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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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En tesis de principio se hace no sujeta la renta de esta sociedad por ser una exclusión expresa de la ley de renta el capital social, pero se traslada la responsabilidad de demostrar que es dinero después de impuestos pagados, a la persona física beneficiaria final de la sociedad. Sea se elimina el problema para 2020 en cabeza de la sociedad trasladándolo a su beneficiario final quien puede ser fiscalizado en base a sus declaraciones personales. Saludos
Yo pagué la capacitación del 29 pero aún no tengo el link
Tengo un posible cliente, que tiene dudas ya que en periodos anteriores le parece que se hizo así:
En la sociedad inactiva, el tiene registrado un vehículo, todos los gastos del vehículo el se los aplica a su declaración, por ejemplo la depreciación, el pago de la operación bancaria está a su nombre, el lo paga, los intereses el los aplica a su renta, igual que el diésel, todo lo que él vehículo genere el lo aplica a su renta como gastos propios. El posible cliente me comenta que si la sociedad no genera ingresos como se hace para pagar los gastos que produce el vehículo. Por favor me puede guiar con este tema.
Buenas tardes Manuel, en realidad la sociedad en particular por razón de las normas de precios de transferencias, tiene actividad con su dueño, que es su cliente y debe imputar un ingreso por uso del vehículo, generando una renta de capital mobiliario pasible de ser integrada en renta al final del mes de diciembre con el impuesto a las utilidades, espero sea de su apoyo
Adolfo Jiménez Salazar • 05 noviembre, 2020
Entonces, si tengo una sociedad inactiva con un capital de mil colones (por ejemplo) y tiene una propiedad de 40 millones, si hago el aumento de capital social necesario antes del 31 de diciembre estaría justificado ? No habría que tributar ese 30%?