Acceso remoto a bases de datos de Propiedad Industrial y Derechos de Autor
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Totalmente de acuerdo. Es inaudito que, teniendo toda la información de marcas y patentes ya en una base de datos en línea, la misma no se ponga a disposición del público. Todas las principales oficinas de marcas y patentes del mundo lo hacen. Si bien es cierto que mucha de la información consta en las plataformas TM View y Wipo, la misma está muy desactualizada. Algunos abogados podrán alegar que la situación actual es una ventaja profesional pues justifica el cobro de honorarios por facilitarle la información a los clientes, pero creo que el mayor acceso traerá muchos más beneficios que desventajas. Otros puntos urgentes son la presentación de documentos en línea y que la publicación de marcas se haga en un boletín en la propia página del RPI sin costo! Todo el proceso de emisión de edictos y publicación en la Imprenta Nacional es engorroso e innecesario. En otras jurisdicciones la Oficina de Marcas simplemente publica las marcas, sin ningún gasto o gestión adicional para el solicitante.
Excelentes artículos, gracias.
En efecto, no existe justificación legal alguna para que la información de las sociedades no pueda ser de libre acceso en línea tal y como se hace con los bienes inmuebles y vehículos. Nos obligan a comprar certificaciones que no requerimos para acceder a la información.
Recuerdo que en un momento el Registro pretendió cobrar por el acceso a la información de bienes inmuebles y se presentó gran oposición que los obligó a recular. Es momento de hacer una campaña similar sea por medio del colegio profesional o la Sala Constitucional.
1.- Qué maravilla, ojalá se cumpla. Pero, seamos realistas: por lo menos que cobren, pero que cobren algo razonable, y que haya acceso.
2.- Por ejemplo los certificados catastrales o inmobiliarios no se pueden comprar en línea. Cuestan como 6,000 en Zapote, pero en línea no hay acceso. Alguien tiene que literalmente jugarse la vida en 2 filas en el Registro para poder tener acceso a una. Eso se puede y se debe evitar. Quieren recuperar la inversión del mapeo catastral, pónganlas en línea, van a recaudar mucho más.
Se trata de seguridad jurídica y seguridad sanitaria.
3.- Comparando el Registro Nacional con el Registro Civil, el 1ero es un tren súper rápido y el segundo una carreta rota. El TSE no se esfuerza lo suficiente por dar el servicio al ciudadano. Necesita una certificación del Registro Civil? Debe jugarse la vida porque un pantallazo no tiene validez.
4.- El acceso a la información de base de datos de extranjeros es solo pagada. Eso hay que cambiarlo, mejorarlo y que sea gratuito al menos para Notarios.
5.- INDEX presentación de índices en línea. El sistema es una maravilla. Pero por qué tenemos que pagar por eso? Y pagar caro.
6.- Agradezco profundamente al Registro Nacional la opción gratuita de presentar digitalmente las escrituras. El sistema es excelente, rápidísimo y gratuito.
Me permito transcribir el artículo publicado por los licenciados Manuel Peralta Volio y Esteban Carranza Kopper, publicado en el medio crhoy el día 19 de Mayo de 2020:
El Registro Nacional es esencialmente público y puede ser consultado por cualquier persona (Artículo 449 Código Civil). La publicidad es su finalidad y razón de ser. Facilita y protege el tráfico jurídico, con el propósito de contribuir a fomentar el desarrollo social y económico del país.
En Costa Rica el Registro comenzó a funcionar en 1867, abierto a todo público en corpulentos y vetustos tomos escritos a mano. Mediante el uso eficiente y efectivo de la tecnología desarrollada a finales del siglo pasado, la información que almacena está ahora digitalizada, y en su mayor parte difundida por Internet.
A partir de este nuevo milenio, el Registro de Personas Jurídicas, que es una dependencia del Registro Nacional que inscribe empresas y sociedades de diversa índole, asociaciones civiles y otras más, empezó a digitar la información que guardaba en tomos. Sin embargo, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó ocultar al público en general los datos abiertos de la plataforma digital que creó, supuestamente para sufragar el costo elevado en que incurrió, y al mismo tiempo resolvió vender al público la información registral por medio de certificaciones digitales pagadas por los usuarios.
Entonces, las opciones para acceder a la información registral, completa, de las personas jurídicas inscritas son (i) acudir personalmente a las instalaciones del Registro Nacional en Zapote o (ii) utilizar el sitio web [Link deleted]para comprar certificaciones digitales. Así es hoy día porque en el sitio web del Registro no existe ninguna posibilidad consultar en línea la información de sociedades u otras personas jurídicas, sino que es requisito comprar certificaciones digitales.
Para uso exclusivo de abogados, en el Registro Nacional existe una oficina del Colegio de Abogados con una docena de computadoras que tienen acceso ilimitado a toda la base de datos de Personas Jurídicas. Eso sí, no es permitido bajar ni transmitir la información; hay que pedir y pagar copias de alto precio a la oficinista del Colegio.
El bloqueo que comentamos es pues un diseño para sacar provecho o ganancia de la emisión forzosa de certificaciones, nada menos que de información pública, dizque para amortizar el costo del desarrollo e implementación de la plataforma. Ello sólo resultaría comprensible, bajo el principio de servicio al costo, cuando el usuario requiera obtener la certificación de la información, pero no para la consulta en línea de la información de sociedades. Llama la atención el Registro de Inmuebles, en donde un usuario puede visualizar gratuitamente la información registral total y completa de un inmueble y comprar una certificación sólo si fuese necesario para un trámite particular. Más aún, resulta ilógico que no exista la consulta gratuita de sociedades, cuando la misma página web contiene una opción gratuita llamada “Índice Personas Físicas” en donde al digitar el nombre o la cédula de una persona física, se despliega el listado y puesto de las sociedades en las que esa persona física participa.
Súmese a lo anterior otro negocio montado por el Registro de Personas Jurídicas: la venta de la información a empresas de procesamiento de datos, y que les permite tener diariamente acceso nocturno a la base entera de datos del Registro de Personas Jurídicas. También gozan de ese privilegio, en línea, la Corte Suprema de Justicia y el Banco Central de Costa Rica. En cambio, al ciudadano, que es el destinatario final del derecho a la información, se le aparta del uso y beneficio de las tecnologías digitales, impulsadas por el Gobierno Digital centrado en servir a los ciudadanos.
El argumento de generar ingresos vía certificaciones forzosas, para amortizar costos, no aparenta ser válido a estas alturas, considerando que el Registro Nacional tenía acumulado en días pasados un superávit de 24 mil millones de colones (El Financiero 4 de abril de 2020, pág. 7). Es evidente que la actividad registral es superavitaria y abundante, producto de los aranceles que pagamos los usuarios. Más aún, le permite dar acceso abierto y gratuito en su sitio web, a toda la información detallada y cabal que manejan sus otras dependencias: el Registro Inmobiliario, el Registro de Bienes Muebles, y con excepciones el Registro de la Propiedad Intelectual. El acceso abierto es una necesidad primaria hecha evidente por el advenimiento de Internet, y significa que cualquier usuario individual puede leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar textos completos y usarlos con cualquier propósito legítimo.
Hace ya casi catorce años, la Sala Constitucional resolvió el 23 de junio de 2006 (sentencia 2006-008995) que era contrario al derecho de acceso a la información pública, interponer barreras en los documentos informáticos que impidieran hacer uso de herramientas informáticas de accesibilidad.
Recordemos asimismo el voto salvado de los Magistrados Calzada, Jinesta y Cruz en la sentencia 2012-1799 de la Sala Constitucional. Ellos opinaron, en síntesis, que la información administrativa de interés público, en los términos del ordinal 30 de la Constitución, es una sola y no puede segmentarse. Así, toda información que conste en los archivos, registros y bases de datos de los diversos registros que integran el Registro Nacional, es de claro e inequívoco interés público y debe ser de acceso gratuito para las personas. Por tanto, las normas que permiten el cobro de tarifas registrales no deberían existir en el servicio ordinario del Registro Nacional.
La revolución informática exige apertura, no restricción. Esa apertura permitiría a todas las oficinas públicas, administrativas, judiciales —y aún las privadas— prescindir de las certificaciones de personería y su constante actualización. Haría posible corroborar las calidades y atributos legales de los personeros con información disponible en tiempo real, a través de cualquier computadora. Esas certificaciones se reservarían solamente para casos esporádicos o especiales.
Además, acabaría con la tramitomanía que obliga a decenas de miles de costarricenses a efectuar sus diligencias de forma presencial, en recintos visitados por gran cantidad de personas.
Adicionalmente, la digitalización protege el medioambiente (Roberto Sasso, La Nación 28 de enero de 2020, pág. 15). Hace innecesario el desplazamiento físico hasta las oficinas estatales, tanto de miles de usuarios de los servicios públicos como de gran cantidad de funcionarios que trabajan desde sus casas, en acatamiento de las medidas sanitarias impuestas por la emergencia nacional del covid-19 y las nuevas modalidades de trabajo, que están aquí para quedarse.
Instamos a la Junta Administrativa del Registro Nacional a que cumpla con el Código Nacional de Tecnologías Digitales (versión 1.0) del MICITT, un compendio de buenas prácticas que deben observar y respetar las instituciones, así como la Directriz 019-MP-MICITT sobre el Desarrollo del Gobierno Digital del Bicentenario, que ordena a los jerarcas de la Administración Central e instruye a los jerarcas de la Administración Descentralizada, a tomar las medidas administrativas, técnicas y financieras necesarias para la consecución de los objetivos del Gobierno Digital del Bicentenario. Y por último, a que acate el Decreto N° 40200-MP-MEIC-MC, que tiene por objeto que el Estado garantice el cumplimiento efectivo del derecho humano de acceso a la información pública, de forma proactiva, oportuna, oficiosa, completa y accesible por los medios electrónicos disponibles, en formatos sencillos y abiertos a todas las personas.
Las tecnologías de la información abren nuevas oportunidades, crean numerosas expectativas y gobiernos más transparentes para construir una democracia de mayor calidad.
Manuel Peralta Volio
Esteban Carranza Kopper
Abogados
Jaime Lopez Moya • 30 mayo, 2020
Coincido plenamente con el artículo y aprovecho para plantear una situación que va en el mismo sentido. Me parece lamentable que al día de hoy el Poder Judicial no nos brinde a los abogados, acceso a todos los expedientes judiciales en los cuales si tenemos acceso si nos presentamos en forma física. Así, por dar un ejemplo, si se interpone un proceso cobratorio y resulta necesario notificar a un acreedor embargante (de un proceso que se tramita en Santa Cruz de Guanacaste), resultaría necesario e indispensable ir a sacar una certificación o constancia del estado de ese proceso, todo lo cual podría facilitarse (y mucho) si nos permitieran tener acceso a los abogados a esos expedientes en forma digital. No resulta lógico ir hacer filas, exponernos en esta época de pandemia y además gastar tiempo de forma total y absolutamente innecesaria. La tecnología existe, pero se le debería dar un enfoque práctico y eficiente. ¿Cuál es la diferencia que el abogado obtenga la información de un expediente judicial haciendo la gestión en forma física, que obtener esa información en forma digital?. Gracias por el espacio.