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A partir del lunes exigirán hoja de delincuencia en trámites de residencias

Por email está llegando una advertencia de la dirección: citasabogado@migracion.go.cr   para que a partir del próximo lunes 14 de junio, todos los interesados en trámites que impliquen confección de cédulas de residencia (solicitudes por primera vez, renovaciones, cambio de categorías, liberación de condición migratoria, etc) aporten, conjuntamente con los demás requisitos, la respectiva hoja de delincuencia que expide el Registro Judicial del Poder Judicial.

Hasta ahora,  este requisito no ha sido necesario por cuanto Migración contaba con acceso directo a la base de datos de dicho Registro.  Sin embargo, nos informan en la oficina de Prensa de la Dirección General de Migración, que por limitaciones del Poder Judicial, ya dicho acceso directo no será posible, correspondiéndole ahora al propio interesado, aportar la constancia respectiva.

Intentamos obtener del propio Poder Judicial algún tipo de acuerdo, directriz o circular que fundamente el tema o explique la razón de que ya Migración no pueda accesar el sistema del Registro Judicial, pero en la oficina de Archivo nos señalaron que ni el Consejo Superior, ni la Corte Plena han tomado recientemente ningún acuerdo sobre el particular.

La presentación de esta hoja de delincuencia no es requisito de admisibilidad de la gestión migratoria, de manera que igual pueden los interesados que ya cuentan con citas para el lunes, aprovecharla a fin de iniciar el trámite.   Sin embargo, serán prevenidos de la obligación de aportar dicho documento, y de no hacerlo, les será  denegada su solicitud.

Para su conocimiento, transcribimos a continuación el procedimiento que se describe en la página web del Registro Judicial,  para la obtención de hojas de delincuencia:

1 – Requisitos :

a. En caso de costarricenses, presentar la cedula de identidad al día. Y en caso de extranjeros, la cedula de residencia o el pasaporte con la visa de ingreso a Costa Rica vigentes.

b. El trámite es personal o mediante autorización autenticada por abogado.

c. Unicamente mayores de edad.

2- Tipos de certificaciones:

a. Nacional: uso en el territorio nacional.

b. Internacional: para uso en el exterior, debe ser firmada en el Registro Judicial y autenticada en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

c. Universidad de Costa Rica: Presentar solicitud extendida por la Vicerrectoría Estudiantil.

3- Puede gestionarse en forma personal en la Unidad Administrativa de su localidad o bien por Internet, ingresando a la página  www.poder-judicial.go.cr, en la sección denominada Hoja de Delincuencia.  Solicítela aquí.

Horario de oficina: 7:30 a.m. a 4:30 p.m., jornada continua.
Horario para retiro de constancias solicitadas por Internet: 8 a.m. a 11:30 a.m. y de 1 p.m. a 4 p.m.

4- Deberán ser Retiradas: 5 días hábiles a partir del día de la solicitud, luego serán desechadas.

Esperamos que esta información le sea de interés.

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 6 Comentarios

  1. Licda. Marta Quesada • 22 junio, 2010

    VIOLACION A LA LEY 8220 EXCESO DE TRAMITES ESTA PARA UN RECURSO DE AMPARO,

  2. Gonzalo Cubillo Aguilar • 16 junio, 2010

    Exclente. Desde hace mucho tiempo debió mostrarse un mayor interés en contar con información relativa a la conducta de quienes no siendo nacionales pretenden establecerse en nuestro país, el cual, por carencia en dichos controles, ya está tomado por un grupo muy grande de extranjeros que no nos dejan vivir en paz. Asaltos, robos, extorciones, crimenes de toda clase Quizá con esta medida se pueda mitigar un poco esta lamentable situacion y mano dura a los nacionales que transitan por estos mismos predios.

  3. Ana González • 14 junio, 2010

    El solicitar este tipo de documentos a personas extranjeras que quieren venir a establecerse en nuestro país, por el tiempo que sea, es una medida de las mejores; es más, no se si la nueva ley de migración lo exige, pero si no, debería requerírseles un documento homólogo a esta hoja de delincuencia, emitido por los países de origen de esas personas y dependiendo de lo que en tal documento aparesca, se le deniegue el ingreso ó el estatus migratorio solicitado. Esto serviría como un filtro para que solo puedan ingresar y permanecer legalmente aquí las persona honestas y trabajadoras que beneficien nuestro país y no le traigan problemas.

  4. Maria Marta Badilla Cordoba • 12 junio, 2010

    Me parece excelente que se tenga que aportar la hoja de delincuencia para tramites de residencia ahora que no hay acceso directo por parte de las autoridades de migración. Es una manera de evitar que los ciudadanos que han sido encontrados responsables por la comisión de delitos no sigan más con nosotros. Fui asaltada en mi casa por un ciudadano extranjero que tenia su cédula de residencia al día y hoy está condenado purgando prision por los hechos cometidos, esto realmente me parece muy bueno.

  5. Lic. Victor manuel Ruiz • 11 junio, 2010

    buenas tardes, me parece arbitrario para que a partir del próximo lunes 14 de junio, todos los interesados en trámites que impliquen confección de cédulas de residencia (solicitudes por primera vez, renovaciones, cambio de categorías, liberación de condición migratoria, etc) aporten, conjuntamente con los demás requisitos, la respectiva hoja de delincuencia que expide el Registro Judicial del Poder Judicial. citasabogado@migracion.go.cr , a pesar que se desconoce si eso es oficial pero seria un requisito que no lo prevee la nueva ley de migracion ni esta sustentada en ninguna directris de migracion razon por la cual considero que de exigirse asi lo que tratan de es de poner mas trava en los tramites y con eso puede estar contra lo dispuesto por la ley 8220 sobre exceso de tramites.