POWERED BYmaster lex

Ahora sobre las sociedades ya constituidas. Pago del nuevo impuesto a las personas jurídicas

En nuestros últimos comentarios nos hemos referido al pago de este  nuevo impuesto en los actos de constitución de nuevas sociedades.  Trataremos ahora de abarcar un poco el tema pero referido a las personas jurídicas mercantiles ya inscritas en el Registro.

En primer lugar es importante señalar que en la siguiente dirección de Internet     https://www.rnpdigital.com/shopping/consultaDocumentos/consultaMorosidadPJ.jspx  ubicada dentro de la nueva página web del Registro Nacional  (www.rnpdigital.com)  se puede conocer sin ningún costo  la calificación dada por Tributación a cada sociedad, ACTIVA o INACTIVA, con la correspondiente suma a pagar por concepto de este tributo.     Igualmente, se obtiene el dato de aquellas sociedades no consideradas contribuyentes del mismo, sea por cuanto se encuentran disueltas o bien calificadas como micro o pequeñas empresas e inscritas como tales ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Después de realizar varias consultas en la página web indicada,  constatamos  que Tributación califica como ACTIVAS todas aquellas sociedades inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) incluyendo aquéllas que en los últimos períodos hayan presentado declaraciones de renta en cero.   De igual forma se les concede ese calificativo a las sociedades con plazo vencido, lo cual  confirma lo que en este blog se comentó hace unas semanas, en cuanto a la interpretación del Registro Nacional de no considerar el vencimiento del plazo como causal per se de disolución de una sociedad.

De hecho en respuesta a consulta que presentamos esta mañana sobre este último  particular, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas  señaló que:  » Las sociedades de plazo vencido son personas jurídicas que por acuerdo de socios o bien por el simple vencimiento del plazo social, aparecen con esa particularidad, pero su estado sigue siendo “inscritas”; por cuanto existe la posibilidad de «revivirlas» con la presentación a este Registro, de un acta de asamblea cuyo acuerdo sea  de fecha anterior al vencimiento solicitando una prórroga de su plazo social.»

Pareciera entonces que se confirma la necesidad de gestionar ante el Registro la terminación definitiva de estas sociedades de plazo vencido.  La forma más sencilla de hacerlo: mediante protocolización del acuerdo unánime de los socios requiriendo su disolución por vencimiento del plazo.   Claro que el asunto se complica cuando algunos de esos socios no viven ya o no son localizables.

Algunos estimados suscriptores que nos han estado escribiendo manifestaban incluso que estarían siendo consideradas como ACTIVAS, aquellas sociedades no inscritas en el RUC pero con bienes muebles o inmuebles a su nombre.    Sin embargo, de varias consultas que realizamos con personas jurídicas con dichas características, todas aparecieron calificadas como INACTIVAS.  Sin embargo, si alguno tiene confirmación de lo contrario, que por favor lo comparta en este blog.

Estamos intentando obtener los criterios que en definitiva utilizó la Dirección General de Tributación para realizar la calificación de estas sociedades y si existe algún procedimiento que se pueda seguir para lograr la variación de dicha calificación.      Sin embargo, a la fecha no hemos tenido éxito haciendo contacto con dicha dependencia.

En lo que respecta propiamente a la forma para realizar el pago del impuesto a las personas jurídicas, en este momento solamente el Banco de Costa Rica se encuentra autorizado para recibir estos pagos a través de todas las oficinas de esta entidad bancaria o bien por medio de su oficina virtual www.bancobcr.com         En caso de realizarse el pago en forma virtual se debe ingresar a la cejilla denominada PAGOS y allí ubicar el último ícono que aparece del Registro Nacional.    Simplemente se requiere ingresar el número de cédula jurídica de la sociedad y el sistema automáticamente le indicará el monto a pagar.

Importante tomar en cuenta que los pagos realizados en cualquier sucursal del BCR, incluyendo la oficina virtual,  se verán reflejados hasta el día siguiente en la ventanilla de consulta del impuesto a las sociedades mercantiles que anteriormente les referimos.

En relación con el no pago del impuesto,  aparece la siguiente advertencia en   https://www.rnpdigital.com/index.htm :

«Se advierte que quienes no realicen el pago del impuesto en el plazo establecido por ley de 30 días naturales, quedaran en la lista de sociedades morosas que se publicará (sic) en el sitio web del Registro Nacional  www.rnpdigital.com a partir del  01 de mayo 2012, con las implicaciones de ley que esto conlleva.»

Sin embargo, nos parece que existiendo un plazo de tres meses para que las sociedades logren su disolución con la consecuente exoneración en el pago del impuesto, sería prematura la publicación de ese listado de «sociedades morosas» por parte del Registro Nacional.

Recuerde además que esta dependencia no inscribirá ningún documento de sociedades morosas en el pago de este impuesto (Ver art. 5 de la Ley 9024).   Igualmente consideramos que esta medida no puede ser aplicada por el Registro antes del 30 de abril del año en curso, fecha en la que vence el plazo de de  treinta días que la Ley confiere para el pago del tributo.   La única excepción a esta sanción  pareciera constituirla la gestión de renuncia que a partir del pasado 1 de abril y por dos años podrán intentar aquéllos que aparezcan como representantes legales.   Así lo establece la directriz D.R.P.J 002-2012 al señalar que por tratarse de un acto personalísimo del representante, no se requiere estar al día en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas.

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

15 de 15 Comentarios

  1. jorge Zuñiga • 26 abril, 2012

    Gobierno de chupasangre. Primero ponen un impuesto por igual a todas las sociedades no importa el tamaño y el volumen de los negocios. Y ahora una sociedad con plazo vencido hay que hacerle todos los trámites de desiscripción con los correspondientes costos que esto implica. Luego el dinero que dicen que es para seguridad se pagará en asesorías de los de siempre. Hasta cuando iremos a aguantar los costarricenses.

  2. Yendry Hernandez • 25 abril, 2012

    Consulta,
    Que pasa con las empresas Pymes?
    Yo ya hice el registro de la SA como Pyme en MEIC , pero no se cual es el paso siguiente?

    Gracias

  3. Pablo C. • 24 abril, 2012

    Por favor si alguien me pudiera indicar como declarar las sociedades inactivas? Tengo dos sociedades, en una tengo un carro y en otra no tengo nada inscrito; ninguna de las dos las utilizo para ninguna actividad comercial. No entiendo porque aparecen como activas.
    Aun se puede realizar ese tramite, aunque solo falten 4 dias para que finalice abril?
    Gracias

    • admin • 25 abril, 2012

      A Pablo C. nos permitimos indicarle que probablemente esas sociedades sin bienes o con el vehículo se encuentran inscritas en el RUC. Por ello aparecen como ACTIVAS en el sistema. Para haber logrado la tarifa reducida correspondiente a las sociedades inactivas, debió haber presentado la solicitud antes del 1 de abril de este año. Claro que debe siempre tramitar esa desinscripción para lograr al menos que el próximo año no le vuelvan a cobrar como ACTIVAS.

  4. Pablo E • 19 abril, 2012

    Tengo varias preguntas
    1- como se declara la cedula juridica inactiva?
    2- El registro como sabe si la sociedad esta activa o inactiva?
    3- El registro habilitara un sitio para consulta?

  5. Vilma Camacho • 16 abril, 2012

    Anteriormente yo había planteado la misma duda que ahora presenta el colega E.J.Arias en cuanto a cómo se tramita una disolución de sociedad que no tenga libros, pues para ese trámite el notario debe dar fe de varias cosas que solo se pueden constatar con su inclusión en el libro de asambleas, so pena de que el Registro le ponga defecto al documento y no se pueda tramitar. Quedo en espera de aclaración de alguien acerca de este tema. Gracias.

  6. Maritza • 14 abril, 2012

    GERENTE Y SUB GERENTE DE UNA LTDA. NO SON RESPONSABLES DE ESE PAG0? O TIENEN QUE RENUNCIAR? COMO SERIA SI SOCIO NO ESTA EN EL PAÍS? COMO SE DISUELVE LTDA. SIN SOCIO EN EL PAIS

  7. E.J. Arias • 13 abril, 2012

    Yo quisiera respuestas para tres preguntas:
    1. Ante que oficina del Registro se puede acudir cuando en su sistema una S.A. aparece como activa pese a que en Hacienda está como inactiva.
    2. La renuncia de personeros, pareciera que con la directriz se limita a los que tengan representación, pero yo pregunto, que pasa si no quiero seguir apareciendo en una directiva, no tengo poder y los socios no están localizables para hacer una asamblea, hay algún mecanismo para presentar la renuncia y que el Registro la inscriba? A mí juicio, debería de permitirse porque nadie puede permanecer atado a un puesto en que no quiere estar, pero la forma de hacerlo es la que me interesa.
    3. Cuál es la diferencia del trámite entre disolver una S.A. con libros y otra que no los tiene? Creo que en el caso de tener libros sería simplemente protocolizar el acta, pero cuál es el procedimiento con las que no tienen libros? Hacer una liquidación en sede notarial? es que en otro artículo sentí que había confusión entre ambos trámites.

  8. Laura Alcázar • 13 abril, 2012

    Buena día, Necesito por favor me indiquen el procedimiento para disolver las sociedades y los costos relacionados. Gracias,

  9. maria del rocio boza umana • 13 abril, 2012

    Quisiera me aclaren: Registro no inscribe documentos de sociedades que aparezcan como morosas. Si aparezco como agente residente de una sociedad que aparece morosa y quiero renunciar entonces para inscribir mi renuncia se debe pagar el impuesto primero o sera considerado un acto personalisimo del agente residente, pues segun entiendo no es obligatorio nombrar sustituto del agente residente, favor alguien me aclare.

  10. Dennis León • 12 abril, 2012

    No entiendo por qué el monopolio con el Banco de Costa Rica, si es un tributo y los impuestos se pagan en todos los bancos estatales y no estatales. Qué alguien me explique????

  11. E.J. Arias • 12 abril, 2012

    Más bien la pregunta es cada cuánto actualiza el Registro la base que Hacienda le envía? Porque para el 1 de abril las sociedades cuya inactivación tramité en Tributación seguían activas ante el esa entidad porque obviamente no habían tramitado el documento antes del fin de mes, ya hoy todas aparecen Inactivas en el SIC, de hecho tengo los formularios sellados a fines de marzo, pero siguen activas en el sistema de Registro!

  12. E.J. Arias • 12 abril, 2012

    En mi caso llené el formulario respectivo para declarar inactiva varias sociedades nuestras, esto a finales de marzo, sin embargo en el sitio del registro siguen algunas de ellas activas y otras inactivas, no sé qué pasa y mandé consulta al Registro al respecto, de hecho llamé y me dicen que Hacienda debe resolverme el tema, mientras que hacienda dice que es Registro, en otras palabras estoy en el limbo!

  13. Carlos Ed. Quesada H • 12 abril, 2012

    Sobre la Calificación de activas a inactivas, Tributación Directa ahora se desdice de lo que les había contestado a ustedes precisamente hace un tiempo, concretamente en el Oficio DSC-STJ-025-2010, del 3 de noviembre de 2010, en el que sostienen que las sociedades activas son las que ejercen actos de comercio. En mi caso, pagué y voy a presentar el reclamo formal tanto ante Tributación como ante el Registro, para que se corrija la calificación y se me devuelva la diferencia.