Aclaración sobre daciones de fe del pago de tributos en autenticaciones de firmas y huellas

Compartir   

En relación con la nota que publicamos ayer sobre los requisitos que deben observar los notarios al autenticar firmas o huellas dactilares, don Melvin Rojas, Director ad ínterim de la Dirección Nacional de Notariado, nos ha solicitado aclarar que los notarios no deben dar fe sobre el pago de los tributos propios del acto o contrato contenido en documentos “pasajeros” o en “tránsito” como lo son las autenticaciones.     Ello solamente será requerido por la DNN en documentos relacionados con trámites internos de algún proceso propiamente.

Sin embargo, nos recuerda don Melvin :     » …  la fe pública va implícita en toda actuación notarial; no es necesario que el Notario lo haga expresamente para que la dación de fe exista.   El artículo 7 inciso d) del Código Notarial PROHÍBE al Notario autorizar actos o contratos contrarios a la ley, ineficaces o los que para ser ejecutados requieran autorización previa, mientras ésta no se haya extendido, o cualquier otra actuación o requisito que impida inscribirlos en los registros públicos. Es claro que la norma aborda tanto el tema protocolar como extraprotocolar. Y no menos claro en que el Código Notarial contiene dentro del régimen sancionatorio la infracción a esta disposición.

El Notario es un pilar de la Seguridad Jurídica y sus actuaciones deben ser consecuentes con ello. El trámite de autenticación cumplido por parte de la DNN mediante la razón o leyenda respectiva implica la validación de la firma del notario en relación con la Registrada en el RNN y la validación de la condición del Notario; más no implica que la DNN en su potestad netamente fiscalizadora haya validado la actuación del Notario como tal. De estimarse necesario, pese a haberse devuelto al usuario el documento autenticado, la DNN se reservará las copias certificadas o confrontadas necesarias para incoar las acciones disciplinarias que estime pertinentes.»  

Atentamente don Melvin nos ha hecho llegar el texto corregido del punto 9 contenido en  la hoja informativa de la DNN sobre autenticaciones de firma y de huellas.  Vemos que se ha eliminado la obligación que antes se mencionaba para el Notario en cuanto a dar fe de que el acto contenido en el documento autenticado había cancelado debidamente los tributos correspondientes, o bien que dicho acto se encontraba exento.     Para descargar el archivo solamente haga clic a continuación:   HOJA INFORMATIVA DNN

Además, nos facilita don Melvin, los Lineamientos Deontológicos del Notariado Costarricense, cuyo texto ponemos también de inmediato a su disposición.   DESCARGAR LINEAMIENTOS

Por la importancia del tema, vamos a preparar sin embargo una nota aparte relativa a estos nuevos Lineamientos Deontológicos que esperamos compartir con los interesados en los próximos días en este mismo foro.

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Dani • 08 julio, 2014

    Con respecto a la autenticación de firmas en documentos extra protocolares me queda la inquietud sobre algunos aspectos que se han indicado. Por ejemplo, si al notario se le solicita autenticar las firmas en un contrato previamente elaborado, este podría incluir la leyenda de autenticación sugerida en la parte inferior del contrato, es decir después de las firmas, indicando que la autenticación realizada es únicamente respecto a las firmas y no al contenido del documento?
    Al realizarlo de esta manera el notario esta excento de responsabilidades sobre el contenido del documento?
    Cual es el criterio de la DNN sobre esta actuación?

  2. Ronald Soto • 06 marzo, 2014

    Estimados bloqueros:
    Si bien es cierto, como lo indica don Melvin, que: «la fe pública va implícita en toda actuación notarial; no es necesario que el Notario lo haga expresamente para que la dación de fe exista…», «[etc.]», entonces no tiene sentido de que el Notario deba indicar en cada autenticación que haga que su firma fue puesta en su presencia (lo contrario es prohibido), que su firma y sello son los registrados ante la Dirección Nacional de Notariado (lo contrario es prohibido), y que fue el Notario y no otra persona la que firmó la razón de autenticación de su puño y letra (lo contrario es prohibido). Si la ley exige estos requisitos y prohíbe al Notario hacer autenticaciones bajo distintas circunstancias, escribir este texto no va a evitar que aquel Notario o tercero que quiera transgredir la ley lo haga. El cumplimiento de estos requisitos de una autenticación notarial, van implícitos en la autenticación. Respetuosamente, considero que el texto que la Dirección Nacional de Notariado exige incluir en las autenticaciones notariales de firmas es ilógico e innecesariamente extenso.

    • LIC. MELVIN ROJAS UGALDE • 06 marzo, 2014

      SALUDOS. No es un texto exigido como categóricamente afirma Ronald Soto, es un modelo sugerido, reitero, sugerido, que contiene los elementos básicos que del Código Notarial y de los Lineamientos vigentes se pueden leer y contextualizar. El Notario puede utilizar el lenguaje que guste siempre dentro del marco de legalidad; corresponderá al órgano jurisdiccional disciplinario determinar y declarar si una leyenda o actuación de autenticación concreta y específica incumple alguna disposición, legal o reglamentaria, sobre la forma en que deben ejercer la función pública notarial los delegatarios de ésta. El derecho notarial es eminentemente formalista, en este orden reiteradamente lo ha dicho el Tribunal Notarial al disciplinar a los Notarios; en virtud de esta característica muchos requisitos o formalidades no quedan a la discreción o libre arbitrio ni del Notario ni de las partes; solo se deben cumplir sin considerar si es lógico, necesario, justo o no.