A partir de hoy, sociedades inactivas podrán presentar declaraciones patrimoniales
Se encuentra disponible a partir de hoy en la plataforma de la Administración Tributaria Virtual (ATV) el nuevo formulario D-195 Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas. (Al respecto puede ver nuestra nota en este mismo blog.)
Para acceder al formulario, los interesados deben ingresar a sus cuentas en ATV y en el margen superior derecho encontrarán una cejilla que dice INFORMATIVAS. Con solo hacer «clic» ahí, aparecerán los períodos pendientes de presentación (2020, 2021 y 2022)
En el siguiente link podrá descargar la Guía para el llenado de la información requerida a las Personas Jurídicas Inactivas en el Formulario D-195 elaborada por el Ministerio de Hacienda: (Descargar Guía)
Todas aquellas sociedades que al día de hoy no hayan cumplido con la presentación de estas declaraciones informativas contarán con plazo hasta el 31 de mayo del presente año para presentarlas.
Transcribimos a continuación aviso que aparece publicado en la página web del Ministerio de Hacienda:
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TRIBUTACIÓN PONDRÁ A DISPOSICIÓN FORMULARIO PARA DECLARACIÓN DE SOCIEDADES INACTIVAS Y ESTABLECE PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN
La Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda informó, que a partir de las 8:00 a.m. del próximo 24 de abril, pondrá a disposición de las sociedades inactivas el formulario D-195 en el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV), para que presenten la declaración informativa.
Lo anterior, según la resolución MH-DGT-RES-0007-2023 y sus anexos, publicada en el diario oficial La Gaceta Alcance N° 55, del 29 de marzo del 2023.
Con la implementación de este formulario, la DGT está cumpliendo con lo señalado en el inciso a) del artículo 2 de la Ley N°7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, en el que seindica que las personas jurídicas inactivas estarán en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital de una manera resumida, simple y minimizando los costos de cumplimiento para los obligados tributarios. Al mismo tiempo, cesa el uso del formulario D101 del impuesto sobre las utilidades.
La información que se deberá incluir es la siguiente:
• Razones por los cuales la persona jurídica no tiene una actividad lucrativa.
• Detalle de los bienes no inscritos, derechos e ingresos que posee la persona jurídica inactiva durante el periodo fiscal (Del 01 de enero al 31 de diciembre).
• Desglose de los gastos y/o deudas de la persona jurídica inactiva dentro del periodo fiscal (Del 01 de enero al 31 de diciembre).
• Identificación de las personas físicas o jurídicas que suministran los recursos económicos para que persona jurídica inactiva pueda hacer frente a sus gastos y/o deudas.
También, la Administración Tributaria amplió el plazo para que las sociedades y demás personas jurídicas inactivas cumplan con esta obligación hasta 31 de mayo del 2023. Las entidades de este tipo deberán presentar las declaraciones correspondientes a los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022, salvo aquellas que ya lo hayan hecho por medio del formulario simplificado D-101 del impuesto sobre las utilidades.
Las personas jurídicas inactivas son aquellas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional u otras dependencias estatales competentes, que no ejercen actividad económica y que ante la Administración Tributaria (Registro Único Tributario “RUT”) se encuentran registradas bajo los códigos de actividad «960113 -Persona jurídica legalmente constituida-» y “960105 – Actividades Preoperativas o de Organización”. Esta información puede ser verificada en el sitio oficial web del Ministerio de Hacienda apartado “Servicios Tributarios», sección “Consulta Situación Tributaria”.
No serán consideradas personas jurídicas inactivas, quienes obtengan, únicamente, rentas de capital sujetas a retenciones únicas y definitivas. No obstante, para evitar ser consideradas como tales, dichas personas jurídicas deben dar de alta la actividad que Dirección: Avenida Segunda, entre Calles 1 y 3 – Tel: (506) 2539-6488 – www.hacienda.go.cr realizan en el Registro Único Tributario y mantener actualizados los datos del domicilio, correo electrónico y demás información requerida.
En los próximos días la Administración Tributaria estará comunicando por los medios oficiales del Ministerio de Hacienda, las fechas y horas de las actividades de apoyo y capacitación que realizará sobre este tema.
Selenia Umaña Navarro • 06 mayo, 2023
La Sociedades Civiles que son solo para tener los bienes, también debe hacer la declaración.
Muchas gracias.