Únicas personas autorizadas para accesar expedientes judiciales
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la circular quebranta el artículo 295 CPP, si se aplica en la forma que lo hacen los despachos, porque impiden acceso al expediente a los abogados y precisamente si algún cliente le pide el estudio del mismo no se puede. La norma hace la excepción de que se invoque un interés legítimo, que podría ser estudiar el asunto antes de que se acepte la representación o bien para asesorar al consultante. Me parece que la interpretación que hacen los despachos va más alla de lo que es. Gracias
Si solo el Abogado Director puede o está ahora facultado para ver el expediente, quiere eso decir que si un ciudadano no está conforme, o tiene dudas sobre su causa y pide a otro profesional revisar la misma,deberá acaso contar con una autorización escrita de la parte? Entonces, la Secretaría de la Corte parece más bien coartar el derecho del ejercicio de nuestra profesión
La Sala Constitucional permite el acceso al expediente a cualquier persona con cédula e identidad.
Saludos
Tiene algún número de voto en especial? Hay otro tema, y es el del dato del expediente existente, no el acceso la expediente en sí. Es decir, si yo quiero que el juzgado me certifique que actualmente se tramita una causa en la que una persona está involucrada, ¿se entiende que el dato sobre la existencia de este dato es confidencial? Porque esto limita las posibilidades de recopilar datos y realizar estadísticas forenses. Es decir, la confidencialidad se refiere al contenido del expediente, pero los datos de ingreso y tramitación del despacho judicial deberían ser de acceso público.
Jonathan Picado • 08 marzo, 2017
Hola,
Intenté ver el acta de embargo de un caso de remate de un vehículo. Esto con el fin de conocer el estado general del vehículo antes de ir al remate. En el acta se incluye información como estado de la carrocería, pintura, llantas, interior, etc. En el Juzgado de cobro me lo impidieron alegando que solo un abogado puede hacerlo de acuerdo con la circular 91-2010. No soy abogado, solo un postor interesado en participar en remates, por lo que esto me parece que no tiene ningún sentido e incluso está en contra del artículo 24 de la Ley de Cobro Judicial. Qué se puede hacer o alegar en este caso para tener acceso al mismo?