A los notarios que otorguen traspasos de no domiciliados
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Tengo una duda. Un cliente NO domiciliado tiene una propiedad bajo una S.A. El precio y valor registrado es de $69mil Dolares (en ese precio la compro). Ahora quiere vender y el precio de venta es $75mil dolares. La diferencia o “ganancia” es de $6mil dolares. Sin embargo, despues de pagar la comision al corredor de bienes raices + IVA (el corredor emite factura electroncia) y el 50% del gasto del traspaso, ya no hay ganancia sino mas bien hay perdida. Estoy en lo correcto que en este caso no aplica pagar el 2.5% por no haber ganancia en absoluto ?
La tarifa del impuesto a las ganancias de capital que corresponde pagar a los vendedores NO DOMICILIADOS consiste en un 2.5% del precio de venta (sin importar cuál fue el valor en que adquirió el bien).
Artículo 28 ter.- Retención en ganancias de capital obtenidas por no domiciliados
Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el dos coma cinco por ciento (2,5%) de la contraprestación total acordada, en concepto de retención a cuenta del impuesto correspondiente a la ganancia de capital
El comprador es el obligado a retener ese 2.5% del precio y pagarlo a Hacienda.
Entonces no deberia llamarse impuesto sobre la GANANCIA de Capital. Deberia llamarse impuesto adicional de traspaso para personas no domiciliadas.
Tiene mucha razón doña Elisabeth que en el caso de bienes pertenecientes a no domiciliados, en realidad el impuesto no se aplica sobre el aumento o disminución en el valor del bien transmitido, sino exclusivamente sobre el precio de la transacción.
Pero tratándose de una Sociedad Anónima costarricense la propietaria del inmueble, las ganancias de capital no deberían de pagarse como domiciliada?
Si el pago se hace en el extranjero en cuantas del representante de la sociedad, habría que pagar impuesto a las remesas?
Excelente aporte del Licenciado Rodríguez, al que de antemano se les da las gracias.
Siempre pensé y en diferentes foros levante la voz junto con otros colegas, que deben de cerrarse portillos y eso es lo que se adolece en la Administración. Para terminar con esto y evitar cualquier tipo de evasión o error entre las partes, debió de establecerse este rubro en el momento de hacer las tasaciones. Fin del discurso. Pero lo que se pretendió fue cargar en los hombros del Notario toda clase de responsabilidad como recaudador de otro tributo, con responsabilidad y obligación, sin pago alguno.
Andres Lanza • 19 agosto, 2021
Buenos Dias Silvia: Teniendo que hacer una venta de un no domiciliado, hacia otro no domiciliado, estaba repasando este asunto, y noto que que no es exacto lo que manifestas, en cuanto el 2,5 % es una retencion e ingreso a cueenta del impuesto, que luego debera autoliquidar, el vendedor, acorde las pautas generales, siendo que el impuesto podria ser mayor o menor, que el monto retenido, en base a cual sistema aplicara si el del 2,25% propiedades adquiridas antes de la ley o el 15% de a Ganancia. ? Ahora bien, me pregunto si la venta tuvo Ganancia 0, como se recupera luego esa retencion del 2,25%, pero mas aun, si si liquida en el mismo momento de la venta, se podria pagar el Impuesto resultante real , (menor que el 2.5% retenido) y no luego tener que hacer el tramite de devolucion del dinero retenido e ingresado de mas. Por ultimo a nivel de Inscripcion en el Registro, no vi que tengan un machote, que contemple la Compra Venta de Inluebles, para no domiciliados, en el sentido si el Notario deberia poner alguna leyenda especial. Gracias. Saludos.