A tomar en cuenta en la inscripción de Asociaciones

Con la finalidad de agilizar la calificación de los documentos que se presentan ante el Departamento de Asociaciones y homologar criterios, la Dirección de Personas Jurídicas emitió la Directriz DRPJ-001-2014 con los siguientes lineamientos: 1. MULTIPLICIDAD DE DIRECTORES EN UN MISMO CARGO: Si en el nombramiento de los miembros de una junta directiva existen varios […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

19 de 19 Comentarios

  1. javier chaverri madrigal • 05 marzo, 2021

    Una Asociación de vecinos , ¿ se deben registrar ante tributación ,de ser positivo cual formulario. gracias

  2. SANDRA • 14 enero, 2021

    Cual es el tramite para desinscribir una asociacion?

    • Silvia Pacheco • 19 enero, 2021

      De acuerdo con el Reglamento a la Ley de Asociaciones, los asociados deben acordar la disolución de asociación en Asamblea Extraordinaria y proceder al nombramiento de los liquidadores según se encuentre establecido en los estatutos de constitución.

  3. Javier Bonilla Herrera • 27 mayo, 2020

    Para la inscripción del nombramiento de una nueva JD de una Asociación se debe pagar un abogado para el trámite correspondiente ante el Registro Público, o la Asociación puede hacerlo directamente

    • Silvia Pacheco • 27 mayo, 2020

      Un notario público puede protocolizar el acta de nombramiento de la nueva Junta Directiva para su inscripción en el Registro de Asociación. También es posible que el acta se presente directamente con el único requisito de ser autenticadas las firmas por un abogado (no necesariamente Notario). En este caso copiamos lo que se establece en la Guía de Calificación del Registro de Personas Jurídicas:

      Autenticación de Firmas.

      a) De conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 29 de la Ley de Asociaciones, así como los artículos 13 y 14 del Reglamento a dicha Ley, la autenticación de firmas podrá ser realizada por un abogado, en tal caso bastará con que se indique que es auténtica, consigne la abreviatura “Aut.” o cualquier otra indicación que dé la idea de que se está autenticando. El documento presentado deberá tener la boleta de seguridad respectiva, que para el caso de los abogados que no son notarios, deberá ser solicitada ante la Coordinación General. De igual manera la autenticación podrá ser realizada por un notario, cuando así se realice, dicho acto deberá apegarse al artículo 111 del Código Notarial y a los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial establecidos por la Dirección Nacional de Notariado, para lo cual el documento, deberá acompañarse de la boleta de seguridad respectiva, papel de seguridad, así como encontrase estampado el sello blanco del notario.

      b) De conformidad con lo establecido en artículo 103 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, en las autenticaciones de firmas en documentos de carácter privado así como en todos los instrumentos públicos notariales relativos a actos o contratos, susceptibles o no de inscripción en los registros públicos y las certificaciones expedidas por los Notarios (as) públicos, se pagará el timbre a razón de doscientos cincuenta colones por cada firma autenticada. Conforme a lo anterior, todo documento, sea el principal, adicionales o notas, que se encuentre autenticado, deberá cancelar doscientos cincuenta colones por cada firma que se autentique.

      Por consiguiente, siempre es necesaria la intervención de un profesional en Derecho, pero los honorarios a pagar por concepto de la protocolización son mayores a si solamente se solicita al abogado o notario que autentique las firmas de los asociados en el acta con el nombramiento de la nueva Junta Directiva.

  4. María Corrales • 20 marzo, 2020

    Buenos días
    Qué trámites se deben hacer para inscribir una asociación ante Tributación directa? y cuanto dura ese trámite? Gracias de antemano por respuesta

  5. Rodrigo Barahona • 18 marzo, 2020

    Buenos dias,puede un extranjero con condicion migratoria de residencia en tramite, ser asociado?

  6. Raymond Ramos Mora • 07 febrero, 2020

    Buenas tardes, una consulta, si en los estatutos de una asociación se indica que los miembros nuevos deben de haberse afiliado por escrito con un mes de anticipación antes de la asamblea, ´Sería posible que al no haberse realizado esa gestión, el día de la asamblea podrían hacerlo solamente inscribiéndose o habría que modificar los estatutos mediante votación y como un punto en la agenda????

    • Silvia Pacheco • 09 febrero, 2020

      Nos parece que existiendo una disposición expresa sobre el procedimiento de afiliación de nuevos asociados, tendrían necesariamente que reformarse los estatutos mediante la convocatoria a una asamblea extraordinaria de asociados y en la que se haya informado previamente como punto de agenda.

  7. Elena Ramírez • 11 diciembre, 2019

    Buenos días, se pueden nombres cinco vocales en un Asociación?

  8. Roy • 06 noviembre, 2019

    buenas una consulta, si una asociación Cristiana se desinscribe en el futuro se podrá volver a inscribir o ya no se puede usar el nombre

    • Silvia Pacheco • 06 noviembre, 2019

      Correcto. Una vez disuelta la Asociación, el Registro permitiría la asignación del nombre a una nueva inscripción.

  9. Miguel • 20 octubre, 2019

    Cuál es el costo de inscribir una asociación. Y si el nombramiento de junta directiva debe ser por dos años o puede ser por tres años.

    • Silvia Pacheco • 21 octubre, 2019

      El costo de constituir una asociación es de 181,500 los honorarios, más 23,595 IVA y 2,274.80 los timbres. Además debe estimarse el costo de un edicto que se publica en La Gaceta que puede rondar los 12,000 y 15,000. Efectivamente es posible que los nombramientos de la Junta Directiva sean por plazos de dos o tres años. Cuestión de que quede establecido en los estatutos de constitución.

  10. Ignacio Navarro • 24 octubre, 2018

    Gracias por tan valiosa información. En relación a las asambleas, ¿se necesita publicar una pauta en un periódico nacional cuando se vaya a hacer una asamblea ordinaria o extraordinarias?

  11. Mónica Vargas • 30 enero, 2018

    Buenas tardes, cuando se protocoliza un acta de Asamblea de Asociados, y se cambia los miembros de la junta directiva, debo publicar edicto?

    • Silvia Pacheco • 30 enero, 2018

      No se requiere la publicación de edictos en La Gaceta cuando lo único que se está haciendo es reorganizando los nombramiento de la Junta Directiva/fiscalía. Los edictos deben publicarse cuando se produce la reforma de alguna cláusula de los estautos de constitución de la Asociación.

  12. Ivania Vargas • 24 junio, 2014

    excelente informacion, coincido con Maria Lourdes Delgado, la Ley y el reglamento tienen muchos vacios y muchos de nosotros como notarios nisiquira tenemos tan clara las reglas a aplicar. De verdad que es valiosisima esa informacion y que bien que el Registro se puso las pilas dando esta informacion

  13. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZa • 23 junio, 2014

    Buenas tardes, que bueno y estaba extrañando que no se dieran estas clases de directrices porque hay mucho pero mucho desconocimiento en temas relacionados a las asociaciones y fundaciones, que bueno muchas gracias, espero ver pronto algo de fundaciones.