Admiten para estudio acción del Colegio de Abogados contra seguro trabajadores independientes

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Con el número de expediente 18-004106-007, la Sala Constitucional admitió, para estudio de fondo, el pasado 21 de junio, la acción de inconstitucionalidad que formulara el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra los artículos 3°, párrafo 2°, de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y los artículos 1° y 2° del Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes de la Caja Costarricense de Seguro Social por estimar que dichas normas violentan los derechos protegidos en los artículos 9°, 11,28, 33, 46, 56, 73 y 121, inciso 13) de la Constitución Política.

«.. , el accionante se apersona en defensa de los intereses de los abogados quienes son profesionales liberales, en el sentido de no pagar las cuotas de la Caja Costarricense del Seguro Social.  Afirma que las contribuciones de la seguridad social son tributos, que pertenecen a la categoría de contribuciones o exacciones parafiscales y, por tanto, les aplican los principios tributarios, como los de reserva de ley, capacidad económica e igualdad tributaria. Esta situación genera la  inconstitucionalidad de la normativa cuestionada. Sostiene que las normas impugnadas vulneran los derechos protegidos en los artículos 46 y 56 de la Constitución Política, en cuanto contienen una definición vaga y ambigua de la figura del trabajador independiente. Alega que no existe la figura específica del trabajador independiente en el ordenamiento constitucional, sino que, más bien, se incluye en la categoría de empresario, con lo cual su creación vía legal contradice los derechos supra mencionados, habida cuenta que se le aplican los mismos principios del trabajador asalariado, pese a que su régimen jurídico es distinto.  Afirma que el párrafo 2°, del artículo 3°, de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que es la norma legal que autoriza a la Junta Directiva a crear la contribución parafiscal cuestionada, omite definir los elementos cuantitativos, la base imponible y la tarifa de las cuotas del supuesto trabajador independiente.  A su juicio, “en el caso de las cuotas obrero patronales, la ley impugnada establece que la base imponible de las cuotas se realice con base al salario devengado, pero en el caso del trabajador independiente, así como se omite definir qué significa esa figura, se omite también regular la base sobre la cual se debe calcular la obligación parafiscal y el límite extremo de la cuota, de manera que la institución queda habilitada para crear imposiciones confiscatorias sin límite, tal y como ocurre en la actualidad”. Por el mismo motivo son inconstitucionales las disposiciones reglamentarias cuestionadas.  En la especie, la Caja se auto–adjudica la potestad de crear un ingreso de referencia, lo que constituye una potestad de imperio que la Constitución no le ha dado. También establece que no podrá el administrado obligado a pagar la cuota, cubrir un porcentaje inferior sobre los salarios mínimos, con menoscabo del Derecho de la Constitución y del principio de reserva de ley.  Esta situación lesiona los derechos protegidos en los artículos 9° y 121, inciso 13), de la Constitución Política, en cuanto autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social a crear un tributo con respecto a los mal llamados trabajadores independientes, lo que solo se puede producir por la vía legal. Considera que los artículos 1° y 2° del Reglamento impugnado regulan materia que corresponde con exclusividad a la Ley, en detrimento del derecho protegido en el artículo 28 de la Constitución Política. Las normas cuestionadas también lesionan el principio de unidad de la seguridad social, en el tanto, discriminan entre los trabajadores independientes y los asalariados, de tal modo que las cargas de los primeros exceden por mucho las que soportan los asalariados. También considera vulnerado los principios de interdicción de la arbitrariedad y de seguridad jurídica.»(Tomado textualmente de la resolución de las 13:57 hrs del 21 de junio de 2018, expediente 18-004106-00o7-CO de la Sala Constitucional) 

Legitimación procesal

La legitimación del Colegio de Abogados para la tramitación de esta  acción de inconstitucionalidad se fundamenta en el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional:

«No será necesario el caso previo pendiente de resolución cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto.»

Efectos jurídicos de la resolución

Si bien, a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, tendría que ordenarse la suspensión del dictado de la resolución final en todos aquellos procesos o procedimientos en los que se discuta la aplicación de las normas impugnadas hasta tanto la Sala emita un pronunciamiento definitivo, en el caso concreto, a fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, respecto de un sector sensible donde confluyen intereses contrapuestos, como lo es la obligación de los trabajadores independientes de pagar las cuotas obrero patronales, SE IMPONE:  «modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, que no se suspende el dictado de ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional.»

Plazo para presentación de coadyuvancias

Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de esta resolución en el Boletín Judicial, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de  inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.

Ver resolución de la Sala Constitucional

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

13 de 13 Comentarios

  1. juan carlos abarca cerdas • 11 marzo, 2019

    Estoy muy interesado en saber cual será el futuro de los trabajadores independientes, en Colombia se paga hasta dos veces como máximo del limite de pensión es decir hay un limite solidario en la tasación, lo que se requiere es que no sea ilimitado.

    Soy ingeniero si hay algún avance lo agradezco.

    saludos y gracias

  2. Eugenia Pacheco • 04 febrero, 2019

    Pueden creer que hoy La CCSS me intima para presentar Declaración Jurada de las declaraciones de Impuesto de Renta desde 2005 y hasta la fecha. Liquidación de ingresos y egresos desde octubre, noviembre y diciembre 2018.- Plazo 5 días para cumplir so pena del cierre de mi oficina.

  3. Ma. Virginia Méndez • 20 agosto, 2018

    Según han reportado los medio de comunicación, parece existir la voluntad política de incluir una amnistía tributaria dentro del paquete fiscal que está en trámite.
    Este es el momento político adecuado para que la Junta Directiva del Colegio haga acto de presencia y busque que incluyan a la CCSS dentro de ese beneficio, a efecto de buscar un punto de conciliación entre los trabajadores independientes y la entidad.

  4. Jorge • 18 julio, 2018

    Trabajadores independientes de otras ramas, en mi caso medicina, nos podríamos unir?
    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 julio, 2018

      Cualquier persona que tenga en este momento un proceso en trámite, ya sea en sede administrativa ante la CCSS o en sede judicial, puede presentarse a coadyuvar en la Sala Constitucional. Debe presentar un escrito sencillo señalando la causa que tiene en contra y el interés en que se tenga como coadyuvante en el recurso de inconstitucionalidad. Vamos a consultar si el Colegio de Abogados estaría de acuerdo en que profesionales de otras ramas puedan presentarse a firmar el escrito genérico que se puso a disposición de los abogados y notarios interesados en apersonarse ante la SAla. Puede leer más sobre el particular en nuestra nota

    • https://puntojuridico.com/incio-plazo-interesados-coadyuvar-accion-inconstitucionalidad-contra-seguro-trabajadores-independientes/
  • Michelle Garcia Jiménez • 17 julio, 2018

    Colegas, hasta el 31 de julio hay tiempo de unirnos, por favor llenen los formularios y envielos a la sala constitucional, debemos de unirnos a ésta causa, entre mas colegas acuerpen esta iniciativa, será mejor,

  • MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 08 julio, 2018

    Que bueno que el Colegio acuerpe a sus agremiados, es ésta la actitud que tiempos atras resentiamos, gracias por estar presente cuando los necesitamos.-

  • Walter Granados Bermúdez • 04 julio, 2018

    Muchas gracias por la información tan importante. Les rogamos mantenernos informados.

  • Erick • 02 julio, 2018

    ¿Ya se hizo la publicación en El Boletín Judicial? Hoy ingresé al sitio web de la Imprenta Nacional y buscando por el número del expediente en el buscador del Boletín no aparece ninguna publicación.

    Saludos cordiales.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 julio, 2018

      Hicimos la consulta directamente en la Sala Constitucional y todavía está pendiente la publicación en el Boletín Judicial. Estamos tratando de que el Colegio de Abogados nos facilite copia del escrito de interposición para los interesados en presentar coadyuvancias. Los mantendremos informados.

  • Patricia González • 26 junio, 2018

    Excelente gestión la del Colegio de Abogados. Manténganos informados por favor del resultado de este recurso.

  • MARIA FERNANDA CAMACHO • 26 junio, 2018

    Gracias por mantenernos al tanto. Nos podrían facilitar los argumentos que utilizó el Colegio en su acción?

  • Fernán Pacheco • 26 junio, 2018

    Que bueno que el Colegio de Abogados, tal y como lo anunció hace varios meses, tomó acciones concretas en este asunto. Es importante que nos informen de la fecha a partir de la cual se pueden presentar las coadyuvancias y que los cientos de colegas afectados hagan un esfuerzo por apersonarse ante la Sala.

    Sin embargo, parece que el asunto se está manejando como si fuera un problema exclusivo de los abogados. Me pregunto por qué otros gremios profesionales, llámese médicos, contadores, ingenieros, economistas, no se involucran?

    Por otra parte, la no suspensión de los efectos bajo el argumento «de evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, respecto de un sector sensible donde confluyen intereses contrapuesto» es una señal preliminar del criterio político al cual acude en ocasiones la Sala al momento de resolver temas sensibles, de ahí que, en lo personal confío más en el proceso ordinario que sobre este tema se maneja en los juzgados contenciosos.