Notarios pueden protocolizar piezas en cobros judiciales en los que funjan como abogados

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Mediante acuerdo 2021-014-003 del Consejo Superior Notarial tomado en sesión ordinaria N° 014-2021 del pasado 4 de junio,  se acordó dejar sin efecto un acuerdo anterior del año 2017 en cuanto estableció que las prohibiciones reguladas en el art. 7 inciso c) del Código Notarial eran absolutas y que por ende, no estaban condicionadas al tipo de acto o de contrato que se llevare a cabo.    

En lugar de ello se acordó establecer que : » … las protocolizaciones notariales en los procesos judiciales de cobro judicial se encuentran al amparo del artículo 105 del Código Notarial; que este tipo de documentos notariales, si bien están cubiertos por la fe pública notarial, tienen características y efectos diferentes y específicos que hacen que la participación del notario se circunscriba a revisar la existencia y contenido de un documento pre establecido y que limita su labor de asesoría a los efectos jurídicos que este pueda tener, debido a que se trata de documentos que no son producto de una construcción propia del notario y las partes, por lo que no se podrían equiparar a las actas, certificaciones o escrituras públicas en donde si hay una construcción conjunta y directa del notario y, por lo tanto, si podría autorizarse la participación de un profesional en derecho que habiendo participado como abogado en el proceso judicial respectivo, se le comisione como notario público, a solicitud de parte y autorización expresa del Juez competente, a la protocolización de piezas del expediente.»

Para su mejor conocimiento transcribimos a continuación en su tenor literal el acuerdo antes indicado:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA:
ACUERDO 2021-014-003:

a) Se da por recibido informe presentado por parte de los miembros del Consejo Superior Notarial que integran la comisión de trabajo designada para responder a la consulta realizada por el Banco Nacional, el pasado 30 de abril de 2021, mediante el oficio SGRC-128-2021, y se aprueba remitir al Banco Nacional la respuesta elaborada por la comisión, de acuerdo con lo consultado.

b) Se establece que las protocolizaciones notariales en los procesos judiciales de cobro judicial se encuentran al amparo del artículo 105 del Código Notarial; que este tipo de documentos notariales, si bien están cubiertos por la fe pública notarial, tienen características y efectos diferentes y específicos que hacen que la participación del notario se circunscriba a revisar la existencia y contenido de un documento pre establecido y que limita su labor de asesoría a los efectos jurídicos que este pueda tener, debido a que se trata de documentos que no son producto de una construcción propia del notario y las partes, por lo que no se podrían equiparar a las actas, certificaciones o escrituras públicas en donde si hay una construcción conjunta y directa del notario y, por lo  tanto, si podría autorizarse la participación de un profesional en derecho que habiendo participado como abogado en el proceso judicial respectivo, se le comisione como notario público, a solicitud de parte y autorización expresa del Juez competente, a la protocolización de piezas del expediente.

c) Se deja sin efecto el Acuerdo 2017-001-014, del 12 de enero de 2017, en el tanto se estableció: “que la prohibición que regula la norma del artículo 7 inciso c) del Código Notarial es absoluta, y no está condicionada al tipo de acto o de contrato que se lleve a cabo…”, en torno a las protocolizaciones notariales de piezas en los procesos judiciales de cobro por las razones expuestas. Se acuerda dejar sin efecto cualquier otro pronunciamiento de este Órgano en el mismo sentido del acuerdo derogado en lo relativo a las protocolizaciones.

d) Comisionar a la Dirección Ejecutiva para que, mediante la oficina de comunicación institucional, se publique este acuerdo, tanto en la página web como en las redes sociales que brinda la DNN.

e) Comunicar de inmediato.

ACUERDO FIRME POR VOTACIÓN UNÁNIME.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com