Abogados y notarios exclusivamente con facturas electrónicas a partir de mañana
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Yo tengo una duda y aunque he preguntado a contadores, me han dado criterios diferentes.
Tradicionalmente uno facturaba en sus recibos conceptos de honorarios, los gastos (usualmente timbres o certificaciones obtenidas en Registro) y las partidas de impuestos de traspaso tanto de vehículos como de propiedades. Los clientes se han acostumbrado que le facturemos el monto completo.
Ahora con este tema de facturar electrónicamente, hay contadores que me dicen que soló facture los honorarios, eso me genera un problema porque el cliente quiere que le facture todo, a pesar de que le explico que lo otro son timbres que se pagan al Estado, y muchos quieren una factura y no les gusta que les entregue el entero pagado por internet, porque sienten que no es un comprobante válido.
Cómo resolvemos esta situación?? Algún colega ha logrado algún criterio contable al respecto que sea fiable??
Es que uno al tener el concepto en los viejos recibos en papel, simplemente reportaba los ingresos por honorarios como tal, y los ingresos por gastos como eso ingreso por gasto, dinero que ingresaba y se gastaba porque en realidad no es nuestro.
Ahora todo se va directo a Hacienda y estos pueden interpretar que el total de la factura es por honorarios, lo cual nos pone en aprietos
Estimado colega. Aunque no soy experto en el tema, le comentó lo que hablé con un CPA hace unos días. En el ejercicio de sus funciones, el abogado y el notario, pero en especial este último, debe cobrar ciertas sumas relacionados al servicio que se presta pero que no son honorarios. Es el caso típico, de los timbres y derechos de Registro. Estas sumas obviamente no son un ingreso gravable pero tampoco un gasto deducible, y se los denomina contablemente como “ingresos por cuenta terceros”. Se registra el ingreso y se registra la salida por igual monto, no hay afectación alguna. En fin, son pagos que el notario hace por cuenta de terceros en virtud del servicio prestado. La factura electrónica no viene a cambiar en nada la forma en que se solíamos emitir las facturas. La factura electrónica perfectamente permite el desglose de los distintos rubros, a saber, entre gastos y honorarios. El monto de la factura deber corresponder al total de dichos rubros. Es claro que si no se hace el desglosa, se presumirá que todos son honorarios. Además, el cliente requiere la factura por el total pagado por dos razones básicas: a) es el comprobante del monto que entregó al notario, y b) es el comprobante contable que le permite aplicar el gasto. En mi práctica lo que yo hago es que en la copia de la factura que mantengo para mi contabilidad, adjunto los comprobantes de los gastos aplicados por cuenta de terceros. De no hacerse así, Tributación va a presumir que el total de la factura corresponde a ingresos gravables.
Además del aspecto contable o tributario, está el aspecto legal, y en ese sentido el Código Notarial es claro que se debe entregar comprobantes por todas las sumas recibidas y su concepto. Artículo 167.- Obligación de dar recibo. Los notarios deberán extender recibos oficiales por todas las sumas de dinero que reciban y dejar constancia de haber recibido o no los honorarios y derechos de las escrituras inscribibles en alguno de los registros públicos; también indicarán las cantidades recibidas y el concepto.
Muchas gracias don Fernán, muy interesante su aporte, voy a pasárselo a mi contador y me sentaré a hablar con él
Que negocios estan obligados a tener factura electronica? las empresas bajo el regimen simplificado tambien?
Régimen simplificado no.
Plenitud Notarial • 03 marzo, 2018
Excelente don Fernán. Su comentario denota en sí mismo, pero sobre todo un trasfondo de vivo ejemplo del orden, cuidado, legalidad y sobre todo lealtad y limpia competencia con que se debe desempeñar la función pública notarial. Exhorto a todo Notario a analizar cuidadosamente el comentario más allá de la simple literal lectura.