Aclaraciones sobre la reinscripción de sociedades disueltas
Comentario actualizado 4/10/2022
Después de que publicamos esta semana nuestra nota sobre la aprobación de la Ley 10220 que reformó el Transitorio II de la Ley 9428, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas (ver Nota ) se produjeron inquietudes sobre otro Proyecto de Ley No. 22.930 aprobado en segundo debate hace pocos días, el cual contempla también la posibilidad de reinscripción de sociedades disueltas por morosidad en el pago de este tributo.
Lo que hay que comprender es que mientras la norma aprobada esta semana solamente está dirigida a sociedades que fueron disueltas de oficio en el año 2016 y 2017 por incumplimiento del impuesto regulado por la anterior Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas 9024, la iniciativa de ley que se tramita con el número de Proyecto de Ley 22.930 dejará en forma permanente dicha posibilidad para las sociedades disueltas por incumplimiento de la Ley vigente 9428, es decir las sociedades que fueron disueltas de oficio en setiembre del año pasado 2021. Ello a través de un nuevo artículo 7 bis a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, No. 9428:
Artículo 7 bis- Reinscripción por pago de adeudos. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, en un plazo máximo de 3 años, contado a partir de la cancelación de la inscripción, el representante legal de la sociedad, previo pago de todos los montos pendientes, multas, sanciones e intereses podrá solicitar al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad. Durante ese plazo se mantendrá la protección de la razón social de la sociedad afectada, de lo que deberá asegurarse el Registro de Personas Jurídicas del Nacional.
Adicionalmente, esta segunda iniciativa introducirá la posibilidad para las sociedades disueltas por vencimiento del plazo de solicitar su reinscripción mediante la reforma del inciso a) del art. 201 del Código de Comercio, siguiente:
Artículo 201- Las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas:
a) El vencimiento del plazo señalado en la escritura social. Las sociedades disueltas por esta causal podrán ser reinscritas en el Registro de Personas Jurídicas siempre que ello lo solicite el representante de la sociedad antes de transcurridos tres años después de la disolución, previo pago de todos los montos pendientes, multas, sanciones e intereses por obligaciones por concepto del impuesto regulado en la Ley 9428.
Importante tomar en cuenta que una vez que se produzca la publicación de esta norma en La Gaceta, no entrará a regir en forma inmediata, toda vez que según se desprende del texto aprobado en segundo debate, se concederá un plazo de tres meses al Poder Ejecutivo para que emita la reglamentación con el procedimiento para lograr estas reinscripciones de sociedades disueltas tanto por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas (períodos 2017 -2021) como por vencimiento del plazo social.
Finalmente, otra inquietud que nos han formulado mucho es en relación a cómo realizar el pago del impuesto a las personas jurídicas en este momento que la plataforma del Ministerio de Hacienda no se encuentra en operación por motivo del ataque cibernético de que fue objeto hace ya más de un mes.
En el Registro de Personas Jurídicas nos indicaron que lamentablemente no existe forma para los registradores de validar la cancelación de dichos adeudos con lo cual no es posible para ellos tramitar en este momento solicitudes de cese de disolución. Será necesario esperar que se reestablezca el sistema del Ministerio de Hacienda, que le permita por un lado a las sociedades morosas cumplir con el pago del principal adeudado, y por otro lado, al Registro de Personas Jurídicas tener acceso a esa validación. Nos indicaron además que seguramente van a producir una Directriz específica sobre este tema.
Estaremos al pendiente de cualquier información adicional para comunicarles por este medio tan pronto nos sea posible.
Rodrigo • 08 agosto, 2022
Buenas noches, yo tengo este problema con una sociedad la cual necesito volver a activar, ya que es
con la que estaba facturando en mi negocio actual, que se sabe del reglamento para poder avanzar en este tema, otra cosa si me pueden recomendar a un notario que me ayude con este tema y todos los tramites que hay que realizar tanto de edictos como lo que se necesite.
gracias de antemano.