Tasación de las adjudicaciones de inmuebles en remate: importante tomar en cuenta
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No contamos información específica sobre participación en remates judicial pero encontramos un video en la plataforma Youtube del colega José Hernández que nos parece que expone con mucha claridad el procedimiento. Puede verlo en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=cA4w48Adefc
La solución es muy simple y esta contemplada en el formulario de la DGTD. Esto es, si bien se debe indicar el valor fiscal- considerando que sea más alto que el de adjudicación- ello genera un determinado monto- que no se debe cancelar- y en un par de casillas más abajo se indica como un crédito o deducción y allí se consigna la diferencia, que se resta y da un resultado correcto.. Al final consta el monto correcto que se debe pagar por impuesto de traspaso.
Gracias don Carlos por su aporte a este interesante tema. No teníamos conocimiento de esa alternativa que menciona tan interesante en la fórmula D-120 de Hacienda y que permitiría pagar el monto justo de impuesto de trapsaso en estos casos de remate cuando valor fiscal es superior al de la subasta. Vamos a revisarlo de inmediato.
Un tema importante que sugiero investigar y que se relaciona con esto mismo, es la diferencia que hace el Registro Nacional en el cobro del impuesto de traspaso, cuando se trata de una adjudicación de un bien subastado en sede judicial, versus cuando se trata de un bien subastado en un fideicomiso.
Según ellos, la base imponible que indica el Art. 7 de la Ley de Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles, sólo aplica para bienes subastados en sede judicial, no así en fideicomiso.
Estimado don George, Muchas gracias por su comentario. No conocíamos de esa diferenciación que hace el Registro Inmobiliario tratándose de remates extrajudiciales. En realidad el art. 7 de la Ley 6999 lo único que establece es que en casos de adjudicación en remate, el impuesto se calcula sobre el precio de la subasta, sin especificar que deba tratarse en forma exclusiva de remates en sede judicial. En la Guía Práctica del Registro Inmobiliario se menciona lo siguiente:
21. En caso de remate extra-judicial de un bien dado en fideicomiso, deberá presentarse al registro una escritura pública donde comparezcan el fiduciario y el adquirente, y cancelar los derechos de registro, timbres e impuestos de traspaso que correspondan. (Directriz RIM-DIR-001-2010)
No encontramos que en la directriz RIM-DIR-001-2010 se regule nada específico sobre la forma de tasar el impuesto de traspaso en estos casos de remate. Vamos a tratar de investigar entonces si se trata de alguna otra circular o directriz girada por la Dirección del REgistro Inmobiliario.
Estimado don George, La respuesta que nos brindaron en el Registro fue que la materia tributaria es de carácter restrictivo. El remate al que se le aplica la norma sobre impuesto de traspaso es el remate judicial. No puede ser extensivo a cualquier traspaso que se haga bajo la modalidad de subasta o traspaso. Existe una excepción, pero porque la Dirección General de Tributación la autorizó: las subastas que realizan los bancos para vender al mejor postor los inmuebles que han tenido que adquirir a su vez por remate judicial al ejecutar los cobros judiciales contra sus deudores. En estos casos, Tributación, por gestión que hicieron los bancos, autorizó a los bancos aplicar la regla del impuesto de traspaso en estos traspaso, sobre el monto de la subasta, pero a modo excepcional. Nos parece interesante conocer ahora directamente de la Administración Tributaria la justificación que brindan a esa interpretación del art. 7 de la Ley 6999, aplicable únicamente a remates judiciales y no extrajudiciales.
Gracias! Sería bueno que en la herramienta de cálculos que ustedes tienen, inserten una nota o comentario sobre este tema.
Sí señor, vamos a hacerlo. Agradecemos mucho la sugerencia.
Puede usar y llenar el formularo 110.
jorge vega • 28 abril, 2022
Buenas tardes.
Me podrían hacer llegar la normativa para participación en remates judiciales.
En su defecto un sitio web donde encontrar el detalle de tema.
No soy abogado únicamente me interesa ver la posibilidad de ver si puedo optar, por un lote pequeño.
GRACIAS: