Aclaraciones sobre la reinscripción de sociedades disueltas
Después de que publicamos esta semana nuestra nota sobre la aprobación de la Ley 10220 que reformó el Transitorio II de la Ley 9428, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas (ver Nota ) se produjeron inquietudes sobre otro Proyecto de Ley No. 22.930 aprobado en segundo debate hace pocos días, el cual contempla también la posibilidad de reinscripción de sociedades disueltas por morosidad en el pago de este tributo.
Lo que hay que comprender es que mientras la norma aprobada esta semana solamente concede unos cuantos meses a las sociedades disueltas por morosidad para que tramiten su reinscripción, concretamente a más tardar el 15 de enero del próximo año 2023, la otra iniciativa de ley dejará en forma permanente dicha posibilidad al introducir un nuevo artículo 7 bis a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, No. 9428:
Artículo 7 bis- Reinscripción por pago de adeudos. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, en un plazo máximo de 3 años, contado a partir de la cancelación de la inscripción, el representante legal de la sociedad, previo pago de todos los montos pendientes, multas, sanciones e intereses podrá solicitar al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad. Durante ese plazo se mantendrá la protección de la razón social de la sociedad afectada, de lo que deberá asegurarse el Registro de Personas Jurídicas del Nacional.
Adicionalmente, esta segunda iniciativa introducirá la posibilidad para las sociedades disueltas por vencimiento del plazo de solicitar su reinscripción mediante la reforma del inciso a) del art. 201 del Código de Comercio, siguiente:
Artículo 201- Las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas:
a) El vencimiento del plazo señalado en la escritura social. Las sociedades disueltas por esta causal podrán ser reinscritas en el Registro de Personas Jurídicas siempre que ello lo solicite el representante de la sociedad antes de transcurridos tres años después de la disolución, previo pago de todos los montos pendientes, multas, sanciones e intereses por obligaciones por concepto del impuesto regulado en la Ley 9428.
Importante tomar en cuenta que una vez que se produzca la publicación de esta norma en La Gaceta, no entrará a regir en forma inmediata, toda vez que según se desprende del texto aprobado en segundo debate, se concederá un plazo de tres meses al Poder Ejecutivo para que emita la reglamentación con el procedimiento para lograr estas reinscripciones de sociedades disueltas tanto por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas como por vencimiento del plazo social.
La ventaja de aprovechar la posibilidad de reinscripción establecida en la norma que esta semana reformó el Transitorio II de la Ley 9428 es que establece una exención total en el pago de intereses y multas acumulados por el no pago del tributo, la cual no se encuentra contemplada en el Proyecto de Ley que todavía no ha sido publicado en La Gaceta.
Finalmente, otra inquietud que nos han formulado mucho es en relación a cómo realizar el pago del impuesto a las personas jurídicas en este momento que la plataforma del Ministerio de Hacienda no se encuentra en operación por motivo del ataque cibernético de que fue objeto hace ya más de un mes.
En el Registro de Personas Jurídicas nos indicaron que lamentablemente no existe forma para los registradores de validar la cancelación de dichos adeudos con lo cual no es posible para ellos tramitar en este momento solicitudes de cese de disolución. Será necesario esperar que se reestablezca el sistema del Ministerio de Hacienda, que le permita por un lado a las sociedades morosas cumplir con el pago del principal adeudado, y por otro lado, al Registro de Personas Jurídicas tener acceso a esa validación. Nos indicaron además que seguramente van a producir una Directriz específica sobre este tema.
De momento lo que las sociedades pueden ir adelantando es en el edicto en La Gaceta que deberá estar debidamente publicado al momento de presentar las escrituras de reinscripción al Diario del Registro Nacional.
Estaremos al pendiente de cualquier información adicional para comunicarles por este medio tan pronto nos sea posible.
Juan Carlos Fonseca • 22 junio, 2022
Saludos. Ya se encuentra debidamente establecido por el Registro Nacional, el como debe procederse a hacer la reinscripción de una sociedad disuelta? O por el contrario, queda esperar la directriz de cómo se procede a hacerlo? Gracias