Definen obligaciones para abogados y notarios en relación a la Ley de Estupefacientes
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Estimada Maricruz.- Lamentablemente, como usted bien lo señala, la redacción de los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley de Estuperacientes no es suficientemente clara. Se publicó hace unas semanas un Reglamento que entró a regir el pasado 1 de enero en el que se dispone que los notarios públicos, si bien son considerados también como agentes de lucha contra la legitimación de capitales, no deben inscribirse ante la SUGEF por cuanto su supervisión está a cargo de la unidad especializada que creó la Ley 9449 dentro de la Dirección Nacional de Notariado, denominada: Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Puede leer más sobre esta reglamentación en nuestra nota: https://puntojuridico.com/abogados-que-se-dediquen-a-ciertas-labores-deberan-inscribirse-ante-sugef-a-partir-de-enero/
Hola,
Pregunto, se han dado algún tipo de aclaraciones sobre este tema?? O persisten las dudas de interpretación que hemos planteado varios en este blog.
Desgraciadamente en mi opinión la DNN es más papista que el Papa, y no es dada a clarificar sus resoluciones, pretende que interpretemos nosotros y Dios nos libre de caer en el problema de que nuestra interpretación no coincida con la de ellos.
Con una normativa tan mal redactada como la reforma de la Ley de Psicotrópicos, más el mar de dudas que han generado sus reglamentaciones que no han aclarado el panorama, seguimos como burro amarrado contra tigre suelto
En este tema recomiendo a los colegas que vayamos el día de hoy 23 de mayo al Colegio de Abogados a la charla que darán funcionarios de la SUGEF y el ICD sobre este desmadre de artículos de la Ley. Es el momento idóneo para preguntar sobre ese ornitorrinco jurídico y darnos cuentas por dónde anda la verdadera intención de la superintendencia.
Muy buenas tardes mi estimada Lic. Silvia Pacheco, quisiera ssaber si usted tiene conocimiento si por parte de la DNN, se han cumplido los seis puntos que se menciona en el REGLAMENTO
FUNCIONES ÁREA DE PREVENCIÓN DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN LA DNN, mismos que seran de obligatoriedad para los Notarios. Muchas gracias
Estimada María Lourdes. No tenemos conocimiento sobre el grado de avance de la DNN respecto de estos puntos establecidos en el Reglamento de Funciones. Si logramos alguna información, de inmediato se los haremos saber por este medio.
Buenas noches Licenciada Silvia Pacheco y lectores en general:
En cuanto al artículo que recién leí, me llama la atención lo siguiente: “(…) Es importante tomar nota que únicamente deberán inscribirse ante la SUGEF aquellos abogados que realicen transacciones para sí o para sus clientes sobre las siguientes actividades:
/i. La compra y venta de bienes inmuebles. (…)”. Me pregunto, ¿si ese extracto se podría estar refiriendo a opciones de compraventa que se puedan dar, en las que el abogado autentica las firmas de los optantes contratantes? Gracias por el espacio y atención.
Tiene razón don Jaime que las opciones de compraventa son contratos que pueden ser gestionados por abogados, y no necesariamente por Notarios. Sin embargo, acordémosnos que la intención de esta normativa es controlar cuando se da el intercambio de dinero entre las partes. En una opción de compraventa en la que se dé algún tipo de señal de trato por un monto superior a los $10,000, se requeriría que la parte que realiza el desembolso declare bajo la fe de juramento en escritura pública ante un notario, el origen de los fondos. Por el contrario, las opciones de compraventa por montos inferiores a los $10,000 no requerirían la intervención notarial. Ahora bien, a su consulta si tendrá que inscribirse ante la SUGEF, el abogado que colabora con la formalización de una opción de compraventa por un valor inferior a los $10,000, nos parece que no sería necesario toda vez que de concretarse la venta igual tendrá que darse la intervención del notario, y dicho acto será debidamente supervisado por la Dirección Nacional de Notariado.
Gracias por la respuesta.
La redacción del artículo 15 es un arroz con mango, y ninguna autoridad ha querido dar claridad al asunto, se limitan a repetirla como loras. Nadie interpreta y emite criterios definitivos para deslindar sus alcances, generando la seguridad que necesitamos antes de actuar.
La duda enorme, al igual que los demás colegas que comentan es, nos tenemos que inscribir ante la DNN en ese registro de notarios especial para los casos del 15 bis y ter, toda vez que TODOS los notarios realizamos escrituras de compra venta de bienes?? Caray es el pan de cada día o es sólo aquellos notarios que en condición de mandatarios o gestores de negocios realizan la labor de ir en nombre del cliente a realizar esas negociaciones, lo mismo para las sociedades y administración de fondos (sería un ridículo que se incluya en el tema de sociedades, inscribirnos porque las constituimos como notarios).
Ahora bien, los abogados?? Caray, por qué?, salvo que sea por ser mandatarios y hacer compras y ventas a favor de clientes, no le veo sentido, porque si la interpretación es la intervención como cartularios, es entonces competencia de la DNN (reitero me parece ridículo que todos los notarios tengamos que rendir estos informes por simplemente brindar el servicio de hacer las escrituras, espero que la interpretación sea la que manifesté al principio, solo los notarios gestores o mandatarios).
Vale la consulta, si le compró un lote a un hijo, a mis padres, ya sólo por eso me inscribo?? O para esa gracia, al hacerse la escritura, sale a nombre del beneficiado el cual declara que los fondos para adquirir el bien se los donó su papá o su mamá que es abogada o notario??
Sinceramente, el papel nulo de la DNN y el Colegio de Abogados en la defensa del gremio al conocerse este proyecto en la Asamblea, nos dejó con una ley confusa, con obligaciones enormes y sanciones exhorbitantes, burros amarrados contra tigre suelto…nos piden ser policías sin tener acceso NI SIQUIERA a bases públicas para verificar identidad, menos podríamos adivinar la realidad de los negocios de nuestros clientes, salvo lo que de buena gana nos quieran demostrar.
Sinceramente, las autoridades que no se movieron para defendernos cuando esto estaba en la Asamblea, deberían tener la decencia de impulsar y lograr una interpretación auténtica o lograr que las autoridades que regulan el tema (DNN y Sugef) den una clarificación muy puntual de los alcances de la norma, sin limitarse a su repetición como está en la ley, y no dejarnos a nuestra suerte frente a la DNN cuyo papel ha sido el de sancionar pero nunca colaborar con interpretaciones que uniformen criterios y nos den seguridad jurídica (se niegan a responder consultas sobre interpretación y nos dicen “ustedes son abogados” interpreten, pero si interpretamos diferente a ellos nos sancionan sin piedad).
Ahora también estamos en manos de Sugef, entidad más papista que el papa, que me temo sabe mucho del sector que regula pero nada de obligaciones legales y notariales propias de nuestra profesión, y si por la víspera se saca el día, nos vamos a ver enfrentados a un limbo donde los que pagaremos los platos rotos somos los abogados y notarios.
En resumen, me parece claro que ni siquiera las autoridades que nos van a fiscalizar TIENEN CLARO lo que implica las obligaciones del famoso art 15 bis y ter, y por eso no les da la gana poner los puntos sobre las íes!
Que desgracia!
Creo que la respuesta a la precaria redacción, de “abogados” que “realizan transacciones para sus clientes sobre…”. Debemos entender que actúan -(los abogados)- como mandatarios de los clientes, como medio subjetivo de las transacciones o movimientos de capital.
Como a usted Silvia, muchos la seguimos en este blog, me interesa su opinión para que los notarios cuenten con el acceso gratuito para identificar a las partes del acto notarial, Cuál es su criterio sobre la propuesta?
Efectivamente, sería lo ideal que los notarios contasen con acceso gratuito a sistemas electrónicos que les permitan verificar, sin lugar a dudas, la identidad de las personas que comparecen ante sus notarías. Pero en la realidad, la implementación de dichas plataformas conlleva costos elevados que obliga a que al menos por algún período de tiempo, deban las instituciones trasladar a los usuarios la amortización de esos gastos. Esperar a que dichos entes cuenten con el presupuesto necesario para estos desarrollos informáticos, podría retrasar o en algunos casos, incluso impedir del todo su puesta en marcha.
Doña Silvia, me gustaría me aclararan esto:
“Es importante tomar nota que únicamente deberán inscribirse ante la SUGEF aquellos abogados que realicen transacciones para sí o para sus clientes sobre las siguientes actividades:
i. La compra y venta de bienes inmuebles.”
Mi duda es:
1- Si yo voy a comprar un bien inmueble para mí, o para regalárselo a alguno de mis hijos (si este fuera el caso), ¿tengo que estar inscrito en la SUGEF, aunque no sea ante mí que se hizo el traspaso?
2- ¿No es cierto que en la compra y venta de bienes inmuebles y muebles, se debe hacer la escritura ante un Notario y NO ante un Abogado? Entonces, si ante mí, comparece un vendedor y un comprador de un bien, ¿para poder hacer la escritura debo primero inscribirme en la SUGEF, a pesar de que en este mismo decreto se dice que “que en el caso de los notarios, no corresponde su inscripción ante SUGEF por cuanto será la Dirección Nacional de Notariado la encargada de realizar la debida supervisión a través del Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva creada mediante la Ley 9449.?
Le agradezco como siempre, sus atentas respuestas.
Estimado don Marcelo. Compartimos sus inquietudes, y sabemos de muchos colegas que las tienen también. Lamentablemente la redacción del artículo 15 bis de la Ley de Estupefacientes no es muy feliz, y el decreto en comentario simplemente replica dicha redacción. En nuestra humilde opinión, la formalización de una compraventa de inmuebles consiste necesariamente en un acto notarial, respecto del cual, no tendría el notario que inscribirse ante la SUGEF, por cuanto está claramente establecido que será la DNN la autoridad encargada de supervisar dichas actuaciones desde su nueva Area de Prevención de la Legitimación de Capitales. ¿De qué forma tendríamos entonces que interpretar cuando la norma menciona a los abogados que “realizan” actividades de compraventa de inmuebles? Como mencionaba ahora la Lic. Escalante, ¿será acaso en calidad de agentes de bienes raíces? pero en ese caso, ¿cuál sería realmente su aporte como abogados? Algunos sostienen que se trata de un error en la redacción del numeral 15 bis que introdujo el término “abogados” como muchas veces se utiliza en forma genérica e imprecisa, para referirse a los “notarios”.
Ahora bien, la verdad nos deja pensando su primera consulta. No habíamos considerado esa posibilidad … un abogado (o notario) se decide a comprar un inmueble para su uso personal o el de su familia .. ¿Tendría que inscribirse ante la SUGEF? Nos parece que cuando el legislador estableció en la norma que esta obligación la tendrían (transcribimos textualmente) “… los abogados cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: i. La compra y venta de bienes inmuebles.” , al utilizarse el plural “transacciones” “actividades” quería limitar la obligación a los abogados que realizan estos actos como parte de su ejercicio profesional, y no cuando, en su condición personal, adquieren bienes inmuebles. Es nuestra opinión personal. Invitamos a los colegas, lectores de este blog, para que participen también con sus puntos de vista sobre la posible interpretación de estas normas.
Alguien puede aclarar que significa esto: “Es importante tomar nota que únicamente deberán inscribirse ante la SUGEF aquellos abogados que realicen transacciones para sí o para sus clientes sobre las siguientes actividades:
i. La compra y venta de bienes inmuebles.
ii. La administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del cliente.
iii. La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.”, si yo compra una casa para mi uso personal tengo que estar inscrito porque soy abogado, o si se hacen escrituras de compra venta de inmuebles a solicitud de comparecientes también, o será que debe interpretarse sobre aquellos abogados que realizan una gestión mas bien de tipo agente de bienes inmuebles?
Exactamente. Coincidimos con su interpretación en el sentido de abogados que actúan como agentes de bienes raíces, o bien aquéllos colegas que como parte de sus servicios de asesoría legal, administran cuentas de sus clientes, casi siempre extranjeros, por ejemplo: pago de empleados, impuestos, etc Está claro que si el profesional en Derecho actúa como notario autorizando compraventas en su protocolo, no tendría que inscribirse ante la SUGEF, toda vez que sería la DNN, la autoridad encargada de supervisar dichos actos notariales.
En el año 2015, en este importantísimo Blog escribí: … es parte del servicio público que debe el Tribunal Supremo de Elecciones , … no deben cobrarnos por esa información. Actuar así sería como cobrarles a los jueces por las consultas que hagan al Sinalevi. …
Estamos en el año 2018, estoy de acuerdo con exigir más controles para beneficio del Estado Costarricense, pero, como minimo debemos tener acceso gratuito al servicio que brinda el Tribunal Supremo de Elecciones y la Dirección de Migración y extranjería, ya no se trata de pagar un servicio telemático, sino que al no existir una dililgente identificación de las partes, muchos serán sancionados, debemos contar con estos mecanismos para hacer el trabajo, sino para que sirve hacer un acto notarial con falsa identidad, si lo que busca la ley es todo lo contrario, vienen nuevas responsabilidades pero deben venir con mecanismos de verificación gratuitos para estos fines.
Maricrzu Sanchez • 04 marzo, 2019
Buenas tardes. Quería saber si ustedes tienen algún documento/directriz/Memorandum aclaratorio sobre el deber de inscribirse ante la SUGEF, ya que la normativa original es muy confusa. Por ejemplo, los que somos Abogados/Notarios debemos inscribirnos? o por el simple hecho de estar regulados por la DNN ya estamos excluidos de la inscripción. Agradezco su amable colaboración.