Agotado timbre de Registro Nacional
Quienes han estado tratando de comprar timbres de Registro Nacional, de ¢100 o ¢300 colones, habrán constatado que se encuentran agotados casi en todo el país.
En el Departamento Financiero del Registro Nacional nos informan que efectivamente se encuentra en proceso, la contratación de una empresa que pueda suplir la confección de los timbres faltantes pero todavía podría tomar semanas el que vuelvan a estar disponibles en los puestos de venta.
Ante la carencia de timbres de las denominaciones dichas, muchos colegas han optado por utilizar timbres de ¢500 y otros acuden al Banco de Costa Rica por enteros de ¢300, los cuales pegan en sus certificaciones como si se tratara de una especie más.
En consulta a varios colegas conocedores del tema nos señalan que de conformidad con el numeral 272 del Código Fiscal, cuando se agotan algunas denominaciones del timbre, el interesado debe utilizar la cantidad inferior más cercana. Interpretan los colegas, que como en este caso, no existen timbres de Registro con denominaciones inferiores, se debe entender la autorización para prescindir de su pago, haciendo constar en la propia certificación la circunstancia de que el mismo se encuentra agotado.
Otros fundamentan esta autorización para prescindir del timbre inexistente en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Expendio de Timbres, No. 5790, que en lo que interesa dispone:
“Si el banco respectivo no fuere provisto de suficiente cantidad de timbres de toda cuantía, las gestiones, actos o contratos sujetos al pago de tales impuestos, estarán exentos de éstos si el documento contuviere constancia de ese banco de carecer de timbres del valor superior correspondiente, señalado en éste o del valor que indique el mismo si correspondiere a las clases aquí indicadas, aunque se tuvieren en existencia otras clases de timbres, siempre que el funcionario encargado de recibir o inscribir el documento verifique la exactitud de la tasación que señalare el mismo. La constancia del banco podrá ser puesta mediante sello con la firma o iniciales o facsímil del cajero respectivo.”
Vemos sin embargo que se señala la obligación de obtener una constancia del Banco, para cada documento, lo cual obviamente sería muy difícil de cumplir. Además, podría argumentarse que esta ley no aplica en este caso pues los así llamados Derechos de Registro no son un timbre (impuesto) sino más bien una tasa (por el pago por un servicio).
Estamos elevando la consulta a conocimiento de la Dirección del Registro Nacional o bien de su Junta Administrativa, para que nos indiquen si se ha tomado algún acuerdo o directriz especifico sobre este tema y que instruya a los notarios e interesados sobre cuál es la forma correcta de proceder ante la inexistencias de timbres de Registro Nacional. Los mantendremos informados sobre la respuesta que se nos brinde.
Lic Patricia Rivero Breedy • 22 junio, 2010
Estimados colegas: recuerdo hace algunos años cuando el timbre Fiscal se agotó, que el Ministerio de Hacienda emitió una circular y ello nos facultó a consignar en las certificaciones que no pegabamos dichos timbres basados en esa circular.
Lo mismo se esperaría del Registro, pero no se han pronunciado al respecto. Sugiero que se ponga la constancia en cada certificación de conformidad con el artículo 272 del Código Fiscal.