Nueva circular registral sobre afectación al patrimonio familiar
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
No somos expertos en la materia pero es nuestro entendimiento que de acuerdo con el art. 43 del Código de Familia: “La afectación la hará el propietario a favor de su cónyuge o conviviente, si se tratara de unión de hecho, de los hijos e hijas menores o mayores de edad, estos últimos mientras requieran alimentos.” Ahora bien el mismo artículo establece la posibilidad de que los propietarios pueden también afectar sus inmuebles cuando existan otros familiares adultos que no pueden satisfacer, por sus propios medios, sus necesidades básicas, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
En la Guía de Calificación del REgistro Inmobiliario encontramos que se especifica así el segundo supuesto de beneficiarios de habitación familiar así: “…. a favor de aquellas personas adultas que no pueden satisfacer, por sus propios medios, sus necesidades básicas y que pertenezcan al grupo familiar, habiten en el inmueble y presentan alguna discapacidad o que sean adultos mayores. Para inscribir dicha afectación, debe el notario dar fe de que el beneficiario cumple con los presupuestos citados. En este supuesto registralmente se incluirá a la persona como parte de la habitación familiar bajo la categoría de “A FAVOR”. (art. 43 Código de Familia)”
Pareciera entonces que los sobrinos o nietos sí podrían ser beneficiarios del beneficio de habitación familiar siempre que cumplan con estas características: ser adultos mayores o bien adultos con alguna discapacidad, siempre y cuando habiten en el inmueble y no puedan satisfacer por si mismos sus necesidades básicas.
Puedo pasar mi casa a patrimonio familiar e incluir a dos hijastros míos que yo crié porque su mamá fallecio
En la Guía de Calificación Registral del Registro Inmobiliario se establecen con claridad los casos en los que puede afectarse al patrimonio familiar un inmueble. Nos parece que los “hijastros” no estarían contemplados como alternativa. Pero mejor lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
“La afectación la efectuará el titular registral, en cualquiera de los siguientes dos supuestos: El primero de ellos a favor de su cónyuge o conviviente, si se tratara de unión de hecho y/o de los hijos e hijas menores o mayores de edad, estos últimos mientras requieran alimentos. En el caso de la afectación a favor de hijos mayores de edad, debe el notario dar fe de que el hijo mayor se encuentra bajo el supuesto establecido en el artículo 173 inciso 5 del Código de Familia. En este supuesto registralmente se incluirá a la persona como parte de la habitación familiar bajo la categoría de “HIJO”. El segundo supuesto es la habitación familiar a favor de aquellas personas adultas que no pueden satisfacer, por sus propios medios, sus necesidades básicas y que pertenezcan al grupo familiar, habiten en el inmueble y presentan alguna discapacidad o que sean adultos mayores. Para inscribir dicha afectación, debe el notario dar fe de que el beneficiario cumple con los presupuestos citados. En este supuesto registralmente se incluirá a la persona como parte de la habitación familiar bajo la categoría de “A FAVOR”. (art. 43 Código de Familia)
Compré mi casa con Caja de Ande, en 1989, estando soltera, no me cubre la la reforma de 1995, mes a mes se me rebajó de planilla, en 1991 me casé con el padre de mis hijos, en el 2004 se le puso una afectación familiar, en el 2015, la familia dio permiso para hipotecar la vivienda. Se pierde la afectación, ya me divorcié, puede mi ex esposo reclamar parte de mi propiedad? La afectación no es un gravamen a favor de nadie?
Mi pregunta es la siguiente: Puede el beneficiario de la habitación familiar solicitar unilateralmente la cancelación de la habitación familiar o requiere que sea el propietario registral quien la solicite?
Sí puede renunciar unilateralmente el beneficiario de la habitación familiar sin comparecencia del titular, SALVO que los beneficiarios sean cónyuges o convivientes porque el artículo 47 inciso 1) del Código de Familia estipula que por “mutuo consentimiento”…. Y no cabe distinguir donde la ley no distingue.
Que pasa si hay un divorcio y la esposa se adjudico el bien porque el conyugue renuncio a la ganancialidad en ese bien inmueble pero quedo en el Registro la afectación de una habitación familiar a favor del esposo constituida antes del divorcio? Se puede cancelar sin que esa persona firme?
Consulta: Un edificio de 4 apartamentos hace más de 10 años fue puesto en patrimonio familiar, el hijo es propietario registral y la madre beneficiaria, la madre NUNCA ha residido en la propiedad el hijo sí , siendo que él edificio no es una casa de habitacion y la madre nunca ha habitado en el, sería posible quitar el patrimonio familiar? Edades hijo 42, madre 60, en caso q fuere relevante. La casa de habitación de la madre estaba a nombre de la madre y esta la perdió por varias hipotecas, en dicha casa se intentó poner patrimonio familiar como beneficiario el hijo, pero el patrimonio en esa propiedad no se llevó a cabo porque la casa se encontraba con un gravamen al momento de intentar registrar el patrimonio. Fue correcto el intentar poner dos propiedades en patrimonio familiar con beneficiarios opuestos? Fue correcto poner el patrimonio a una propiedad comercial cuando no se residía en el inmueble? Se puede remover? Gracias de antemano
una consulta, según la reforma del cf, sobre la habitación familiar, si una habitación fue constituida antes de la reforma, ( 23 julio del 18) esta se extinguiría cuando el menor haya cumplido los 18 años, según articulo 47 in B del cf, en bono de vivienda la habitación es por 10 años, ejemplo: se constituyó una habitación el 23 de julio de 2008, el beneficiario en el 2014 cumplió los 18, pero el plazo de la habitación son 10 años. en este caso dicha habitación estaría extinta, desde el 2014 o dejó de surtir sus efectos el 23 de julio del 2018, fecha en la que cumplió el plazo de 10 años. ?
Es para aplicar ley anterior, ya que por la fecha coincide justamente con la entrada en vigencia de la reforma. (23 JULIO 2018 – 23 JULIO 2018)
Buenas tardes quisiera realizar la siguiente consulta si el inmueble va a ser rematado pero tiene habitación familiar, tiene que también tiene que ser notificado? O solamente el dueño del inmueble o ambos
Puede ser embargado un patrimonio familiar . Y solo uno firmo los desmas no . Es decir solo la esposa firmo su conyuge no ni e hijos . No es prestamo ni nada simplemente quien embargar
Tengo un usuario q afecto su propiedad a patrimonio familiar en fsvor de su conyugue y una hija menor . Ellos se divorciaron y se volvieran a casar . Como se actualiza esa afectacion . Hay que hacerla nueva ? Son los mismos pero casados dos veces
La casa está en patrimonio familiar desde el año 98 de la miembros de la familia, luego se modifico y quedaron sólo el matrimonio y son adultos mayores. Además hay una limitación en el 2019 porque son beneficiarios de Bono de vivienda. Actualmente una vieja deuda realizada posterior al patrimonio y antes de la limitación, quiere embargar el bien. ES POSIBLE?
Respuesta del comentario de suleika
Una persona jurídica propietaria de un inmueble puede afectar la propiedad a patrimonio familiar del dueño de las acciones quien vive ahí y es un adulto mayor. Gracias,
Una.deuda adquirida.antes.del patrimonio familiar, pero que no tenga que ver con hipoteca si no más bien un préstamo personal, puede ocasionar el embargo o remate de la propiedad?
Así es. Cualquier tipo de deuda, aunque no sea de un crédito hipotecario, sino más bien personal, siempre y cuando se haya adquirido en forma anterior a la afectación del inmueble a la habitación familiar, podría conllevar un embargo y hasta el remate del inmueble.
Se puede afectar a patrimonio familiar una propiedad que pertenece a una persona jurídica? gracias
Tengo una propiedad gipotecada por crédito de vivienda y otro personal hipotecario, quiero poner la propiedad en patrimonio familiar, pues esta mi abuela materna y yo, puedo realizarlo o la ley no lo permite?
De igual manera la propiedad puede ser embargada por estos 2 créditos o algún otro?
Gracias.
Correcto, sí es posible afectar su vivienda al patrimonio familiar para proteger los intereses de su abuela, siempre y cuando ella se encuentre efectivamente imposibilitada de cubrir por sus propios medios sus necesidades básicas. La afectación al patrimonio familiar no evitaría embargos, ni tampoco remates que sean consecuencia de los gravámenes que ya en este momento pesan sobre la propiedad, pero sí los protegería de acciones que puedan provenir de deudas contraídas después de constituido el beneficio.
Se puede afectar un derecho a patrimonio familiar ?gracias, espero
su respuesta
A partir de que una propiedad es afectada al patrimonio familiar, no puede ser perseguida por deudas nuevas surgidas con posterioridad a la imposición de dicha afectación. Lo que sí podría ser embargada y hasta rematada por los acreedores de gravámenes hipotecarios que ya constaren inscritos en el inmueble antes de la afectación al patrimonio familiar.
estoy divorciado y tengo una casa mi hijo tiene 20 años y vive conmigo puedo ponerla como patrimonio familiar, y quisiera saber si la misma puede ser embargada
Una persona jurídica propietaria de un inmueble puede afectar la propiedad a patrimonio familiar del dueño de las acciones quien vive ahí y es un adulto mayor. Gracias,
Respuesta. La persona jurídica no tiene familia, en consecuencia, es imposible constituir patrimonio familiar en favor del dueño de las acciones, aunque sea un adulto mayor. Bendiciones
ALEJANDRA • 23 agosto, 2022
Hola, buen día, la afectación familiar pueden incluir a sobrinos o nietos del propietario del inmueble, en el caso de que vivan y dependan económicamente del dueño??