A tomar en cuenta en el nuevo Arancel de Honorarios
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Sí, efectivamente sería muy conveniente volver a plantearle a la Comisión de Aranceles las inquietudes que surgieron en el año 2011 con la publicación del Arancel que en realidad en su texto se ha mantenido prácticamente invariable desde esa fecha hasta el ARancel que tenemos hoy publicado en febrero del año pasado. No solamente el acto de Reunión de Fincas se quedó sin regulación en ese Arancel, sino otros que sí la tenían con anterioridad, por ejemplo: escrituras adicionales que no aumenten la cuantía, la cancelación de usufructo, etc.
Vamos a formular esa consulta y les informaremos sobre la respuesta que nos brinden en la Comisión de Aranceles.
Buenos días. Con relación a la reunión de fincas, el mínimo es 121.000, colones en honorarios, según el arancel art. 65, y el programa master lex indica ese monto, pero el programa creo que contiene un ERROR, al dar el monto de 121.000 para todos los casos, cuando se trata solamente de un mínimo, sea por ejemplo una finca de 3 millones y otra de 3.050, sumando 6.050.000,oo según la tabla de honorarios de la tarifa general es 121.000, pero montos superiores se le debe aplicar la tarifa general del artículo 74, así por ejemplo un caso de la oficina por 11.300.000 se debe aplicar la tabla general, siendo lo correcto, 224.000. Me puede indicar si estoy equivocado y porqué. Agrego ademas que 121.000 es la mitad de la tarifa general para un acto de 6.050.000. Pero no encuentro en el arancel, ninguna forma de aplicar otro porcentaje al exceso de 6050.000, sin caer en una omision ikegal. saludos
Estimado don Marco, Lamentablemente el Arancel de Honorarios vigente no regula los honorarios a pagar en los actos de reunión de finca, a diferencia de lo que ocurría en el Arancel de Honorarios que rigió entre el 2005 y el 2011 que disponía lo siguiente:
Artículo 97.- Reunión de fincas.
Por la reunión de fincas en escritura pública, los mínimos serán los mismos al indicado en el artículo 69 por cada finca.
A partir del Arancel del 2011, cuyo texto es prácticamente el mismo que se promulgó en el 2015 y más reciéntemente en el 2019, no encontramos que se regule en forma expresa el acto de Reunión de Fincas, lo cual en nuestra humilde opinión se trata de un error de omisión que desde el año 2011 se ha seguido repitiendo, sin que a la fecha haya sido corregido en las nuevas versiones del Arancel de Honorarios.
En consulta que formulamos a la Comisión de Aranceles en el 2011 cuando por primera vez notamos la ausencia de dicha regulación, la respuesta que nos brindaron fue la siguiente:
a-) Reunión de fincas. Artículo 65. Casos no previstos en este Arancel, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a cien mil colones.
Actualmente los honorarios mínimos que el art. 65 establece para casos no previstos es la suma de 121,000. Esta es la razón de que en nuestro sistema de Cálculo de Timbres y Honorarios sin importar la estimación del acto, el resultado de honorarios sea siempre la suma de 121,000. Lo que sí varía es el monto a pagar de timbres el cual sí depende de la estimación que las partes dan al acto de reunión, sabiendo que no podrían pagarse por menos de la sumatoria de los valores fiscales de los inmuebles reunidos.
Esperamos aclarar de esta forma su atenta consulta.
Buenos días. Con relación a la reunión de fincas, el mínimo es 121.000, colones en honorarios, según el arancel art. 65, y el programa master lex indica ese monto, pero el programa creo que contiene un ERROR, al dar el monto de 121.000 para todos los casos, cuando se trata solamente de un mínimo, sea por ejemplo una finca de 3 millones y otra de 3.050, sumando 6.050.000,oo según la tabla de honorarios de la tarifa general es 121.000, pero montos superiores se le debe aplicar la tarifa general del artículo 74, así por ejemplo un caso de la oficina por 11.300.000 se debe aplicar la tabla general, siendo lo correcto, 224.000. Me puede indicar si estoy equivocado y porqué.? gracias.
No tengo claro cuánto se cobra en Honorarios por la donación simple de un usufructo. Se aplica la tabla general?
Exactamente. Corresponde aplicar la tarifa general notarial establecida en el art. 74 del Arancel calculada sobre la estimación que se dé al acto de donación.
Por concepto de legalización de libros entonces ¿no se debe cobrar por honorarios profesionales? Mi consulta va más en el sentido de la facturación ¿puedo omitir facturar las escrituras cuando sea solicitud de legalización de libros?
El trámite de legalización de libros, como tal, no se encuentra previsto en el Arancel de Honorarios vigente. Los profesionales en Derecho que asistan a una sociedad con dicha gestión pueden cobrar sus honorarios partiendo de lo dispuesto en el art. 63 que copiamosa continuación: Artículo 63.- Retribución mediante pago de hora. El pago por horas en servicios notariales, será procedente cuando el acto, contrato o asesoría no se encuentren contemplados en el presente Arancel. También procederá el pago por horas cuando el Notario (a) deba realizar trámites o desplazamientos de carácter extraordinario. El pago mínimo por hora será de ochenta y dos mil quinientos colones. No podría el profesional dejar de facturar por los servicios brindados. Antiguamente se permitía no hacerlo tratándose de servicios que se prestaban a colegas, por una cortesía profesional, o bien a favor de ciertos familiares del notario. Pero dichas disposiciones ya se no se encuentran contempladas en el Arancel. vigente.
Tengo resolución de comisión de aranceles del colegio de abogados que establece que honorarios por protocolizacion de remate deben cobrar se por el monto mayor entre el valor fiscal y el monto de la adjudicación.
Estimado don Rafael. Un gusto saludarlo. Si pudiera facilitarnos esa resolución de la Comisión de Aranceles que nos indica, le quedaremos muy agradecidos. Realmente un tema importante de que todos estemos al tanto. Si nos autoriza, mencionaremos su nombre en nuestra nota en este blog. Nos la puede hacer llegar a spacheco@masterlex.com
Muchas gracias Lic. Pacheco por su valiosa intervencion en este asunto. Pero es decepcionante, quienes seran que redactan estos decretos, que falta de seriedad, la incertidumbreque ocasiona estos intuertos son los que dan paso a la competencia desleal, no sabe uno ni para donde ver. Que verguenza, que verguenza Presidente del colegio de abogados, no estan en nada.
No puedo creer que no se haya corregido de una vez el problema de los contratos privados. Entonces si cobramos las tarifas notariales … nos pueden acusar de competencia desleal?
¿Y por las consultas legales cuánto se puede cobrar? Las personas preguntan todos los pormenores de un asunto y al final se van donde otro colega que les cobra más barato por la escritura.
MARCO ANTONIO PORRAS LEON • 23 septiembre, 2020
Gracias Licenciada. Aunque el acto no esté regulado expresamente; considero que por las reglas de la hermenéutica juridica, art. 10, 12y 14, Código Civil, en mi opinion, debe aplicarse la tarifa general para el cálculo de honorarios. Y sería conveniente que se haga la consulta expresa a la Comisión, debidamente fundamentada, a efecto de que explique que sucede con actos donde se reunen fincas de mucho valor, por la responsabilidad profesional y civil. saludos y gracias nuevamente.