Aclaración sobre proceso de disolución de sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas

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Agradecemos a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas la atención brindada a nuestras consultas sobre este tema que tanta inquietud ha suscitado.

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¿ Se detiene con el pago de uno o dos períodos adeudados, el proceso de disolución para aquellas sociedades que ya salieron publicadas en La Gaceta? O ¿Esa suspensión solamente se produce cuando el pago se verifica antes de la publicación del edicto?

En primer orden, es pertinente enfatizar el supuesto base regulado por el artículo 6 de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, cual es: la acumulación de 3 períodos consecutivos no pagados implica por sí la disolución del contribuyente moroso.  A partir de dicho presupuesto, el proceso de disolución de sendas entidades es tramitado en tractos y en atención al consecutivo que conforma el número de cédula que sirve de identificador de las personas jurídicas. Una vez iniciado el proceso mediante el dictado de la resolución que ordena la publicación del aviso respectivo en el diario oficial La Gaceta; el pago de uno o más períodos adeudados no lo detiene; ello con independencia que el edicto de estilo haya sido o no publicado por la Imprenta Nacional. Cabe acotar que las publicaciones correspondientes al primer tracto, fueron realizadas en los Alcances a la Gaceta de fechas comprendidas entre el 16 de noviembre y el 12 de diciembre, ambos del 2016.

Diferente es la situación en caso que no haya iniciado el proceso y se efectúe el pago del adeudo de uno o más períodos fiscales, de modo que se excluya a la entidad morosa del supuesto regulado por el artículo 6 de la Ley N° 9024. Ante tal situación, el proceso no se iniciaría.

En caso de que sí proceda la suspensión con el pago, ¿es posible realizar alguna gestión directamente ante el Registro de Personas Jurídicas para evitar llegar hasta la vía judicial?

Conviene advertir que el mencionado artículo 6 de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, al relacionar el deber del Registro Nacional de dar aviso de las disoluciones por medio del diario oficial La Gaceta, refiere expresamente el numeral 207 del Código de Comercio. Dicha pauta contiene una redacción diáfana respecto a la sede competente para conocer oposiciones a la disolución, a saber: la Sede Judicial. En tal sentido, no es factible realizar gestión alguna ante el Registro Nacional, orientada a suspender el proceso de disolución.

¿Ante qué instancia tendría que gestionarse la oposición al proceso de disolución? ¿Cómo se sabrá el nombre y número de expediente del Juzgado que llevará el caso?

La oposición se deberá gestionar ante el Juzgado competente conforme al domicilio social del contribuyente moroso. No omito indicar y sin que ello implique abarcar la esfera de competencia de la sede jurisdiccional, que al tenor del artículo 242 del Código Procesal Civil, el Juez dentro de sus facultades dispondrá las medidas cautelares que estime oportunas.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

72 de 72 Comentarios

  1. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 14 febrero, 2020

    Buenas tardes mi estimada Licenciada Pacheco, esta deuda de sociedades disueltas de oficio cual es la prescripcion, opera lo egulado en el C. Comercio de 4 años. me pareciera porque es una deuda comercial.-

  2. Grettel • 12 febrero, 2020

    ¿Cómo puedo saber si una sociedad fue disuelta o aplica para que sea disuelta por morosidad?

    La sociedad no cuenta con bienes y se encuentra inactiva, y no ha pagado 2017, 2018, 2019 y 2020.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 14 febrero, 2020

      Definitivamente, de acuerdo con la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, la sociedad que acumule tres o más períodos de morosidad en el pago del tributo puede ser disuelta de oficio. Sin embargo, muchas sociedades que se encuentran en ese estado siguen apareciendo inscritas en el Registro de Personas Jurídicas. Desconocemos la razón de que el Ministerio de Hacienda no haya iniciado el proceso de disolución y cobro de las sumas adeudadas, pero hasta tanto no lo haga, las sociedades podrían seguir acumulando impuestos por pagar.

      • Gretel • 14 febrero, 2020

        Gracias, muy amable.

  3. WILFREDO GÓMEZ • 21 octubre, 2017

    Como se debe hacer para pasar una sociedad activa a condición de inactiva

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 octubre, 2017

      Para pasar una sociedad que se encuentra activa en Tributación a una condición de inactividad, de manera que no tenga que presentar ni siquiera declaraciones de renta en cero, debe hacer la gestión ante el Ministerio de Hacienda para desinscribirla como declarante/contribuyente. La sociedad deberá quedar registrada como inactiva y con la única obligación de pagar el impuesto a las personas jurídicas.

  4. JC S • 19 octubre, 2017

    El Banco Nacional actuó de oficio congelando cuentas de una sociedad disuelta. ¿Qué hay que hacer para poder retirar el dinero de esa cuenta?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 octubre, 2017

      Nos parece que el Banco Nacional, lo mismo que cuando un cuenta-correntista/persona física, fallece, al ser notificado de que la persona jurídica se encontraba disuelta, congeló los fondos para evitar que personeros de una sociedad no existente, pudieran movilizarlos en perjuicio de quienes eventualmente se demostrase que eran los verdaderamente legitimados para retirar ese dinero. La forma sería mediante el inicio de un proceso de liquidación. Ahora bien, nos estamos enterando que en horas de esta tarde, 19 de octubre, se aprobó en la Asamblea Legislativa la ley que permitirá RE-INSCRIBIR las sociedades disueltas, lo cual será sin duda un procedimiento más sencillo y menos oneroso que el de la liquidación. Por «revivir» la sociedad, nos parece que el Banco Nacional tendría que aceptar la gestión de los representantes legales que se presenten debidamente acreditados a solicitar que se descongelen las cuentas.

  5. JC S • 19 octubre, 2017

    Saludos, el Banco Nacional congeló una cuenta de una sociedad disuelta ya que actuaron de oficio. ¿Alguien sabe cuál es el proceder para poder retirar el dinero de la cuenta?

  6. ANTONELLA GUCCI • 29 agosto, 2017

    Quisiera por favor saber;
    1- que tiempo hay para llevar a cabo la liquidación de la sociedad
    2- Solo se puede realizar con abogado y notario o se puede acudir al juzgado civil
    3- qué costo tiene la liquidaciónMuchas gracias por su tiempo y ayuda

  7. Lic. Carlos L. Cruz • 15 agosto, 2017

    Una Sociedad Anónima que ha sido disuelta por el no pago de los impuestos a las sociedades, según la Ley anterior derogada, que posee bienes inscritos ¿puede, por medio del pago de esos impuestos, ser nuevamente vuelta a la vida jurídica o existe alguna manera de llegar a un arreglo con el Estado a fin de no perder el patrimonio de los socios? o la única via es por medio de un liquidador ante el Juzgado correspondiente—

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 agosto, 2017

      Estimado don Carlos, entendemos que no existe forma alguna de «volver a la vida» una sociedad que ya fue disuelta de oficio por motivo de morosidad.

      • Paola Barrantes Gómez • 22 agosto, 2017

        Estimada Licenciada:
        Cuánto cuesta y tarda el procedimiento de liquidación de una sociedad que ya fue disuelta por ley por parte del Registro Nacional, estaba activa y tenía bienes inscritos.
        Le agradezco.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 agosto, 2017

          La liquidación de una sociedad supone varios pasos y resulta complejo tasar el costo que tendría cada uno de ellos, por ejemplo, la confección de las actas de los socios con los acuerdos sobre la forma como se dará la liquidación, nombramiento del liquidador, inscripción en el Registro Nacional, y finalmente el costo de traspaso de los bienes que hayan quedado inscritos a nombre de las sociedades disueltas. La tasación de esos traspasos, como mínimo, deberá hacerse sobre el valor fiscal que aparezca anotado para dichos bienes. Tratándose de sociedades activas lamentablemente no podrían beneficiarse del plazo que a partir de setiembre iniciará para realizar estos traspasos sin pago de timbres, ni impuestos (honorario de notario sí!)

          • Sarita Castillo Saborío • 30 octubre, 2017

            La vez pasada con referencia al trámite el Registro estuvo admitiendo una declaración jurada ante Notario para el proceso de liquidación. Creo que pude ser igual en este caso.

  8. Richard T • 10 agosto, 2017

    Una consulta, si la ampresa fue disuelta por el no pago al impuesto, el 1 de Septiembre que se haga efectivo la nueva ley y derrogada la anterior, como quedaría la sociedad disuelta disuelta,tendrían que restaurarla nuevamente o habría que crear nuevamente la sociedad?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 agosto, 2017

      La entrada en vigencia de la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas el próximo 1 de setiembre no significa que «revivan» las sociedades que ya fueron disueltas de pleno derecho por morosidad en el pago del tributo generado en los años 2012-2015 bajo la Ley 9024.

      • Sarita Castillo Saborío • 30 octubre, 2017

        Aun estoy en contra de la sanciones y cobros posteriores a la derogatoria de la ley por Inconstitucional. NADIE HA PELEADO ESTO EN FORMA DEBIDA. Pues todos las gestiones y demás cobros que se han hecho después del 2015, y antes del 2015 son nulos. Inconstitucionales. A MI MODO DE ENTENDER LAS LEYES DE COSTA RICA.

  9. Sarita Castillo • 30 junio, 2017

    a partir del 1 de setiembre todo lo de la ley anterior se termina

  10. Goldy Ponchner • 30 junio, 2017

    En alguno de los comentarios leí que la entidad judicial competente se establece por medio del domicilio social de la sociedada que está en proceso de disolución. Por otros medios me he informado de que el ente competente es el Tribunal Contencioso Administrativo del Goicoechea, por tratarse de una oposición dirigada al Registro Pùblico. Cuál es el competente efectivamente, o serán ambos? Habiendo llamado a hacer la consulta al Tribunal Contecioso Administrativo, indican que ellos sí estan conociendo de este tipo de procesos

    • Fernán • 30 junio, 2017

      En efecto es ante el Tribunal Contencioso. Yo estoy llevando uno y lo entablé contra la Junta Adm. del Registro Nac. pero lo tuve que ampliar a efecto de incluir al Estado pues la Junta tiene una personalidad jurídica de índole instrumental.

    • Sarita Castillo Saborío • 30 octubre, 2017

      EN ESTE CASO no debería corresponder al Tribunal Registral Administrativo?

  11. Elisabeth • 02 junio, 2017

    Una pregunta sobre un caso, y aplicando la nueva ley :
    Hay una S.A. que debe 4 periodos
    La S.A. es inactiva. No se ha disuelto.
    La S.A. no tiene bienes inscritos.
    Los accionistas & apoderados abandonaron el pais y no van a volver.
    Los NO-apoderados (fiscal, tesorero) quieren renunciar a sus puestos.
    ?Serà eso posible renunciar sin que ellos, por no ser los dueños, tengan que pagar los 4 periodos?

    Muchas gracias

    • Elisabeth • 02 junio, 2017

      …inactiva en el sentido de que no esta inscrita ante tributacion como contribuyente.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 junio, 2017

      Efectivamente, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento a la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, cualquier representante legal, director o fiscal que quiera renunciar a su cargo en una sociedad morosa, deberá la sociedad encontrarse al día en el pago del impuesto correspondiente a los períodos 2012-2015. Algunos colegas están argumentando que resulta inconstitucional que vía decreto ejecutivo se establezca una condición que en la Ley no se previó. Ahora bien, en nuestra humilde opinión, estos NO-apoderados (fiscal y tesorero), si es que tampoco ostentan la condición de dueños o accionistas, no deberían preocuparse de tener que renunciar pues de acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos, las acciones cobratorias solamente podrían dirigirse contra los representantes legales o contra los accionistas o dueños, pero no contra directores que no tenían ninguna representación, ni contra el fiscal.

  12. Sarita Castillo • 02 junio, 2017

    Recordemos que a partir del 1 de setiembre la ley anterior queda derogada totalmente, entonces aquí priva el principio de retroactividad en beneficio. Al ser derogada la ley todas las actuaciones realizadas por el Registro Público en la desinscripción y cobro con base en dicho principio deben anularse. Esos son argumentos validos en la defensa de cada caso en concreto.

  13. Elisabeth • 02 junio, 2017

    Buenas noches. Una consulta. Conozco a personas extranjeras dueños de sociedades anonimas que deben los 4 años, sea nunca han pagado dicho impuesto, por tal razon que hace años abandonaron el pais y no van a volver. Mi pregunta es, porque estas sociedades no se han disueltos ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 junio, 2017

      Según tenemos entendido, tarde o temprano, las sociedades con tres o más períodos adeudados serán disueltas de pleno derecho, quedando sin embargo, vigente la deuda para ser cobrada (ahora no estamos seguros) a los últimos accionistas registrados o a los representantes legales. En el Registro nos habían indicado que estaban declarando la disolución primero de sociedades mercantiles morosas sin bienes inscritos, pero que luego seguirían con las que sí tienen bienes.

  14. Carlos Antillon M. • 29 mayo, 2017

    El transitorio III el reglamento introduce dos requisitos que no tiene la ley, por lo que merece ser impugnado en un contencioso, caso contrario el derecho que da la ley, a renunciar de las sociedades donde no se desea estar, es papel mojado y sería una burla para los administrados. Eso no es lo que puso el legislador.:
    1. El ministerio de Hacienda condiciona la renuncia del personero, a que la sociedad este al día en los impuestos anteriores. Eso NO lo dice la ley.
    2. Se hace referencia de que el documento notarial apto para dejar constancia en los supuestos de renuncias de domicilios desconocidos, es el acta notarial. La ley en el transitorio IV habla de protocolizar la comunicación del personero que no pudo entregarse por ser desconocido el domicilio de la sociedad, (así se hacía con la ley anterior) pero no de «actas notariales»…
    En qué estaban pensando en Hacienda cuando redactaron esto??
    Hay infinidad de pronunciamientos de la PGR y jurisprudencia de la Sala 4 que establecen los límites de un reglamento, no me explico cómo el texto recibió el visto bueno de la oficina de mejoras regulatorias del MEIC.

  15. Sarita Castillo • 29 mayo, 2017

    Nunca he visto tanto irregularidad en mi vida, aplicandose sanciones de una impuesto anulado por la Sala Cuarta, y ahora con base en una ley derogada expresamente. NUNCA

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 mayo, 2017

      Estimada doña Sarita. Efectivamente la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley No. 9428 establece la derogataria de la anterior Ley 9024. Sin embargo, debemos recordar que esta norma aún no ha entrado en vigencia, sino que lo hará hasta el próximo 1 de setiembre. Hasta esa fecha tendríamos que decir que a Ley 9024 sigue vigente. Ahora bien interesante lo que se esta1blece en el Transitorio II de la nueva Ley en cuanto a delegar en el Registro el cobro de las deudas que hubieran surgido durante el período 2012-2015. Como usted bien lo indica habría que analizar si es posible que los cobros que va a seguir gestionando el Registro Nacional tengan como base una ley derogada. // Transitorio II.- Corresponde al Registro Nacional realizar el cobro de las sumas adeudadas en periodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley N. º 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación con el detalle de este.

      • Sarita Castillo • 31 mayo, 2017

        Muchas gracias doña Silvia, eso ya se que hasta en setiembre, pero a partir de esa fecha es una ley completamente dorogada y cualquier trámite que se esté llevando a cabo con base en una ley derogada es nulo. En cuanto al transitorio número 2, contradice el mismo la derogatoria declarada en la propia ley? Y se refiere a cobros de un impuesto anulado, inconstitucional. Con base en esto todos esos cobros por lo menos los nuevos serían nulos. No tendrían fundamente jurídico.

  16. Sarita Castillo • 29 mayo, 2017

    ¿NO es cierto que ya esto no lo pueden hacer pues se derogò la ley anterior con la nueva ley del impuestoa a sociedades?

  17. Carlos Marín • 29 mayo, 2017

    Cuál es el mecanismo para identificar los “últimos socios“ de la compañía para instaurar en su contra un proceso de cobro si fuera el caso?

    Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 mayo, 2017

      Lo que se señala en el Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo No. 40417-H, que se publicó en La Gaceta el viernes 26 de mayo es lo siguiente: «La Administración Tributaria se encuentra facultada para continuar los procedimientos cobratorios o establecer los mismos conforme con el artículo 192 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, contra los últimos socios registrados en el registro de accionistas que para tal efecto posee el Banco Central de Costa Rica, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago del impuesto.»

  18. Julio Flores • 29 mayo, 2017

    Buenos días Lic Pacheco.
    Que se puede hacer cuando ya la sociedad esta cerrada. Los socios pueden constituir otra sociedad?

    Pueden embargar cuentas bancarias personales?
    y bienes personales?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 mayo, 2017

      Efectivamente no existe ninguna limitación para que los socios de una sociedad disuelta puedan constituir una nueva sociedad. En relación a la deuda acumulada en la sociedad disuelta, el Ministerio de Hacienda ha indicado que podrá dirigirse contra los últimos socios de la compañía. Tratándose de un proceso de cobro creemos que sí podría incluso llegarse al embargo de cuentas bancarias y bienes personales, pero habrá que ver la capacidad que tiene Hacienda de gestionar todos estos procesos.

  19. Arlyn G • 24 mayo, 2017

    Doña Silvia. desde el 2006 soy la presidenta y apoderada de una sociedad S.A., y creí que se había disuelto. desde esa fecha no presento estados cada año. mi interés es que desaparezca ya que esta inactiva desde esa fecha. no tiene nada a nombre de ella y quisiera saber si puedo no pagar lo que me están cobrando. gracia

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 mayo, 2017

      Lamentablemente para disolver la sociedad, le exigirán el pago previo de todo lo adeudado. Una posibilidad sería renunciar a su cargo de presidenta de la sociedad. Ello será posible en forma unilateral, es decir sin que tenga que existe un acuerdo de ASamblea de Accionistas, una vez que entre a regir la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas probablemente antes de que concluya el presente año. De renunciar usted, no podrían ya cobrarle el monto acumulado, a menos que sea usted también accionista de la compañía.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 mayo, 2017

      Estimada doña Arlyn, Tenemos que rectificar la respuesta que le brindamos en este foro la semana pasada. Se publicó el viernes por la noche el Reglamento a la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y si dispuso que una condición para que los representantes legales, directores y fiscales de las compañías morosas puedan renunciar a sus cargos, es que se encuentre la sociedad al día con los montos acumulados por concepto del impuesto a las personas jurídicas durante el período 2012-2015. Por consiguiente, la posibilidad de renunciar en forma unilateral sin realizar el pago de esos importes ya no será posible. El viernes 26 de mayo se publicaron en La Gaceta más de 50 listados con el nombre de sociedades declaradas disueltas de pleno derecho por parte del REgistro. Podría ser que en esos listados aparezca la sociedad que usted desea que de existir. Puede revisarlos en el Alcance No. 114 de la Gaceta del viernes 26 de mayo.

  20. JORGE SANABRIA MASIS • 04 mayo, 2017

    Licda Pacheco, pregunto si un representante de una sociedad disuelta por estar morosa, forma parte como socio en la constitución de una nueva sociedad, se le rechaza este documento por aparecer moroso en la sociedad anterior

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 mayo, 2017

      No existe ninguna limitación para el representante legal de una sociedad disuelta por morosidad de constituir nuevas sociedades ya sea en calidad de socio o bien ejerciendo algún cargo de representación o de dirección.

  21. Jose Salas • 12 enero, 2017

    Primer grupo de sociedades mororas con 3 o más periodos a disolverse por art 6. ley 9024.
    https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2016/11/16/ALCA261_16_11_2016.pdf

  22. Marco Rojas • 11 enero, 2017

    Sra Licenciada quisiera saber si me pueden ayudar me estan cobrando los impuestos a mi Sociedad del 2012,2013,2014 y 2015 por un monto de 700.000 colones mas intereses de 400.000 colones a una pequeña empresa que esta inactiva y lo cual me parece muy injusto y desproporcionado. por favor digame que puedo hacer antes de que esto siga y no pueda con esta bola de Nieve. Gracias y Bendiciones

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 enero, 2017

      Estimado don Marco, Lamentablente son muchas las personas se encuentran en la situación congojosa que usted describe en su comentario. Recientemente el Registro Nacional estableció la posibilidad de las sociedades morosas de solicitar el fraccionamiento en el pago de lo adeudado. La gestión debe realizarla siguiendo los lineamientos que se indican en la página web del REgistro Nacional. Le recomendamos ingresar a la dirección http://www.rnpdigital.com

      • Marco Rojas • 12 enero, 2017

        Muchas gracias Lic. Pacheco por la respuesta y le puedo pedir su consejo en lo siguiente: mi intencion es estar al dia ante tanta injusticia pero hacer un arreglo por mas de un millon de colones es duro ejecutarlo pero me dijo un familiar que una deuda de este tipo prescribe o vence despues de 3 años, osea que yo no deberia pagar el 2012 ni el 2013, solo serian los periodos del 2014 y 2015. usted que sabe u opina de esto. Gracias por su atencion que me es tan valiosa y generosa. Bendiciones

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 enero, 2017

          Estimado don Marco, No somos especialistas en Derecho Tributario, pero nos atrevemos a manifestar nuestra humilde opinión sobre su importante consulta. Si algún colega con mayor conocimiento pudiera referirse a este tema que plantea don Marco se lo agradeceremos mucho. En la redacción que acabamos de hacer de una nueva nota en este blog sobre el tema del cobro del impuesto a las personas jurídicas, encontramos que la Procuraduría General de la República consideró que al existir una LEY ESPECIAL, la 9024 que estableció un procedimiento, también ESPECIAL para el cobro de este tributo, podía considerarse como no obligatoria la aplicación de otras disposiciones normativas que regulan el tema de los impuestos y tributos, como sería el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En ese sentido, la Procuraduría estimó que no era necesario que existiesen gestiones cobratorias del impuesto a las personas jurídicas de previo a declarar la disolución y liquidación de sociedades morosas. No estamos seguros, pero podría ser que sobre el tema de la «prescripción» también pudiera caber un argumento similar, en el sentido de considerarse que no aplican las reglas generales y normales de la prescripción al existir una LEY ESPECIAL que ordena la disolución y liquidación de aquellas sociedades con tres o más períodos acumulados. Vamos a tratar de conseguir la opinión experta y bien fundamentada de algún colega tributarista que pueda referirse a este tema y otros que han surgido en este blog.

  • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 enero, 2017

    Lo invitamos a leer la nota que acabamos de publicar con varias aclaraciones por parte del Registro Nacional. Puede verla haciendo clic a continuación: http://www.puntojuridico.com/registro-publica-documentos-sobre-cobro-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/

  • William Chacón Calvo • 05 enero, 2017

    Muchas Gracias por sus valiosos comentarios y asesorías legales… Mi pregunta es la siguiente: En caso de llegar a acuerdo de pago con La Contraloría de Servicios del Registro Nacional, ¿procede alegar prescripción de los intereses de mora en períodos mayores a un año?. Muchas Gracias…

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 enero, 2017

      Estimado don William, Confiamos que la próxima semana que el Registro Nacional reinicia labores podremos conocer si existe algún reglamento o por lo menos, lineamientos que respondan a todas estas inquietudes que han surgido sobre el procedimiento de disolución que ha iniciado de algunas sociedades morosas. En diciembre que consultamos nos indicaron que no existía nada por escrito pero quizás ahora sí se vaya a producir algún documento que le permita a los afectados con estas medidas, conocer los pasos que deben seguir y las defensas que podrían argüir para evitar la disolución y/o el menor pago de las sumas adeudadas, capital, intereses, etc.

  • Sarita Castillo • 04 enero, 2017

    De hecho a unos clientes míos les hicieron el cobro del impuesto en forma administrativa, y presentarmos oposición al cobro con base en el hecho que la ley sobre la que sustentaban el cobro ERA NULA INCONSTITUCIONALMENTE, por lo que no tenía asidero o sustento legal para el cobro y el Registro NUNCA NOS CONTESTARON NADA, eso fue en marzo de 2015.

  • Sarita Castillo • 04 enero, 2017

    POR FAVOR REPITO LA LEY QUE DA SUSTENTO A ESAS SUPUESTAS SANCIONES ES NULA CONSTITUCIONALMENTE, No pueden cobrar ni judicial, ni administrativamente NADA, Y JAMAS CANCELAR LA INSCRIPCION.

    LA LEY ESTA NULA DESDE SU NACIMIENTO, FUE DECLARADA INCONSTITUCIONAL Y NO PUEDEN REVIVIRLA NUNCA.

  • Fernán Pacheco • 04 enero, 2017

    Estamos en el 2017 y ya prescribieron el impuesto de sociedades del 2012 y 2013 por tener más de 3 años. Me pregunto, ¿cómo puede el Registro disolver las sociedades si no ha mediado un cobro administrativo o judicial previo? Es decir, caemos en una situación en la que se aplica una sanción gravísimas a un impuesto que no se puede cobrar. Ya veo la lluvia de acciones que se vendrán en estos días.

    • Onías Contreras • 05 enero, 2017

      Sr Fernàn Pacheco, muy correcta su apreciaciòn. El impuesto a las personas jurìdicas està sujeto a la PRESCRIPCION, igual que todo impuesto y tributo. No conozco ninguna gestiòn cobratoria que haya hecho cobros administrativos a nadie. Por tanto disolver una sociedad sin haber realizado el debido proceso (cobro) sencillamente no cabe. Saludos.

  • MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 02 enero, 2017

    Quw sucede cuando se da la publicacion de la sociedad y con mucha antelacion se hizo la renuncia de la representacion, contra quien presentaran la demanda?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 enero, 2017

      El art. 4 de la Ley de Impuesto sobre las personas Jurídicas dispone lo siguiente: Los representantes legales de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad extranjera o su representante, serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la presente ley. Pareciera que los primeros llamados a responder por las deudas serían los socios o accionistas de las respectivas sociedades. En el Proyecto de una nueva Ley de Impuesto a las personas jurídicas que se encuentra en trámite ante la Asamblea Legislativa sí se prevé expresamente que en caso de no pago … » En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, empresas
      individuales de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer los mismos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.»

  • MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 02 enero, 2017

    Hasta cuando hay tiempo par pagar despues de publicado para que no se disuelva la sociedad?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 enero, 2017

      EStimada María Lourdes, Estamos esperando que el Registro reinicie labores este próximo lunes 9 de enero para consultar estas dudas nuevas que han surgido. En un inicio señalaron que por tomado el acuerdo de disolución de una sociedad, aún cuando no se hubiere publicado el aviso correspondiente en La Gaceta, ya no sería posible evitar la disolución de la misma. En otras palabras que la posibilidad de evitar la disolución de una sociedad en particular sería únicamente realizando el pago ANTES de que la Junta Administrativa del Registro Nacional tome el acuerdo de disolverla. Sin embargo, en la publicación de una nota en el periódico La Nación la semana pasada se mencionó la posibilidad de gestionar arreglos de pago con la Contraloría de SErvicios del REgistro Nacional.

  • Sarita Castillo • 02 enero, 2017

    Porque aceptan esto como normal, ESTA COLPLETAMENTE NULA LA LEY QUE LE DA SUSTENTO A ESTE TRAMITE, PORQUE SIGUE EL REGISTRO OBSECADO APLICANDO UNA LEY ANULADA E INCONSTITUCIONAL. NO PUEDEN APLICAR SANCIONES DE UNA LEY INCONSTITUCIONAL POR ENDE ES NULA CUALQUIER ACTUACION EN ESTE SENTIDO, SIMPLEMENTE SE ALEGAL LA DECLARACTORIA DE INCONSTITUCUINALIDAD Y FINALIZO TODO EL PROBLEMA. SALUDOS

  • J. Carmen Ortega • 27 diciembre, 2016

    Si alguien es parte de una sociedad anónima, que lleva años de no funcionar. Cómo saber si hay bienes inscritos?
    Gracias por su respuesta.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 diciembre, 2016

      La forma más sencilla de averiguar si una sociedad tiene bienes inscritos es consultando en el Registro Nacional, en Plataforma de servicios. También se puede hacer directamente en la página web del Registro Nacional, http://www.rnpdigital.com El acceso a dicho sistema es gratuito.

    • Carmen Ortega • 03 enero, 2017

      Disculpen que vuelva a hacerles una pregunta más- con respecto a lo de Sociedades Anónimas- de antemano las gracias por sus atentas respuestas.

      Se puede renunciar a formar parte de los miembros de la Sociedad Anónima en el 2017 ?

      Se debe buscar a un abogado para dejar en claro la renuncia a la Sociedad Anónima? y qué costo tendría, más o menos, el sacar a un miembro de la S.A. La Sociedad no está funcionando, ( porque el negocio no funcionó, como a algunos negocios pequeños les ha pasado, habían más pérdidas que ganancias, ) pero aparece todavía como S.A, por no haber sido desinscrita-

      Gracias por su tiempo, y sus respuestas. Que pasen todos un año nuevo lleno de bendiciones, y que cuando las cosas no marchen bien en sus vidas, Dios les brinde fortaleza, y paz en sus corazones.

      Bendiciones!

      • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 enero, 2017

        Estimada doña Carmen. Para poder responder a sus consultas tan importantes tendríamos que esperar primero la publicación de la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. En este momento la posibilidad de renunciar a una sociedad ya existente, solamente se puede dar mediante protocolización de un acta en la que se sustituyen los nombramientos, y para la inscripción de tal acta, el Registro exigiría el pago de todo lo adeudado por concepto de este impuesto. Según el texto que se encuentra en discusión en la Asamblea Legislativa, en caso de aprobarse, sí se daría un plazo de 24 meses para que los representantes legales, directores, fiscal, etc puedan renunciar a sus cargos sin tener que pagar el impuesto. Así lo vemos en el siguiente Transitorio del Proyecto de Ley: TRANSITORIO IV.- Para efectos de la aplicación de esta ley, y por un plazo de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigencia, los representantes legales, miembros de la Junta Directiva y el Fiscal de las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada que deseen renunciar a su cargo podrán mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. Esta comunicación deberá posteriormente protocolizarse e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo, si el domicilio es desconocido el Notario pondrá la constancia y remitirá la escritura de renuncia para su inscripción en el Registro. Rige tres meses después del primer día del mes siguiente a su publicación.»

        • Carmen Ortega • 05 enero, 2017

          Muchas gracias por sus respuestas, Licenciada. Dios la bendiga por darnos la oportunidad de estar informados en forma tan clara sobre este tema; a decir verdad, muchos de nosotros abrimos sociedades anónimas, para un negocito familiar, sin tener en cuenta la responsabilidad tan grande que llevaba consigo. Y gracias Licenciada, por no usar un lenguage «tan técnico» que muchos de nosotros, no entendemos. Sus explicaciones son realmente bien recibidas, por lo claras que son. Dios la bendiga.

      • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 enero, 2017

        Sí se tendría que contratar a un notario que realice la protocolización de la renuncia. De acuerdo con el Arancel de Honorarios en este momento el costo sería de 82,500 colones.

  • Guido Soto • 16 diciembre, 2016

    Todos sabemos que la Ley de Impuesto a las Sociedades fue declarada inconstitucional, empero la Sala Constitucional mantuvo la obligación de pagar los tributos. Los que sería interesante averiguar es si esos artículos relacionados con la disolución de la entidad fueron derogados por la Sala. Me parece que sí y que lo único que quedaba vigente era la obligación de pagar el adeudo. ¿me equivoco?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 diciembre, 2016

      Estimado don Guido, La Sala IV declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1,3 y 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. El artículo que establece la disolución de las sociedades morosas es el número 6. Los transcribimos a continuación: Artículo 6.- Disolución y cancelación de la inscripción. El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su representante. El Registro Nacional enviará el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, de conformidad con el articulo 207 del Código de Comercio, y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes. Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad extranjera o su representante.

  • Fernando Leiva • 15 diciembre, 2016

    Que pasa con la Sociedades que tengas bienes inscritos, de disuelve la sociedad y que pasa con el bien?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 diciembre, 2016

      Entendemos que con la disolución de la sociedad inicia el proceso de liquidación de cualesquiera bienes inscritos que puedan tener las sociedades disueltas, así como otros valores, activos, etc. Para ello el Juzgado a cargo del proceso realiza el nombramiento de liquidadores que se encargan de tal proceso. Ver al efecto artículos 209 y siguientes del Código de Comercio.