Únicas personas autorizadas para accesar expedientes judiciales
La Circular 91-2010 de la Secretaría General de la Corte, publicada en el Boletín del 25 de agosto, establece las únicas personas autorizadas para accesar expedientes judiciales:
Las partes involucradas en la causa
• Abogados directores
• Asistentes legales con autorización del abogado director
• Estudiantes de derecho con autorización de un profesor universitario
Expresamente señala la Secretaría General que dicha Circular 91-2010 deja sin efecto las anteriores circulares emitidas sobre este particular, a saber las siguientes: 152-2002; 41-2006; 164-2006; 70-2006; 2-2007 y 47-2008.
Finalmente dispone que en lo referente a causas penales, el artículo 295 del Código Procesal Penal dispone que «el procedimiento preparatorio no será público para terceros y que las actuaciones solo podrán ser examinadas por la partes, directamente o por medio de sus representantes.»
En virtud de lo anterior, el acceso a la información en una causa penal solo está permitido a las partes o sus representantes, de manera que demostrándose, en forma suficiente, que se cumple este requisito no se puede negar el acceso al expediente.
Jonathan Picado • 08 marzo, 2017
Hola,
Intenté ver el acta de embargo de un caso de remate de un vehículo. Esto con el fin de conocer el estado general del vehículo antes de ir al remate. En el acta se incluye información como estado de la carrocería, pintura, llantas, interior, etc. En el Juzgado de cobro me lo impidieron alegando que solo un abogado puede hacerlo de acuerdo con la circular 91-2010. No soy abogado, solo un postor interesado en participar en remates, por lo que esto me parece que no tiene ningún sentido e incluso está en contra del artículo 24 de la Ley de Cobro Judicial. Qué se puede hacer o alegar en este caso para tener acceso al mismo?