A tomar en cuenta en la tasación de timbres: Reformas de estatutos societarios

Queremos iniciar hoy con varios comentarios sobre los timbres, especies fiscales e impuestos de traspaso a pagar para la inscripción de ciertos actos y contratos que merecen una especial atención al momento de su tasación. Con alguna frecuencia, estimados suscriptores nos consultan sobre diferencias que encuentran entre los montos que aparecen al cobro en el […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 28 febrero, 2020

    Buenas tardes. Cuando lo que se cambia es el fiscal, entiendo que no debe de cancelarse el timbre agrario. Como siempre muy agradecida con su ayuda.

    • Silvia Pacheco • 29 febrero, 2020

      En los actos relacionados con sociedades mercantiles, deben pagar timbre agrario, a razón de 1.5 colones por cada 1000 colones: las contituciones, aumentos de capital, fusiones, transformaciones y disoluciones. También corresponde pagar 11,175 colones de timbre agrario cuando se introducen cambios al pacto constitutivo que tengan que ver con el domicilio o la razón social, o con la cláusula que regula la representación de la sociedad. La simple sustitución o nombramiento de personeros o de los fiscales no paga dicho timbre agrario.