A pocos días de la entrada en vigencia de la nueva Ley de impuesto a las personas jurídicas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Entendemos que las sociedades inactivas que desean aprovechar esta amnistía “donan” o “venden” los inmuebles inscritos a su nombre pero solicitándole expresamente al Registro que ” … De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Tercero de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho y en virtud de cumplir la sociedad transmitente con la condición de haber estado inactiva en los veinticuatro meses anteriores a la entrada en vigencia de dicha norma, las partes solicitan a este Registro se aplique al presente acto, la correspondiente exoneración en el pago de timbres, e impuesto de traspaso.”
mis preguntas son las siguientes:
1-quienes son los obligados a declarar eso
2-bajo que supuestos se declara
3- que tipos de sociedades son las que deben inscribirse
4- que funciones económicas deben declarar
5- es solo para los individuos dentro del listado del art 5 del codigo de comercio o para todos los individuos
Las sociedades que deben cumplir con la presentación del formulario D-140 son aquellas obligadas al pago del impuesto a las personas jurídicas y que nunca hayan estado inscritas en Tributación, a saber: todas las sociedades mercantiles, así como las sucursales de sociedades extranjeras o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. No deben declarar actividades económicas pues se trata justamente de sociedades sin actividad. Por ello es que su registro o inscripción ante Tributación es exclusivamente para efectos del pago del impuesto a las personas jurídicas. Puede leer más sobre el particular en nuestra nota:
Muchas Gracias Licenciada por su respuesta.
Le tengo otra consulta. Tengo una sociedad que se encuentra activa, pero que en realidad no tiene ingresos (o sea me gustaria desactivarla). Las preguntas serian:
– Tengo que presentar la D-140?
– Tengo algun otro tramite que hacer? (ya pague los impuestos a sociedades antes del 30 de setiembre).
– Como lograria desactivarla? Lo puedo hacer onlne por medio del sistema de Tribunet. Cuando me convinene hacer esto para que no haya ningun problema (ejemplo: que se muestra inactiva y no se presento el D-140).
Muchas gracias,
Patricia
Si la sociedad está activa ante Tributación no tiene que presentar el D-140. Para desinscribirla debe acudir presencialmente a una oficina a realizar el trámite. A través del sistema Tribunet no es posible solicitar la desinscripción.
Muchas gracias!
Buenas Tardes, Se me informo por telefono que por medio de Tribunet, Registro Tributario, Inscripcion electronica, se estaria cumpliendo con el D-140 y no habria que presentarse personalmente. Es esto cierto? Gracias
EStimada Patricia.- Efectivamente existe esa posibilidad de registrarse electrónicamente las sociedades utilizando Tribunet en la página web del Ministerio de Hacienda. Mañana lunes 30 de noviembre publicaremos una nota en este mismo blog con la información para ello. Importante tomar en cuenta que la única limitación para esta inscripción digital es que la sociedad no tenga representantes legales extranjeros, toda vez que el sistema únicamente admite el registro con cédulas de identidad nacionales.
Hola,
Muchas gracias por las respuestas.
Para una personas jurídica inactiva:
Yo entendí que con el pago de Setiembre de ¢21,310.00
y la presentación de la D-140
se cumple con lo dispuesto
en ésta Ley (y estando al día 2012-2015)
Pero estaba viendo una entrevista
en un noticiero y yo entendí
de que debía hacer la declaración de impuestos
desde ahora en adelante todos los años en
Setiembre.
¿Es esto cierto?
¿Cómo se hace esto?
¿Necesito un Contador Privado?
Muchas Gracias
La SA siempre ha estado inactiva y no se inscribió en Tributación
Hola,
¿Podrían por favor aclararme esto?
Las sociedades que nunca hayan estado inscritas en Hacienda por no
tener obligaciones tributarias serán inscritas de oficio y deberán
pagar el importe correspondiente también a más tardar el 30 de
setiembre del presente año.
En mi caso, ahora solo me queda una SA inactiva (no está
inscrita ante tributación) y además de estar al día en el pago
de los años 2012-2015 ¿qué más hay que pagar antes del 30 de setiembre?
Saludos cordiales y muchas gracias por su respuestas.
Efectivamente las sociedades que nunca hayan estado inscritas en Hacienda, lo serán solo para efectos del pago del impuesto a las personas jurídicas. El tributo deberá ser pagado a más tardar antes del 30 de este mes de setiembre. Para ello solo necesita ingresar al sistema del BCR o bien pagarlo en ventanilla utilizando el número de cédula jurídica. Adicionalmente deberá cumplir con la presentación del formulario D-140 a fin de proporcionar datos de contacto. Ese formulario se presenta en el mes que corresponda según Calendario establecido por Tributación partiendo del último número de la respectiva cédula jurídica.
Hola,
Muchas gracias por su respuesta.
En lo referente a:
“El tributo deberá ser pagado a más tardar antes del 30 de este mes de setiembre” se refiere a los ¢21,310.00 del 2017.
yo consulté en
https://www.rnpdigital.com/shopping/login.jspx
y dicho cobro no aparece.
Efectivamente no aparece aún al cobro el impuesto correspondiente al presente año 2017. Vamos a tratar de averiguar en el Banco de Costa Rica cuál puede ser el problema.
Buenas Tardes.
El cobro si aparece en el sistema bancario nacional. En el Registro Nacional ya no aparece ya que ahora lo maneja Hacienda.
En mi caso particular ya aparecen al cobro y se realizó el pago respectivo sin problema alguno.
EStimado don Eduardo, en qué banco realizó usted el pago del impuesto? Yo acabo de entrar a http://www.bancobcr.com y no me aparecen los cobros de varias sociedades consultadas. Acudió usted personalmente a realizar el pago en alguna sucursal o lo hizo en forma electrónica desde alguna plataforma? Muchas gracias.-
Estima Doña Silvia. El pago lo realicé en la Sucursal Electrónica del BAC. Los pagos se hicieron el 1 de setiembre.
!Muchas gracias! Su aclaración nos permitió percatarnos que nos estábamos equivocando en la plataforma del Banco de Costa Rica pues el importe del impuesto a las personas jurídicas correspondiente a este año 2017 debe elegirse dentro de las opciones a pagar del MINISTERIO DE HACIENDA y no en el ícono del REGISTRO NACIONAL. Quienes todavía adeuden sumas de los períodos 2012-2015 sí deberán hacerlo ingresando a esta sección del REGISTRO NACIONAL.
Hola,
También están cobrando los intereses de los
años 2012-2015.
https://www.rnpdigital.com/shopping/login.jspx
Se supone que el Transitorio II de la ley 9428
es desde 1 Setiembre y por tres meses.
Saludos y muchas gracias por su respuesta.
En la página de Registro en el Pago de Impuesto a Personas Jurídicas indica:
Consulta Pública de Morosidad de la Ley 9024
info
Ley Nº 9024 Impuesto a las Personas Jurídicas
Preguntas Frecuentes
Aviso Importante: Si se cancela el monto adeudado en el plazo comprendido del 1 de Setiembre del 2017 al 1 de diciembre de 2017, sólo pagará el monto inicial de los períodos adeudados sin los intereses acumulados, lo anterior de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428.
Bastará con presentarse a cancelar en las oficinas del Banco de Costa Rica o mediante la oficina virtual https://www.personas.bancobcr.com, dentro del período indicado.
El pago de periodos morosos se puede realizar de forma individual por orden de antigüedad.
Efectivamente en el sistema del Banco de Costa Rica aparecen únicamente los montos de principal (sin intereses) correspondientes a deudas de los años 2012-2015.
quisiera saber si una empresa individual de responsabilidad limitada se puede de disolver. No está morosa, pero la dueña ya no la quiere tener.
EFectivamente los socios pueden tomar la decisión de disolver la sociedad de responsabilidad limitada. Idealmente presentar la escritura al Registro antes de que entre en vigencia la nueva ley este viernes 1 de setiembre para que no tengan que pagar el tributo que iniciará a cobrarse a partir de ese día.
Buenos días licenciada, felicitaciones por este espacio, realmente muy útil, mi consulta es la siguiente, en abril del 2008, forme parte de una sociedad que nunca inicio operaciones pero lógicamente fue inscrita en registro, de hecho los únicos movimientos aplicados en su historial en el Registro son su creación y su disolución en este año por la ley 9024. En Tributación Directa aparece como NO Inscrita ante esta administración.
Podría decirme cual es nuestro proceder legal en esta situación.
De antemano, muchas gracias por su respuesta.
Según le entiendo la sociedad fue disuelta de pleno derecho por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas. La sociedad no tienen bienes inscritos, ni operaciones. En realidad lo único que podría pasar es que el total adeudado sea eventualmente cobrado a los representantes legales o incluso a los accionistas. Para evitar eso podrían aprovechar la amnistía que inicia el próximo 1 de setiembre para – al menos – no cancelar los intereses acumulados. Claro que quedaría la posibilidad de analizar la procedencia de alegar la prescripción de algunos períodos, por lo menos los primeros (2012-2013) pero ya eso sería dentro de un proceso de cobro.
En un eventual cobro de los periodos adeudados (antigua ley), la responsabilidad alcanza a socios y personeros? Gracias
La Ley 9024 solamente estableció la responsabilidad solidaria de los representantes legales, más sin embargo, especialistas en materia tributaria señalan que dicha responsabilidad podría perfectamente atribuírsele a los socios de conformidad con lo que dispone el art. 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios: Artículo 22.- Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles. Quienes adquieran del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales bienes o derechos. Para estos efectos, los que sean socios de sociedades liquidadas, al momento de ser liquidadas, serán considerados igualmente responsables solidarios. Puede leer más sobre este particular en artículo del Dr. José María Oreamuno: http://www.puntojuridico.com/responsabilidad-solidaria-en-el-impuesto-a-las-personas-juridicas/
Buenos Dias Licda Silvia Pacheco!!
Deseaba realizar las siguientes Consultas:
1) si liquidador puede ser alguno de los mismos socios y /o representantes legales (presidente o gerente)
2) si obtuvieron respuesta del registro con relación a la exencion del imp. de traspaso y timbres en caso de sociedades disueltas
Muchas gracias
Estimada Sharon, Lo primero sería revisar qué se estipuló en el pacto constitutivo de la sociedad en relación al procedimiento de liquidación. Si no hubiese ninguna indicación expresa sobre forma de nombramiento del liquidador, efectivamente podrían los socios acordar que asuma tal función, alguno de ellos o bien el presidente, gerente, etc. Todavía no tenemos respuesta del Registro sobre la posibilidad de las sociedades disueltas, que hubieren estado inactivas dos años antes, de realizar traspasos exentos de timbres e impuestos.
Buenas tardes Licda. Silvia Pacheco!!
Deseaba realizar dos consultas:
1) el liquidador puede ser alguno de los mismos socios y/o representantes legales (presidente o gerente).
2) si obtuvieron respuesta del registro con relación a la exención del imp. de traspaso y timbres en caso de sociedades disueltas
Muchas gracias
Buenos días! Con respecto a las sociedades que se encuentran disueltas, a partir del 1 de setiembre se puede pagar sin intereses en la página del BCR y con eso termina el trámite o se debe hacer algún otro trámite en Hacienda para dar por terminada la deuda.
Buenas tardes. Para acogerse a la AMMISTIA, de sociedades disueltas por el registro, para llegar a un arreglo de pago sobre lo adeudado, como se haría si no hay personeros, lo harian los socios?
Nos indicaron en la Contraloría General de Servicio del REgistro Nacional que en realidad cualquier persona con un interés legítimo en pagar el impuesto a las personas jurídicas puede presentar la solicitud de arreglo de pago. Importante aclarar que para aprovechar la amnistía en cuanto a los intereses, que inicia el próximo 1 de setiembre, en realidad no se requiere hacer ningún procedimiento. En el Banco de Costa Rica aparecerán a partir de esa fecha únicamente los montos de principal adeudados sin los intereses. Cualquier persona puede realizar el pago directamente en las sucursales del BCR o en la plataforma electrónica. La amnistía solamente podrán aprovecharla los que quieran y puedan pagar de contado esos montos de principal. De lo contrario, efectivamente podrán transar arreglos de pago pero abarcando tanto principal como intereses.
Buenas tardes, tengo tres consultas al respecto de este tema:
• Una sociedad que fue disuelta en noviembre del 2016 por morosidad y tiene que pagar su deuda ¿debe hacer la cancelación del monto adeudado en un solo pago durante el período de tres meses a partir del 1 de septiembre, o el Registro Nacional facilitará algún tipo de pagos escalonados?
• Si los socios de una S.A. renunciaron a sus puestos antes de que entrara en vigor la ley en el año 2012, ¿si la deuda sigue vigente cuál es el proceso de cobro que podría aplicar el Registro Nacional? ¿Quién o quiénes aparecerían como responsables y cuáles consecuencias traería de no pagarse la deuda?
• En el Registro Nacional me informaron que hay Sociedades Anónimas disueltas que arrastran la deuda pero que son catalogadas como “incobrables” ¿Cuáles son las condiciones que se darían para que a una Sociedad Anónima, ni a ningún representante se le pueda cobrar el monto adeudado?
Gracias
Don José, el REgistro Nacional facilita a las sociedades morosas la posibilidad de fraccionar las sumas adeudadas. Puede ver más sobre el particular en nuestra nota en este mismo blog: http://www.puntojuridico.com/aviso-del-registro-nacional-sobre-congelamiento-de-cuentas-bancarias-de-sociedades-disueltas/ En caso de que no existan representantes legales o apoderados por haber renunciado a sus cargos, la deuda podrá ser cobrada a los accionistas o socios según lo dispuesto en el artículo 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. No sabríamos las condiciones que el Registro Nacional tomará en cuenta para declarar incobrables las deudas, probablemente temas procesales como imposibilidad de notificar las demandas de cobro a personas responsables del pago.
Buenos días estimados señores, agradeciendo como siempre la excelente colaboración que nos brindan con sus estudios y comentarios. Deseo solicitar que por favor se sirvan estudiar y/o bien pronunciarse sobre la DIRECTRIZ REGISTRAL D.R.P.J -003-2012. De Dirección Registro de Personas Jurídicas, del 25 de abril de 2012. En dicha oportunidad la Dirección de Registro de Personas Jurídicas elaboró dicha directriz a efectos de dar interpretación al artículo 129 del Codigo Notarial, en relación a las facultades notariales en actuación para procesos de liquidación. En la misma dio una serie de pasos para agilizar la tramitación de las liquidaciones mercantiles. Mi pregunta es si esta directriz estará aun vigente, si sería de aplicación para la nueva ley 9428, o si por el contrario al derogarse la ley anterior la directriz también perdió la validez de sus objetivos. O si existe noticia de que el Registro vaya a emitir una nueva para dar respaldo a la nueva ley. Esto porque de la lectura del articulo 129 reformado del Código Notarial, indica que podemos hacer liquidaciones en aquellos casos en los que la disolución se dio por acuerdo unánime de los socios, sin embargo en los casos de las disoluciones por ley realizadas por el registro no existe acuerdo unánime de los socios. Muchas gracias por sus valioso aportes. Licda. Lary Escalante Flores.
Efectivamente en la directriz que usted menciona del año 2012, el Registro Nacional estableció ciertas pautas para la liquidación de sociedades en sede notarial. Es nuestra opinión que dicha directriz quedará tácitamente derogada al entrar en vigencia la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas el próximo 1 de setiembre, que deroga en forma expresa la 9024. Sin embargo, nos informan que en el Registro de Personas Jurídicas están considerando emitir nuevas directrices sobre este particular. Será realmente muy importante que se refieran a los casos de disoluciones de pleno derecho, pues como usted bien lo indica, el art. 129 del Código Notarial autoriza la liquidación en sede notarial únicamente cuando medió acuerdo unánime de los socios. En principio no podría en los casos de disolución de pleno derecho, acudirse a la vía notarial, quedando como única alternativa, la jurisdiccional con el entrabamiento e inconvenientes que ello supondría. Estaremos al pendiente de estas nuevas directrices para informarles tan pronto se publiquen.
Muchas gracias. Estaremos muy pendientes.
Buenas, si una sociedad debe desde el 2012. Existe algún proceso de prescripción de algunos de este periodos? Si hubiese una manera de hacer esta prescripción, cual seria el procedimiento a seguir? Usted puede ayudarnos con este proceso?
Efectivamente podría alegarse la prescripción de los primeros períodos al cobro del impuesto a las personas jurídicas. Es importante verificar primero que la sociedad morosa no aparezca en algunos listados que el REgistro Nacional publicó hace algunos meses, nos parece que con la intención justamente de interrumpir la prescripción de esos primeros períodos al cobro. Sobre el particular puede ver en este blog las siguientes dos notas: http://www.puntojuridico.com/inician-cobro-administrativo-por-morosidad-en-el-impuesto-a-las-sociedades/ y también
Algunos consideran que el mecanismo utilizado por el Registro para notificar este incumplimiento a través de edictos no es legal, pero ya sería dentro de un proceso de cobro en el que podría alegarse ese argumento al momento de interponer la excepción de prescripción.
Mi duda es: si uno disolvio del registro la sociedad pero no la desiscribio de hacienda y se mantuvo al dia en tributacion; que debo hacer?
De acuerdo con el art. 1 de la Ley que entrará a regir este 1 de setiembre: “Se establece un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.” Pensaríamos por consiguiente que las sociedades que ya hayan sido disueltas, a pesar de encontrarse inscritas aún ante el Ministerio de Hacienda, no deberán pagar el impuesto a las personas jurídicas.
Si una sociedad que ya está disuelta por el no pago del impuesto honra su deuda. Cómo recupera las propiedades inscritas para traspasarlas a una persona física si dicha sociedad ya no existe?
La única forma de traspasar los bienes que hayan quedado inscrito a nombre de una sociedad disuelta es mediante nombramiento de un liquidador por parte de la Asamblea de Accionsitas o de socios con poderes suficientes para comparecer ante notario a otorgar las respectivas escrituras de traspaso. Como requisito para la inscripción de dichas escrituras de traspaso será necesario que la sociedad disuelta haya pagado lo adeudado por concepto de impuesto a las personas jurídicas, y también de CCSS en caso de que exista algún pendiente. Nos parece que conviene esperar al 1 de setiembre para realizar tanto el traspaso de los bienes como el pago de la deuda a fin de aprovechar la amnistía tanto de los timbres e impuestos de traspaso que a partir de esa fecha iniciará y para que el pago de lo adeudado sea únicamente del principal sin intereses. Falta por confirmar si el Registro permitirá el traspaso de bienes de sociedades disueltas sin pago de timbres, ni impuestos, pero no encontramos ninguna razón para que no se aplique en dichos casos la exención.
Muchas gracias por su asesoría.
Un abrazo.
Buenas
Mi consulta es que si una sociedad anónima tenga un bien inmueble inscrita y este debe 2 años de impuesto sobre sociedades, la pregunta es que si se decide la junta directiva de la sociedad disolverla, Se debe pagar la deuda antes para poder disolverla y si Registro Nacional va a cobrar los impuestos por el traspaso del inmueble al accionista?
Gracias
Para inscribir la disolución de la sociedad, el Registro efectivamente exigirá que se encuentre al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas. En caso de que dicha sociedad tenga bienes inscritos, no pagará timbres, ni impuesto de traspaso solamente si en los dos años anteriores a la entrada en vigencia de la ley (próx 1 de setiembre) dicha sociedad no hubiera tenido que presentar declaraciones de la renta, pues en caso de que sí haya tenido que presentar dichas declaraciones (por más que fueran en cero), no podría beneficiarse de la exención de estos gastos de traspaso.
Buenas tardes,
Yo tengo una sociedad que estuvo inscrita en Tributación, pero que fue des-inscrita hace más de un año, mi empresa fue Pyme y no tuvimos que cancelar el impuestos las sociedades durante los años que estuvo funcionando, por lo que no tengo deudas pendientes. CuNto debo cancelar, no tiene bienes inscritos y critique me cuesta más disolverla que pagar.
Si su empresa ya no califica como PYME y fue desinscrita de Tributación, tendría que pagar a partir de la entrada en vigencia de nueva Ley, la tarifa anual de un 15% del salario base del oficinista 1 del Poder Judicial. Esto es aproximadamente 65,000 por año. La única forma para no pagar del todo sería efectivamente disolviendo la sociedad antes del 1 de setiembre. Según el Arancel de Honorarios de Notario, el importe a pagar de honorarios por el acto de disolución es de 82,500 colones. Adicionalmente tendría que contemplar el pago de 42,620 de Derechos de REgistro, 20 colones de Archivo Nacional, 125 colones de timbre de timbre fiscal, 750 de timbre de Educación y Cultura, 1.50 colones por cada 1000 del capital social por concepto de timbre agrario y también, partiendo del monto del capital social, habría que pagar timbre de Colegio de Abogados según tabla, la cual puede ir desde 250 colones hasta 50,000 colones. Para que se haga una idea, la disolución de una sociedasd con un capital social de 10,000 ascendería en total (incluyedo honorarios y timbres) 126,280 colones.
mi Abogado me recomienda cambiarle el plazo socal a mi sociedad pues es màs rápido y barato. Es una forma de disolverla ?
Efectivamente otra forma de disolver las sociedades es a través de la reducción de su plazo social. Los honorarios por la protocolización del acta de reducción del plazo serían también de 82,500 y los timbres a pagar serían los mismos de cualquier inscripción de cambio de estatutos. Partiendo de un capital social de 10,000, dichos timbres ascenderían a 43,780. Adicionalmente habría que contemplar el pago de un aviso que tendría que publicarse en La Gaceta haciendo constar la disolución de la sociedad. El importe de dicho aviso depende de la cantidad de caracteres. Aproxidamente 6,000 u 8,000 colones. Tomar en cuenta también que el notario podría cobrar honorarios por la confección en sí del acta de reducción del plazo. Según el Arancel dichos honorarios no podrían ser inferiores a 55,000.
Muchas gracias
Buenas tardes.
Mi consulta se refiere al transitorio III. Según indica, la exención aplica para aquellas sociedades que hayan estado inactivas, y se entiende por ello las que NO HUBIEREN PRESENTADO DECLARACIONES DE RENTA, EN LOS DOS AÑOS ANTERIORES.
En el mes de DICIEMBRE 2016, inscribí en el RUT dos sociedades que NUNCA antes habían tenido actividad económica, por lo que aún no han presentado declaraciones de renta -tendrán que hacerlo en diciembre de este año-.
Me interesa mantener una sola de esas sociedades, por lo que he considerado la posibilidad ya sea de fusionarlas o de traspasar la propiedad de una a la otra. ¿Puedo solicitar la exención timbres e impuestos para hacer ese traspaso de bienes inmuebles acogiéndome a ese transitorio y luego disolver la que quedó sin propiedad? ¿Cuál opción -fusión o traslado de bien inmueble con disolución posterior de una de ellas- cree que sea la más conveniente?
Nos permitimos transcribir textualmente la definición que se establece en el Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas del término SOCIEDADES INACTIVAS: “h) Sociedades Inactivas: Para los efectos del Transitorio lII de la Ley, se entenderá “inactivas” aquellos obligados tributarios que durante el período establecido en dicho Transitorio, no hayan tenido obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta.” Nos parece que de acuerdo con esta definición, a pesar de que aún no ha tenido que presentar las declaraciones de renta de esas sociedades que inscribió en Hacienda en diciembre pasado, sí tendría que considerárseles como ACTIVAS pues lo cierto es que a partir de dicha inscripción surgió para ambas la obligación de presentar dichas declaraciones. Por consiguiente, en nuestra humilde opinión no aplicaría el beneficio de traspaso sin pago de timbres, ni impuestos. En ese caso lo mejor es que FUSIONE ambas sociedades, aparte que será la forma más sencilla de “disolver” (de manera indirecta) una de las dos.
Buenas, referente a una sociedad que nunca ha estado en Hacienda, para presentar el Formulario D.140 Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes. Se puede hacer en la pagina en linea de Hacienda. Si es así, se procede con inscripción y luego modificación? Y si se hace inscripción que se pone en actividad económica si uno no tiene ninguna, la sociedad es para la casa de habitación.
Si una sociedad ha sido disuelta según lo indica el Registro Nacional (DISUELTA POR LEY 9024
); y la misma no había sido nunca inscrita en hacienda y no posee bienes inscritos, que sucede con la deuda?
Debe cancelarse la deuda por medio de un arreglo de pago. La actual ley que entrará en vigencia tiene implicaciones sobre esta sociedad o deuda.
Muchas Gracias.
La deuda de las sociedades disueltas se mantiene existente y puede ser cobrada a los representantes legales. A partir del 1 de setiembre inicia un período de amnistía para que el pago sea sin intereses. También se pueden pedir arreglos de pago en la Contraloría de SErvicios del REgistro Nacional. La nueva Ley que entra a regir el 1 de setiembre no impactará en forma alguna esas sociedades que ya dejaron de existir.
Buenas tardes Licenciada, siguiendo la línea de esta consulta inicial, si la sociedad ya aparece en estado disuelta por ley 9024 y yo interpreto que al ya no existir la sociedad pues no existe legalmente representante legal y por ende no se le podría cobrar la deuda. cual es su opinión con respecto a este caso?
Saludos
Buenas Tardes.
No me queda claro lo de la presentación del formulario D-140.
1) Si la sociedad es INACTIVA y está inscrita en el RUT, tiene que presentar el formulario?
2) Si la sociedad en ACTIVA y está inscrita en el RUT, tiene que presentar el formulario.
Hago ambas preguntas porque al respecto hay criterios encontrados y me gustaría conocer una respuesta que aclare las dudas.
Muchas gracias.
Las sociedades activas o mejor conocidas ahora como inscritas en el RUT (Registro Unico Tributario) no deben presentar el formulario D-140 toda vez que ya esa información consta en el Ministerio de Hacienda al tratarse de empresas que ya han tenido obligaciones tributarias. Las que sí tienen que presentarlo son las sociedades que nunca han tenido que pagar impuestos, ni presentar declaraciones de ningún tipo y que por ende no habían tenido que inscribirse ante Hacienda. Ahora serán inscritas de oficio exclusivamente para que puedan realizar el pago de este impuesto a las personas jurídicas. Sin embargo, a pesar de esa inscripción de oficio, Hacienda requiere que dichas sociedades presenten el Formulario D-140 para poder contar con ciertos datos indispensables que de otro modo no van a tener, entre ellos, domicilio de la sociedad en el que pueda recibir notificaciones, nombre del representante legal, etc. De igual forma las sociedades nuevas que se constituyan a partir de setiembre serán inscritas de oficio por Hacienda con solo el reporte que el Registro Nacional les va a hacer de su existencia. Dichas sociedades deberán pagar el tributo dentro de los 30 días hábiles siguientes a su inscripción registral pero deberán presentar además el Formulario D-140 con los datos requeridos en él en el plazo máximo de 1 mes también a partir de su inscripción.
Buenos días.
Muchas gracias por la aclaración en cuanto a las sociedades activas.
No me queda claro con las inactivas. La pregunta concreta es: Si la sociedad INACTIVA está inscrita en el RUT, tiene que presentar el formulario?
Muchas gracias por la ayuda.
Estimado don Eduardo, ya comprendemos su consulta. La nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas no utiliza el término “sociedades inactivas”. Únicamente se refiere a ellas en relación al transitorio III que autoriza el traspaso de bienes sin pago de timbres, ni impuestos, a todas aquellas sociedades hubieren estado “inactivas” durante los 24 meses anteriores a la entrada en vigencia de la norma. Expresamente se las define como “aquéllos obligados tributarios que durante el período establecido en dicho Transitorio, no hayan tenido obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta.” Ahora bien, su inquietud es muy importante. ¿Tendrán obligación de llenar el Formulario D.140 aquellas sociedades que están inscritas en Tributación pero que no pagan tributos por cuanto no tienen actividad económica, ni generan rentas? Vamos a tratar de averiguar sobre este particular directamente en el Ministario de Hacienda. En principio nos parece que si ya la Dirección General de Tributación cuenta con la información de dichas personas jurídicas, no tendrían los personeros por qué presentar el formulario, a menos claro que hubiese habido alguna variación en los datos suministrados con anterioridad.
Muchas gracias por su respuesta doña Silvia. Creo que es sumamente importante aclarar ésta inquietud ya que no sólo mi persona la tiene, sino que bastantes colegas no saben que hacer según lo he consultado. En Tributación no he obtenido respuesta, ya que unos dicen que NO mientras otros que SI, por eso de mi consulta.
Buenas tardes doña Silvia. Ha obtenido alguna respuesta de la DGTD en relación a mi pregunta del 18 de agosto. Muchas gracias
Estimado don Eduardo, Vía telefónica nos indicaron en la DGTD que las sociedades que hubieren estado activas e inscritas ante Hacienda en algún momento pero que ya hubiesen sido desinscritas, efectivamente tendrán que cumplir con la D-140.
Doña Silvia
Vamos a ver si me puede ayudar, una sociedad inactiva, que pretende seguir siendo inactiva debe inscribirse en el RUT??
Creo entender que sí, y que hay un calendario para ello, pero mi pregunta es, el D 140 incluye siempre dos aspectos que deben ser llenados: Fecha de inicio de actividades y además indicar la actividad que se va a realizar.
Entonces, si uno quiere hacer esa actualización que pide hacienda, qué tiene que poner en esos espacios, porque la pretensión es que la S.A. el único impuesto que pague sea el de sociedades.
Estimada Kika, La última información que tenemos (pero que no hemos podido corroborar) es que las sociedades inactivas que deseen mantener esa condición tienen que completar la D-140 y acudir presencialmente a alguna oficina de Tributación para la debida presentación del documento. Estas sociedades quedarán “inscritas” en Tributación bajo el “código 960104- Impuesto a las personas jurídicas” Ello significa que de ninguna manera se las tendrá como “activas” por lo que no tendrán que presentar declaraciones de renta, ni siquiera en cero. Su única obligación ante el Ministerio de Hacienda será pagar anualmente el importe que les corresponda de impuesto a las personas jurídicas.
Sin entrar a fondo en la discusión entre lo que es mandato versus lo que es representación (específicamente en nuestro Derecho Mercantil, donde ambos institutos son usados incorrectamente y se ha extrapolado la representación civil al ámbito mercantil) la Ley 9428 parece diferenciar entre “representantes” por un lado, y “miembros de Junta Directiva” por el otro, cuando habla de las renuncias a los cargos. Es decir, los separa. Pero, la misma Ley 9428 únicamente habla de “representantes” al normar la obligación solidaria por el no pago del impuesto. Con base en lo anterior, ¿entonces a quiénes se tiene como “representante”? ¿Cuál es el espíritu o la intencionalidad del Reglamento, al no permitir entonces las renuncias -al menos de esos miembros de Junta Directiva que no poseen un mandato representativo (o civil), y no arrastrarían esa solidaridad del impuesto- cuando la persona jurídica se encuentre morosa del impuesto anterior? Gracias Silvia por el artículo.
Estimado Carlos, Efectivamente con la ley anterior solo se permitía a los representantes legales renunciar. El Registro Nacional interpretó que debía entenderse bajo ese concepto cualquier miembro que ostentare poderes en la sociedad, siendo todos ellos solidariamente responsables del pago del impuesto a las personas jurídicas. Nos parece que la nueva ley mantiene la solidaridad en forma exclusiva para los representantes legales, pero – como bien lo señala usted – permite renunciar de forma unilateral a otros directores a pesar de que no ostenten ningún poder de representación !incluso al fiscal de la sociedad! Las razones de fondo para ello no se aclaran en la normativa. Sobre este tema de quiénes pueden considerarse representantes legales existen dos notas en este mismo blog que quizás le interese revisar:
y otra referida a la anterior Ley 9024:
Paola Tamara Cerdas Bolívar • 21 mayo, 2018
Estimados señores: podrían aclararme bajo qué figura es que se pueden hacer estos traspasos a fin de que se les aplique esta exención: “Exención de timbres e impuestos en traspasos de bienes muebles e inmuebles. Se concede un plazo de doce meses a partir del 1 de setiembre para que las sociedades que hayan estado inactivas, entendiéndose por ello las que no hubieren presentado declaraciones de renta, en los dos años anteriores, traspasen bienes muebles e inmuebles sin pago de timbres, ni impuestos de traspaso.”
¿Es bajo la figura de DONACIÓN, o cómo se hace?
¿Es posible que me puedan facilitar un machote al respecto? Mil gracias.