MAYORES A 2.5 MILL A UN SOLO PROVEEDOR.
      3. LOS SERVICIOS PROFESIONALES, INTERESES O COMISIONES, SE DECLARAN LAS MAYORES DE 50 MIL COLONES AL AÑO, ASÍ:
      A) EL QUE DA EL SERVICIO (INGRESO) LO DECLARA CON CÓDIGO «V» Y EL QUE LO RECIBE (GASTO) LO DECLARA CON EL CÓDIGO, SP, I O M,
      SEGÚN SEA EL CASO.
      SI NO SE CUMPLE CON NINGUNA DE ESTAS POSICIONES, NO TIENE LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION.

      • Hugo Solano • 18 noviembre, 2019

        Don Rafael, Don Carlos muchas gracias.

  4. Sara T • 17 noviembre, 2019

    Hola
    Dos consultas por favor:

    1- Las sociedades inactivas tendran que declarar renta?
    2- Si tengo un taxi, y no tengo compras por mas de 2.5 millones, y estoy en renta exenta de emitirt acturas, como subo sin actividad el formulario D 151. Gracias

    • Carlos Camacho • 18 noviembre, 2019

      Estimada Sara, las obligaciones de D.151 son de todos los contribuyentes y deben presentarse antes de final de mes con independencia del resto de las condiciones tributarias que menciona tiene usted o su caso, ya que cada obligación es autónoma de la otra. Saludos

  5. Hazel Alvarez • 16 noviembre, 2019

    En qué paró el asunto de las sociedades incativas? Crearon en el ATV una categoría para este tipo de actividades? Hay que presentar declaración mensual e renta en 0?

    • Carlos Camacho • 18 noviembre, 2019

      Estiimada Hazel este año no hay que declarar renta de las inactivas aun falta haya resolución de Tributación en ese sentido. Saludos

  6. Rafael Cordero • 24 septiembre, 2019

    Hola.
    Saben si ya salió el procedimiento prometido por tributación para las inactivas? Graciaa.

  7. Silvia B • 24 septiembre, 2019

    El 17 de Mayo, CR Hoy publico una noticia donde indican que las sociedades inactivas ya no deben presentar declaración de la renta.
    Sin embargo señalan que las inactivas con pasivos, como casa o carros, deben reportar esos bienes, hasta donde entiendo de acuerdo al valor de mercado.
    Podrían ratificarme esta información e indicarme si es correcta u de ser así, con cual formulario se debe realizar dicha declaración. Gracias
    [Link deleted]

  8. Carlos Alpízar • 15 septiembre, 2019

    Buenas tardes don Carlos. Felicidades por su sitio web es muy útil. Consulta: me indica por favor si es obligatorio presentar la declaración mensual del IVA en sociedades inactivas tenedoras de bienes? De ser así, qué actividad económica debe seleccionarse en el RUT? Gracias

    • Carlos Camacho • 16 septiembre, 2019

      Estimado don Carlos, gracias por sus halagos. En realidad todas las sociedades quedaron de oficio inscritas en Tributación como contribuyentes del IVA. Hay que ver el estado concreto de la suya en el ATV, presentar la de los meses de julio y agosto que están vencidas, esta última vence hoy, sin sanciones en principio, por la ley de moratoria que elimina sanciones el primer trimestre de IVA y desinscribirla para evitar la obligación de presentar, como el mes de setiembre seria su desinscripción entonces debe presentar la de este mes también. Respecto de las actividades hay que ver en que rubro esta actualmente. Saludos cordiales

  9. Marianela Moreno • 07 septiembre, 2019

    Una persona pensionada que no es obligada tributaria propietaria de un lote baldío, debe declarar el impuesto sobre la renta en cero?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 septiembre, 2019

      Las personas jurídicas son las que aunque no tengan actividad lucrativa deberán presentar declaraciones de renta en cero. Todavía no ha salido la directriz que informará la forma en que dichas sociedades deberán cumplir con estas declaraciones de renta. Las personas físicas, como los pensionados, no tendrán que hacerlo.

  10. Ana • 06 septiembre, 2019

    ¿El Registro de Transparencia y Beneficiarios
    Finales, lo deben cumplir las sociedades inactivas?
    Le agradezco su aclaración

  11. Jossie Zamora • 13 agosto, 2019

    Buenas tardes una sociedad anónima inactiva está obligado a presentar las declaraciones de impuesto sobre la renta e IVA independientemente si tiene o no bienes inmuebles.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 agosto, 2019

      La Ley 9635 modificó el art. 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta para establecer que se consideran CONTRIBUYENTES del impuesto sobre la renta:

      «Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país.

      Por consiguiente, efectivamente deberán presentar declaraciones de renta este tipo de sociedades tenedoras de inmuebles y sin actividad económica. Sin embargo,en la reforma al Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta vemos que se dispone que la Administración Tributaria definirá el procedimiento que deberán cumplir las sociedades inactivas, pero a la fecha no se ha producido resolución alguna al respecto.

      » b) Inactivas: corresponde a aquellas sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense, definida en el artículo 1 de este Reglamento. La Administración Tributaria determinará la forma en que las sociedades de cita deberán de cumplir con sus obligaciones formales. Para ello, de previo al inicio del período fiscal correspondiente a la implementación de las obligaciones, se divulgará el procedimiento a seguir por las sociedades, mediante publicación en la página del Ministerio de Hacienda y en un diario de circulación nacional.»

    • Carlos Camacho • 13 agosto, 2019

      Estimada Jossie efectivamente de oficio todas las sociedades con independencia de su condición ha sido inscrita de oficio como contribuyentes de IVA y ha de cumplir con la obligación mensual de declarar. Saludos

  12. Xenia • 22 julio, 2019

    Buenas, una sociedad q está inactiva y no tiene nada ni bienes inmuebles ni muebles , tiene q declarar renta, esta es mi pregunta

    • Carlos Camacho • 23 julio, 2019

      Estimada Xenia, un gusto saludarle, no hay obligaciones otra que el impuesto de sociedades en el caso que plantea, sin embargo, es fundamental que se asegure el estado de su empresa en Tributación refleja la situación tributaria que usted entiende y manifiesta. Saludos

  13. Carlos Camacho • 04 julio, 2019

    Estimada Iris, en realidad hay que acercarse mas a la información concreta del caso para poder indicar si habrá o no mayores impuestos. Si la casa vale 100,000 y el capital social es 20,000 hay una posible incidencia de impuestos del 30% sobre la diferencia y lo fundamental es ver que en efecto toda sociedad deberá presentar su declaración a partir de este periodo. La imposición en el caso de ejemplo es de 24.000 que es el 30% sobre la diferencia entre el valor del bien y el capital social, también será determinante el financiamiento de terceros, sea del anterior dueño o de bancos. Saludos cordiales

  14. Iris Jimenez • 02 julio, 2019

    Buenos días
    Mi hermana que vive fuera del país, le compro a mis padres, hace ya más de 10 años una casa en Atenas para que vivieran pero ella lo puso en una sociedad anónima de ella y mis padres. Mi pregunta es, está sociedad también pagará impuestos y serán muy altos? Será mejor que ella la eliminé y la ponga a nombre de ella?
    Muchas gracias y disculpe la molestia.

  15. Rafael A Cordero • 27 junio, 2019

    Mis dudas:
    1) A partir de cuándo hay que empezar a inscribir las sociedades sin actividades?
    2) Los ingresos de estas sociedades suelen ser no gravables como sobre los intereses que se retienen en la fuente. Ahora, se declaran en la sociedad y se paga el 30% acreditando el 15% retenido
    3) Cómo escoger la actividad de la empresa si precisamente no tiene
    4) Solo será para el ISR y no para IVA: Muchas gracias.

    • Carlos Camacho • 04 julio, 2019

      Estimado Rafael, con todo gusto le contesto en el orden de sus preguntas:
      1. A partir de año fiscal 2019
      2. Si se cumple con la condición de ser ingresos del sector financiero no se integran a la renta total y se quedan gravadas al 15% exclusivamente.
      3. Compañía de inversiones es una opción y buscar la que mejor se asimile en la lista de actividades en el código de categorías de Hacienda
      4. toda sociedad ha quedado sujeta e inscrita a efectos de IVA, por lo que debe quedar también en renta. Es importante tener en cuenta que debe presentar declaraciones de IVA sin importar si tuvo actividades o no para evitar la multa de medio salario base por mes o fracción.
      Saludos

  16. Katherine Saenz • 21 febrero, 2019

    Quien me ayuda con este tema?
    Tengo una sociedad que alberga una casa, se supone que debo cerrarla?
    Cuando se constituyó, se hizo con un capital de 10 000 colones.
    Entonces como debo proceder en este caso? Si eso fue hace 10 años.

  17. Casimiro Vargas • 15 febrero, 2019

    La transcripción del inciso a) hecha por el Dr. Camacho es parcialmente correcta, pero observamos que al final le agregó una frase que no está en el inciso como se promulgó en la ley.
    Específicamente la frase que dice:

    “Tienen el deber de presentar su respectiva declaración de impuesto sobre la renta”

    Si bien se cerraron comillas en la palabra “país” que es donde correctamente termina el inciso en la ley, esa frase se agregó de modo tal que una lectura ligera del artículo podría confundir y hacer creer que la frase forma parte del inciso transcrito, con lo cual se concluiría sin duda alguna que las sociedades inactivas en adelante deben presentar su Declaración de Renta.

    Ahora bien, habrá que dar tiempo a que la comunidad jurídica analice el punto y que las autoridades definan el punto para saber si las sociedades inactivas deberán presentar o no dicha Declaración. Situación que estoy seguro es lo que pretendió el Dr. Camacho.

    Sin embargo, aprovecho la ocasión para llamar la atención a lo que dispone el segundo párrafo del artículo 20 de esa misma ley cuando dice:

    “En el caso de que un contribuyente cese sus actividades y por ese motivo no esté obligado a presentar la declaración jurada de sus rentas, deberá dar aviso, por escrito, a la Administración Tributaria y adjuntar una última declaración y el estado o balance final, dentro de los treinta días siguientes al término de sus negocios, fecha en que deberá pagar el impuesto correspondiente, si lo hubiere.”

    Según se desprende de ese párrafo, pareciera que la Ley está previendo que una sociedad que ha cesado sus actividades lucrativas no está obligada a presentar declaración de Renta.

    No pretendo dar la solución a este punto, sino únicamente brindar este pequeño aporte a los que estén interesados en el tema.

    Transcrito a continuación el artículo 20 completo y literal a efecto de evitar cometer el error de omitir algo importante en dicha norma.

    “ARTICULO 20.- Plazo para presentar declaraciones y cancelar el impuesto. Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 2 de esta Ley deberán presentar la declaración jurada de sus rentas y, simultáneamente, cancelar el impuesto respectivo. Utilizarán los medios de declaración jurada que determine la Administración Tributaria, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal, cualquiera sea la cuantía de las rentas brutas obtenidas, y aun cuando estas estén, total o parcialmente, exentas o no estén sujetas por disposición legal a pagar el impuesto.
    (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 19 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001)
    (Derogado el párrafo segundo por el artículo 30 inciso a), de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. Dicha ley en su artículo 14 había reformado en su totalidad este párrafo)

    En el caso de que un contribuyente cese sus actividades y por ese motivo no esté obligado a presentar la declaración jurada de sus rentas, deberá dar aviso, por escrito, a la Administración Tributaria y adjuntar una última declaración y el estado o balance final, dentro de los treinta días siguientes al término de sus negocios, fecha en que deberá pagar el impuesto correspondiente, si lo hubiere.

    Cuando se trate de las empresas a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley, la obligación de presentar la declaración jurada de sus rentas subsiste, aun cuando se extingan legalmente, si continúan ejerciendo actividades de hecho.

    Los contribuyentes, afectos al impuesto único sobre las rentas de trabajo dependiente, no estarán obligados a presentar la declaración exigida en este artículo.

    La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se pague el impuesto.

    (Así reformado por el artículo 14 de la Ley de Justicia Tributaria No. 7535 de 1º de agosto de 1995)

    • Carlos Camacho • 17 febrero, 2019

      Estimado don Casimiro, la precisión de la inclusión de la palabra país es correcta, pero como puede leer en el texto esta es una calificación respecto de las cuentas en participación.
      .Llama la atención la afirmación de que ya habrá tiempo para definir la obligación cuando la ley ya está promulgada, dicho tiempo ya está consumado, las autoridades fiscales no pueden de manera infralegal ya que sería pasible de una discusión de reserva material de ley regulada por el 121.13 de la Constitución Política.
      En cuanto a la existencia del articulo 20 el mismo no es resultado de la legislación ex novo, sino del texto original de la ley que debe entenderse a la luz de una interpretación dinámica de la norma, que debe entenderse aplicable ahora en términos de la ultima declaración de actividades, que no exime del nuevo deber de seguir declarando mientras perviva la entidad a pesar de su condición de inactividad, conforme la norma especial y posterior. Saludos

    • Rafael Cordero Masís • 18 noviembre, 2019

      Hola don Casimiro.
      Me he dedicado a estudiar de punta a punta este tema de las sociedades inactivas y he llegado a la conclusión, que todavía la administración tributaria no se ha manifestado sobre este tema por lo que prevalece la no obligatoriedad de presentar declaración de Renta.
      Por otra parte, sí creo que en algún momento será exigido, pues a la tributación le interesa conocer los movimientos en los bienes de capital que en su ejecución pueden generar ganancias de capital gravadas.
      Por último, si uno revisa la situación tributaria actual de una sociedad inactiva, no aparecen obligaciones tributarias que cumplir más que el pago del IPJ:
      Agracederé mucho sus comentarios.

  18. Carlos Camacho • 14 febrero, 2019

    Efectivamente Fernán, se hace una ficción jurídica que su efecto mas importante no son los resultados de operación visto que no los tienen, sino que la pretensión es determinar la existencia de bienes patrimoniales, que protegidos en el velo corporativo de las sociedades inactivas, acumulan bienes para los que no tienen eventualmente explicación de origen de orden tributario de los recursos obtenidos para su adquisición, esto implica un riesgo de estar sujetos a la tributación del 30% sobre los bienes de la sociedad si esta o el socio o ambos no cuentan con los medios probatorios necesarios para demostrar en sentido jurídico, la licitud fiscal del origen de los fondos. Saludos

  19. Andrea • 14 febrero, 2019

    la sociedad estaría sujeta a impuesto de personas jurídicas,

    Ahora como las sociedades tendrán que inscribirse en renta deberá presentar la declaración en cero si no tiene actividades, en la misma declaración declarará sus activos.

    Si la casa es de lujo y esta afecta al impuesto solidario deberá pagarlo.

  20. Eduardo Monzon • 12 febrero, 2019

    Me surge una duda en torno a esto:
    Sociedades que fueron creadas para albergar una casa o un vehículo estarían sujetas a 3 impuestos por la misma razón cuando aplican:. Por ejemplo:
    Una casa de lujo dentro de una sociedad anónima inactiva paga el impuesto solidario, impuesto a las personas jurídicas y también renta???

    • Carlos Camacho • 14 febrero, 2019

      Estimado Eduardo, los diversos impuestos que mencionas tienen hechos generadores diversos y por tanto, siendo autónomos conviven y no eximen el uno del otro, el tener una sociedad o entidad de cualquier tipo, es una opción, no una obligación y por tanto, es para el dueño del bien concreto definir si el propósito de tener dicho bien en la sociedad es o no meritorio de la cantidad mencionada de obligaciones que recaen en este caso sobre esta entidad de mera tenencia de bienes. No podemos perder de vista, que las entidades mercantiles han devenido en meros vehículos de tenencia de bienes en muchos casos, pero el motivo de su existencia es la actividad generadora de beneficios lucrativos. Saludos

  21. fernan pacheco • 11 febrero, 2019

    Me parece entender que mediante una especie de ficción jurídica, las sociedades sin actividad lucrativa, igual se van a considerar como «contribuyentes» del impuesto de renta y por tanto cumplir con todos los deberes formales que ello implica, en especial la declaración anual (mostrando cero ingresos).

    Es sabido que, para inscribirse en el Registro Único Tributario, no solo se debe indicar la fecha de inicio de la actividad lucrativa sino el tipo de actividad (alquileres, prestamos, comercio, etc). ¿Existe o se va crear entonces una nueva categoría de «contribuyente» al cual no aplican esos elementos? ¿A partir de que momento se puede/debe hacer dicha inscripción en el RUT?

    • Andrea • 14 febrero, 2019

      De acuerdo con su comentario- «las sociedades sin actividad lucrativa, igual se van a considerar como “contribuyentes” del impuesto de renta y por tanto cumplir con todos los deberes formales que ello implica, en especial la declaración anual (mostrando cero ingresos).»

      Se supone que a partir de Junio de este año, habrá que esperar el reglamento para que definan como será el proceso.

  22. Milton Gonzalez Vega • 11 febrero, 2019

    De singular aprecio, lo expuesto por el Doctor Camacho; a Master Lex reconocer lo valioso de esta herramienta y sobre todo mi admiracion a las personas que dirigen este medio . Mis felicitaciones.