Adjudicación de inmuebles en procesos sucesorios puede ser parcial

Hasta ahora, el Registro Inmobiliario había exigido que para la inscripción de adjudicaciones de procesos sucesorios, tanto los tramitados en sede notarial como en sede judicial,  tenían que incluirse la totalidad de bienes inventariados en la respectiva escritura, no resultando posible la adjudicación de solamente alguno o algunos de ellos. Sin embargo con la última […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. kevin misaine • 04 julio, 2024

    Buenas tardes. Les saludo y consulto. En estos casos de adjudicación parcial, cual es la forma correcta de dar por finiquitado el proceso sucesorio que ha tramitado un notario hasta antes de la adjudicación, siendo que la adjudicacion parcial podria tomarse muchos años por lo que posiblmente lleguen a ser realizadas por diferentes notarios?

    • Silvia Pacheco • 05 julio, 2024

      De acuerdo con el artículo 133.6 del Código Procesal Civil:

      133.6 Terminación del proceso sucesorio. El proceso sucesorio termina con la ejecución de la distribución y con la rendición de cuentas del albacea, salvo que se le hubiera eximido de tal deber.

      Por consiguiente pensaríamos que en efecto, mientras no se produzca la adjudicación de la totalidad del haber sucesorio, deberá el Notario a cargo de la tramitación del proceso mantener “abierto” el expediente, sin poderlo dar por terminado.