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	Comentarios en: Abogados no requieren poder para revisar expedientes administrativos	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Manuel Vega-Villalobos		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/abogados-no-requieren-poder-para-pedir-copias-de-expedientes-administrativos/#comment-51823</link>

		<dc:creator><![CDATA[Manuel Vega-Villalobos]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Nov 2017 21:08:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/abogados-no-requieren-poder-para-pedir-copias-de-expedientes-administrativos/#comment-48950&quot;&gt;Dalay Ramírez Gätjens&lt;/a&gt;.

Definitivamente es una situación amparable, ya que es de evidente constatación que el Registro Público puedo, a lo interno, requerir ese y otros documentos sin necesidad de que el administrado erogue un gasto innecesario. Nótese que se trata de un asunto institucional y que en otras oportunidades la Sala Cosntitucional se ha referido al tema de parecidos en atención a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, simplicidad, celeridad y coordinación de la organización y función administrativa.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/abogados-no-requieren-poder-para-pedir-copias-de-expedientes-administrativos/#comment-48950">Dalay Ramírez Gätjens</a>.</p>
<p>Definitivamente es una situación amparable, ya que es de evidente constatación que el Registro Público puedo, a lo interno, requerir ese y otros documentos sin necesidad de que el administrado erogue un gasto innecesario. Nótese que se trata de un asunto institucional y que en otras oportunidades la Sala Cosntitucional se ha referido al tema de parecidos en atención a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, simplicidad, celeridad y coordinación de la organización y función administrativa.</p>
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		Por: Dalay Ramírez Gätjens		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/abogados-no-requieren-poder-para-pedir-copias-de-expedientes-administrativos/#comment-48950</link>

		<dc:creator><![CDATA[Dalay Ramírez Gätjens]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Feb 2017 03:55:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Licda. Silvia, gusto saludarle. Quisiera comentar sobre un asunto aparte al supra citado. Quiero referirme a que en El Registro de Marcas, parece increíble que en los formularios que se usan para tales efectos no indican la necesidad de aportar ni fotocopia de cédula ni tampoco de personería en caso de sociedades, sin embargo al realizarse el trámite solicitan la personería en el caso de la segunda, teniendo ellos allí toda la información necesaria,  y no solo eso sino que debe de ser aportado con un oficio sin el que no le reciben el documento indicado. Tanto que se pregona en los niveles gubernamentales la Ley de Simplificación de Trámite y creo que lo hacen porque el Registro es tan voraz, que obligan a las personas jurídicas a cancelar la certificación, obligando a los usuarios a realizar erogaciones mayores, principalmente a los que vivimos lejos de la Capital.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Licda. Silvia, gusto saludarle. Quisiera comentar sobre un asunto aparte al supra citado. Quiero referirme a que en El Registro de Marcas, parece increíble que en los formularios que se usan para tales efectos no indican la necesidad de aportar ni fotocopia de cédula ni tampoco de personería en caso de sociedades, sin embargo al realizarse el trámite solicitan la personería en el caso de la segunda, teniendo ellos allí toda la información necesaria,  y no solo eso sino que debe de ser aportado con un oficio sin el que no le reciben el documento indicado. Tanto que se pregona en los niveles gubernamentales la Ley de Simplificación de Trámite y creo que lo hacen porque el Registro es tan voraz, que obligan a las personas jurídicas a cancelar la certificación, obligando a los usuarios a realizar erogaciones mayores, principalmente a los que vivimos lejos de la Capital.</p>
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