A pocos días de la entrada en vigencia de la nueva Ley de impuesto a las personas jurídicas

La Ley No. 9428 entrará en vigencia el próximo 1 de setiembre.   Nos permitimos un breve repaso de los puntos que conviene tener presentes. EN RELACIÓN A LAS SOCIEDADES YA EXISTENTES AL 1 DE SETIEMBRE Importe a pagar del impuesto La tarifa dependerá de si las sociedades están o no inscritas en el RUT (Registro […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

70 de 70 Comentarios

  1. Paola Tamara Cerdas Bolívar • 21 mayo, 2018

    Estimados señores: podrían aclararme bajo qué figura es que se pueden hacer estos traspasos a fin de que se les aplique esta exención: “Exención de timbres e impuestos en traspasos de bienes muebles e inmuebles. Se concede un plazo de doce meses a partir del 1 de setiembre para que las sociedades que hayan estado inactivas, entendiéndose por ello las que no hubieren presentado declaraciones de renta, en los dos años anteriores, traspasen bienes muebles e inmuebles sin pago de timbres, ni impuestos de traspaso.”
    ¿Es bajo la figura de DONACIÓN, o cómo se hace?
    ¿Es posible que me puedan facilitar un machote al respecto? Mil gracias.

    • Silvia Pacheco • 22 mayo, 2018

      Entendemos que las sociedades inactivas que desean aprovechar esta amnistía “donan” o “venden” los inmuebles inscritos a su nombre pero solicitándole expresamente al Registro que ” … De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Tercero de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho y en virtud de cumplir la sociedad transmitente con la condición de haber estado inactiva en los veinticuatro meses anteriores a la entrada en vigencia de dicha norma, las partes solicitan a este Registro se aplique al presente acto, la correspondiente exoneración en el pago de timbres, e impuesto de traspaso.”

  2. jorge ruiz • 30 octubre, 2017

    mis preguntas son las siguientes:
    1-quienes son los obligados a declarar eso
    2-bajo que supuestos se declara
    3- que tipos de sociedades son las que deben inscribirse
    4- que funciones económicas deben declarar
    5- es solo para los individuos dentro del listado del art 5 del codigo de comercio o para todos los individuos

    • Silvia Pacheco • 30 octubre, 2017

      Las sociedades que deben cumplir con la presentación del formulario D-140 son aquellas obligadas al pago del impuesto a las personas jurídicas y que nunca hayan estado inscritas en Tributación, a saber: todas las sociedades mercantiles, así como las sucursales de sociedades extranjeras o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. No deben declarar actividades económicas pues se trata justamente de sociedades sin actividad. Por ello es que su registro o inscripción ante Tributación es exclusivamente para efectos del pago del impuesto a las personas jurídicas. Puede leer más sobre el particular en nuestra nota:

    • https://puntojuridico.com/vence-manana-presentacion-d-140/
  • Patricia • 30 octubre, 2017

    Muchas Gracias Licenciada por su respuesta.

    Le tengo otra consulta. Tengo una sociedad que se encuentra activa, pero que en realidad no tiene ingresos (o sea me gustaria desactivarla). Las preguntas serian:
    – Tengo que presentar la D-140?
    – Tengo algun otro tramite que hacer? (ya pague los impuestos a sociedades antes del 30 de setiembre).
    – Como lograria desactivarla? Lo puedo hacer onlne por medio del sistema de Tribunet. Cuando me convinene hacer esto para que no haya ningun problema (ejemplo: que se muestra inactiva y no se presento el D-140).
    Muchas gracias,
    Patricia

    • Silvia Pacheco • 30 octubre, 2017

      Si la sociedad está activa ante Tributación no tiene que presentar el D-140. Para desinscribirla debe acudir presencialmente a una oficina a realizar el trámite. A través del sistema Tribunet no es posible solicitar la desinscripción.

      • Patricia • 30 octubre, 2017

        Muchas gracias!

  • Patricia • 29 octubre, 2017

    Buenas Tardes, Se me informo por telefono que por medio de Tribunet, Registro Tributario, Inscripcion electronica, se estaria cumpliendo con el D-140 y no habria que presentarse personalmente. Es esto cierto? Gracias

    • Silvia Pacheco • 29 octubre, 2017

      EStimada Patricia.- Efectivamente existe esa posibilidad de registrarse electrónicamente las sociedades utilizando Tribunet en la página web del Ministerio de Hacienda. Mañana lunes 30 de noviembre publicaremos una nota en este mismo blog con la información para ello. Importante tomar en cuenta que la única limitación para esta inscripción digital es que la sociedad no tenga representantes legales extranjeros, toda vez que el sistema únicamente admite el registro con cédulas de identidad nacionales.

  • Juan • 08 septiembre, 2017

    Hola,

    Muchas gracias por las respuestas.

    Para una personas jurídica inactiva:

    Yo entendí que con el pago de Setiembre de ¢21,310.00
    y la presentación de la D-140
    se cumple con lo dispuesto
    en ésta Ley (y estando al día 2012-2015)

    Pero estaba viendo una entrevista
    en un noticiero y yo entendí
    de que debía hacer la declaración de impuestos
    desde ahora en adelante todos los años en
    Setiembre.

    ¿Es esto cierto?
    ¿Cómo se hace esto?
    ¿Necesito un Contador Privado?

    Muchas Gracias

    • Juan • 08 septiembre, 2017

      La SA siempre ha estado inactiva y no se inscribió en Tributación

  • Juan • 04 septiembre, 2017

    Hola,

    ¿Podrían por favor aclararme esto?

    Las sociedades que nunca hayan estado inscritas en Hacienda por no
    tener obligaciones tributarias serán inscritas de oficio y deberán
    pagar el importe correspondiente también a más tardar el 30 de
    setiembre del presente año.

    En mi caso, ahora solo me queda una SA inactiva (no está
    inscrita ante tributación) y además de estar al día en el pago
    de los años 2012-2015 ¿qué más hay que pagar antes del 30 de setiembre?

    Saludos cordiales y muchas gracias por su respuestas.

    • Silvia Pacheco • 04 septiembre, 2017

      Efectivamente las sociedades que nunca hayan estado inscritas en Hacienda, lo serán solo para efectos del pago del impuesto a las personas jurídicas. El tributo deberá ser pagado a más tardar antes del 30 de este mes de setiembre. Para ello solo necesita ingresar al sistema del BCR o bien pagarlo en ventanilla utilizando el número de cédula jurídica. Adicionalmente deberá cumplir con la presentación del formulario D-140 a fin de proporcionar datos de contacto. Ese formulario se presenta en el mes que corresponda según Calendario establecido por Tributación partiendo del último número de la respectiva cédula jurídica.

      • Juan • 04 septiembre, 2017

        Hola,

        Muchas gracias por su respuesta.

        En lo referente a:

        “El tributo deberá ser pagado a más tardar antes del 30 de este mes de setiembre” se refiere a los ¢21,310.00 del 2017.

        yo consulté en
        https://www.rnpdigital.com/shopping/login.jspx
        y dicho cobro no aparece.

        • Silvia Pacheco • 04 septiembre, 2017

          Efectivamente no aparece aún al cobro el impuesto correspondiente al presente año 2017. Vamos a tratar de averiguar en el Banco de Costa Rica cuál puede ser el problema.

          • Eduardo Benito González • 04 septiembre, 2017

            Buenas Tardes.
            El cobro si aparece en el sistema bancario nacional. En el Registro Nacional ya no aparece ya que ahora lo maneja Hacienda.
            En mi caso particular ya aparecen al cobro y se realizó el pago respectivo sin problema alguno.

            • Silvia Pacheco • 04 septiembre, 2017

              EStimado don Eduardo, en qué banco realizó usted el pago del impuesto? Yo acabo de entrar a http://www.bancobcr.com y no me aparecen los cobros de varias sociedades consultadas. Acudió usted personalmente a realizar el pago en alguna sucursal o lo hizo en forma electrónica desde alguna plataforma? Muchas gracias.-

              • Eduardo Benito González • 04 septiembre, 2017

                Estima Doña Silvia. El pago lo realicé en la Sucursal Electrónica del BAC. Los pagos se hicieron el 1 de setiembre.

              • Silvia Pacheco • 04 septiembre, 2017

                !Muchas gracias! Su aclaración nos permitió percatarnos que nos estábamos equivocando en la plataforma del Banco de Costa Rica pues el importe del impuesto a las personas jurídicas correspondiente a este año 2017 debe elegirse dentro de las opciones a pagar del MINISTERIO DE HACIENDA y no en el ícono del REGISTRO NACIONAL. Quienes todavía adeuden sumas de los períodos 2012-2015 sí deberán hacerlo ingresando a esta sección del REGISTRO NACIONAL.

          • Juan • 05 septiembre, 2017

            Hola,

            También están cobrando los intereses de los
            años 2012-2015.

            https://www.rnpdigital.com/shopping/login.jspx

            Se supone que el Transitorio II de la ley 9428
            es desde 1 Setiembre y por tres meses.

            Saludos y muchas gracias por su respuesta.

            • Sergio Rodriguez • 08 septiembre, 2017

              En la página de Registro en el Pago de Impuesto a Personas Jurídicas indica:

              Consulta Pública de Morosidad de la Ley 9024

              info

              Ley Nº 9024 Impuesto a las Personas Jurídicas

              Preguntas Frecuentes
              Aviso Importante: Si se cancela el monto adeudado en el plazo comprendido del 1 de Setiembre del 2017 al 1 de diciembre de 2017, sólo pagará el monto inicial de los períodos adeudados sin los intereses acumulados, lo anterior de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428.

              Bastará con presentarse a cancelar en las oficinas del Banco de Costa Rica o mediante la oficina virtual https://www.personas.bancobcr.com, dentro del período indicado.

              El pago de periodos morosos se puede realizar de forma individual por orden de antigüedad.

              • Silvia Pacheco • 08 septiembre, 2017

                Efectivamente en el sistema del Banco de Costa Rica aparecen únicamente los montos de principal (sin intereses) correspondientes a deudas de los años 2012-2015.

  • Rafael • 29 agosto, 2017

    quisiera saber si una empresa individual de responsabilidad limitada se puede de disolver. No está morosa, pero la dueña ya no la quiere tener.

    • Silvia Pacheco • 29 agosto, 2017

      EFectivamente los socios pueden tomar la decisión de disolver la sociedad de responsabilidad limitada. Idealmente presentar la escritura al Registro antes de que entre en vigencia la nueva ley este viernes 1 de setiembre para que no tengan que pagar el tributo que iniciará a cobrarse a partir de ese día.

  • Vanessa Rivera • 26 agosto, 2017

    Buenos días licenciada, felicitaciones por este espacio, realmente muy útil, mi consulta es la siguiente, en abril del 2008, forme parte de una sociedad que nunca inicio operaciones pero lógicamente fue inscrita en registro, de hecho los únicos movimientos aplicados en su historial en el Registro son su creación y su disolución en este año por la ley 9024. En Tributación Directa aparece como NO Inscrita ante esta administración.
    Podría decirme cual es nuestro proceder legal en esta situación.
    De antemano, muchas gracias por su respuesta.

    • Silvia Pacheco • 28 agosto, 2017

      Según le entiendo la sociedad fue disuelta de pleno derecho por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas. La sociedad no tienen bienes inscritos, ni operaciones. En realidad lo único que podría pasar es que el total adeudado sea eventualmente cobrado a los representantes legales o incluso a los accionistas. Para evitar eso podrían aprovechar la amnistía que inicia el próximo 1 de setiembre para – al menos – no cancelar los intereses acumulados. Claro que quedaría la posibilidad de analizar la procedencia de alegar la prescripción de algunos períodos, por lo menos los primeros (2012-2013) pero ya eso sería dentro de un proceso de cobro.

  • Leda Mora Morales • 25 agosto, 2017

    En un eventual cobro de los periodos adeudados (antigua ley), la responsabilidad alcanza a socios y personeros? Gracias

    • Silvia Pacheco • 25 agosto, 2017

      La Ley 9024 solamente estableció la responsabilidad solidaria de los representantes legales, más sin embargo, especialistas en materia tributaria señalan que dicha responsabilidad podría perfectamente atribuírsele a los socios de conformidad con lo que dispone el art. 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios: Artículo 22.- Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles. Quienes adquieran del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales bienes o derechos. Para estos efectos, los que sean socios de sociedades liquidadas, al momento de ser liquidadas, serán considerados igualmente responsables solidarios. Puede leer más sobre este particular en artículo del Dr. José María Oreamuno: http://www.puntojuridico.com/responsabilidad-solidaria-en-el-impuesto-a-las-personas-juridicas/

  • Sharon • 25 agosto, 2017

    Buenos Dias Licda Silvia Pacheco!!

    Deseaba realizar las siguientes Consultas:

    1) si liquidador puede ser alguno de los mismos socios y /o representantes legales (presidente o gerente)

    2) si obtuvieron respuesta del registro con relación a la exencion del imp. de traspaso y timbres en caso de sociedades disueltas

    Muchas gracias

    • Silvia Pacheco • 25 agosto, 2017

      Estimada Sharon, Lo primero sería revisar qué se estipuló en el pacto constitutivo de la sociedad en relación al procedimiento de liquidación. Si no hubiese ninguna indicación expresa sobre forma de nombramiento del liquidador, efectivamente podrían los socios acordar que asuma tal función, alguno de ellos o bien el presidente, gerente, etc. Todavía no tenemos respuesta del Registro sobre la posibilidad de las sociedades disueltas, que hubieren estado inactivas dos años antes, de realizar traspasos exentos de timbres e impuestos.

  • Sharon • 24 agosto, 2017

    Buenas tardes Licda. Silvia Pacheco!!

    Deseaba realizar dos consultas:

    1) el liquidador puede ser alguno de los mismos socios y/o representantes legales (presidente o gerente).
    2) si obtuvieron respuesta del registro con relación a la exención del imp. de traspaso y timbres en caso de sociedades disueltas

    Muchas gracias

  • José Cristian • 24 agosto, 2017

    Buenos días! Con respecto a las sociedades que se encuentran disueltas, a partir del 1 de setiembre se puede pagar sin intereses en la página del BCR y con eso termina el trámite o se debe hacer algún otro trámite en Hacienda para dar por terminada la deuda.

  • MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 22 agosto, 2017

    Buenas tardes. Para acogerse a la AMMISTIA, de sociedades disueltas por el registro, para llegar a un arreglo de pago sobre lo adeudado, como se haría si no hay personeros, lo harian los socios?

    • Silvia Pacheco • 23 agosto, 2017

      Nos indicaron en la Contraloría General de Servicio del REgistro Nacional que en realidad cualquier persona con un interés legítimo en pagar el impuesto a las personas jurídicas puede presentar la solicitud de arreglo de pago. Importante aclarar que para aprovechar la amnistía en cuanto a los intereses, que inicia el próximo 1 de setiembre, en realidad no se requiere hacer ningún procedimiento. En el Banco de Costa Rica aparecerán a partir de esa fecha únicamente los montos de principal adeudados sin los intereses. Cualquier persona puede realizar el pago directamente en las sucursales del BCR o en la plataforma electrónica. La amnistía solamente podrán aprovecharla los que quieran y puedan pagar de contado esos montos de principal. De lo contrario, efectivamente podrán transar arreglos de pago pero abarcando tanto principal como intereses.

  • Jose Campos • 22 agosto, 2017

    Buenas tardes, tengo tres consultas al respecto de este tema:

    • Una sociedad que fue disuelta en noviembre del 2016 por morosidad y tiene que pagar su deuda ¿debe hacer la cancelación del monto adeudado en un solo pago durante el período de tres meses a partir del 1 de septiembre, o el Registro Nacional facilitará algún tipo de pagos escalonados?

    • Si los socios de una S.A. renunciaron a sus puestos antes de que entrara en vigor la ley en el año 2012, ¿si la deuda sigue vigente cuál es el proceso de cobro que podría aplicar el Registro Nacional? ¿Quién o quiénes aparecerían como responsables y cuáles consecuencias traería de no pagarse la deuda?

    • En el Registro Nacional me informaron que hay Sociedades Anónimas disueltas que arrastran la deuda pero que son catalogadas como “incobrables” ¿Cuáles son las condiciones que se darían para que a una Sociedad Anónima, ni a ningún representante se le pueda cobrar el monto adeudado?

    Gracias

    • Silvia Pacheco • 22 agosto, 2017

      Don José, el REgistro Nacional facilita a las sociedades morosas la posibilidad de fraccionar las sumas adeudadas. Puede ver más sobre el particular en nuestra nota en este mismo blog: http://www.puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/ En caso de que no existan representantes legales o apoderados por haber renunciado a sus cargos, la deuda podrá ser cobrada a los accionistas o socios según lo dispuesto en el artículo 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. No sabríamos las condiciones que el Registro Nacional tomará en cuenta para declarar incobrables las deudas, probablemente temas procesales como imposibilidad de notificar las demandas de cobro a personas responsables del pago.

  • LARY GLORIANNA ESCALANTE FLORES • 22 agosto, 2017

    Buenos días estimados señores, agradeciendo como siempre la excelente colaboración que nos brindan con sus estudios y comentarios. Deseo solicitar que por favor se sirvan estudiar y/o bien pronunciarse sobre la DIRECTRIZ REGISTRAL D.R.P.J -003-2012. De Dirección Registro de Personas Jurídicas, del 25 de abril de 2012. En dicha oportunidad la Dirección de Registro de Personas Jurídicas elaboró dicha directriz a efectos de dar interpretación al artículo 129 del Codigo Notarial, en relación a las facultades notariales en actuación para procesos de liquidación. En la misma dio una serie de pasos para agilizar la tramitación de las liquidaciones mercantiles. Mi pregunta es si esta directriz estará aun vigente, si sería de aplicación para la nueva ley 9428, o si por el contrario al derogarse la ley anterior la directriz también perdió la validez de sus objetivos. O si existe noticia de que el Registro vaya a emitir una nueva para dar respaldo a la nueva ley. Esto porque de la lectura del articulo 129 reformado del Código Notarial, indica que podemos hacer liquidaciones en aquellos casos en los que la disolución se dio por acuerdo unánime de los socios, sin embargo en los casos de las disoluciones por ley realizadas por el registro no existe acuerdo unánime de los socios. Muchas gracias por sus valioso aportes. Licda. Lary Escalante Flores.

    • Silvia Pacheco • 23 agosto, 2017

      Efectivamente en la directriz que usted menciona del año 2012, el Registro Nacional estableció ciertas pautas para la liquidación de sociedades en sede notarial. Es nuestra opinión que dicha directriz quedará tácitamente derogada al entrar en vigencia la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas el próximo 1 de setiembre, que deroga en forma expresa la 9024. Sin embargo, nos informan que en el Registro de Personas Jurídicas están considerando emitir nuevas directrices sobre este particular. Será realmente muy importante que se refieran a los casos de disoluciones de pleno derecho, pues como usted bien lo indica, el art. 129 del Código Notarial autoriza la liquidación en sede notarial únicamente cuando medió acuerdo unánime de los socios. En principio no podría en los casos de disolución de pleno derecho, acudirse a la vía notarial, quedando como única alternativa, la jurisdiccional con el entrabamiento e inconvenientes que ello supondría. Estaremos al pendiente de estas nuevas directrices para informarles tan pronto se publiquen.

  • Deborah • 21 agosto, 2017

    Buenas, si una sociedad debe desde el 2012. Existe algún proceso de prescripción de algunos de este periodos? Si hubiese una manera de hacer esta prescripción, cual seria el procedimiento a seguir? Usted puede ayudarnos con este proceso?

  • Katherine • 21 agosto, 2017

    Mi duda es: si uno disolvio del registro la sociedad pero no la desiscribio de hacienda y se mantuvo al dia en tributacion; que debo hacer?

  • Fernando • 19 agosto, 2017

    Si una sociedad que ya está disuelta por el no pago del impuesto honra su deuda. Cómo recupera las propiedades inscritas para traspasarlas a una persona física si dicha sociedad ya no existe?

  • William Le • 19 agosto, 2017

    Buenas
    Mi consulta es que si una sociedad anónima tenga un bien inmueble inscrita y este debe 2 años de impuesto sobre sociedades, la pregunta es que si se decide la junta directiva de la sociedad disolverla, Se debe pagar la deuda antes para poder disolverla y si Registro Nacional va a cobrar los impuestos por el traspaso del inmueble al accionista?

    Gracias

  • Eugenia • 19 agosto, 2017

    Buenas tardes,

    Yo tengo una sociedad que estuvo inscrita en Tributación, pero que fue des-inscrita hace más de un año, mi empresa fue Pyme y no tuvimos que cancelar el impuestos las sociedades durante los años que estuvo funcionando, por lo que no tengo deudas pendientes. CuNto debo cancelar, no tiene bienes inscritos y critique me cuesta más disolverla que pagar.

  • Dennis Loria • 18 agosto, 2017

    Buenas tardes.

    Mi consulta se refiere al transitorio III. Según indica, la exención aplica para aquellas sociedades que hayan estado inactivas, y se entiende por ello las que NO HUBIEREN PRESENTADO DECLARACIONES DE RENTA, EN LOS DOS AÑOS ANTERIORES.
    En el mes de DICIEMBRE 2016, inscribí en el RUT dos sociedades que NUNCA antes habían tenido actividad económica, por lo que aún no han presentado declaraciones de renta -tendrán que hacerlo en diciembre de este año-.
    Me interesa mantener una sola de esas sociedades, por lo que he considerado la posibilidad ya sea de fusionarlas o de traspasar la propiedad de una a la otra. ¿Puedo solicitar la exención timbres e impuestos para hacer ese traspaso de bienes inmuebles acogiéndome a ese transitorio y luego disolver la que quedó sin propiedad? ¿Cuál opción -fusión o traslado de bien inmueble con disolución posterior de una de ellas- cree que sea la más conveniente?

  • Deborah • 18 agosto, 2017

    Buenas, referente a una sociedad que nunca ha estado en Hacienda, para presentar el Formulario D.140 Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes. Se puede hacer en la pagina en linea de Hacienda. Si es así, se procede con inscripción y luego modificación? Y si se hace inscripción que se pone en actividad económica si uno no tiene ninguna, la sociedad es para la casa de habitación.

  • Sergio • 18 agosto, 2017

    Si una sociedad ha sido disuelta según lo indica el Registro Nacional (DISUELTA POR LEY 9024
    ); y la misma no había sido nunca inscrita en hacienda y no posee bienes inscritos, que sucede con la deuda?
    Debe cancelarse la deuda por medio de un arreglo de pago. La actual ley que entrará en vigencia tiene implicaciones sobre esta sociedad o deuda.

    Muchas Gracias.

  • Eduardo Benito González • 17 agosto, 2017

    Buenas Tardes.
    No me queda claro lo de la presentación del formulario D-140.
    1) Si la sociedad es INACTIVA y está inscrita en el RUT, tiene que presentar el formulario?
    2) Si la sociedad en ACTIVA y está inscrita en el RUT, tiene que presentar el formulario.
    Hago ambas preguntas porque al respecto hay criterios encontrados y me gustaría conocer una respuesta que aclare las dudas.
    Muchas gracias.

  • Carlos Cartín F. • 17 agosto, 2017

    Sin entrar a fondo en la discusión entre lo que es mandato versus lo que es representación (específicamente en nuestro Derecho Mercantil, donde ambos institutos son usados incorrectamente y se ha extrapolado la representación civil al ámbito mercantil) la Ley 9428 parece diferenciar entre “representantes” por un lado, y “miembros de Junta Directiva” por el otro, cuando habla de las renuncias a los cargos. Es decir, los separa. Pero, la misma Ley 9428 únicamente habla de “representantes” al normar la obligación solidaria por el no pago del impuesto. Con base en lo anterior, ¿entonces a quiénes se tiene como “representante”? ¿Cuál es el espíritu o la intencionalidad del Reglamento, al no permitir entonces las renuncias -al menos de esos miembros de Junta Directiva que no poseen un mandato representativo (o civil), y no arrastrarían esa solidaridad del impuesto- cuando la persona jurídica se encuentre morosa del impuesto anterior? Gracias Silvia por el artículo.