¿Acabará con el empleo público, la Reforma Procesal Laboral?

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El Dr. Mauro Murillo,  especialista en Derecho Público y de reconocida experiencia en el campo del empleo en la Administración Pública, nos ofrece este interesante artículo, el cual resulta además muy oportuno a pocos días de la entrada en vigencia la Ley 9343, de Reforma Procesal Laboral.

Sobre este tema y otros relacionados nos instruye el Lic Murillo en su reciente libro denominado: Ensayos de Derecho Público, el cual se encuentra disponible en nuestra sección de Doctrina Master Lex.  Interesados en adquirir la suscripción pueden escribirnos a ventas@masterlex.com

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«La Reforma Procesal Laboral (RPL) entrará a regir el próximo 25 de julio. Prescribe el régimen jurídico legal básico referente al empleo en la Administración Pública, a contrapelo del 191 de la Constitución, aspecto que no parece preocupar a nadie.

Pero el asunto no es simplemente que el Código de Trabajo se meta con el empleo en la Administración Pública. El tema fundamental es si, además, puede desnaturalizar el empleo público.

Veníamos entendiendo, por más de medio siglo, que el régimen general del empleo en la Administración Pública era de naturaleza “estatutaria”, no laboral, según elaboración de la jurisdicción laboral, la que perfeccionó la Sala Constitucional, sosteniendo nítidamente que la regla general en la Administración Pública era el empleo de naturaleza pública no contractual. O sea, había un verdadero y propio Derecho Público de Empleo, como regla general, lo que incluso había sido ratificado por la Ley General de la Administración Pública.

De allí la pregunta ¿sobrevive esto, a tenor de la Reforma Procesal Laboral?

Recientemente hubo un Congreso Jurídico Municipal en el Colegio de Abogados, donde se revisó éste tema, que obviamente no se restringe al ámbito municipal sino que concierne a todos los entes públicos. La RPL aparenta no haber cambiado nada, pues mantiene, y expresamente, el dictado del 112 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual la regla general es una relación de Derecho Administrativo y la excepción es la concerniente a las actividades empresariales sometidas al Derecho Común, pero admite la negociación colectiva y trae un saco de disposiciones que claramente privatizan la relación de empleo en la Administración Pública.

Lo que tendremos a partir de julio 27 es una regla general de empleo nominalmente de naturaleza pública, pero con un régimen privatizado, lo que es una incongruencia irreconciliable. ¿Puede haber realmente un régimen que se denomine público donde prevalezcan los rasgos típicos de las relaciones de índole laboral? ¿Sigue siendo público?

Nuestra ponencia en el Seminario citado fue la que de que de aquí en adelante lo racional es hablar de (como regla general) un empleo de índole laboral pero especial. Debemos ser realistas y además congruentes. El legislador, y a veces hasta la jurisprudencia, podrán hacer y decir lo que sea, pero la doctrina solo puede decir cosas racionalmente formuladas. Además, debemos partir de que las cosas son lo que son y no lo que sugieran los nombres que se les den.

Este y otros temas son abordados en nuestro Tomo V de Ensayos de Derecho Público, accesible virtualmente en edición de Master Lex.»

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Dr. Mauro Murillo Arias. Abogado, especialista en Derecho Público, de reconocida experiencia en el campo del empleo en la Administración Pública.