Abogados no requieren poder para revisar expedientes administrativos

Agradecemos al Lic. Mariano Castillo que nos pusiera al tanto del voto No. 2017-1242 de la Sala Constitucional, mediante el cual se confirma una vez más el derecho que tienen los abogados de revisar y obtener copias de los expedientes administrativos sin requerir poder especial, ni autorización para ello. El Licenciado Castillo interpuso recurso de […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Dalay Ramírez Gätjens • 09 febrero, 2017

    Licda. Silvia, gusto saludarle. Quisiera comentar sobre un asunto aparte al supra citado. Quiero referirme a que en El Registro de Marcas, parece increíble que en los formularios que se usan para tales efectos no indican la necesidad de aportar ni fotocopia de cédula ni tampoco de personería en caso de sociedades, sin embargo al realizarse el trámite solicitan la personería en el caso de la segunda, teniendo ellos allí toda la información necesaria, y no solo eso sino que debe de ser aportado con un oficio sin el que no le reciben el documento indicado. Tanto que se pregona en los niveles gubernamentales la Ley de Simplificación de Trámite y creo que lo hacen porque el Registro es tan voraz, que obligan a las personas jurídicas a cancelar la certificación, obligando a los usuarios a realizar erogaciones mayores, principalmente a los que vivimos lejos de la Capital.

    • Manuel Vega-Villalobos • 10 noviembre, 2017

      Definitivamente es una situación amparable, ya que es de evidente constatación que el Registro Público puedo, a lo interno, requerir ese y otros documentos sin necesidad de que el administrado erogue un gasto innecesario. Nótese que se trata de un asunto institucional y que en otras oportunidades la Sala Cosntitucional se ha referido al tema de parecidos en atención a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, simplicidad, celeridad y coordinación de la organización y función administrativa.