Aclaran obligación de propietarios de declarar valor de bienes inmuebles antes del 3 de abril
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Un cordial saludo, tengo una pregunta para los colegas. Un avalúo del 2017, efectuado por la Municipalidad por la falta de avalúo por parte del contribuyente. Cuantos períodos de multa debe cancelar, pues le está cobrando desde el 2013. tdos los períodos hasta el 2017 completo. Aunque no ha terminado, Tengo entendido que no pueden cobrarse los 5 años retroactivos. Saludos, y gracias.
Es improcedente por lo tanto que la municipalidad cobre una multa a finales de Diciembre de 2014 a un contribuyente, por la no presentacion de la Declaracion de Valoracion de Bienes inmuebles en el 2012, pudiendo el contribuyente alegar que la reforma no es retroactiva?
Buenas tardes: La duda mia es la siguiente: yo soy vecina de Moravia y he sido muy puntuial con mis pagos, en el 2003 mi esposo hizo por primera vez la declaración jurada, despues en el 2008 yo pregunte si me tocaba y la respuesta hasta diciembre del año pasado siempre fue que no, en ese mes al apersorme a pagar el impuesto, pregunte a la cajera y la respuesta fue que no sabia, ahora en enero me di cuenta por un vecino que si se estaba haciendo pero que debiamos pagar una multa por no haberlo hecho antes de diciembre, pero si nunca fuimos notificados, minimo un rótulo, ahora lo que dicen es que nosotros debemos conocer las leyes y que debemos pagar, lo cual considero injusto, ya mandamos 4 vecinos carta y nada y la defensoria de los habitantes tampoco nos ayudo. Que podemos hacer?
Al momento de adquirir el inmueble y realizar el trámite de cambio de propietario ante la Municipalidad y entregar copia de la escritura se podría considerar como una declaración considerando que la escritura señala el valor del mismo.
Yo lo que quisiera saber es qué pasa si la persona sí cumple con presentar la declaración de valor de su propiedad pero por un valor muy bajo. ¿Podría la Municipalidad – de oficio – realizar otra valoración? ¿Existiría alguna multa para esa persona por haber declarado un valor tan diferente del real?
A doña Maritza, nos permitimos transcribirle la respuesta que nos brindaron en la Dirección General de Tributación: “Si la declaración es muy baja lo que produce es que la Municipalidad le pueda fiscalizar y hacer el avalúo. No pasa nada si usted declara muy por debajo, al menos cumple con el deber formal, aunque cada propietario debería de tener certeza del valor de su propiedad.”
Gracias por la informacion, es muy importante. Saludos desde Grecia centro.
Buenos días, tengo una pregunta para los colegas: En el caso de que un inmueble de uso agrícola, se encuentre exonerado de pagar el impuesto sobre bienes inmuebles, por disposición legal específica, estaría siempre el propietario obligado a presentar esta declaración?
Saludos a todos.
A don Luis Alberto Arias nos permitimos transcribirle la respuesta que atentamente nos brindaron en la Dirección General de Tributación en relación con la consulta formulada en cuanto a si debe cumplirse también con la declaración de valor de inmuebles agrícolas que por disposición legal se encuentren exonerados del pago del impuesto sobre bienes inmuebles: “Sobre el particular tenemos varias situaciones: 1. Según el artículo 10 de la Ley 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante Ley) todo bien inmueble debe ser valorado PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. 2. El artículo 6 de la ley señala que son sujetos pasivos los propietarios con título inscrito o finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad 3. El artículo 16 de la ley señala que los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubiquen. 4. El artículo 17 de la ley tipifica la conducta omisiva para quien inobserve la presentación de la declaración de bienes imponiéndole una multa. La presentación de la declaración cuando se es sujeto pasivo, calificado de esta manera por el artículo 6 de la ley, obliga al cumplimiento de esta deber formal y el tipo creado por el legislador no hizo diferencia entre el concepto de sujeto pasivo y los bienes no afectos al impuesto. 5. Existe la posibilidad que los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas o hayan sido declarados, por el Poder Ejecutivo, reserva forestal, indígena o biológica, Parque Nacional o similar, solo formen parte del inmueble y no la totalidad del mismo. Síntesis: A pesar de existir jurídicamente la habilitación para que no se afecte al bien inmueble al impuesto, esto para que no se materialice la base imponible para el cálculo de la obligación tributaria, permanece el deber formal de presentar la declaración de bienes, caso contrario la norma habilitante no se extiende hasta el tipo sancionador creado por el legislador en el artículo 17 de la Ley, además del control administrativo que debe realizar la Administración Tributario Municipal, ante la posibilidad de cambio de situación del inmueble.”
Muy buena explicación aunque densa. Será necesario analizarla bien. Se tocan varios temas, no solamente referidos a los dueños de terrenos agrícolas sino de aplicación general para todos los propietarios de bienes inmuebles, me parece. Importante tomar en cuenta la existencia de esta nueva multa del art. 17 y la forma de cálculo. Puede llegar a ser onerosa.
Joaquín Monge • 24 noviembre, 2017
¿Exista una exoneración del 100% del impuesto de B.Inmuebles para terrenos en determinado uso de suelo, por ejemplo ganadería de leche o carne, agricultura?