Adultos mayores extranjeros que quieran nacionalizarse no requieren hacer examenes de español, historia, ni valores nacionales

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El Lic. Marco Badilla Chavarría, Ex Director General de Migración y Extranjería, gentilmente nos pone al tanto de una modificación que introdujera hace pocas semanas, el Decreto 13-2016 al Reglamento relativo a Trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones.

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«Los extranjeros que quieran aplicar a la naturalización, y que acrediten tener 65 años como mínimo, ya no tienen que hacer las pruebas de idioma, historia y valores nacionales ante el Ministerio de Educación Pública (MEP), las cuales constan como requisitos ante la Oficina de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil y el Tribunal Superior de Elecciones (TSE).

Lo anterior por cuanto desde el miércoles 21 de diciembre de 2016, se publicó en La Gaceta No. 245, en la página 16, el Decreto No. 13-2016 del TSE, mismo que exonera de hacer esa prueba no solamente a personas adultas mayores extranjeras, sino también a quienes acrediten tener impedimentos de salud o cognitivos.

Dicho decreto reforma los artículos 109 y 110 del Reglamento relativo a los Trámites, Requisitos y Criterios de Resolución en Materia de Naturalizaciones (Decreto No. 12-2012 del TSE publicado en el Alcance No 124 a la Gaceta No. 171de 05 de setiembre de 2012).

Pese a que la modificación fue de reciente publicación, muy pocos abogados y extranjeros tienen conocimiento de la misma.

Existen varias modalidades para que un extranjero obtenga la naturalización. Hasta diciembre pasado, solamente se eximía del requisito del examen del idioma, historia y valores nacionales, a las personas foráneas que hubiesen contraído matrimonio con nacionales y acreditaran la relación por al menos dos años, con igual lapso de permanencia en Costa Rica (acorde con el artículo 14, inciso 5 de la Constitución Política). En estos casos, los extranjeros cumplen con una serie de requisitos, pero eran los únicos exentos de hacer dicha prueba.

Existen otras modalidades para obtener la naturalización, tales como la de cumplir primero con un lapso de residencia oficial por cinco años para iberoamericanos y siete años para las demás nacionalidades (Ley de Opciones y Naturalizaciones No. 1155) y para aquellos extranjeros que acrediten tener más de 20 años en el país, aunque no hayan tramitado nunca un estatus migratorio en el país (Ley No. 1902). En estos casos, los extranjeros están obligados a rendir la prueba o examen del idioma español.

Pero a partir del pasado 21 de diciembre, las personas extranjeras que deseen tramitar su naturalización por cualquiera de estas dos leyes (1155 y 1902), y que logren acreditar ser mayores de 65 años, no deben hacer ya los rigurosos exámenes que a los efectos organiza el MEP, para poder acceder a ser costarricenses por naturalización.

Esta modificación se hizo con base en el artículo tres, inciso “k” de la Ley Integral de Protección para la Persona Adulta Mayor (ley No. 7935), referido al “…trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en las entidades públicas y privadas…”. Según esta ley, se define al adulto mayor como “Toda persona de sesenta y cinco años o más”, y por supuesto que en este concepto están contempladas las personas extranjeras.

Personalmente considero que la medida es positiva en cuanto coadyuva y brinda facilidad a las personas adultas mayores extranjeras y con limitaciones de salud y cognitivas, en cuanto al acceso a la gestión administrativa de naturalización, proclive con las nociones de protección a la ancianidad, contenidas en nuestra Constitución Política y en los diferentes instrumentos internacionales de Derechos Humanos.»

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Abogado y Notario. Especialista en Derecho Comercial (Posgrado UCR) Consultor Derecho Migratorio, Ex Director General de Migración y Extranjería, Ex Miembro en propiedad del Consejo Nacional de Migración, Ex Subdirector Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS)

14 de 14 Comentarios

  1. Claudia Baggi • 04 octubre, 2021

    Buenos días, ocuparía saber cuáles son los documentos necesarios para pedir la nacionalización.
    Tengo más de 65 años y soy residente más de 20 años.
    Gracias

  2. Martha Baron • 22 julio, 2021

    Cómo procedo para pedir la naturalización por tener 22 años como residente libre de condición y cumplo 65 años?

  3. Socorro • 27 enero, 2021

    Que tan cierto es que mi hijo de 41 años de edad, pueda naturalizarce en Costa Rica, por estar en este pais durante veintitres años, el no tiene ningun documento, en su poder tiene el pasaporte bien deteriorado, sin embargo el conoce el numero de pasaporte, y se matriculo en dècimo en el Instituto de Alajuela pero no termino el año, el cuando joven trabajo en una empresa de muebles, pero nunca fue asegurado, el quiere legalizarce

  4. Maria Rizo • 27 enero, 2021

    Buenas tardes Lic mi esposo tiene este año 56 y yo 52 años y tenemos de vivir ya 32 años aca en Costa Rica un pais que a Dios gracias estamos super bendecidos porque hemos luchado y trabajado duro. Somos Nicaraguenses los dos y nuestros hijos ticos, tenemos una hija de 28 años y mi hijo de 25 años y mi esposo y yo hemos hecho el examen 3 veces ya hace como 15 años y lo hemos perdido y muy indignados porque en los grupos que hemos estado haciendo los examenes han habito personas gringas y chinos que no hablan español y han ganado el examen con 100 puntos y nosotros extrañamente lo hemos perdido. quiero saber si hay alguna oportunidad de nacionalizarnos sin tener que hacer ese examen ya que nuestros destinos y vida estan en Costa Rica y estamos muy contentos de vivr aca juntos a nuestro hijos, les dejo mi correo si pudiera reponderme se o agradeceria un abrazo

  5. José Antonio Vado Lopez • 24 octubre, 2020

    Muy buenas horas tenga usted.tengo 65años soynicaragüense ingresé a Costa Rica en junio del 1994 no he salido del país en ningún momento soy diabético e hipertenso y mi pregunta es: que otros requisitos necesito para obtener mi naturalización o nacionalidad si ya no se realizan exámenes de español etcétera?

  6. Pedro • 08 octubre, 2020

    Que tal licenciado, soy una mujer española de 89 años en abril cumplo los 90, mi estado de salud es bastante precario, el caso es que mi hijo esta casado con costarricense y ya este año ha presentado los documentos para la naturalizacion, el mientras este año le concederan la residencia permanente, yo siempre por una causa u otra he presentado los papeles tardes y la ultima vez que fue al inicio de la pandemia presente los documentos si estancia legal, pregunto con todo el respeto que me merece que opciones tengo de legalizarme. gracias

  7. José Antonio Vado Lopez • 19 septiembre, 2020

    Tengo 65 años soy extranjero que requisitos además de la edad tengo que presentar al registro civil para naturalisarme

  8. Rene Rafael Gurdian Perez • 04 agosto, 2020

    Buenos días tengo 23 años de ser recidente me quiero naturalizar que debo hacer puedo o tengo de igual forma hacer los exámenes

  9. Jose Joaquin Castillo Gracia • 02 agosto, 2020

    Hola yo tengo 30 años de vivir en Costa Rica.
    Todos mis estudios desde quinder a 5 año en curso los e tenido en el pais.
    Tengo una hija de 6 años ya casi siete el próximo mes de setiembre. Pero no se si puedo pedir una naturalización.
    Pago pensión.
    Pero al le me detuvieron y me querían extraditar a mi país de o rigen. Pero me dejaron ir pero quisiera natural izar me pero no se que hacer. Mis documentos están vencidos . Mi hija tiene mis apellidos.
    Quisiera saber si alguien me puede ayudar

  10. Randal Tapia • 03 febrero, 2020

    A partir de que fecha y norma se requiere que los antecedentes penales para la solicitud de residencia temporal por conyuge sea a nivel federal (ejem Mexico) y no sea a nivel estata?
    Gracias.

  11. Rene Rafael Gurdian perez • 30 junio, 2017

    Buenas tarde quisiera saber yo tengo 15 años de ser residente sera que yo pueda aprobar para naturalizarme

  12. Yolita • 13 marzo, 2017

    No se supone q salió una ley q dice….el adulto mayor es de los sesenta en adelante?l

    • Marco Badilla • 13 marzo, 2017

      La persona adulta mayor en Costa Rica es reconocida por ley a partir de los 65 años. Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se reconocen como tales a partir de los 60 años.

  13. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 06 marzo, 2017

    Excelente noticia. Gracias licenciada Pacheco