Acuerdo del Consejo Superior Notarial: Notificaciones notariales

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Continuamos con la transcripción de los acuerdos publicados por la Dirección Nacional de Notariado en el diario oficial La Gaceta el día de ayer, lunes 4 de junio del año en curso.

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Notificaciones en sede notarial: Adición del artículo 62 Bis a los Lineamientos para Ejercicio y Control del Servicio Notarial

En sesión ordinaria Nº 013-2018, celebrada el 10 de mayo de 2018, el Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo firme Nº 2018-013-009 por votación unánime:

a) Tener por recibida y analizada la propuesta de adición del artículo 62 Bis de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, con el fin de normar las condiciones que deben reunir las “actas notariales”, presentada por el Grupo de Trabajo conformado mediante 2017-022-008, en relación con el tema “Notificaciones notariales”. (Documentos relacionados DNN-CSN-404-2017 y acuerdos 2018-002-011, 2018-005-024 y 2018-010-010).

b) Adicionar el artículo 62 Bis a los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial que se leerá de la siguiente manera:

Art. 62 Bis: Notificaciones Notariales. Los Notarios Públicos en ejercicio pleno podrán realizar notificaciones notariales dentro de los procesos judiciales a las personas físicas, ya sea que se realicen de manera personal, en su domicilio contractual o en su casa de habitación, y a las personas jurídicas ya sea que se realicen de manera personal o en su casa de habitación al representante legal, en el domicilio contractual o en el domicilio real, y surtirán los mismos efectos de las notificaciones judiciales.

Los Notarios confeccionarán dichas notificaciones mediante acta notarial extraprotocolar, utilizando para dicho acto notarial el papel de seguridad correspondiente. Como toda gestión notarial, el Notario no podrá tener interés en el proceso, de conformidad con las regulaciones del Código Notarial. 

El acta notarial que se elabora para una notificación judicial deberá acatar en lo que le sea aplicable las reglas sobre la confección de los documentos notariales, por lo que deberá respetar las limitaciones de líneas por plana, interlineado, sin dejar espacios en blanco, sin abreviaturas, símbolos o signos salvo los que permite el Código Notarial. El acta se acompañará de los documentos confirmatorios de recepción que el notario estime oportunos, de los cuales se deberá adjuntar copia al archivo de referencias, y cuya existencia deberá asentarse en el acta realizada. 

Los errores, omisiones y correcciones deberán salvarse por medio de notas al final del documento pero antes de la firma, o mediante documento adicional. No serán permitidas las abreviaturas, los borrones ni las enmiendas.»

c) Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 25 de mayo de 2018.—

M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 310.—Solicitud Nº118508.—( IN2018247044 ).

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Muy importante recordar lo dispuesto en el art. 33 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 en cuanto al tema de los honorarios que por este tipo de actos son devengados por los notarios y la obligación de que sean cubiertos por la parte que solicita la notificación notarial.

Artículo 33.- Honorarios

Los gastos y honorarios del notario público deben ser cubiertos por la parte proponente, quien no podrá cobrar suma alguna por ese concepto a la parte contraria. Si la notificación no se puede realizar, por cualquiera de las circunstancias previstas en la ley, el notario público pondrá la constancia respectiva y devolverá, dentro del mismo plazo del artículo 2 de esta Ley, la cédula y las copias.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

13 de 13 Comentarios

  1. Jennie • 21 mayo, 2021

    El Juzgado debe autorizar previamente la notificación notarial en el expediente?

  2. Daniel Rodriguez • 17 julio, 2020

    Los honorarios que cobre el notario por el acto de realizar la notificación podrán cobrarse dentro de la liquidación o costas del proceso?
    A hoy, el requisito de que el notario debe tener al menos 10 años en ejercicio a hoy en la práctica sigue vigente?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 julio, 2020

      No sigue vigente al día de hoy la exigencia de contar el Notario con al menos 10 años de ejercicio notarial. Ese requisito se encuentra comprendido en un reglamento de la Corte Plena pero que quedó tácitamente derogado por las nuevas disposiciones contenidas en los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. No tenemos mucha experiencia en el campo de la litigación, pero en el art. 73.1 del Código Procesal Civil se establece como «costas» todos los gastos indispensables para la tramitación del proceso. En nuestra opinión, los honorarios del Notario que tuvo a cargo la notificación, sí serían gastos a ser liquidados junto con las demás costas.

      • HERNAN NAVARRO-ROJAS • 22 julio, 2020

        NO se pueden cobrar en el proceso judicial. Artículo 33 de la Ley de notificaciones. Es una decisión unilateral de la parte tomada por razones de celeridad y porque el costo-beneficio lo permite, frente a los otros medios oficiales de notificación.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 julio, 2020

          Muchas gracias don Hernán esta importantísima aclaración que nos brinda. Vamos a incorporar el texto del numeral 33 de la Ley de Notificaciones Judiciales al texto de nuestra nota para el mejor conocimiento de todos los estimados lectores.

          Artículo 33.- Honorarios

          Los gastos y honorarios del notario público deben ser cubiertos por la parte proponente, quien no podrá cobrar suma alguna por ese concepto a la parte contraria. Si la notificación no se puede realizar, por cualquiera de las circunstancias previstas en la ley, el notario público pondrá la constancia respectiva y devolverá, dentro del mismo plazo del artículo 2 de esta Ley, la cédula y las copias.

  3. Carlos Alvarado Villalobos • 08 julio, 2020

    ….» el Notario no podrá tener interés en el proceso, de conformidad con las regulaciones del Código Notarial.»
    Qué criterio existe respecto a que un abogado tenga un empleado debidamente reportado en planilla, que sea notario y lo utilice para realizar las notificaciones en sus casos?
    Se entiende que tiene interés ese notario?
    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 julio, 2020

      Es una interesante consulta. Sabemos que el Notario Público no puede ejercer sus labores notariales dentro de una relación laboral. Esta modalidad solamente se permite para los Notarios Institucionales que laboran para el Estado. Por consiguiente, el colega que se encuentra en planilla, lo será en condición de «abogado» y no de «notario» . Propiamente las labores notariales que lleve adelante tendrían que ser ejecutadas y facturadas en condición de trabajador independiente dentro de un Contrato mercantil de Servicios Profesionales. Desde esa óptica nos parece que no le aplican las prohibiciones establecidas en el art. 7 del Código Notarial pero no podríamos asegurarlo al 100%. Será mejor que eleve la consulta directamente al Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado.

  4. Miguel • 06 junio, 2018

    Entonces se elimina el requisito de tener al menos 10 años de ejercer el notariado

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 junio, 2018

      Estimado don Miguel, el requisito para los notarios de contar con 10 años de ejercicio notarial se encuentra establecido en el artículo 2 del Reglamento de Notificaciones por medio de Notario emitido por la Corte Plena en setiembre del 2003. Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento: «Artículo 2.- El notario público debe estar debidamente habilitado para el ejercicio del notariado y deberá contar con un mínimo de diez años de experiencia en el ejercicio, además, le son aplicables las limitaciones contenidas en el Código Notarial.» A pesar de que expresamente no encontramos que dicha directriz haya sido derogada, en nuestra humilde opinión, la autoridad en material notarial es el Consejo Superior Notarial, por consiguiente pensaríamos que el requisito de los diez años debe tenerse por derogado tácitamente, al no establecerse nada sobre dicho particular en este acuerdo del CSN.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 junio, 2018

      Buenas tardes don Miguel.- Sobre este mismo tema del requisito de los diez años de ejercicio notarial, me permito copiar respuesta que un estimado colega nos hizo llegar esta tarde. Nos parece muy acertado su criterio: » El Reglamento de Notificaciones por medio de Notario. Corte Plena en sesiones Nos. 29-2003 y 33-2003 celebradas el 4 de agosto y 1° de setiembre de 2003, dispuso derogar el Reglamento de Notificaciones por medio de notario, aprobado en sesión Nº 32-97 celebrada el 6 de octubre de 1997.». Asimismo, aprobó un nuevo reglamento de fecha 4 de Noviembre del 2003, en cuyo artículo 3 dice que el Notario notificador debe contar con un mínimo de 10 años de experiencia en el ejercicio; reglamento éste publicado en el Boletín 219 del 13-11-03. Estos reglamentos existieron sobre la base de la Ley 7637 en cuyo artículo 3 disponía el requisito de los 10 años y además facultaba a la Corte para reglamentarlo. Con la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales, vigente desde el 29-1-09, quedó tácitamente derogado el reglamento de la Corte por cuanto el artículo 29 de la Ley 8687 no autoriza la reglamentación, ni estipula el requisito de los 10 años que la otrora Ley 7637 estipulaba.»

  5. Carlos Chinchilla G. • 05 junio, 2018

    En un principio solíamos utilizar una «cédula de notificación» en papel común y el acta respectiva una vez realizada la notificación. Posteriormente, los mismos Juzgados empezaron a requerir la «cédula» en papel de seguridad, dejando sin validez el documento anterior pese a que constaba la firma del notificando y a que se aportaba el acta.
    Ahora, según entiendo, habrá que confeccionar el acta respectiva y adicionar la cédula, pero para no «echarse el pulso» con el Juez, será realizar ambas en papel de seguridad.
    ¿Estaré entendiendo bien?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 junio, 2018

      Nos parece que en efecto lo que establece el Consejo Superior Notarial es que el acta notarial de notificación consiste en un acto extraprotocolar pero que debe necesariamente imprimirse en papel de seguridad. Así se establece en el siguiente párrafo: «Los Notarios confeccionarán dichas notificaciones mediante acta notarial extraprotocolar, utilizando para dicho acto notarial el papel de seguridad correspondiente.»

      • Cecilia Vega • 22 junio, 2018

        Buenas tardes, no entendi, me quede igual, no entendi la reforma al articulo, tampoco quede clara con los comentarios, el acta notarial como todo acto notarial, se realiza en papel de seguridad, en la misma se toma nota de quien firma o recibe, y el notario da fe, de que entrega las copias de ley, todo en una misma hoja de seguridad, no entiendo entonces a que se refiere el colega Chinchilla con ambas?