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Aclaración sobre la resolución del INDER que incrementó el timbre agrario

Agradecemos a las colegas del Instituto de Desarrollo Rural la amplia explicación que nos brindaron sobre la Resolución 003-2023 publicada el pasado 8 de febrero en La Gaceta.   En nuestra nota de ese mismo día, habíamos externado varias inquietudes que fueron total y rápidamente atendidas.  

En primer lugar nos confirmaron que efectivamente el incremento en la tarifa del timbre agrario únicamente impactó los siguientes tres actos:

  • Rectificaciones de medida (en aumento)
  • Informaciones posesorias
  • Reformas de estatutos de sociedades cuando se modifiquen el domicilio, la razón social o las cláusulas que establezcan sobre la integración y operación de la Junta Directiva.   

La actualización de las tarifas en estos tres actos debe producirse  cada cinco años partiendo de la inflación en el índice establecido por el BCCR.   A partir de la entrada en vigencia de la Ley 5792, la Administración Tributaria ha realizado dos actualizaciones de estas tarifas, publicadas en La Gaceta No. 16 del 29 de enero del 2018 y en La Gaceta No. 23 del pasado 8 de febrero del 2023.

Por consiguiente,  otros actos en los que igualmente se debe pagar timbre agrario, como por ejemplo los traspasos de inmuebles y de vehículos, así como la constitución, fusión, transformación, disolución y aumentos de capital de las sociedades mercantiles mantienen las mismas tarifas de timbre que se han venido aplicando en los últimos años. 

Importante hacer acá el recordatorio de aquellos traspasos de inmuebles destinados a vivienda, pues las tarifas a aplicar son menores a las de los traspasos de inmuebles con otros destinos.   De ahí el cuidado que se debe tener al momento de elegir las opciones de cálculo de timbres tanto en nuestros sistemas Master Lex/Movilex y Cálculos Web como al momento de realizar el pago en el sistema de Tasaciones del BCR.  De lo contrario, podría terminarse pagando en exceso  timbre agrario, o por el contrario, que sea señalado el defecto de falta de pago de timbre en las calificaciones de las escrituras en trámite. 

En segundo lugar,   nos aclararon que el descuento mencionado en el artículo 13 de la Ley de Creación de Timbre Agrario No 5792 y sus reformas, se refiere a que el INDER se encuentra facultado para conceder un descuento a los EXPENDEDORES del timbre agrario, tal y como fuera externado en criterio emitido por el Área Legal Tributaria, por medio de oficio DT-054-2012 de fecha 18 de octubre del 2012 y ampliado  en oficio ALT-079-2-2014, de fecha 15 de julio del 2014.      Por lo anterior, se mantiene sin cambio la disposición de no aplicar el 6% de descuento al timbre agrario como sí se aplica en el pago de otros timbres y especies fiscales.

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

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