Definen obligaciones para abogados y notarios en relación a la Ley de Estupefacientes
Mediante Decreto Ejecutivo 41016 emitido en forma conjunta por los Ministerios de la Presidencia, Hacienda, Seguridad Pública y Justicia y Paz, se establecen las obligaciones que de acuerdo con los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley de Estupefacientes deberán cumplir los abogados y los notarios, como medida para combatir la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Nos permitimos a continuación destacar algunos de los aspectos regulados. El texto completo de este nuevo decreto estará muy pronto disponible en sus bases de datos normtivas. Clientes de Master Lex pueden solicitárnoslo también al correo electrónico legal@masterlex.com
INSCRIPCIÓN ANTE LA SUGEF POR PARTE DE ABOGADOS (art. 3)
Como primera obligación se establece la necesaria inscripción ante la Superintendencia General de Estidades Financieras (SUGEF) por parte de los profesionales de Derecho en condición de abogados, para lo cual dicha institución establecerá los plazos y forma de hacerlo.
Se aclara que en el caso de los notarios, no corresponde su inscripción ante SUGEF por cuanto será la Dirección Nacional de Notariado la encargada de realizar la debida supervisión a través del Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva creada mediante la Ley 9449.
Es importante tomar nota que únicamente deberán inscribirse ante la SUGEF aquellos abogados que realicen transacciones para sí o para sus clientes sobre las siguientes actividades:
i. La compra y venta de bienes inmuebles.
ii. La administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del cliente.
iii. La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
Quedan excluidos de esta obligación, los abogados que prestan sus servicios como asalariados de un patrono público o de uno privado ya supervisado por la SUGEF.
REPORTES PERIÓDICOS A LA SUGEF, IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES (art. 4)
Los requisitos de identificación, conocimiento y verificación de los clientes, el tipo de reporte y la cuantía de las transacciones que deberán reportar los abogados en forma periódica a la SUGEF, así como las políticas, procedimientos y controles que deberán implementar, serán definidos mediante normativa prudencial aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
REGISTRO NACIONAL DE NOTARIOS/AREA DE PREVENCIÓN DE LA DNN (arts.9 y 11)
En cuanto a los notarios, se establece expresamente que el registro y actualización de sus datos se realizará según lo establecido en el Código Notarial y en los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. La DNN pondrá el Registro Nacional de Notarios a disposición del Ministerio Público y de la Unidad de Inteligencia Financiera.
Se dispone que las funciones del Área de Prevención de la Dirección Nacional de Notariado serán definidas mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Justicia y Paz, el cual, nos parece que ya fue publicado el pasado 9 de abril (Ver al respecto: REGLAMENTAN FUNCIONES ÁREA DE PREVENCIÓN DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN LA DNN
MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA (art. 15)
La Dirección Nacional de Notariado dictará las medidas de debida diligencia que deberán cumplir los notarios en relación a los usuarios o personas requirentes de sus servicios para:
a) Identificar sin lugar a dudas a todo usuario o requirente de los servicios notariales con base en los documentos legalmente previstos para el efecto.
b) Acreditar la representación cuando el usuario o requirente de los servicios notariales actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 del Código Notarial.
c) Identificar al beneficiario final, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 9416, «Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal» del 30 de diciembre de 2016, y sus reglamentos.
d) Asegurar y mantener los documentos, datos o información recopilada en virtud de un proceso de debida diligencia del usuario o persona requirente de conformidad con lo establecido en los lineamientos relacionados con el archivo de referencias, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado.
PROHIBICIÓN DE DELEGAR LA DEBIDA DILIGENCIA EN TERCEROS (art. 16)
Los notarios no podrán delegar en terceros la recopilación de información de las medidas de debida diligencia con el usuario del servicio o requirente.
EXCLUSIONES (art. 17)
Quedan excluidos de las obligaciones establecidas en este reglamento los actos y contratos otorgados ante notarios públicos que dediquen sus servicios de manera exclusiva en las dependencias del Estado, los cónsules en función notarial, y los otorgados ante notarios que formalicen operaciones de las instituciones establecidas en el artículo 14 de la Ley N° 7786.
REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS, ALERTAS Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN (art 30)
El notario estará obligado a recabar la totalidad de la información correspondiente a los datos de los usuarios del servicio, así como la que se deriva del acto o contrato, de conformidad con lo que establece el Código Notarial y los lineamientos vinculantes emitidos por la Dirección Nacional de Notariado.
Toda la información será revisada por el Área de Prevención de la Dirección Nacional de Notariado como parte inherente de las medidas de control interno, a través de las cuales se determinarán los factores de riesgo, el nivel de alerta por tipología, cuantía, medios de pago, tipo de usuarios y zonas geográficas para identificar aquellas operaciones susceptibles de estar relacionadas a los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
La información será de uso estrictamente confidencial y no será puesta en conocimiento, bajo ninguna circunstancia, al usuario o persona requirente vinculada. Esta información será de acceso inmediato para la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense Sobre Drogas.
La Dirección Nacional de Notariado desarrollará los requerimientos técnicos y asegurará la implementación de una plataforma tecnológica notarial a nivel nacional, dirigida a la supervisión, control y emisión de reportes necesarios para el cumplimiento de las normas vinculantes en materia de lucha contra la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
De confom1idad con lo establecido en los artículos 33 bis y 86 de la Ley No. 7786 y sus reformas, el notario deberá poner especial énfasis en la constatación de la capacidad para actuar por parte de usuario o persona requirente del servicio en relación con posibles causales de inhabilitación a la persona para celebrar contratos.
ACTUALIZACIÓN DE INFORMACION DE CLIENTES (art. 18)
El profesional deberá actualizar la información cada vez que se realice un nuevo acto o contrato con el usuario o persona requirente de manera que garantice la disponibilidad de información vigente.
RELACIONES DE ANONIMATO O NOMBRE FICTICIOS (art. 19)
Los notarios se excusarán de brindar el servicio cuando bajo su responsabilidad estimen que la actuación es ilegítima o ineficaz de conformidad con el ordenamiento jurídico o cuando los interesados no se identifiquen adecuadamente.
CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN (arts. 20 y 21)
La información del Archivo de Referencias será conservada y dispuesta de acuerdo con lo establecido en el Código Notarial y los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. Dicha información será de acceso inmediato cada vez que sea requerida por parte de las autoridades competentes, el Ministerio Público y la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense Sobre Drogas.
PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS (art. 13)
Los procesos administrativos sancionatorios contra los notarios públicos que incumplan las disposiciones establecidas en el artículo 81 de la Ley N° 7786 y sus reformas, se tramitarán según lo establece el Reglamento de Funciones del Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva de la Dirección Nacional de Notariado.
La Dirección Nacional de Notariado comunicará inmediatamente a la Unidad de Inteligencia Financiera las sanciones impuestas a los notarios mediante resolución firme.
Maricrzu Sanchez • 04 marzo, 2019
Buenas tardes. Quería saber si ustedes tienen algún documento/directriz/Memorandum aclaratorio sobre el deber de inscribirse ante la SUGEF, ya que la normativa original es muy confusa. Por ejemplo, los que somos Abogados/Notarios debemos inscribirnos? o por el simple hecho de estar regulados por la DNN ya estamos excluidos de la inscripción. Agradezco su amable colaboración.