Definen obligaciones para abogados y notarios en relación a la Ley de Estupefacientes

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Mediante Decreto Ejecutivo 41016 emitido en forma conjunta por los Ministerios de la Presidencia, Hacienda, Seguridad Pública y Justicia y Paz, se establecen las obligaciones que de acuerdo con los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley de Estupefacientes deberán cumplir los abogados y los notarios, como medida para combatir la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Nos permitimos a continuación destacar algunos de los aspectos regulados.  El texto completo de este nuevo decreto estará muy pronto disponible en sus bases de datos normtivas.  Clientes de Master Lex pueden solicitárnoslo también al correo electrónico legal@masterlex.com

INSCRIPCIÓN ANTE LA SUGEF POR PARTE DE ABOGADOS  (art. 3)

Como primera obligación se establece la necesaria inscripción ante la Superintendencia General de Estidades Financieras (SUGEF) por parte de los profesionales de Derecho en condición de abogados, para lo cual dicha institución establecerá los plazos y  forma de hacerlo.

Se aclara que en el caso de los notarios, no corresponde su inscripción ante SUGEF por cuanto será la Dirección Nacional de Notariado la encargada de realizar la debida supervisión a través del Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva creada mediante la Ley 9449.

Es importante tomar nota que únicamente deberán inscribirse ante la SUGEF aquellos  abogados que realicen transacciones para sí o para sus clientes sobre las siguientes actividades:

i. La compra y venta de bienes inmuebles.
ii. La administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del cliente.
iii. La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

Quedan excluidos de esta obligación, los abogados que prestan sus servicios como asalariados de un patrono público o de uno privado ya supervisado por la SUGEF.

REPORTES PERIÓDICOS A LA SUGEF, IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES  (art. 4)

Los requisitos de identificación, conocimiento y verificación de los clientes, el tipo de reporte y la cuantía de las transacciones que deberán reportar los abogados en forma periódica a la SUGEF, así como las políticas, procedimientos y controles que deberán implementar, serán definidos mediante normativa prudencial aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

REGISTRO NACIONAL DE NOTARIOS/AREA DE PREVENCIÓN DE LA DNN (arts.9 y 11)

En cuanto a los notarios, se establece expresamente que el registro y actualización de sus datos se realizará según lo establecido en el Código Notarial y en los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.  La DNN pondrá el Registro Nacional de Notarios a disposición del Ministerio Público y de la Unidad de Inteligencia Financiera.

Se dispone que las funciones del Área de Prevención de la Dirección Nacional de Notariado serán definidas mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Justicia y Paz, el cual, nos parece que ya fue publicado el pasado 9 de abril (Ver al respecto: REGLAMENTAN FUNCIONES ÁREA DE PREVENCIÓN DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN LA DNN

MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA (art. 15)
La Dirección Nacional de Notariado dictará las medidas de debida diligencia que deberán cumplir los notarios en relación a los usuarios o personas requirentes de sus servicios para:

a) Identificar sin lugar a dudas a todo usuario o requirente de los servicios notariales con base en los documentos legalmente previstos para el efecto.

b) Acreditar la representación cuando el usuario o requirente de los servicios notariales actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 del Código Notarial.

c) Identificar al beneficiario final, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 9416, «Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal» del 30 de diciembre de 2016, y sus reglamentos.

d) Asegurar y mantener los documentos, datos o información recopilada en virtud de un proceso de debida diligencia del usuario o persona requirente de conformidad con lo establecido en los lineamientos relacionados con el archivo de referencias, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado.

PROHIBICIÓN DE DELEGAR LA DEBIDA DILIGENCIA EN TERCEROS (art. 16)

Los notarios no podrán delegar en terceros la recopilación de información de las medidas de debida diligencia con el usuario del servicio o requirente.

EXCLUSIONES (art. 17)

Quedan excluidos de las obligaciones establecidas en este reglamento los actos y contratos otorgados ante notarios públicos que dediquen sus servicios de manera exclusiva en las dependencias del Estado, los cónsules en función notarial, y los otorgados ante notarios que formalicen operaciones de las instituciones establecidas en el artículo 14 de la Ley N° 7786.

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS, ALERTAS Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN (art 30)

El notario estará obligado a recabar la totalidad de la información correspondiente a los datos de los usuarios del servicio, así como la que se deriva del acto o contrato, de conformidad con lo que establece el Código Notarial y los lineamientos vinculantes emitidos por la Dirección Nacional de Notariado.

Toda la información será revisada por el Área de Prevención de la Dirección Nacional de Notariado como parte inherente de las medidas de control interno, a través de las cuales se determinarán los factores de riesgo, el nivel de alerta por tipología, cuantía, medios de pago, tipo de usuarios y zonas geográficas para identificar aquellas operaciones susceptibles de estar relacionadas a los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

La información será de uso estrictamente confidencial y no será puesta en conocimiento, bajo ninguna circunstancia, al usuario o persona requirente vinculada. Esta información será de acceso inmediato para la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense Sobre Drogas.

La Dirección Nacional de Notariado desarrollará los requerimientos técnicos y asegurará la implementación de una plataforma tecnológica notarial a nivel nacional, dirigida a la supervisión, control y emisión de reportes necesarios para el cumplimiento de las normas vinculantes en materia de lucha contra la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

De confom1idad con lo establecido en los artículos 33 bis y 86 de la Ley No. 7786 y sus reformas, el notario deberá poner especial énfasis en la constatación de la capacidad para actuar por parte de usuario o persona requirente del servicio en relación con posibles causales de inhabilitación a la persona para celebrar contratos.

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACION DE CLIENTES (art. 18)

El profesional deberá actualizar la información cada vez que se realice un nuevo acto o contrato con el usuario o persona requirente de manera que garantice la disponibilidad de información vigente.

RELACIONES DE ANONIMATO O NOMBRE FICTICIOS (art. 19)

Los notarios se excusarán de brindar el servicio cuando bajo su responsabilidad estimen que la actuación es ilegítima o ineficaz de conformidad con el ordenamiento jurídico o cuando los interesados no se identifiquen adecuadamente.

CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN (arts. 20 y 21) 
La información del Archivo de Referencias será conservada y dispuesta de acuerdo con lo establecido en el Código Notarial y los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. Dicha información será de acceso inmediato cada vez que sea requerida por parte de las autoridades competentes, el Ministerio Público y la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense Sobre Drogas.

PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS (art. 13)

Los procesos administrativos sancionatorios contra los notarios públicos que incumplan las disposiciones establecidas en el artículo 81 de la Ley N° 7786 y sus reformas, se tramitarán según lo establece el Reglamento de Funciones del Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva de la Dirección Nacional de Notariado.

La Dirección Nacional de Notariado comunicará inmediatamente a la Unidad de Inteligencia Financiera las sanciones impuestas a los notarios mediante resolución firme.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

17 de 17 Comentarios

  1. Maricrzu Sanchez • 04 marzo, 2019

    Buenas tardes. Quería saber si ustedes tienen algún documento/directriz/Memorandum aclaratorio sobre el deber de inscribirse ante la SUGEF, ya que la normativa original es muy confusa. Por ejemplo, los que somos Abogados/Notarios debemos inscribirnos? o por el simple hecho de estar regulados por la DNN ya estamos excluidos de la inscripción. Agradezco su amable colaboración.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 marzo, 2019

      Estimada Maricruz.- Lamentablemente, como usted bien lo señala, la redacción de los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley de Estuperacientes no es suficientemente clara. Se publicó hace unas semanas un Reglamento que entró a regir el pasado 1 de enero en el que se dispone que los notarios públicos, si bien son considerados también como agentes de lucha contra la legitimación de capitales, no deben inscribirse ante la SUGEF por cuanto su supervisión está a cargo de la unidad especializada que creó la Ley 9449 dentro de la Dirección Nacional de Notariado, denominada: Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Puede leer más sobre esta reglamentación en nuestra nota: https://puntojuridico.com/abogados-que-se-dediquen-a-ciertas-labores-deberan-inscribirse-ante-sugef-a-partir-de-enero/

  2. KIKA • 09 julio, 2018

    Hola,
    Pregunto, se han dado algún tipo de aclaraciones sobre este tema?? O persisten las dudas de interpretación que hemos planteado varios en este blog.
    Desgraciadamente en mi opinión la DNN es más papista que el Papa, y no es dada a clarificar sus resoluciones, pretende que interpretemos nosotros y Dios nos libre de caer en el problema de que nuestra interpretación no coincida con la de ellos.
    Con una normativa tan mal redactada como la reforma de la Ley de Psicotrópicos, más el mar de dudas que han generado sus reglamentaciones que no han aclarado el panorama, seguimos como burro amarrado contra tigre suelto

  3. Silvia Cascante • 23 mayo, 2018

    En este tema recomiendo a los colegas que vayamos el día de hoy 23 de mayo al Colegio de Abogados a la charla que darán funcionarios de la SUGEF y el ICD sobre este desmadre de artículos de la Ley. Es el momento idóneo para preguntar sobre ese ornitorrinco jurídico y darnos cuentas por dónde anda la verdadera intención de la superintendencia.

  4. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 07 mayo, 2018

    Muy buenas tardes mi estimada Lic. Silvia Pacheco, quisiera ssaber si usted tiene conocimiento si por parte de la DNN, se han cumplido los seis puntos que se menciona en el REGLAMENTO
    FUNCIONES ÁREA DE PREVENCIÓN DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN LA DNN, mismos que seran de obligatoriedad para los Notarios. Muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 mayo, 2018

      Estimada María Lourdes. No tenemos conocimiento sobre el grado de avance de la DNN respecto de estos puntos establecidos en el Reglamento de Funciones. Si logramos alguna información, de inmediato se los haremos saber por este medio.

  5. Jaime López Moya • 06 mayo, 2018

    Buenas noches Licenciada Silvia Pacheco y lectores en general:

    En cuanto al artículo que recién leí, me llama la atención lo siguiente: «(…) Es importante tomar nota que únicamente deberán inscribirse ante la SUGEF aquellos abogados que realicen transacciones para sí o para sus clientes sobre las siguientes actividades:
    /i. La compra y venta de bienes inmuebles. (…)». Me pregunto, ¿si ese extracto se podría estar refiriendo a opciones de compraventa que se puedan dar, en las que el abogado autentica las firmas de los optantes contratantes? Gracias por el espacio y atención.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 mayo, 2018

      Tiene razón don Jaime que las opciones de compraventa son contratos que pueden ser gestionados por abogados, y no necesariamente por Notarios. Sin embargo, acordémosnos que la intención de esta normativa es controlar cuando se da el intercambio de dinero entre las partes. En una opción de compraventa en la que se dé algún tipo de señal de trato por un monto superior a los $10,000, se requeriría que la parte que realiza el desembolso declare bajo la fe de juramento en escritura pública ante un notario, el origen de los fondos. Por el contrario, las opciones de compraventa por montos inferiores a los $10,000 no requerirían la intervención notarial. Ahora bien, a su consulta si tendrá que inscribirse ante la SUGEF, el abogado que colabora con la formalización de una opción de compraventa por un valor inferior a los $10,000, nos parece que no sería necesario toda vez que de concretarse la venta igual tendrá que darse la intervención del notario, y dicho acto será debidamente supervisado por la Dirección Nacional de Notariado.

  6. E Jiménez • 04 mayo, 2018

    La redacción del artículo 15 es un arroz con mango, y ninguna autoridad ha querido dar claridad al asunto, se limitan a repetirla como loras. Nadie interpreta y emite criterios definitivos para deslindar sus alcances, generando la seguridad que necesitamos antes de actuar.

    La duda enorme, al igual que los demás colegas que comentan es, nos tenemos que inscribir ante la DNN en ese registro de notarios especial para los casos del 15 bis y ter, toda vez que TODOS los notarios realizamos escrituras de compra venta de bienes?? Caray es el pan de cada día o es sólo aquellos notarios que en condición de mandatarios o gestores de negocios realizan la labor de ir en nombre del cliente a realizar esas negociaciones, lo mismo para las sociedades y administración de fondos (sería un ridículo que se incluya en el tema de sociedades, inscribirnos porque las constituimos como notarios).

    Ahora bien, los abogados?? Caray, por qué?, salvo que sea por ser mandatarios y hacer compras y ventas a favor de clientes, no le veo sentido, porque si la interpretación es la intervención como cartularios, es entonces competencia de la DNN (reitero me parece ridículo que todos los notarios tengamos que rendir estos informes por simplemente brindar el servicio de hacer las escrituras, espero que la interpretación sea la que manifesté al principio, solo los notarios gestores o mandatarios).
    Vale la consulta, si le compró un lote a un hijo, a mis padres, ya sólo por eso me inscribo?? O para esa gracia, al hacerse la escritura, sale a nombre del beneficiado el cual declara que los fondos para adquirir el bien se los donó su papá o su mamá que es abogada o notario??

    Sinceramente, el papel nulo de la DNN y el Colegio de Abogados en la defensa del gremio al conocerse este proyecto en la Asamblea, nos dejó con una ley confusa, con obligaciones enormes y sanciones exhorbitantes, burros amarrados contra tigre suelto…nos piden ser policías sin tener acceso NI SIQUIERA a bases públicas para verificar identidad, menos podríamos adivinar la realidad de los negocios de nuestros clientes, salvo lo que de buena gana nos quieran demostrar.
    Sinceramente, las autoridades que no se movieron para defendernos cuando esto estaba en la Asamblea, deberían tener la decencia de impulsar y lograr una interpretación auténtica o lograr que las autoridades que regulan el tema (DNN y Sugef) den una clarificación muy puntual de los alcances de la norma, sin limitarse a su repetición como está en la ley, y no dejarnos a nuestra suerte frente a la DNN cuyo papel ha sido el de sancionar pero nunca colaborar con interpretaciones que uniformen criterios y nos den seguridad jurídica (se niegan a responder consultas sobre interpretación y nos dicen «ustedes son abogados» interpreten, pero si interpretamos diferente a ellos nos sancionan sin piedad).

    Ahora también estamos en manos de Sugef, entidad más papista que el papa, que me temo sabe mucho del sector que regula pero nada de obligaciones legales y notariales propias de nuestra profesión, y si por la víspera se saca el día, nos vamos a ver enfrentados a un limbo donde los que pagaremos los platos rotos somos los abogados y notarios.

    En resumen, me parece claro que ni siquiera las autoridades que nos van a fiscalizar TIENEN CLARO lo que implica las obligaciones del famoso art 15 bis y ter, y por eso no les da la gana poner los puntos sobre las íes!

    Que desgracia!

  7. Lic. Jeanin Desanti • 02 mayo, 2018

    Creo que la respuesta a la precaria redacción, de «abogados» que «realizan transacciones para sus clientes sobre…». Debemos entender que actúan -(los abogados)- como mandatarios de los clientes, como medio subjetivo de las transacciones o movimientos de capital.
    Como a usted Silvia, muchos la seguimos en este blog, me interesa su opinión para que los notarios cuenten con el acceso gratuito para identificar a las partes del acto notarial, Cuál es su criterio sobre la propuesta?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 mayo, 2018

      Efectivamente, sería lo ideal que los notarios contasen con acceso gratuito a sistemas electrónicos que les permitan verificar, sin lugar a dudas, la identidad de las personas que comparecen ante sus notarías. Pero en la realidad, la implementación de dichas plataformas conlleva costos elevados que obliga a que al menos por algún período de tiempo, deban las instituciones trasladar a los usuarios la amortización de esos gastos. Esperar a que dichos entes cuenten con el presupuesto necesario para estos desarrollos informáticos, podría retrasar o en algunos casos, incluso impedir del todo su puesta en marcha.

  8. Lic. Marcelo Vega Acuña • 02 mayo, 2018

    Doña Silvia, me gustaría me aclararan esto:

    «Es importante tomar nota que únicamente deberán inscribirse ante la SUGEF aquellos abogados que realicen transacciones para sí o para sus clientes sobre las siguientes actividades:

    i. La compra y venta de bienes inmuebles.»

    Mi duda es:

    1- Si yo voy a comprar un bien inmueble para mí, o para regalárselo a alguno de mis hijos (si este fuera el caso), ¿tengo que estar inscrito en la SUGEF, aunque no sea ante mí que se hizo el traspaso?

    2- ¿No es cierto que en la compra y venta de bienes inmuebles y muebles, se debe hacer la escritura ante un Notario y NO ante un Abogado? Entonces, si ante mí, comparece un vendedor y un comprador de un bien, ¿para poder hacer la escritura debo primero inscribirme en la SUGEF, a pesar de que en este mismo decreto se dice que «que en el caso de los notarios, no corresponde su inscripción ante SUGEF por cuanto será la Dirección Nacional de Notariado la encargada de realizar la debida supervisión a través del Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva creada mediante la Ley 9449.?

    Le agradezco como siempre, sus atentas respuestas.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 mayo, 2018

      Estimado don Marcelo. Compartimos sus inquietudes, y sabemos de muchos colegas que las tienen también. Lamentablemente la redacción del artículo 15 bis de la Ley de Estupefacientes no es muy feliz, y el decreto en comentario simplemente replica dicha redacción. En nuestra humilde opinión, la formalización de una compraventa de inmuebles consiste necesariamente en un acto notarial, respecto del cual, no tendría el notario que inscribirse ante la SUGEF, por cuanto está claramente establecido que será la DNN la autoridad encargada de supervisar dichas actuaciones desde su nueva Area de Prevención de la Legitimación de Capitales. ¿De qué forma tendríamos entonces que interpretar cuando la norma menciona a los abogados que «realizan» actividades de compraventa de inmuebles? Como mencionaba ahora la Lic. Escalante, ¿será acaso en calidad de agentes de bienes raíces? pero en ese caso, ¿cuál sería realmente su aporte como abogados? Algunos sostienen que se trata de un error en la redacción del numeral 15 bis que introdujo el término «abogados» como muchas veces se utiliza en forma genérica e imprecisa, para referirse a los «notarios».

      Ahora bien, la verdad nos deja pensando su primera consulta. No habíamos considerado esa posibilidad … un abogado (o notario) se decide a comprar un inmueble para su uso personal o el de su familia .. ¿Tendría que inscribirse ante la SUGEF? Nos parece que cuando el legislador estableció en la norma que esta obligación la tendrían (transcribimos textualmente) «… los abogados cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: i. La compra y venta de bienes inmuebles.» , al utilizarse el plural «transacciones» «actividades» quería limitar la obligación a los abogados que realizan estos actos como parte de su ejercicio profesional, y no cuando, en su condición personal, adquieren bienes inmuebles. Es nuestra opinión personal. Invitamos a los colegas, lectores de este blog, para que participen también con sus puntos de vista sobre la posible interpretación de estas normas.

  9. .LARY GLORIANNA ESCALANTE FLORES. • 02 mayo, 2018

    Alguien puede aclarar que significa esto: «Es importante tomar nota que únicamente deberán inscribirse ante la SUGEF aquellos abogados que realicen transacciones para sí o para sus clientes sobre las siguientes actividades:

    i. La compra y venta de bienes inmuebles.
    ii. La administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del cliente.
    iii. La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.», si yo compra una casa para mi uso personal tengo que estar inscrito porque soy abogado, o si se hacen escrituras de compra venta de inmuebles a solicitud de comparecientes también, o será que debe interpretarse sobre aquellos abogados que realizan una gestión mas bien de tipo agente de bienes inmuebles?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 mayo, 2018

      Exactamente. Coincidimos con su interpretación en el sentido de abogados que actúan como agentes de bienes raíces, o bien aquéllos colegas que como parte de sus servicios de asesoría legal, administran cuentas de sus clientes, casi siempre extranjeros, por ejemplo: pago de empleados, impuestos, etc Está claro que si el profesional en Derecho actúa como notario autorizando compraventas en su protocolo, no tendría que inscribirse ante la SUGEF, toda vez que sería la DNN, la autoridad encargada de supervisar dichos actos notariales.

  10. Lic. Jeanin Desanti • 02 mayo, 2018

    En el año 2015, en este importantísimo Blog escribí: … es parte del servicio público que debe el Tribunal Supremo de Elecciones , … no deben cobrarnos por esa información. Actuar así sería como cobrarles a los jueces por las consultas que hagan al Sinalevi. …

    Estamos en el año 2018, estoy de acuerdo con exigir más controles para beneficio del Estado Costarricense, pero, como minimo debemos tener acceso gratuito al servicio que brinda el Tribunal Supremo de Elecciones y la Dirección de Migración y extranjería, ya no se trata de pagar un servicio telemático, sino que al no existir una dililgente identificación de las partes, muchos serán sancionados, debemos contar con estos mecanismos para hacer el trabajo, sino para que sirve hacer un acto notarial con falsa identidad, si lo que busca la ley es todo lo contrario, vienen nuevas responsabilidades pero deben venir con mecanismos de verificación gratuitos para estos fines.