Aclaración sobre proceso de disolución de sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas
Agradecemos a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas la atención brindada a nuestras consultas sobre este tema que tanta inquietud ha suscitado.
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¿ Se detiene con el pago de uno o dos períodos adeudados, el proceso de disolución para aquellas sociedades que ya salieron publicadas en La Gaceta? O ¿Esa suspensión solamente se produce cuando el pago se verifica antes de la publicación del edicto?
En primer orden, es pertinente enfatizar el supuesto base regulado por el artículo 6 de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, cual es: la acumulación de 3 períodos consecutivos no pagados implica por sí la disolución del contribuyente moroso. A partir de dicho presupuesto, el proceso de disolución de sendas entidades es tramitado en tractos y en atención al consecutivo que conforma el número de cédula que sirve de identificador de las personas jurídicas. Una vez iniciado el proceso mediante el dictado de la resolución que ordena la publicación del aviso respectivo en el diario oficial La Gaceta; el pago de uno o más períodos adeudados no lo detiene; ello con independencia que el edicto de estilo haya sido o no publicado por la Imprenta Nacional. Cabe acotar que las publicaciones correspondientes al primer tracto, fueron realizadas en los Alcances a la Gaceta de fechas comprendidas entre el 16 de noviembre y el 12 de diciembre, ambos del 2016.
Diferente es la situación en caso que no haya iniciado el proceso y se efectúe el pago del adeudo de uno o más períodos fiscales, de modo que se excluya a la entidad morosa del supuesto regulado por el artículo 6 de la Ley N° 9024. Ante tal situación, el proceso no se iniciaría.
En caso de que sí proceda la suspensión con el pago, ¿es posible realizar alguna gestión directamente ante el Registro de Personas Jurídicas para evitar llegar hasta la vía judicial?
Conviene advertir que el mencionado artículo 6 de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, al relacionar el deber del Registro Nacional de dar aviso de las disoluciones por medio del diario oficial La Gaceta, refiere expresamente el numeral 207 del Código de Comercio. Dicha pauta contiene una redacción diáfana respecto a la sede competente para conocer oposiciones a la disolución, a saber: la Sede Judicial. En tal sentido, no es factible realizar gestión alguna ante el Registro Nacional, orientada a suspender el proceso de disolución.
¿Ante qué instancia tendría que gestionarse la oposición al proceso de disolución? ¿Cómo se sabrá el nombre y número de expediente del Juzgado que llevará el caso?
La oposición se deberá gestionar ante el Juzgado competente conforme al domicilio social del contribuyente moroso. No omito indicar y sin que ello implique abarcar la esfera de competencia de la sede jurisdiccional, que al tenor del artículo 242 del Código Procesal Civil, el Juez dentro de sus facultades dispondrá las medidas cautelares que estime oportunas.
MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 14 febrero, 2020
Buenas tardes mi estimada Licenciada Pacheco, esta deuda de sociedades disueltas de oficio cual es la prescripcion, opera lo egulado en el C. Comercio de 4 años. me pareciera porque es una deuda comercial.-