A partir de mañana, Notarios verificarán sociedades incumplidoras RTBF

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Nos indican los encargados del Registro de Transparencia y Beneficiario Finales que a partir de mañana, 1 de mayo, se habilitará una nueva funcionalidad dentro de la plataforma Central Directo  para que los Notarios Públicos puedan verificar – en tiempo real –  si una sociedad no ha cumplido aún con la Declaración 2019.   De esta manera, se hace efectivo lo establecido en el art. 25 del Reglamento No. 41040-H que obliga a los notarios » … cuando emitan documentos a los sujetos obligados indicados en el artículo 3 de este reglamento, deben verificar la lista de incumplidores y en caso de estar incluido debe consignarlo en el documento.»

Nos parece que en el término «documento» deberán considerarse abarcados cualesquiera actos o contratos que requieran la intervención de un notario público y en los que participen sociedades mercantiles o civiles, incluyendo certificaciones notariales, escrituras públicas, etc.

Para acceder a esta nueva funcionalidad deberán los notarios contar con firma digital a fin de ingresar a la plataforma Central Directo, específicamente al módulo de Notarios Públicos en el que podrán realizar la consulta con solo digitar el número de cédula jurídica.  Conveniente la conservación de un «pantallazo» con la información correspondiente como respaldo del cumplimiento de este nuevo deber notarial.

Nos preguntamos si también el Registro Nacional empezará a controlar a partir del próximo lunes esta misma situación dado que según el art. 25 antes indicado, «.. no podrán emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados que se encuentren en la lista de incumplidores del artículo 22 de este reglamento, salvo para el caso de inscripción de responsables del suministro de la información. Para estos efectos, el Banco Central de Costa Rica desarrollará una consulta automática, de manera que los sistemas automatizados del Registro Nacional puedan verificar la condición de los sujetos obligados en tiempo real. Este proceso no deberá requerir de intervención humana.»

Verdaderamente importante que los notarios adviertan a las partes sobre estas consecuencias de previo al otorgamiento del acto o contrato con una sociedad «morosa» en el Registro de Accionistas.  En algún momento nos preguntamos si existiría más bien prohibición para los notarios de cartular en estos casos,  a sabiendas de que no podrían inscribirse en el Registro Nacional, los respectivos instrumentos públicos.

El inciso d) del art. 7 del Código Notarial claramente prohíbe a los notarios:   d) Autorizar actos o contratos contrarios a la ley, ineficaces o los que para ser ejecutados requieran autorización previa, mientras esta no se haya extendido, o cualquier otra actuación o requisito que impida inscribirlos en los registros públicos.

Sin embargo, en consulta que elevamos a la Dirección Nacional de Notariado sobre el particular, nos explicaron que existiendo una norma que expresamente ordena al Notario como única obligación el tener que consignar dentro del texto de los documentos el incumplimiento de una sociedad con el Registro de Accionistas,  debía considerarse autorizado para otorgar instrumentos públicos aún cuando los mismos no prosperen en su inscripción registral.

Esperamos que este nuevo módulo de consulte resulte amigable y sencillo de utilizar para un quehacer notarial cada vez más complejo por la cantidad de requisitos que los distintos actos y contratos requieren para su debida formalización.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

8 de 8 Comentarios

  1. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 16 junio, 2020

    Licenciada Pacheco, muy buenas tardes, esperando este perfectamente bien. CONSULTA. Se que hay una direccion donde uno puede consultar si una sociedad realizo la Declaracion de accionistas, pero no recuerdo cual es, me puedes ayudar por favor.
    Saludos.

  2. Lic Vargas • 07 mayo, 2020

    Pues a mi la plataforma que crearon para los Notarios dentro del Central Directo … NO ME CREA NADA DE CONFIANZA …

    Les falta pulirla … crea desconfianza …

    sociedades disueltas en el 2019 las consultas y aparecen «Cumplidoras»

    sociedades pendientes en todo el sentido — en la página pública dice que no ha enviado la declaración RTBF (y en la que consulta que accesa el notario) dice es que «Cumplidora»

    Algo está muy mal …

  3. Xiomara Quesada • 01 mayo, 2020

    Me surge una gran duda, si el Registro Nacional no va dar certificaciones de personería jurídica de las sociedades morosas, cómo va el notario hacer cualquier acto notarial o documento sin poder verificar que la persona que comparece es él personero de la empresa facultando para esos efectos. Siento que no podría dar fe el notario de la personería del compareciente, dejando imposibilitado al notario de hacer escritura o certificaciones.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 mayo, 2020

      Tiene mucha razón que se complicará para los notarios el poder verificar la personería de las sociedades que no hayan cumplido con el RTBF. Será necesario que acudan directamente al Registro a solicitar la información en el Departamento de Microfilm de previo al otorgamiento de cualquier acto. En las actuales circunstancias, en las que se solicita a las personas evitar acudir en forma personal a las instalaciones del Registro, esta circunstancia no resulta del todo conveniente.

  4. Dr. Herman mora • 30 abril, 2020

    Considero que la la posición de.la.d.n.n no.prosperaras, ya que por reinteradisima jurisprudencia notarial.el notario esta obligado a la inscripción.
    La.advertencia previa se ubica dentro de las obligaciones preescrotitarias del notario

  5. Mauricio Murillo • 30 abril, 2020

    En relación a esta publicación, actualmente en la página del Central Directo aparece una consulta pública mediante la cual se puede verificar si una sociedad no ha cumplido con la declaración, sin que se requiera utilizar firma digital, ni identificarse como Notario. Me queda la duda entonces sobre el propósito adicional que tendrá la nueva funcionalidad que se habilitará a los Notarios.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 mayo, 2020

      Nos parece que la diferencia puede estar en que la consulta que exclusivamente los notarios podrán utilizar dentro de la plataforma, después de haber ingresado utilizando su firma digital, ofrece – en tiempo real- la respuesta en cuanto a si una sociedad presentó o no la Declaración del RTBF. La consulta pública que ya existe desde hace algunos días y para la que no se requiere firma digital, podría no garantizar esa actualización tan pronta, con lo cual el Notario podría consignar que una sociedad no ha cumplido cuando lo cierto es que minutos antes ya lo había hecho, solo que no aparecía aún reflejada en la herramienta. Pero mejor vamos a consultarle a los encargados del sistema. Apenas tengamos una respuesta, la haremos de su conocimiento.