Acreditación de representantes y apoderados ante la DGT
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Licda. Silvia Pacheco, Recibimos ésta respuesta de la DGT a la misma inquietud planteada por TRAVI de Hacienda, sin embargo la indicación que los poderes generalísimos inscritos en el Registro se cargan en el sistema no resulta cierta en unos diez casos que nos interesan, así es que tuvimos que recurrir a designar “autorizados” por el mismo portal ATV. Saluo
Estimado usuario;
La Dirección General de Tributación le informa que su solicitud número: DGV-******-**** del contribuyente *********** LIMITADA con el número de identificación: ************ y que fue recibida el día 12/11/2020 14:43 , una vez revisados los documentos presentados y analizada su solicitud se le informa que la misma fue resuelta para lo cual se adjunta documento correspondiente.
Se le informa que el portal ATV, carga la base de datos de los representantes y apoderados inscritos en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, que tienen cédula de nacional o dimex, por lo que no se debe presentar ningun formulario físico. En el sitio web ATV, ingresa la perfil del contribyente, selecciona el menú RUC y llena el formulario de modificación de datos en linea, para que actualize la infomación de los representantes y apoderados.
Solo para aquellos casos especificos, que se mencionan en el punto 3 del volante que se adjunta, deben gestionarlos por TRAVI.
Muchas gracias don Thomas por la información. Importante saber que existen ciertos casos específicos en los que no queda más remedio que designar autorizados directamente en el portal ATV, a pesar de tratarse de apoderados generalísimos.
Es mas que claro que no quiere mas inversionista extranjero en el pais
Thomas Burke • 12 noviembre, 2020
Buenas tardes Licda. Silvia Pacheco, espero se encuentre bien.
¿Tienen información sobre cuál es el formulario para Acreditación de Apoderados distintos del representante legal que menciona la resolución DGT-037-2020
Artículo 3º—Acreditación de apoderados distintos del representante legal. Utilizando el
formulario que la Administración Tributaria disponga para tal efecto, los obligados tributarios,
podrán acreditar ante el Registro Único Tributario, además del representante legal, a cualquier otro
apoderado que estimen conveniente para actuar ante la Administración Tributaria, siempre y
cuando ostente un poder generalísimo sin límite de suma con actuación individual, no conjunta,
debidamente inscrito ante el Registro Nacional.
Comentario: Hemos revisado la base de datos del RUT y ATV buscando dicho formulario para un caso en concreto pero no se encuentra ninguno para acreditar apoderados, solamente “autorizados” como siempre pero sin ninguna parte en la cual “acreditar” un poder inscrito en el Registro Nacional.