Acuerdos de la DNN sobre certificación de copias y autenticación de firma en poderes especiales judiciales
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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EStimada doña Kattia.- No existen en realidad normas que establezcan cuándo corresponde a un notario o a un abogado la autenticación de firmas. Más bien son las distintas entidades ante las que se realizan los trámites, las que lo definen. De no existir ninguna disposición expresa, debe entenderse que la autenticación la puede hacer tanto un abogado como un notario. en este segundo caso, con el cuidado de utilizar papel de seguridad y sello blanco. Por consiguiente nuestra recomendación es que consulte ante la entidad aseguradora si existe alguna disposición expresa sobre esa póliza de vida en la que requieren realizar la autenticación de firma.
Estimada Silvia: Con todo respeto, debo disentir de su comentario respecto a la autenticación de firmas, ya que es unicamente el Notario, quien tiene potestad certificadora por Ley, lo que llamo la norma general, y por excepción en los casos especificamente permitidos por Ley, lo podría realizar un abogado, lo que seria la excepcion y no la norma, por cuanto si nada dice la Ley, el abogado deberia abstenerse.. Asi tenemos esas exepciones, en el codigo procesal, en la Ley General de Administracion Publica, en la Carta Poder del Codigo Procesal, etc Recordemos tambien el principio de Legalidad, que no permitira hacer a los abogados, lo que le ley no los autoriza expresamente. Saludos Cordiales
Corrijo, carta poder del codigo comercial.
Estimado don Andrés, en relación a su atento comentario, me permito señalar que en el año 2009, la Dirección Nacional de Notariado emitió el siguiente criterio: AUTENTICACION DE ABOGADO Y AUTENTICACION NOTARIAL: En la actualidad, muchas instituciones públicas confunden para ciertos trámites administrativos e incluso hasta judiciales, la autenticación notarial con la autenticación de abogado, y la exigencia de sello blanco, lo que ha generado malestar dentro del gremio de profesionales en Derecho. Por más de dos siglos y hasta la fecha, ha coexistido el Notariado con la Abogacía en Costa Rica, por lo que en nuestra legislación existe tanto la autenticación notarial (art. 34, inc i y art. 111 Código Notarial) como la autenticación de abogado (arts. 114, 116, 118 y 561 del Código Procesal Civil; art. 110 del Código Procesal Penal; art. 283 de la Ley General de Administración Pública; art. 10 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, etc) Es criterio de esta Dirección Nacional de Notariado, que de no exigirse expresamente por una norma jurídica la necesidad de que la autenticación sea notarial, ha de entenderse que la requerida es de abogado.” (El subrayado no es del original) Cuando preparamos la nota que sirvió de base a este intercambio de opiniones, consultamos a un colega de la DNN si podíamos partir de que se mantenía el criterio externado por dicha entidad en el 2009, y la respuesta fue que efectivamente se mantenía la opinión. Sin embargo, dada la importancia del tema nos parece conveniente solicitar una respuesta por escrito. Vamos a elevar la consulta al conocimiento del Consejo Superior Notarial para poderles informar tan pronto la obtengamos. Agradecemos su participación en nuestro blog.
Buenas tardes, retomando este tema PUEDE O NO un ABOGADO autenticar una firma estampada en un Poder Especial aún cuando éste no tenga efectos judiciales? Gracias
En cuanto al comentario sobre el uso ilegal o fraudulento que podría hacerse con las razones o las certificaciones notariales, no debemos olvidar que en éstas, es menester, hacer una relación sucinta de los hechos, de tal forma que se establezca una conexión entre los documentos certificados o las firmas autenticadas y las respectivas razones o certificaciones, de esa forma sería muy dificil darle otro uso al papel de seguridad.
El poder judicial general o generalisimo es el que indica el CC que sea en escritura y se inscriba; el 118 del CPC lo que dispone es que otro abogado lo autentique, diferente a la Ley General Administracion Pública que puede ser el mismo abogado. Pero ni el CPC ni la Ley Orgánica Poder Judicial establecen que sea el notario el que debe autenticar, lo que dicen es que solo los abogados pueden representar a las partes ante los juzgados. Si el 34 del Cod Not es norma especial, entonces esta complementa al CPC y Ley Organica, en sentido de que el notario sustituye la autenticacion que hara otro abogado conforme el 118, o sea lo remplaza.
Totalmente de acuerdo con el Lic. Vega, ni el Colegio ni la DNN, nos informa de nada, no se que hariamos sin este espacio, incluso si uno tiene dudas consulta a la Lic, Pacheco y ella gentilmente e incondicional le evacua las consultas, gracias.-
Gracias, Lcda. Silvia Pacheco, por tenernos informados de todos estos acuerdos. Si no fuera por Ustedes, en mi caso personal, no sabría nada de esto, pues la DNN no envía comunicación a nosotros, que somos sus afiliados, dándonos cuenta de estos acuerdos. Creo que la DNN debería de hacerlo, mediante correo electrónico, así como lo hacen Ustedes. Gracias nuevamente y saludos cordiales.
Kattia • 11 noviembre, 2016
Buenas tardes: Me gustaría saber si puede o no un abogado autenticar una firma en un nombramiento de legatarios o beneficiarios de una póliza de vida?
Gracias,