A partir de este jueves: aumenta timbre agrario a pagar en actos registrales
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Que no sube en este país, Y PARA ACTUALIZAR EN CALCULOS, COMO SE HACE
Me permito aclarar que la Ley que crea el impuesto timbre agrario es la 5792 y no como se indica sea 5702
Agradecemos a la Lic. Murillo la corrección que nos hace en cuanto al dato que consignamos en nuestro comentario como número de la Ley que crea el Impuesto Agrario. Efectivamente es el número correcto: 5792 y no 5702 como se consignó. Vamos a corregirlo en forma inmediata.
Ojalá y me expliquen cómo hago yo como Notario para saber si un inmueble está destinado a vivienda de interés social, o si un inmueble está destinado a vivienda, pero que no es de interés social, ésto porque hasta donde yo sé, en el Registro, cuando se inscribe un inmueble, en su naturaleza no se indica si es de interés social o no es de interés social.
Lo digo porque como Ustedes lo manifiestan, en traspasos de inmuebles destinados a vivienda catalogados de interés social, es decir con un valor no superior a los ¢52.547.000,00, se va a cobrar ¢1 por cada ¢1000. Y en los traspasos de inmuebles destinados a vivienda que no sean de interés social pero tengan un valor inferior a los ¢111,000,000, se va a cobrar un colón, cincuenta céntimos por cada mil colones.
El valor de los bienes inmuebles traspasados, si es que superan o no los límites que aparentemente se están estableciendo a efecto de diferenciar el pago del timbre agrario (menos de ¢52.547.000,00 o más de ¢111,000,000) trátese de viviendas de interés social, o de lujo, pensamos que será confirmado por los registradores partiendo del valor que las partes establezcan en la propia escritura de traspaso o bien del valor fiscal que tengan asignados los inmuebles, el que resulte mayor. Lo que sí nos parece difícil es cómo se hara constar si una propiedad tiene por destino la vivienda y no otra finalidad (comercio, agricultura, etc). Tiene razón don Marcelo en cuanto a que ese dato no consta dentro de la descripción de los inmuebles en el Registro.
¿Significa que si no presento mañana un traspaso de finca que otorgué hoy …. me va a costar más la inscripción el jueves?
A doña Rosibel le indicamos que todavía no tenemos respuesta del Registro Inmobiliario en cuanto a si considerarán que el pago de la nuevas tarifas de timbre agrario debe hacerse para los documentos presentados a partir del jueves, en forma independiente a la fecha de otorgamiento de la escritura respectiva, o si por el contrario, partirán de la fecha de otorgamiento de las escrituras de manera que documentos otorgados ANTES de este jueves seguirán pagando el timbre agrario según las tarifas anteriores a la reforma. El día de hoy obtuvimos únicamente respuesta del Registro de Muebles para quienes todo documento que se presente al Diario este jueves y en lo sucesivo, deberá pagar las nuevas tarifas de timbre agrario, sin importar su fecha de otorgamiento. Esperamos conocer mañana mismo la respuesta del Registro Inmobiliario y de Personas Jurídicas. En todo caso, la recomendación sería tratar de presentar mañana miércoles todas las escrituras que se tengan pendientes. Seguramente se producirá, como otras veces, una concurrencia masiva de personas que procurarán dejar mañana sus documentos en trámite.
Es una época de voracidad fiscal
Gracias por la informacion.
Edgar Arroyo • 30 noviembre, 2012
Les ruego tomar en cuenta que el día de hoy confirmé en el BCR que al timbre agrario NO se le aplica, a partir de ayer, el descuento al momento de pagar el entero. Sin embargo, el sistema de Master Lex sí lo aplica, lo que está dando cálculos diferentes.