Ahora sobre las sociedades ya constituidas. Pago del nuevo impuesto a las personas jurídicas
En nuestros últimos comentarios nos hemos referido al pago de este nuevo impuesto en los actos de constitución de nuevas sociedades. Trataremos ahora de abarcar un poco el tema pero referido a las personas jurídicas mercantiles ya inscritas en el Registro.
En primer lugar es importante señalar que en la siguiente dirección de Internet https://www.rnpdigital.com/shopping/consultaDocumentos/consultaMorosidadPJ.jspx ubicada dentro de la nueva página web del Registro Nacional (www.rnpdigital.com) se puede conocer sin ningún costo la calificación dada por Tributación a cada sociedad, ACTIVA o INACTIVA, con la correspondiente suma a pagar por concepto de este tributo. Igualmente, se obtiene el dato de aquellas sociedades no consideradas contribuyentes del mismo, sea por cuanto se encuentran disueltas o bien calificadas como micro o pequeñas empresas e inscritas como tales ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Después de realizar varias consultas en la página web indicada, constatamos que Tributación califica como ACTIVAS todas aquellas sociedades inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) incluyendo aquéllas que en los últimos períodos hayan presentado declaraciones de renta en cero. De igual forma se les concede ese calificativo a las sociedades con plazo vencido, lo cual confirma lo que en este blog se comentó hace unas semanas, en cuanto a la interpretación del Registro Nacional de no considerar el vencimiento del plazo como causal per se de disolución de una sociedad.
De hecho en respuesta a consulta que presentamos esta mañana sobre este último particular, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas señaló que: » Las sociedades de plazo vencido son personas jurídicas que por acuerdo de socios o bien por el simple vencimiento del plazo social, aparecen con esa particularidad, pero su estado sigue siendo “inscritas”; por cuanto existe la posibilidad de «revivirlas» con la presentación a este Registro, de un acta de asamblea cuyo acuerdo sea de fecha anterior al vencimiento solicitando una prórroga de su plazo social.»
Pareciera entonces que se confirma la necesidad de gestionar ante el Registro la terminación definitiva de estas sociedades de plazo vencido. La forma más sencilla de hacerlo: mediante protocolización del acuerdo unánime de los socios requiriendo su disolución por vencimiento del plazo. Claro que el asunto se complica cuando algunos de esos socios no viven ya o no son localizables.
Algunos estimados suscriptores que nos han estado escribiendo manifestaban incluso que estarían siendo consideradas como ACTIVAS, aquellas sociedades no inscritas en el RUC pero con bienes muebles o inmuebles a su nombre. Sin embargo, de varias consultas que realizamos con personas jurídicas con dichas características, todas aparecieron calificadas como INACTIVAS. Sin embargo, si alguno tiene confirmación de lo contrario, que por favor lo comparta en este blog.
Estamos intentando obtener los criterios que en definitiva utilizó la Dirección General de Tributación para realizar la calificación de estas sociedades y si existe algún procedimiento que se pueda seguir para lograr la variación de dicha calificación. Sin embargo, a la fecha no hemos tenido éxito haciendo contacto con dicha dependencia.
En lo que respecta propiamente a la forma para realizar el pago del impuesto a las personas jurídicas, en este momento solamente el Banco de Costa Rica se encuentra autorizado para recibir estos pagos a través de todas las oficinas de esta entidad bancaria o bien por medio de su oficina virtual www.bancobcr.com En caso de realizarse el pago en forma virtual se debe ingresar a la cejilla denominada PAGOS y allí ubicar el último ícono que aparece del Registro Nacional. Simplemente se requiere ingresar el número de cédula jurídica de la sociedad y el sistema automáticamente le indicará el monto a pagar.
Importante tomar en cuenta que los pagos realizados en cualquier sucursal del BCR, incluyendo la oficina virtual, se verán reflejados hasta el día siguiente en la ventanilla de consulta del impuesto a las sociedades mercantiles que anteriormente les referimos.
En relación con el no pago del impuesto, aparece la siguiente advertencia en https://www.rnpdigital.com/index.htm :
«Se advierte que quienes no realicen el pago del impuesto en el plazo establecido por ley de 30 días naturales, quedaran en la lista de sociedades morosas que se publicará (sic) en el sitio web del Registro Nacional www.rnpdigital.com a partir del 01 de mayo 2012, con las implicaciones de ley que esto conlleva.»
Sin embargo, nos parece que existiendo un plazo de tres meses para que las sociedades logren su disolución con la consecuente exoneración en el pago del impuesto, sería prematura la publicación de ese listado de «sociedades morosas» por parte del Registro Nacional.
Recuerde además que esta dependencia no inscribirá ningún documento de sociedades morosas en el pago de este impuesto (Ver art. 5 de la Ley 9024). Igualmente consideramos que esta medida no puede ser aplicada por el Registro antes del 30 de abril del año en curso, fecha en la que vence el plazo de de treinta días que la Ley confiere para el pago del tributo. La única excepción a esta sanción pareciera constituirla la gestión de renuncia que a partir del pasado 1 de abril y por dos años podrán intentar aquéllos que aparezcan como representantes legales. Así lo establece la directriz D.R.P.J 002-2012 al señalar que por tratarse de un acto personalísimo del representante, no se requiere estar al día en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas.
jorge Zuñiga • 26 abril, 2012
Gobierno de chupasangre. Primero ponen un impuesto por igual a todas las sociedades no importa el tamaño y el volumen de los negocios. Y ahora una sociedad con plazo vencido hay que hacerle todos los trámites de desiscripción con los correspondientes costos que esto implica. Luego el dinero que dicen que es para seguridad se pagará en asesorías de los de siempre. Hasta cuando iremos a aguantar los costarricenses.