A partir de hoy: plazo definitivo para sociedades incumplidoras RTBF 2019

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De acuerdo con lo que habíamos indicado la semana pasada,  aparece publicado en La Gaceta de hoy, el siguiente aviso del Ministerio de Hacienda confiriéndole a las sociedades que todavía no han presentado la Declaración Ordinaria 2019 del Registro de Accionistas (RTBF), un plazo final y definitivo de tres días hábiles prorrogable por otros tres días hábiles, para que cumplan con esta obligación sin pago de multas , ni otras sanciones.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
La Dirección General de Tributación, según lo establecido en la resolución Nº DGT-R-005-2020 de las ocho horas y cinco minutos del 19 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del 26 de marzo de 2020, comunica que se ha publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr) la lista de los obligados tributarios que al 16 de abril de 2020, no han suministrado la información al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
En este acto, conforme lo establece la resolución citada en el párrafo anterior y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se apercibe a todos los sujetos que han incumplido con la obligación de suministrar la información descrita para que, en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este edicto, cumplan con el suministro de dicha información de conformidad con la normativa establecida.
Además, se concede, con base en la autorización otorgada en el artículo 3º de la citada resolución y sin que sea necesario realizar una solicitud previa por parte del obligado al suministro de información, prórroga automática de 3 días hábiles adicionales para aquellos obligados tributarios que al vencimiento del plazo de los primeros 3 días hábiles mencionados en el párrafo anterior, no hayan cumplido con el suministro de la información.
Para la presentación de la declaración, se puede ingresar a la página www.bccr.fi.cr, sección Central Directo, apartado RTBF o desde la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, apartado RTBF.
Publíquese una vez.—San José, a las 9:40 horas del 2 de abril de 2020.—Priscilla Zamora Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600032038.—Solicitud Nº 193153.—( IN2020450529 ).

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En este momento aparece publicada en la página web del Ministerio de Hacienda la siguiente LISTA DE SOCIEDADES INCUMPLIDORAS.      Se indica que la información del listado fue actualizada el 8 de abril pero que volverá a serlo el día de hoy, 16 de abril del 2020.     De una revisión rápida hemos podido constatar que sociedades disueltas o fusionadas que aparecían como incumplidoras en el listado original publicado el 1 de abril, ya no aparecen en este nuevo listado.

Hace unos días causó mucha preocupación el hecho de aparecer contenidas en ese primer listado sociedades que ya habían sido disueltas o fusionadas el año pasado o en las semanas que llevamos del presente año.   En un primer momento Hacienda comunicó que únicamente las sociedades que hubieses adquirido ese estado antes del 31 de diciembre del 2019 quedaban eximidas de presentar la Declaración 2019.  Sin embargo, luego se modificó tal criterio para disponer que también quedarían excluidas del listado las sociedades disuelta o fusionadas durante este 2020.   (Puede leer más al respecto en nuestra nota)

Por consiguiente, de acuerdo con nuestros cálculos, vencerá el próximo viernes 24 de abril (inclusive) este plazo de 6 días hábiles que como última oportunidad tienen las sociedades que no hayan presentado al día de hoy la Declaración Ordinaria del RTBF correspondiente al año 2019.

La Declaración Ordinaria 2020 deberá presentarse el próximo mes de setiembre, incluyendo las sociedades que recién se hayan constituido y que se constituyan durante el presente año.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

11 de 11 Comentarios

  1. Alejandro Segura • 02 junio, 2020

    Hola,

    Entiendo que la lista se publicó en La Gaceta N° 82 del 16 de abril de 2020. No obstante, la busqué en línea pero no aparece nada sobre la publicación.

    ¿Me podría guiar por favor?

    Gracias,

  2. Stephanie • 29 abril, 2020

    Saludos Licda. Silvia, ¿tienen ustedes el conocimiento de cómo se debe de cancelar la sanción por el atraso en la presentación? Se presentó hasta el día de ayer, pero desconocemos cómo proceder con este pago.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 mayo, 2020

      No conocemos el procedimiento para que las sociedades incumplidoras puedan cancelar la multa por atraso en la presentación del RTBF. Normalmente, cuando las personas realizan el pago voluntariamente sin haber sido notificadas por el Ministerio de Hacienda, aplican ciertas reducciones que resultan muy ventajosas. Conviene por lo tanto que realicen la consulta lo antes posible ante el Ministerio de Hacienda.

  3. carlos • 16 abril, 2020

    buenas estuve viendo que en e bccr aparece declaración 2019 y 2020 a mañana cual de las dos es la que se debe haber presentado. gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 abril, 2020

      Estimado don Carlos, Acabamos de entrar a la plataforma y no encontramos la opción para presentar la Declaración ordinaria 2020. El sistema solamente nos da la alternativa del 2019. Fue lo que entendimos a los encargados del Ministerio de Hacienda, es decir, que será hasta setiembre del presente año que se habilitará la posibilidad de presentar la Declaración Ordinaria 2020, incluso para las nuevas sociedades constituidas este año y que – de acuerdo con la normativa – cuentan con 20 días hábiles para cumplir con esta obligación. En el Transitorio I de la última resolución que emitió Hacienda expresamente establece que, por esta única vez, dichas sociedades nuevas tendrán que esperar a setiembre para cumplir con la Declaración 2020. Si nos pudiera ampliar dónde en la plataforma encontró la opción de presentar la Declaración 2020? Muchas gracias

  4. ARGERIE TINOCO • 16 abril, 2020

    Licda Pacheco, le agradezco me aclare si una sociedad sin representante legal registralmente, y por ende no ha pagado el impuesto de personas jurídicas, y por lo tanto debería estar nula en El ministerio de Hacienda, sin embargo está en la lista de incumplientes de la declaración. Es eso correcto por parte de ellos? Muchas gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 abril, 2020

      Estimada doña Argerie, Muchas sociedades se encuentran en la situación que nos comenta. Desconocemos por qué Hacienda se ha tardado en disolver ese tipo de personas jurídicas que acumulan 3 o más años de morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas. Lamentablemente nos confirman los encargados del RTBF, que las sociedades que hoy aparecen publicadas en el listado, sin excepción, están obligadas a presentar la Declaración de Accionistas correspondiente al año 2019. Cuentan con plazo para ello, sin multas, ni sanciones, hasta el viernes de la próxima semana. Por supuesto que lo ideal hubiera sido que Hacienda solicitara al Registro la disolución de oficio de dichas sociedades, pero el hecho de que esa gestión no se haya llevado a cabo, no las exime de la obligación del RTBF.

  5. LUIS SALAS • 16 abril, 2020

    Licda. Pacheco, le agradezco su oportuna diligencia para que, finalmente, la lista de morosidad se depurara excluyendo sociedades disueltas y fusionadas, lo que sin duda, de no haberse efectuado, hubiera significado adicionales gestiones en este complicado trámite.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 abril, 2020

      Le agradezco don Luis su comentario, fue sin embargo, la oportuna gestión de muchos colegas notarios e interesados que solicitaron a los encargados del Registro de Transparencia que eliminaran como sociedades incumplidoras, aquéllas disueltas o fusionadas en lo que va del presente año 2020, lo que verdaderamente hizo posible la depuración del listado. Lo contrario, como usted bien lo indica, habría ocasionado un sinnúmero de complicaciones tanto prácticas como legales para la presentación de la Declaración 2019 por parte de sociedades que ya no aparecían con plazo vigente en las bases de datos del Registro de Personas Jurídicas.

      • Ramon Soto Sanabria • 16 abril, 2020

        Sin embargo, en la aplicación del BCCR de búsqueda aparece una sociedad que disolví en el 2018 como incumplidora, no así en el listado que acaban de actualizar.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 abril, 2020

          En el aviso que publicó hoy el Ministerio de Hacienda queda muy claro que solamente se considerarán sociedades incumplidoras las que aparezcan en el LISTADO publicado hoy en la página web de ese Ministerio. Tal vez la aplicación de Consulta que el BCCR habilitó no se encuentra tan actualizada y por ello sigue apareciendo en ella esa sociedad que se disolvió en el 2018.