A partir de mañana, Notarios verificarán sociedades incumplidoras RTBF
Nos indican los encargados del Registro de Transparencia y Beneficiario Finales que a partir de mañana, 1 de mayo, se habilitará una nueva funcionalidad dentro de la plataforma Central Directo para que los Notarios Públicos puedan verificar – en tiempo real – si una sociedad no ha cumplido aún con la Declaración 2019. De esta manera, se hace efectivo lo establecido en el art. 25 del Reglamento No. 41040-H que obliga a los notarios » … cuando emitan documentos a los sujetos obligados indicados en el artículo 3 de este reglamento, deben verificar la lista de incumplidores y en caso de estar incluido debe consignarlo en el documento.»
Nos parece que en el término «documento» deberán considerarse abarcados cualesquiera actos o contratos que requieran la intervención de un notario público y en los que participen sociedades mercantiles o civiles, incluyendo certificaciones notariales, escrituras públicas, etc.
Para acceder a esta nueva funcionalidad deberán los notarios contar con firma digital a fin de ingresar a la plataforma Central Directo, específicamente al módulo de Notarios Públicos en el que podrán realizar la consulta con solo digitar el número de cédula jurídica. Conveniente la conservación de un «pantallazo» con la información correspondiente como respaldo del cumplimiento de este nuevo deber notarial.
Nos preguntamos si también el Registro Nacional empezará a controlar a partir del próximo lunes esta misma situación dado que según el art. 25 antes indicado, «.. no podrán emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados que se encuentren en la lista de incumplidores del artículo 22 de este reglamento, salvo para el caso de inscripción de responsables del suministro de la información. Para estos efectos, el Banco Central de Costa Rica desarrollará una consulta automática, de manera que los sistemas automatizados del Registro Nacional puedan verificar la condición de los sujetos obligados en tiempo real. Este proceso no deberá requerir de intervención humana.»
Verdaderamente importante que los notarios adviertan a las partes sobre estas consecuencias de previo al otorgamiento del acto o contrato con una sociedad «morosa» en el Registro de Accionistas. En algún momento nos preguntamos si existiría más bien prohibición para los notarios de cartular en estos casos, a sabiendas de que no podrían inscribirse en el Registro Nacional, los respectivos instrumentos públicos.
El inciso d) del art. 7 del Código Notarial claramente prohíbe a los notarios: d) Autorizar actos o contratos contrarios a la ley, ineficaces o los que para ser ejecutados requieran autorización previa, mientras esta no se haya extendido, o cualquier otra actuación o requisito que impida inscribirlos en los registros públicos.
Sin embargo, en consulta que elevamos a la Dirección Nacional de Notariado sobre el particular, nos explicaron que existiendo una norma que expresamente ordena al Notario como única obligación el tener que consignar dentro del texto de los documentos el incumplimiento de una sociedad con el Registro de Accionistas, debía considerarse autorizado para otorgar instrumentos públicos aún cuando los mismos no prosperen en su inscripción registral.
Esperamos que este nuevo módulo de consulte resulte amigable y sencillo de utilizar para un quehacer notarial cada vez más complejo por la cantidad de requisitos que los distintos actos y contratos requieren para su debida formalización.
MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 16 junio, 2020
Licenciada Pacheco, muy buenas tardes, esperando este perfectamente bien. CONSULTA. Se que hay una direccion donde uno puede consultar si una sociedad realizo la Declaracion de accionistas, pero no recuerdo cual es, me puedes ayudar por favor.
Saludos.