Notarios que administran fondos de sus clientes deben inscribirse ante la SUGEF

A menos de quince días del vencimiento del plazo para la inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, son muchos los abogados y notarios que aún no están seguros si deben o no cumplir con este deber.  La deficiente redacción de los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley de Estupefacientes provoca […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. MAYRA GONZALEZ LEON • 19 junio, 2019

    Para unirme a los comentarios de mis estimados colegas. Tengo cuentas en el BCR y BN. En cuanto al BCR fueron muy prácticos, y enviaron el aviso de la nueva ley y si somos sujetos de inscripción ante la SUGEF o no, y para ello adjuntaron unas BOLETAS para llenarlas y reenviarlas, y listo. Ya me había leído bien la Ley, Reglamento y sus normas, y comprendí muy bien que solo ejerzo la función de Notaria. Ayer me llegó un aviso del BN, pero ellos solo enviaron el Reglamento e hicieron énfasis en los Artículos referentes a los abogados y Notarios. Llamé al BN y amablemente me dijeron que hiciera una carta simple donde dijera que no era sujeto a inscribirme ante la SUGEF. Hoy fui temprano a una Agencia, y al entregar mi nota, causé tal problema, porque ninguno de los funcionarios sabían que hacer con mi escrito. Leyeron el Reglamento y me refutaban mis argumentos……Nos espera sin lugar a dudas, una gran catástrofe económica, no fueron entrenados, las Asociaciones (las cuales soy Asesora de bastantes), no comprenden si deben o no inscribirse, y mejor lo dejamos hasta aquí. Saludos.

    • Silvia Pacheco • 19 junio, 2019

      Muchas gracias doña Mayra por sus comentarios. Efectivamente existe aún mucho desconocimiento sobre este tema. Esperemos que los bancos y entidades financieras, antes de cerrar cuentas, avisen a sus clientes para que puedan tomar las medidas del caso.

  2. JORGE EDUARDO RAMOS • 19 junio, 2019

    Estimada Lic. Pacheco. Quisiera traer a nuestra atención la exigencia de inscripción en SUFEG regulada en el inciso F) del 15 bis, por ser una actividad potencial de nuestra profesión (abogados o notarios). Si bien esta regulación no esta en la lista taxativa que se menciona como actividades causantes de inscripción para los abogados y/o notarios, pareciera que si el profesional, como persona física, presta “servicios fiduciarios, incluyendo quienes participen en la creación, el registro y la administración de fideicomiso” debe registrarse.

    • Silvia Pacheco • 19 junio, 2019

      Muchas gracias don Jorge por su aporte. Sin duda lo establecido en ese inciso f) del art. 15 bis describe una actividad frecuente en el quehacer diario de notarios y abogados. Al igual que usted, opinamos que los colegas que se dediquen a esos servicios fiduciarios tendrían efectivamente la obligación de inscribirse ante la SUGEF.

  3. Cristian Z • 19 junio, 2019

    Honestamente sigo confundido y agradezco si son tan amables de ayudarme a comprender estos articulos. Para ver si entendí:
    1. Todo abogado no Notario debe inscribirse ante la SUGEF.
    2. Los Notarios ya estamos regulados y supervisados por la DNN; por lo que, no debemos inscribirnos ante la SUGEF. (Además, bajo el principio de rogación solamente doy el servicio de elaborar las escrituras de traspasos).
    3. Si como Notario o Abogado, yo manejo dineros de clientes y compro y vendo bienes muebles e inmuebles para ellos, sí debo inscribirme ante la SUGEF. (como algunos bufetes que se dedican Bienes Raices o proyectos inmobiliarios, algo así)

    • Silvia Pacheco • 19 junio, 2019

      Estimado don Cristian, Nos permitimos responder así sus consultas: 1. Todo abogado no Notario debe inscribirse ante la SUGEF. No, únicamente tienen que inscribirse ante la SUGEF los abogados que realizan algunas de las tres actividades establecidas en el art. 15 bis de la Ley de Estupefacientes.
      2. Los Notarios ya estamos regulados y supervisados por la DNN; por lo que, no debemos inscribirnos ante la SUGEF. (Además, bajo el principio de rogación solamente doy el servicio de elaborar las escrituras de traspasos). Efectivamente, cuando los notarios públicos otorgan traspasos de inmuebles o de personas jurídicas y otras estructuras como parte de ese servicio notarial que de acuerdo con su investidura están llamados a ejercer, son supervisados por la DNN, y por lo tanto no tienen que inscribirse ante la SUGEF. 3. Si como Notario o Abogado, yo manejo dineros de clientes y compro y vendo bienes muebles e inmuebles para ellos, sí debo inscribirme ante la SUGEF. (como algunos bufetes que se dedican Bienes Raices o proyectos inmobiliarios, algo así). Correcto. Cualquier abogado o notario que realice administración de fondos, valores, cuentas de sus clientes tiene la obligación de inscribirse ante la SUGEF para ser supervisado por ella en cuanto a dicha actividad.