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Aclaración sobre vencimiento de pólizas de responsabilidad civil profesional

Publicamos hace algunos días en este blog, dos notas sobre el tema de la referencia indicando erróneamente que la fecha de vencimiento de las pólizas de responsabilidad civil profesional que los notarios públicos debieron suscribir en el 2022 al eliminarse el Fondo de Garantía Notarial, era el  pasado 27 de enero.

Agradecemos a la Dirección Nacional de Notariado la aclaración que nos hiciera sobre este importante punto. Nos recordaron que de acuerdo con la reforma introducida por la Ley 10057 al artículo 4 del Código Notarial, así como los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, reformados en enero de 2022,   la suscripción de la póliza la realiza cada notario con la aseguradora de su preferencia, siempre y cuando se encuentre debidamente autorizada por la Superintendencia General de Seguros,  corriendo el plazo de cobertura, que como mínimo debe ser de un año, a partir del momento de dicha contratación.  Por esta razón, las fechas de vencimiento de las pólizas varían dependiendo de la aseguradora y de la fecha de suscripción de las mismas por cada notario, resultando incorrecta la afirmación en cuanto a que de manera general para todos los notarios dicha fecha de vencimiento era el pasado viernes 27 de enero.  Rogamos disculpas por cualquier inconveniente que esta imprecisión haya podido generar.

Sobre la importancia de mantener el seguro de responsabilidad civil al día, la Dirección Nacional de Notariado publicó en su página web un recordatorio dirigido a toda la comunidad notarial    Puede verlo en el siguiente link: https://www.dnn.go.cr/noticias/la-dnn-recuerda-la-comunidad-notarial-mantener-el-seguro-de-responsabilidad-civil

Asimismo, en su sección de Preguntas Frecuentes, la DNN brinda  otra información de interés sobre esta obligación para el ejercicio notarial: https://www.dnn.go.cr/preguntas-frecuentes/que-es-el-seguro-de-responsabilidad-civil-profesional-para-notarios-publicos

Finalmente nos indicaron en la Dirección Nacional de Notariado que los notarios pueden verificar el estado de sus pólizas de seguro en la herramienta de consulta que aparece en la página web institucional: https://consulta.dnn.go.cr:8443/

De inmediato hemos corregido las  notas publicadas en días pasado en el presente blog a fin de que quede claro que el plazo de vigencia de cada póliza deberá ser verificada por los notarios,  sin que pueda existir  una única fecha de vencimiento para todas.

Verifique el estado de su póliza de responsabilidad profesional en la DNN

 

Inhabilitarán notarios que no tengan al día póliza de responsabilidad profesional

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

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