A partir de hoy: plazo definitivo para sociedades incumplidoras RTBF 2019

De acuerdo con lo que habíamos indicado la semana pasada,  aparece publicado en La Gaceta de hoy, el siguiente aviso del Ministerio de Hacienda confiriéndole a las sociedades que todavía no han presentado la Declaración Ordinaria 2019 del Registro de Accionistas (RTBF), un plazo final y definitivo de tres días hábiles prorrogable por otros tres […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

11 de 11 Comentarios

  1. Alejandro Segura • 02 junio, 2020

    Hola,

    Entiendo que la lista se publicó en La Gaceta N° 82 del 16 de abril de 2020. No obstante, la busqué en línea pero no aparece nada sobre la publicación.

    ¿Me podría guiar por favor?

    Gracias,

  2. Stephanie • 29 abril, 2020

    Saludos Licda. Silvia, ¿tienen ustedes el conocimiento de cómo se debe de cancelar la sanción por el atraso en la presentación? Se presentó hasta el día de ayer, pero desconocemos cómo proceder con este pago.

    • Silvia Pacheco • 03 mayo, 2020

      No conocemos el procedimiento para que las sociedades incumplidoras puedan cancelar la multa por atraso en la presentación del RTBF. Normalmente, cuando las personas realizan el pago voluntariamente sin haber sido notificadas por el Ministerio de Hacienda, aplican ciertas reducciones que resultan muy ventajosas. Conviene por lo tanto que realicen la consulta lo antes posible ante el Ministerio de Hacienda.

  3. carlos • 16 abril, 2020

    buenas estuve viendo que en e bccr aparece declaración 2019 y 2020 a mañana cual de las dos es la que se debe haber presentado. gracias

    • Silvia Pacheco • 16 abril, 2020

      Estimado don Carlos, Acabamos de entrar a la plataforma y no encontramos la opción para presentar la Declaración ordinaria 2020. El sistema solamente nos da la alternativa del 2019. Fue lo que entendimos a los encargados del Ministerio de Hacienda, es decir, que será hasta setiembre del presente año que se habilitará la posibilidad de presentar la Declaración Ordinaria 2020, incluso para las nuevas sociedades constituidas este año y que – de acuerdo con la normativa – cuentan con 20 días hábiles para cumplir con esta obligación. En el Transitorio I de la última resolución que emitió Hacienda expresamente establece que, por esta única vez, dichas sociedades nuevas tendrán que esperar a setiembre para cumplir con la Declaración 2020. Si nos pudiera ampliar dónde en la plataforma encontró la opción de presentar la Declaración 2020? Muchas gracias

  4. ARGERIE TINOCO • 16 abril, 2020

    Licda Pacheco, le agradezco me aclare si una sociedad sin representante legal registralmente, y por ende no ha pagado el impuesto de personas jurídicas, y por lo tanto debería estar nula en El ministerio de Hacienda, sin embargo está en la lista de incumplientes de la declaración. Es eso correcto por parte de ellos? Muchas gracias.

    • Silvia Pacheco • 16 abril, 2020

      Estimada doña Argerie, Muchas sociedades se encuentran en la situación que nos comenta. Desconocemos por qué Hacienda se ha tardado en disolver ese tipo de personas jurídicas que acumulan 3 o más años de morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas. Lamentablemente nos confirman los encargados del RTBF, que las sociedades que hoy aparecen publicadas en el listado, sin excepción, están obligadas a presentar la Declaración de Accionistas correspondiente al año 2019. Cuentan con plazo para ello, sin multas, ni sanciones, hasta el viernes de la próxima semana. Por supuesto que lo ideal hubiera sido que Hacienda solicitara al Registro la disolución de oficio de dichas sociedades, pero el hecho de que esa gestión no se haya llevado a cabo, no las exime de la obligación del RTBF.

  5. LUIS SALAS • 16 abril, 2020

    Licda. Pacheco, le agradezco su oportuna diligencia para que, finalmente, la lista de morosidad se depurara excluyendo sociedades disueltas y fusionadas, lo que sin duda, de no haberse efectuado, hubiera significado adicionales gestiones en este complicado trámite.

    • Silvia Pacheco • 16 abril, 2020

      Le agradezco don Luis su comentario, fue sin embargo, la oportuna gestión de muchos colegas notarios e interesados que solicitaron a los encargados del Registro de Transparencia que eliminaran como sociedades incumplidoras, aquéllas disueltas o fusionadas en lo que va del presente año 2020, lo que verdaderamente hizo posible la depuración del listado. Lo contrario, como usted bien lo indica, habría ocasionado un sinnúmero de complicaciones tanto prácticas como legales para la presentación de la Declaración 2019 por parte de sociedades que ya no aparecían con plazo vigente en las bases de datos del Registro de Personas Jurídicas.

      • Ramon Soto Sanabria • 16 abril, 2020

        Sin embargo, en la aplicación del BCCR de búsqueda aparece una sociedad que disolví en el 2018 como incumplidora, no así en el listado que acaban de actualizar.

        • Silvia Pacheco • 16 abril, 2020

          En el aviso que publicó hoy el Ministerio de Hacienda queda muy claro que solamente se considerarán sociedades incumplidoras las que aparezcan en el LISTADO publicado hoy en la página web de ese Ministerio. Tal vez la aplicación de Consulta que el BCCR habilitó no se encuentra tan actualizada y por ello sigue apareciendo en ella esa sociedad que se disolvió en el 2018.