Procedimiento para asignación de código identificador a los fideicomisos

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Durante el presente mes de junio,  todos los fideicomisos privados del país deben presentar su primera declaración ordinaria en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.    Es indispensable que cuenten para ello con número de cédula jurídica, primer paso para lograr su «registro» dentro de la plataforma Central Directo.  (Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog.)

Transcribimos a continuación la Circular DPJ-001-2021 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas que es ante quien deben tramitarse estas asignaciones de código identificador de fideicomisos.  Fue publicada el viernes pasado en La Gaceta.

«Con la finalidad de estandarizar los procedimientos, optimizando la calidad y exactitud del servicio público brindado, y en observancia de las recientes adiciones y modificaciones dadas a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, número DGT-ICD-R-06-2020, a través de la resolución DGT-ICD-R-012-2021, concerniente entre otros, con los fideicomisos, esta Dirección establece el siguiente procedimiento para la asignación del número identificador de los fideicomisos:

A. Solicitud. 

1. La solicitud únicamente es procedente en formato papel, suscrita por el fiduciario con su debida autenticación notarial, y debe acompañarse de la respectiva certificación notarial, comprendida en el punto b) de esta Directriz.

2. El fiduciario en caso de ser persona física, debe indicarse el nombre completo y número de documento de identificación.

3. Cuando el fiduciario sea persona jurídica inscrita en este Registro, debe indicarse el nombre completo de la entidad, el número de cédula jurídica, y los datos de su representante.

4. En caso de que el fiduciario sea persona física o jurídica, y se haga representar a través de mandato inscribible, debe indicarse los datos del poderdante y apoderado, y las citas de inscripción. En caso de poder especial, debe aportarse el original en escritura pública.

5. Si el fiduciario es una persona jurídica inscrita en otra oficina pública externa al Registro Nacional, debe indicarse el nombre completo de la entidad, los datos de su representante y el número de cédula jurídica. El Notario debe dar fe de la personería y vigencia con vista en el registro respectivo, o aportar la certificación correspondiente.

6. Cuando el fiduciario sea una entidad creada por Ley, debe indicarse la norma legal de su creación, el nombre completo de la entidad, los datos de su representante, y el número de cédula jurídica. El Notario debe dar fe de la personería y vigencia con vista en el documento idóneo de acreditación, o aportar la certificación correspondiente.

7. En caso de que el contrato designe dos fiduciarios, la solicitud deben hacerla ambos. Si la solicitud la hace uno de ellos, debe ajustarse a lo citado en el punto 16) de esta Directriz, o bien aportar declaración jurada con indicación de facultades suficientes para el acto.

8. Lo no contemplado en esta Directriz, referente a la representación de la persona que realiza la solicitud de asignación, del contrato fideicomiso, o cualquier otra circunstancia, se rige por las normas jurídicas aplicables.

9. Los datos consignados en la solicitud que requieran ser plasmados dentro del contenido de la certificación notarial, y viceversa, deben ser idénticos.

10. Señalar un correo electrónico para notificaciones, caso contrario aplica la notificación automática, de conformidad con la aplicación supletoria de la Ley de Notificaciones Judiciales, número 8687.

11. Satisfacer el pago para cada una de las asignaciones. Cuando se trate de un documento con más de una solicitud de asignación puede aportarse un único entero bancario con todos los pagos o de manera individual. En caso de encontrarse exento debe indicarse expresamente en el documento, así como la Ley que lo establece.

12. Un mismo documento puede contener un máximo de 20 solicitudes de asignación de número identificador, siempre y cuando se trate del mismo fiduciario.

13. El documento que incumpla con cualquiera de los requisitos imposibilitará su efectiva tramitación. La solicitud que no pueda ser tramitada deberá el interesado retirar la documentación, contando con el plazo de un mes a partir de la notificación. Pasado ese lapso se destruirán, sin responsabilidad alguna. Para gestionar esa solicitud debe presentarse de nuevo, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes.

14. En el caso de que el documento cuente con más de una solicitud, y alguna este incorrecta, se realizará una tramitación parcial; asignándose el número identificador únicamente a las solicitudes correctas. Ante la imposibilidad de tramitación de las incorrectas, debe el interesado presentar una nueva solicitud de asignación, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes.

B. Certificación notarial.

15. La razón de certificación debe contener el nombre del fideicomiso, su plazo de vigencia, así como las partes del contrato, sea: fideicomitente, fiduciario (s), y fideicomisario/beneficiario.

16. Cuando la solicitud la realice uno de los fiduciarios, la razón de certificación debe incluir que en el acto constitutivo del fideicomiso, el fiduciario tiene facultad para actuar individualmente.

17. Además, la certificación debe contener la fecha y hora de expedición, así como extenderse en papel de seguridad, satisfacer los timbres Fiscales, de Archivo y del Colegio de abogados, según corresponda, llevar el sello blanco y la firma del Notario y cuenta con una vigencia por el plazo de un mes contado a partir de su expedición; lo anterior de conformidad con los artículos 14, 19, 20 y 30 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, del año 2013 y sus reformas, y las normas jurídicas concernientes al pago de tributos.

18. Un documento de certificación se tramitará de la misma forma que lo establecido en el punto 12).

C. Nombre.

19. El nombre del fideicomiso que incluya números, al momento de la captura de datos en el Sistema de Personas Jurídicas será sustituido por letras. Los signos tales como: guiones (-), barras (/), comillas (“”) o cualquier otro, no se incluirán en la captura.

20. El cambio de nombre debe solicitarse de la misma forma que la solicitud inicial de asignación, indicándose el número identificador previamente asignado.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

María Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—O.C. N° OC-21-0004.—Solicitud N° 271556.—( IN2021555252 ).

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. VIVIANA VILLALOBOS CAMPOS • 31 agosto, 2021

    Buenas, observando el formulario de cartulacipon NO ENCUENTRO modelo de la solicitud ni de la certificación, que según entiendo serían los documentos a presentar ante el Registro a fin de que se le asigne el número de cédula jurídica con el cual se puede ingresar a la pagina de CENTRAL DIRECTO. Tampoco veo en la parte de los timbres el monto a cancelar para dicha solicitud. Mucho les agradezco su valiosa ayuda. Y SI. LA VERDAD NUNCA HICE LOS FIDEICOMISOS Y POR MAS QUE EXPLICABA A LA GENTE, AL FINAL PERDÍ MUCHOS TRABAJOS POR ELLO.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 septiembre, 2021

      Estimada Viviana, El formulario que debe utilizar en nuestra base de datos se denomina : Solicitud de asignación de número de identificación para un fideicomiso. En cuanto a los timbres a pagar, el cálculo se denomina Obtención de cédula jurídica entes no sujetos a inscripción en el Registro Nacional. Con mucho gusto para brindarle asesoría sobre nuestros productos o sistemas puede escribirnos directamente a la dirección

    • legal@masterlex.com
    • Así podremos atender sus inquietudes con mayor rapidez.

  • PLENITUD NOTARIAL • 11 junio, 2021

    Con ocasión del comentario de Alan Garro, habrá que esperar que resuelve el Juzgado Notarial cuando los usuarios del servicio notarial presenten denuncia por considerar grave infracción al deber de ASESORIA. El Notario con extrema facilidad pierde la perspectiva y ejerce como suya una función que no le pertenece, olvida que es delegatario del Estado de una función pública en cuyo ejercicio priva el principio de legalidad y el interés superior del Fisco, entre otros, y cuando estos intereses son evidentemente lesionados, como contralor de legalidad, DEBE abstenerse de prestar el servicio.

  • ALAN GARRO • 07 junio, 2021

    Durante varios años, varios notarios estuvieron ofreciendo el servicio de «hacer traspaso de carros en Fideicomiso» publicitando eso como una forma de ahorrar sumas cuantiosas en impuestos de traspaso. Los Compradores se mostraban satisfechos al ver que su nombre aparecía en el título de propiedad. Sin que se les explicara la trascendencia de estar adquiriendo un bien «en administración» y los posibles escenarios en caso de accidente -responsabilidad para el vendedor como Fideicomitente- y de fallecimiento del vendedor -. A mi entender ahora esos «fideicomisos» que aún subsisten deben ahora cumplir con esta obligación, la pregunta es: ¿qué sucede si no lo hacen?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 junio, 2021

      Muy importante su comentario. Efectivamente muchas personas podrían no estarse percatando de la obligación que tienen de cumplir con esta primera Declaración del Registro de Transparencia en calidad de fiduciarios. Sobre la sanción por no cumplir, revisando DGT-ICD-02-2020 nos parece que aplicaría lo dispuesto en el numeral 27 siguiente:

      Artículo 27.- Sanción. El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales o esta resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

      El art. 84 bis del CNPT dispone:

      «Artículo 84 bis.-

      Incumplimiento al deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas La Dirección General de Tributación impondrá al obligado que incumpla el suministro de información establecido en el capítulo denominado «Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas», de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.

      Para estos efectos, se entiende por salario base el contenido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993. No obstante, de previo, deberá apercibir a los obligados a cumplir su deber de suministrar o actualizar la información, según corresponda, para lo cual se le concederá un plazo de tres días hábiles, prorrogable por un plazo igual, a solicitud debidamente motivada de la parte, previa aprobación de la Administración Tributaria.

      El monto recaudado por concepto de estas multas se depositará en una cuenta en la caja única del Estado a nombre del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y será destinado exclusivamente al financiamiento de las actividades operativas de este organismo.

      De mantenerse el incumplimiento, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de la información a que se refiere este artículo. De igual forma, los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro incumple con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. Para tales efectos, el Banco Central de Costa Rica, en conjunto con la Dirección de General de Tributación, deberán disponer de un sistema de consulta en que se pueda verificar si los obligados se encuentran al día en el suministro de esta información.»