Procedimiento para asignación de código identificador a los fideicomisos

Durante el presente mes de junio,  todos los fideicomisos privados del país deben presentar su primera declaración ordinaria en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.    Es indispensable que cuenten para ello con número de cédula jurídica, primer paso para lograr su “registro” dentro de la plataforma Central Directo.  (Ver al respecto nuestra nota […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. VIVIANA VILLALOBOS CAMPOS • 31 agosto, 2021

    Buenas, observando el formulario de cartulacipon NO ENCUENTRO modelo de la solicitud ni de la certificación, que según entiendo serían los documentos a presentar ante el Registro a fin de que se le asigne el número de cédula jurídica con el cual se puede ingresar a la pagina de CENTRAL DIRECTO. Tampoco veo en la parte de los timbres el monto a cancelar para dicha solicitud. Mucho les agradezco su valiosa ayuda. Y SI. LA VERDAD NUNCA HICE LOS FIDEICOMISOS Y POR MAS QUE EXPLICABA A LA GENTE, AL FINAL PERDÍ MUCHOS TRABAJOS POR ELLO.

    • Silvia Pacheco • 03 septiembre, 2021

      Estimada Viviana, El formulario que debe utilizar en nuestra base de datos se denomina : Solicitud de asignación de número de identificación para un fideicomiso. En cuanto a los timbres a pagar, el cálculo se denomina Obtención de cédula jurídica entes no sujetos a inscripción en el Registro Nacional. Con mucho gusto para brindarle asesoría sobre nuestros productos o sistemas puede escribirnos directamente a la dirección

    • legal@masterlex.com
    • Así podremos atender sus inquietudes con mayor rapidez.

  • PLENITUD NOTARIAL • 11 junio, 2021

    Con ocasión del comentario de Alan Garro, habrá que esperar que resuelve el Juzgado Notarial cuando los usuarios del servicio notarial presenten denuncia por considerar grave infracción al deber de ASESORIA. El Notario con extrema facilidad pierde la perspectiva y ejerce como suya una función que no le pertenece, olvida que es delegatario del Estado de una función pública en cuyo ejercicio priva el principio de legalidad y el interés superior del Fisco, entre otros, y cuando estos intereses son evidentemente lesionados, como contralor de legalidad, DEBE abstenerse de prestar el servicio.

  • ALAN GARRO • 07 junio, 2021

    Durante varios años, varios notarios estuvieron ofreciendo el servicio de “hacer traspaso de carros en Fideicomiso” publicitando eso como una forma de ahorrar sumas cuantiosas en impuestos de traspaso. Los Compradores se mostraban satisfechos al ver que su nombre aparecía en el título de propiedad. Sin que se les explicara la trascendencia de estar adquiriendo un bien “en administración” y los posibles escenarios en caso de accidente -responsabilidad para el vendedor como Fideicomitente- y de fallecimiento del vendedor -. A mi entender ahora esos “fideicomisos” que aún subsisten deben ahora cumplir con esta obligación, la pregunta es: ¿qué sucede si no lo hacen?

    • Silvia Pacheco • 07 junio, 2021

      Muy importante su comentario. Efectivamente muchas personas podrían no estarse percatando de la obligación que tienen de cumplir con esta primera Declaración del Registro de Transparencia en calidad de fiduciarios. Sobre la sanción por no cumplir, revisando DGT-ICD-02-2020 nos parece que aplicaría lo dispuesto en el numeral 27 siguiente:

      Artículo 27.- Sanción. El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales o esta resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

      El art. 84 bis del CNPT dispone:

      “Artículo 84 bis.-

      Incumplimiento al deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas La Dirección General de Tributación impondrá al obligado que incumpla el suministro de información establecido en el capítulo denominado “Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas”, de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.

      Para estos efectos, se entiende por salario base el contenido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993. No obstante, de previo, deberá apercibir a los obligados a cumplir su deber de suministrar o actualizar la información, según corresponda, para lo cual se le concederá un plazo de tres días hábiles, prorrogable por un plazo igual, a solicitud debidamente motivada de la parte, previa aprobación de la Administración Tributaria.

      El monto recaudado por concepto de estas multas se depositará en una cuenta en la caja única del Estado a nombre del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y será destinado exclusivamente al financiamiento de las actividades operativas de este organismo.

      De mantenerse el incumplimiento, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de la información a que se refiere este artículo. De igual forma, los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro incumple con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. Para tales efectos, el Banco Central de Costa Rica, en conjunto con la Dirección de General de Tributación, deberán disponer de un sistema de consulta en que se pueda verificar si los obligados se encuentran al día en el suministro de esta información.”