Rigen nuevas disposiciones sobre personas con discapacidad
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Buenas licenciada como hago para apelar una resolucion de proceso de garante que intrpucieron dos hermanos pero ellos no cuidan a mi mama ya que yo soy quien la cuido 24/7 y ellos no lo hacen yo soy quien esta en expediente de trabajo social del hospital mexico como cuidador principal yo soy quien vivo con ella la llevo a citas busco ambulacias le consigo sus medicamentos la baño le preparo los alimento la llevo en ambulancias de cruz roja le hago todo ellos tien que llegar a cuidarla los fines de semana los fines de semana a cuidarla y no han cumplido se olvidaron de ella casi que por comoleto todo para pelear la pencion y no para hacerse cargo de ella que puedo hacer lo podria hacer con un recurso de amparo en la sala constitucional que me aconseja gracias
Buenas noches gracias una consulta mi mamá quedo en un estado vegetativo a causa de un sangrado POS operatorio. Y el hospital México la mando así para la casa por tema de cocido y bacteria hospitalaria el hospital me la entregó a mi para cuidarla ( cuidador principal ) y mi mamá tiene la pensión retenida por no poder ir al banco solo ella puede retirar dinero pero ella está paralizada yo soy su hijo mayor y estoy sin empleo y la cuido 24/ 7 como puedo pedir la salvaguardia de ella tengo yo algún derecho por ser su hijo y cuidador para tomar decisiones por ella y poder retirar el dinero de su pensión para solventar los gastos de ella y la casa vivimos solos ella y yo gracias por la ayuda
Necesitaría contratar los servicios de un abogado o bien recurrir a los servicios gratuitos que el Colegio de Abogados y las distintas escuelas de Derecho ofrecen a la Ciudadanía. Sería necesario presentar una solicitud de Salvaguardia en un Juzgado Civil para demostrar que su mamá no puede valerse en forma autónoma, de manera que nombren a una persona que funja como garante de su mamá.
Que procedimiento debe realizar el garante para la venta debun bien inscribinle perteneciente a la persona incapaz???
De acuerdo a la Ley 9379, la persona con discapacidad goza de la capacidad jurídica, y la persona garante debe “garantizar el ejercicio seguro y efectivo de los derechos y las obligaciones…” de esa persona. Lo que debe hacer es solicitar la salvaguardia en el Juzgado de Familia.
Buenas Tardes se esta tramitando la salvaguarda de un adulto mayor con discapacidad, pero uno de los hijos tiene Poder Generalísimo sin limite, esto no significa que el sea el apoderado del adulto mayor.
Buenas tardes, alguien sabe el monto de los honorarios por un procesó de este tipo.
En éste caso quien debe garantizar que se cumplan los derechos de la persona con discapacidad es el garante, pero NO decide por él, debe apoyarlo para la promoción y protección de TODOS sus derechos. Es la persona quien decide dónde o con quién desea vivir.
Buenas tardes. Gracias por el espacio de consultas y/o comentarios de este sitio web. Quisiera saber si el inciso 7.- del numeral 1278 del Código Civil, fue reformado tácitamente, y recalco tácitamente, ya que en la normativa reformada y/o derogada de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, no se indica ninguna reforma o derogatoria del citado numeral e inciso. Por tanto, ¿una vez declarada la salvaguardia de una persona, esto equivaldría a la otrora declaratoria de interdicción para los efectos que establece el inciso y artículo citados, en aras de que se tenga por terminado el mandato?. Gracias nuevamente.
Buenos días. El siguiente caso para que me ayuden. Actualmente adulta mayor de 89 años en plena facultad pero con problemas de salud como un vértigo que no le permite movilizarse libremente y requiere asistencia para ello y los oficios domesticos, es usufructuaria de su vivienda y vive en compañía de su nieto un adulto de 38 años con esquizofrenia paranoide con su tratamiento médico en el hospital psiquiátrico de Pavas. Solo ellos dos viven en la propiedad de la señora adulta mayor y de vez en cuando llega la madre del adulto con discapacidad a quedarse máximo unos 5 días. Ya que la señora tiene su domicilio en otra provincia. Tengo entendido que los padres del adulto con discapacidad tienen buena posición económica, por lo cual no entiendo por qué no se hacen cargo de él en el sentido de que la señora ya está muy mayor. El adulto con discapacidad es hijo de la hija mayor de la señora adulta mayor.
La hija de la adulta mayor aparece como garante de su hijo con discapacidad, pero anteriormente la abuela aparecía como curadora. La madre del adulto con discapacidad vive en otra provincia y le deja toda la responsabilidad a la adulta mayor. Solo hace acto de presencia unos cuantos días al mes. Le deposita dinero en una cuenta a la adulta mayor para los gastos de alimentación del adulto con discapacidad. Y recae en la empleada doméstica de la adulta mayor la responsabilidad de sacar ese dinero y realizar las compras de alimentos. Recae en la adulta mayor la responsabilidad de administrar los alimentos para su nieto adulto con discapacidad y otras responsabilidades como si ella fuera su madre.
La hija menor de la adulta mayor le ha dicho a su madre que ella ya no está para cuidar y tener en su casa a una persona con discapacidad, tomando en cuenta que tiene a sus padres vivos y con buena posición económica para velar por él.
El adulto con discapacidad se ha convertido en una carga para la adulta mayor, principalmente porque ella requiere asistencia que él no se la brinda.
En este caso quién debe hacerse cargo del adulto con discapacidad. Su abuela de 89 años o la madre que supuestamente es la garante o salvaguardia nombrada?
La adulta mayor ha expresado que desea que su nieto con discapacidad diga viviendo con ella. El mayor problema es que el adulto con discapacidad tiene episodios de alteración y agrede verbalmente a su abuela. Y no le colabora a ella, sino la señora debe velar por él para todas sus actividades.
En este caso cómo se debe proceder?
Estimado don Federico.- Agradecemos su participación en nuestro blog. El caso que nos plantea es complejo. Pareciera a todas luces que la adulta mayor no tiene, desde el punto de vista legal, ninguna obligación para con el nieto discapacitado, pero desconocemos si existen otras razones por las cuales los padres de dicho adulto no asumen el cuidado y atención diarios de su hijo. De acuerdo con lo dispuesto en la TRANSITORIO I de la Ley de Ley para la Promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad: “Quien sea curador o curadora de una persona con discapacidad, a la entrada en vigencia de la presente ley, pasará de inmediato a ser el garante para la igualdad jurídica, en el marco de lo que señala esta ley; en estos casos, el juez o la jueza de familia de la jurisdicción que corresponda deberá realizar una revisión de oficio de estas salvaguardias en un período máximo de dos años.” No somos especialistas en esta materia, pero nos parece que en aplicación de lo establecido en este Transitorio I deberían confirmar ante un juez de familia quién es la persona verdaderamente obligada a atender las necesidades del adulto con discapacidad. Nuestra recomendación es que acuda al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) Vemos que tienen una página web en la que puede obtener los datos de contacto haciendo clic a continuación: http://www.cnree.go.cr/
Con relación a la Ley 9379, en su articulo 2 incs. a,b,d,k, el Código de Familia articulo 230, podrá un juez civil, destituir una curadora procesal que representa en un sucesorio testado, pero controvertido a una persona con discapacidad cognitiva, sin tener garante o salvaguardia nombrado.
Erika • 04 junio, 2022
Hola en caso de que exista un apoderado especial y un garante representando a una persona con problemas de bipolaridad, alcoholismo y paranodia, quien debería representarlo en un proceso ordinario, el apoderado especial o el garante? , en el caso que el representado se agravó? Por favor les agradezco su ayuda.