A partir de hoy, sociedades inactivas podrán presentar declaraciones patrimoniales
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Así es, las sociedades civiles deben presentar también las declaraciones de patrimonio. De acuerdo con la Resolución MH-DGT-RES-0007-2023 del 29 de marzo de este año, (y anteriormente con la Resolución n DGT-R-075-2019) todas las personas jurídicas, mercantiles o civiles, inscritas en la Sección Mercantil o Sección de Personas del Registro Nacional, o en otros registros de otras dependencias o instituciones públicas competentes, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa en el país, deben presentar a más tardar al 30 de abril de cada año calendario, la declaración informativa resumida donde se reflejen sus bienes y obligaciones, correspondiente al periodo fiscal ordinario del impuesto sobre las utilidades del año anterior, que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Por este año, el plazo para cumplir con las declaraciones patrimoniales vence el 31 del presente mes de mayo.
La sociedad inactiva tenía un vehîculo el cual ya se vendió hace varios meses. Ahora ya no va a quedar nada en la sociedad. Se debe de llenar otro formulario aparte por la venta o sólo el 195? Gracias!
Cada año deben las sociedades inactivas declarar su patrimonio. Al día de hoy, deberían cumplir con las declaraciones del 2020, 2021 y 2022. La de este 2023 será hasta el próximo año 2024 que pueda presentarse. No se tienen que llenar otros formularios distintos. Al momento de completar el D195 tendrá que omitir la indicación de ese vehículo que ya dejó de pertenecerle a la sociedad.
Hola, una consulta, entonces en el formulario D195 ya no es necesario especificar el valor del bien inmueble , como se tenia que hacer en el formulario D101 ?Y en el apartado F que dice monto, a que se refiere ese monto?
Gracias por ayuda
espero respuesta por favor
Buenos dias que pasa con los que ya habíamos realizado en el formulario D110
Expresamente se indica en la Resolución del MInisterio de Hacienda que se publicó el pasado 30 de marzo, que las sociedades que ya cumplieron con la presentación de los tres períodos 2020, 2021 y 2022, utilizando el Formulario D-101, no tienen que volverlo a hacer. Puede leer más al respecto en nuestra nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-tendran-hasta-el-31-de-mayo-para-presentar-declaraciones-informativas/
Selenia Umaña Navarro • 06 mayo, 2023
La Sociedades Civiles que son solo para tener los bienes, también debe hacer la declaración.
Muchas gracias.