A partir de enero deberán adjuntarse testimonios de sociedades en CrearEmpresa

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El Registro Nacional está informando a los notarios del país que a partir del próximo 9 de enero de 2017 en todas las constituciones de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada que se gestionen a través de la plataforma tecnológica  www.crearempresa.go.cr deberán adjuntarse los testimonios de las escrituras públicas que sirven de base a dichos actos de constitución societaria.

El documento deberá ser en formato PDF y deberá contar con la firma digital del notario autorizante de la escritura.

Los formularios que se completen en Crearempresa y que a partir del 9 de enero no contengan el documento adjunto no serán tramitados.

«Con esta medida se busca brindar una mejor publicidad y seguridad registral a los actos tramitados por medio de formulario electrónico, al facilitar el acceso a toda la información contenida en el instrumento público mediante el respaldo de las imágenes del testimonio y manteniendo siempre la agilidad y seguridad en el trámite de inscripción por medio de formulario electrónico. « (Tomado del aviso del RN)

Preguntamos a los funcionarios de CrearEmpresa que nos aclaren si el contenido de estos testimonios que a partir de enero serán enviados conjuntamente con las plantillas de constitución de sociedades podrán ser consultados por todos los interesados en conocer el contenido de dichos estatutos de constitución.   Nos indicaron que directamente en la plataforma www.crearempresa.go.cr no será posible realizar la consulta, pero aparentemente el Registro Nacional sí facilitará el acceso a esos textos en su sitio www.rnpdigital.com

Se solucionaría de esta forma la dificultad que en estos años han tenido los notarios y el público en general, para lograr conocer los pactos de constitución de las sociedades constituidas a través de CrearEmpresa, debiendo solictarlos a los notarios autorizantes de dichas escrituras o bien obteniendo copia de ellos en el Archivo Nacional.

Confiamos poderles brindar muy pronto la información oficial de cómo podría realizarse esta consulta, así como costos asociados que podrían existir para ello.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

11 de 11 Comentarios

  1. Jose Salas • 13 diciembre, 2016

    LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO
    Y CONTROL DEL SERVICIO NOTARIAL
    Artículo 11. Papel a utilizar. (…) El Consejo Superior Notarial podrá autorizar el uso de formularios o documentos electrónicos. Para compensar el costo del servicio que brinda la Dirección Nacional de Notariado por el no uso del papel notarial, el Consejo fijará el monto a pagar. (…), y cuando se utilicen medios mecánicos, los caracteres con los que se imprima el texto, serán como mínimo del tamaño diez y se sugiere utilizar tipo de letra Arial, Times New Roman o Calibri.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 diciembre, 2016

      En julio de 2015, el Consejo Superior de Notariado emitió un comunicado sobre la plataforma de CrearEmpresa e incluyó como uno de los puntos que deberían ser observados justamente la obligación de que los notarios impriman los testimonios de sus escrituras de constitución en papel de seguridad notarial, o en su defecto: «Crearempresa y el Registro Nacional deben cobrar una suma determinada por el Consejo Superior Notarial que compense el no pago del papel notarial, en aquellos casos de que el documento se presenta únicamente en forma digital, pues dichos ingresos forman parte muy importante para el financiamiento de la Dirección Nacional de Notariado.» Más sobre esta posición de la DNN en nuestra nota: http://www.puntojuridico.com/posicion-de-la-dnn-en-relacion-con-crearempresa/

      • Jose Salas • 13 diciembre, 2016

        Si señora pero tengo entendido que la DNN va a cobrar un monto dentro de la plataforma de CrearEmpresas para compensar el no uso del papel de seguridad. Acuerdo de la DNN Acuerdo 2016-020-012. Podría revisarlo allí.
        Hasta donde tengo entendido la DNN formaba parte del proyecto de ventanilla única, luego se excluyó con ciertas resoluciones, y ahora ejerce un cobro para compensar el uso de papel de seguiridad.

      • Jose Salas • 13 diciembre, 2016

        Correcto pero esto fue antes de la redacción y publicación del Reglamento operativo para la tramitación de formularios electrónicos y documentos adjuntos. En donde ahora se delimitan un poco más las cosas.

        Pero la DNN como ente rector de la Actividad Notarial es la que debería estar activamente involucrada en los avances técnicos, para aportar mayor seguridad y eficiencia a la función notarial y no solamente pensar en reditos económicos.

        Termina el Registro Nacional y otras instituciones quienes con esfuerzo son las que impulsan la innovación en el ámbito Registral y consecuentemente Notarial del país. Con poca colaboración y apoyo de la DNN y el Consejo Superior Notarial.

  2. Jose Salas • 13 diciembre, 2016

    Doña Silvia es posible conocer consultado a la DNN, si el notario debe entregar impreso el testimonio de escritura en papel de seguridad, o bien una vez inscrito y corregidos los defectos, podría enviar respetando el formato de testimonio la copia digital debidamente firmada a los usuarios, evitando el uso del papel de seguridad, al ser un documento electrónico? Tiene algún costo adicional el adjuntar el documento, me parece que sí podría confirmar el costo?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 diciembre, 2016

      Muchas gracias don José por sus aportes en este blog. Efectivamente es un punto muy importante el que usted menciona. Ya estamos gestionando la consulta ante la DNN y ante el Registro. Esperamos tenerles una respuesta en pocos días.

  3. Jose Salas • 13 diciembre, 2016

    Era necesario una norma que complementara la regulación de esta forma novedosa de presentación y trámite de documentos desmaterializados. Hasta ahora la DNN se interesa en retomar el proyecto que lleva 4 años. Tal y como estaban las cosas la presentación de un adjunto, conlleva la doble calificación del documento tanto los trascrito en el formulario electrónico como la información adjunta en el .pdf, ahora es claro que solo se revisará el engrose y no se realizará una doble calificación del documento.

  4. Jose Salas • 13 diciembre, 2016

    Recordar que el notario debe imprimir y entregar al usuario el testimonio de escritura, que por el engrose es copia fiel y exacta de la asentada en el tomo del protocolo. Así que si el usuario la presenta al nuevo notario que realiza la nueva inscripción en principio tiene como validar la información sin tener que ir al Archivo notarial.

  5. Luis Garino • 13 diciembre, 2016

    Ahora la pregunta del millón, sería si ese PDF debe ser un escaner del testimonio en papel de seguridad, pues como bien es sabido, se puede convertir un archivo de word en pdf, y agregarse la firma digital, con lo que en teoría sería un documento autentico.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 diciembre, 2016

      Estimado don Luis, Excelente su cuestionamiento. Esta mañana hicimos la consulta al REgistro Nacional pero vamos a elevarla también a la DNN. Sabemos que dicha entidad había establecido justamente, entre otros puntos que incluyó en un acuerdo tomado por el Consejo Superior de Notariado en julio del 2015, lo siguiente: : «e) Solicitar y autorizar al Registro Nacional para que cuando un notario utiliza el formulario digital, exija el anexo digitalizado del testimonio impreso en papel de seguridad notarial» Sobre la posición de la DNN en relación a la tramitación obligatoria de constituciones de sociedades en CrearEmpresa pueden ver más en nuestra nota: http://www.puntojuridico.com/posicion-de-la-dnn-en-relacion-con-crearempresa/

    • Jose Salas • 13 diciembre, 2016

      Correcto, no tendría en principio repudio del documento siempre y cuando sea la copia exacta del testimonio con su respectivo engrose.
      Guardando la forma y fondo jurídico del «Testimonio de la matriz»