Acuerdo del Consejo Superior Notarial: Notificaciones notariales
Continuamos con la transcripción de los acuerdos publicados por la Dirección Nacional de Notariado en el diario oficial La Gaceta el día de ayer, lunes 4 de junio del año en curso.
——————-
Notificaciones en sede notarial: Adición del artículo 62 Bis a los Lineamientos para Ejercicio y Control del Servicio Notarial
En sesión ordinaria Nº 013-2018, celebrada el 10 de mayo de 2018, el Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo firme Nº 2018-013-009 por votación unánime:
a) Tener por recibida y analizada la propuesta de adición del artículo 62 Bis de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, con el fin de normar las condiciones que deben reunir las “actas notariales”, presentada por el Grupo de Trabajo conformado mediante 2017-022-008, en relación con el tema “Notificaciones notariales”. (Documentos relacionados DNN-CSN-404-2017 y acuerdos 2018-002-011, 2018-005-024 y 2018-010-010).
b) Adicionar el artículo 62 Bis a los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial que se leerá de la siguiente manera:
Art. 62 Bis: Notificaciones Notariales. Los Notarios Públicos en ejercicio pleno podrán realizar notificaciones notariales dentro de los procesos judiciales a las personas físicas, ya sea que se realicen de manera personal, en su domicilio contractual o en su casa de habitación, y a las personas jurídicas ya sea que se realicen de manera personal o en su casa de habitación al representante legal, en el domicilio contractual o en el domicilio real, y surtirán los mismos efectos de las notificaciones judiciales.
Los Notarios confeccionarán dichas notificaciones mediante acta notarial extraprotocolar, utilizando para dicho acto notarial el papel de seguridad correspondiente. Como toda gestión notarial, el Notario no podrá tener interés en el proceso, de conformidad con las regulaciones del Código Notarial.
El acta notarial que se elabora para una notificación judicial deberá acatar en lo que le sea aplicable las reglas sobre la confección de los documentos notariales, por lo que deberá respetar las limitaciones de líneas por plana, interlineado, sin dejar espacios en blanco, sin abreviaturas, símbolos o signos salvo los que permite el Código Notarial. El acta se acompañará de los documentos confirmatorios de recepción que el notario estime oportunos, de los cuales se deberá adjuntar copia al archivo de referencias, y cuya existencia deberá asentarse en el acta realizada.
Los errores, omisiones y correcciones deberán salvarse por medio de notas al final del documento pero antes de la firma, o mediante documento adicional. No serán permitidas las abreviaturas, los borrones ni las enmiendas.»
c) Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 25 de mayo de 2018.—
M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 310.—Solicitud Nº118508.—( IN2018247044 ).
—————————-
Muy importante recordar lo dispuesto en el art. 33 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 en cuanto al tema de los honorarios que por este tipo de actos son devengados por los notarios y la obligación de que sean cubiertos por la parte que solicita la notificación notarial.
Artículo 33.- Honorarios
Los gastos y honorarios del notario público deben ser cubiertos por la parte proponente, quien no podrá cobrar suma alguna por ese concepto a la parte contraria. Si la notificación no se puede realizar, por cualquiera de las circunstancias previstas en la ley, el notario público pondrá la constancia respectiva y devolverá, dentro del mismo plazo del artículo 2 de esta Ley, la cédula y las copias.
———————–
Jennie • 21 mayo, 2021
El Juzgado debe autorizar previamente la notificación notarial en el expediente?