Notarios que administran fondos de sus clientes deben inscribirse ante la SUGEF
A menos de quince días del vencimiento del plazo para la inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, son muchos los abogados y notarios que aún no están seguros si deben o no cumplir con este deber. La deficiente redacción de los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley de Estupefacientes provoca la confusión.
Como ya hemos indicado en comentarios anteriores, a pesar de mencionarse tanto a los abogados como a los notarios en el artículo 15 bis, aparentemente fue la intención del legislador que las regulaciones de dicho numeral aplicaran en forma exclusiva a los abogados, y las del 15 ter a los notarios, excluyéndose a estos segundos de la obligación de inscribirse ante la SUGEF al corresponder su supervisión de manera exclusiva a la DNN.
El problema empieza al establecerse en ambos numerales las exactas mismas tres actividades, que de ser realizadas por estos profesionales, los obligarían a cumplir con las disposiciones de la Ley, como si pudieran ser realizadas indistintamente por abogados y notarios, lo que sabemos no es cierto dada la naturaleza especial de cada función.
Son ellas las siguientes:
i. La compra y venta de bienes inmuebles.
ii. La administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del cliente.
iii. La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
Es claro que el artículo 15 ter (dedicado a los Notarios) debería omitir por completo la mención del inciso ii) y mejorar además la redacción de los incisos i) y iii) pues ocasiona que muchos profesionales en Derecho concluyan, de manera equivocada, que cuando se dedican a administrar fondos de clientes, cuentas bancarias y otros valores, o a intervenir en la operación de personas jurídicas, o como inversionistas o corredores de bienes raíces, por el solo hecho de contar con la investidura de fedatarios, están eximidos de la obligación de inscribirse ante la SUGEF, siendo evidente que dichos servicios en ninguna forma podrían considerarse ejercicio notarial.
Dichosamente la semana pasada la SUGEF emitió la Circular Externa SGF-1661-2019 y en un último inciso e) dispuso lo siguiente: (El destacado en negrita es nuestro)
«e) Reiterar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 15 Bis de la Ley 7786, los abogados y contadores que deben inscribirse ante la SUGEF, son sólo aquellos que realicen las siguientes actividades:
i. La compra y venta de bienes inmuebles.
ii. La administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del cliente, por el monto inferior a la cuantía significativa determinada en este Reglamento.
iii. La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
No debe inscribirse ante la SUGEF el notario (abogado) que participe en las actividades anteriores sólo en su calidad de notario. «
Con esta última frase podemos concluir que únicamente cuando los notarios/abogados realizan las actividades descritas en los numerales i) , ii) y iii) en ejercicio pleno de la función notarial están eximidos de la obligación de inscribirse ante la SUGEF. De manera que si adicionalmente a ese ejercicio del notariado, estos profesionales en Derecho se dedican a la administración de fondos, de cuentas bancarias, o a la operación de sociedades, sí deberán inscribirse ante la SUGEF a pesar de su condición de notarios, con el objeto de que sean ser supervisados en lo que a esas labores no notariales se refiere.
Finalmente, una aclaración sobre una inquietud frecuente que en estas semanas se ha presentado. Cuando el Notario recibe sumas de dinero de sus clientes para la cancelación de los timbres e impuestos de traspaso necesarios para la debida inscripción registral o para la formalización de los actos notariales autorizados, no incurre en lo dispuesto en el inciso ii) del art. 15 ter anteriormente mencionado, por ende, no está obligado a inscribirse ante la SUGEF.
Esta gestión que realiza el notario de los gastos necesarios para la tramitación de los actos y contratos otorgados se encuentra contemplada en el art. 67 del Arancel de Honorarios Profesionales y en el art. 167 del Código Notarial, confirmándose que constituye parte de su ejercicio notarial.
Artículo 67.- Obligaciones a cargo de los usuarios.
Las usuarias o usuarios están en la obligación de pagar previamente el importe completo de honorarios, derechos, timbres e impuestos que se deban cubrir por el acto o contrato solicitado al Notario(a).
Artículo 167.- Obligación de dar recibo
Los notarios deberán extender recibos oficiales por todas las sumas de dinero que reciban y dejar constancia de haber recibido o no los honorarios y derechos de las escrituras inscribibles en alguno de los registros públicos; también indicarán las cantidades recibidas y el concepto. La omisión de esta razón hará presumir que los honorarios y demás gastos necesarios fueron cubiertos satisfactoriamente
MAYRA GONZALEZ LEON • 19 junio, 2019
Para unirme a los comentarios de mis estimados colegas. Tengo cuentas en el BCR y BN. En cuanto al BCR fueron muy prácticos, y enviaron el aviso de la nueva ley y si somos sujetos de inscripción ante la SUGEF o no, y para ello adjuntaron unas BOLETAS para llenarlas y reenviarlas, y listo. Ya me había leído bien la Ley, Reglamento y sus normas, y comprendí muy bien que solo ejerzo la función de Notaria. Ayer me llegó un aviso del BN, pero ellos solo enviaron el Reglamento e hicieron énfasis en los Artículos referentes a los abogados y Notarios. Llamé al BN y amablemente me dijeron que hiciera una carta simple donde dijera que no era sujeto a inscribirme ante la SUGEF. Hoy fui temprano a una Agencia, y al entregar mi nota, causé tal problema, porque ninguno de los funcionarios sabían que hacer con mi escrito. Leyeron el Reglamento y me refutaban mis argumentos……Nos espera sin lugar a dudas, una gran catástrofe económica, no fueron entrenados, las Asociaciones (las cuales soy Asesora de bastantes), no comprenden si deben o no inscribirse, y mejor lo dejamos hasta aquí. Saludos.