A los notarios que otorguen traspasos de no domiciliados

El colega Eduardo Rodríguez Bolaños, socio de la firma Grupo Camacho Internacional,  hace una importante recomendación a los notarios al  momento de autorizar escrituras de traspaso de bienes pertenecientes a personas no domiciliadas en Costa Rica.  Le agradecemos su participación en este foro. ————————- “Hoy en día cuando un no residente genera una ganancia de […]

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Eduardo Rodríguez Bolaños cuenta con más de 12 años de experiencia en temas de asesoría financiera, fiscal, tributaria y de precios de transferencia. Es Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica y cuenta con estudios de economía. Además, es Máster en Administración de Empresas con especialidad en estructuración financiera de la Escuela de Alta Dirección y Administración de Barcelona. Cuenta también con estudios en Precios de Transferencia, Fiscalidad Internacional y Contabilidad Financiera. Eduardo es profesor de la Maestría en Dirección de Empresas del Tecnológico de Costa Rica.

7 de 7 Comentarios

  1. Andres Lanza • 19 agosto, 2021

    Buenos Dias Silvia: Teniendo que hacer una venta de un no domiciliado, hacia otro no domiciliado, estaba repasando este asunto, y noto que que no es exacto lo que manifestas, en cuanto el 2,5 % es una retencion e ingreso a cueenta del impuesto, que luego debera autoliquidar, el vendedor, acorde las pautas generales, siendo que el impuesto podria ser mayor o menor, que el monto retenido, en base a cual sistema aplicara si el del 2,25% propiedades adquiridas antes de la ley o el 15% de a Ganancia. ? Ahora bien, me pregunto si la venta tuvo Ganancia 0, como se recupera luego esa retencion del 2,25%, pero mas aun, si si liquida en el mismo momento de la venta, se podria pagar el Impuesto resultante real , (menor que el 2.5% retenido) y no luego tener que hacer el tramite de devolucion del dinero retenido e ingresado de mas. Por ultimo a nivel de Inscripcion en el Registro, no vi que tengan un machote, que contemple la Compra Venta de Inluebles, para no domiciliados, en el sentido si el Notario deberia poner alguna leyenda especial. Gracias. Saludos.

  2. Elisabeth Lindermuller • 11 abril, 2021

    Tengo una duda. Un cliente NO domiciliado tiene una propiedad bajo una S.A. El precio y valor registrado es de $69mil Dolares (en ese precio la compro). Ahora quiere vender y el precio de venta es $75mil dolares. La diferencia o “ganancia” es de $6mil dolares. Sin embargo, despues de pagar la comision al corredor de bienes raices + IVA (el corredor emite factura electroncia) y el 50% del gasto del traspaso, ya no hay ganancia sino mas bien hay perdida. Estoy en lo correcto que en este caso no aplica pagar el 2.5% por no haber ganancia en absoluto ?

    • Silvia Pacheco • 12 abril, 2021

      La tarifa del impuesto a las ganancias de capital que corresponde pagar a los vendedores NO DOMICILIADOS consiste en un 2.5% del precio de venta (sin importar cuál fue el valor en que adquirió el bien).

      Artículo 28 ter.- Retención en ganancias de capital obtenidas por no domiciliados

      Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el dos coma cinco por ciento (2,5%) de la contraprestación total acordada, en concepto de retención a cuenta del impuesto correspondiente a la ganancia de capital

      El comprador es el obligado a retener ese 2.5% del precio y pagarlo a Hacienda.

      • Elisabeth Lindermuller • 13 abril, 2021

        Entonces no deberia llamarse impuesto sobre la GANANCIA de Capital. Deberia llamarse impuesto adicional de traspaso para personas no domiciliadas.

        • Silvia Pacheco • 13 abril, 2021

          Tiene mucha razón doña Elisabeth que en el caso de bienes pertenecientes a no domiciliados, en realidad el impuesto no se aplica sobre el aumento o disminución en el valor del bien transmitido, sino exclusivamente sobre el precio de la transacción.

      • Manuel Barboza • 29 julio, 2021

        Pero tratándose de una Sociedad Anónima costarricense la propietaria del inmueble, las ganancias de capital no deberían de pagarse como domiciliada?
        Si el pago se hace en el extranjero en cuantas del representante de la sociedad, habría que pagar impuesto a las remesas?

  3. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 24 marzo, 2021

    Excelente aporte del Licenciado Rodríguez, al que de antemano se les da las gracias.
    Siempre pensé y en diferentes foros levante la voz junto con otros colegas, que deben de cerrarse portillos y eso es lo que se adolece en la Administración. Para terminar con esto y evitar cualquier tipo de evasión o error entre las partes, debió de establecerse este rubro en el momento de hacer las tasaciones. Fin del discurso. Pero lo que se pretendió fue cargar en los hombros del Notario toda clase de responsabilidad como recaudador de otro tributo, con responsabilidad y obligación, sin pago alguno.